Visa R-1 y EB-4
Trabajo religioso en los Estados Unidos
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Visa R-1 y EB-4
Trabajador religioso temporal (R-1): Visa de no-inmigrante para trabajo religioso. / Trabajador religioso inmigrante (EB-4): Visa de inmigrante para trabajador religioso.
La visa R-1 (Trabajador religioso no-inmigrante)

VISA R-1 (TRABAJO RELIGIOSO)
La visa R-1 está disponible para personas que requieren realizar actividades religiosas en los Estados Unidos bajo el patrocinio de una organización religiosa que pertenece a una denominación o esta afiliada a una organización de la que el solicitante de la visa es miembro en su país de origen.

Beneficios principales
Las visa R-1 permite que:
- Miembros de una organización religiosa internacional, ingresen a los EE.UU. para realizar funciones religiosas.
- En adición a sus responsabilidades laborales, los portadores de una visa R-1 pueden realizar estudios y obtener capacitaciones religiosas en su organización en los EE.UU.
- Los cónyuges e hijos menores de 21 años de los trabajadores religiosos R-1 son elegibles para ingresar a los EE.UU. con la clasificación R-2.
- Tiempo de estadía de hasta 30 meses iniciales; con una posible extensión de 30 meses, y libertad de viajar fuera de los EE.UU. y regresar. Un total, de hasta 60 meses (5 años).
- Es posible optar por la residencia permanente legal mediante una petición de inmigrante en la categoría EB-4.

Requerimientos principales
El solicitante de una visa R-1 debe:
- Ser patrocinado por una organización religiosa sin fines de lucro con funcionamiento mínimo de dos (2) años dentro de los Estados Unidos.
- Haber sido miembro de la denominación religiosa durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores al de la solicitud de la Visa R-1;
- Estar patrocinado para una posición laboral ya sea como 1) Pastor (o similar), 2) trabajador religioso vocacional o 3) trabajador en ocupación religiosa.
- Ser contratado en una posición laboral a tiempo parcial o completo (un mínimo de 20 horas por semana).
- Demostrar que obtendrá una compensación dineraria o no dineraria, o que puede realizar las actividades laborales con sus propios recursos económicos.
Ejemplos práctico* VISA R-1

Ministro (o similar)
Carlos Gómez, de Bogotá, Colombia, ha dedicado su vida a la Iglesia Pentecostal. Desde joven, Carlos sintió un profundo llamado a servir como líder espiritual. A los 22 años, ingresó a un seminario teológico y se sometió a una extensa capacitación y ordenación. Carlos está plenamente autorizado por la Iglesia Pentecostal para conducir servicios religiosos y realizar deberes típicamente llevados a cabo por miembros del clero. Es reconocido como ministro dentro de su denominación y únicamente desempeña funciones ministeriales. Las principales responsabilidades de Carlos incluyen liderar servicios de adoración, predicar sermones y administrar sacramentos como bautismos y comuniones. Brinda consejería espiritual, oficia bodas y funerales, y conduce reuniones de oración. Carlos también participa en trabajos misioneros, difundiendo la fe pentecostal tanto al nivel local como internacional. Su rol puede incluir tareas administrativas limitadas que son incidentales a sus funciones ministeriales, pero su enfoque permanece en ser ministro/pastor.
La Iglesia Pentecostal en California ha invitado a Carlos a servir como ministro en una de sus congregaciones. La iglesia reconoce su amplia capacitación, liderazgo espiritual y dedicación a la fe pentecostal. Carlos está solicitando una visa R-1 para continuar su trabajo ministerial y proporcionar orientación espiritual a la comunidad en los Estados Unidos.

Vocación Religiosa
María Hernández, de Buenos Aires, Argentina, ha dedicado su vida a la Iglesia Católica Romana. Desde joven, María sintió un llamado profundo para servir a su fe y comunidad. A los 18 años, ingresó al Convento de Nuestra Señora de la Misericordia y comenzó su camino hacia una vocación religiosa. María tomó sus primeros votos a los 20 años, comprometiéndose a una vida sencilla, de castidad y obediencia. Durante los siguientes años, se sometió a un riguroso entrenamiento espiritual y teológico, participando en diversas ceremonias e investiduras que marcaron formalmente su progreso en la vida religiosa. A los 25 años, María tomó sus votos solemnes finales, convirtiéndose en una monja plenamente profesada. Como miembro de la orden religiosa de la Iglesia Católica Romana, la vida diaria de María se centra en prácticas y funciones religiosas. Dedica sus días a la oración, meditación y servicio a la comunidad. María desempeña un papel integral en las actividades educativas y caritativas de la iglesia. Enseña clases de catecismo, organiza programas de alcance comunitario y brinda orientación espiritual a los feligreses. Además, María lidera servicios litúrgicos, participa en ceremonias religiosas y asegura que las tradiciones y prácticas de la iglesia se mantengan.
La Diócesis Católica Romana de Nueva York ha extendido una invitación a María para servir como misionera en los Estados Unidos. La diócesis reconoce su dedicación, experiencia y liderazgo espiritual y cree que contribuirá significativamente a la comunidad religiosa local. María está solicitando una visa R-1 para cumplir con este llamado, continuando su compromiso con su fe y expandiendo su servicio religioso más allá de Argentina.

Ocupación Religiosa
Ana Martínez, de Lima, Perú, ha dedicado su vida a la Iglesia Metodista. Desde su adolescencia, Ana sintió un fuerte llamado a servir a su fe y comunidad. A los 19 años, se unió a una comunidad religiosa y comenzó su formación espiritual. Ana es una educadora religiosa dentro de la Iglesia Metodista. Sus deberes principalmente implican enseñar clases de educación religiosa, organizar actividades basadas en la fe y liderar grupos juveniles. Ana está profundamente comprometida a inculcar las creencias y prácticas metodistas a sus grupos de estudiante. Las responsabilidades diarias de Ana giran en torno a funciones religiosas. Prepara y conduce sesiones de estudio bíblico, guía a los jóvenes miembros de la iglesia y lidera retiros religiosos. Ana organiza proyectos de servicio comunitario que se alinean con las enseñanzas de la iglesia y se asegura de que los principios religiosos se integren en todas las actividades. Su rol no incluye tareas administrativas más allá de las incidentales a sus deberes religiosos.
La Iglesia Metodista de Florida ha extendido una invitación a Ana para servir como educadora religiosa en su congregación. La iglesia reconoce su dedicación, experiencia y capacidad para inspirar a otros en la fe metodista. Ana está solicitando una visa R-1 para continuar su misión de enseñar y difundir las creencias metodistas en los Estados Unidos.
*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.
Nuestros servicios profesionales para el procesamiento de visa R-1

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:
Tiempo promedio de preparación de expediente completo para solicitud de visa en consulado o embajada, o para solicitud de Cambio de Estatus a clasificación R-1 dentro de los Estados Unidos.
Visa R-1: Aprox. entre 1 a 3 meses.
La preparación inicia con su contratación de nuestros servicios, después de los cual usted recibirá un requerimiento de información, con base en el que iniciaremos la preparación de todos los formularios y documentación necesaria para la solicitud de visa o Cambio de Estatus (COS).
El tiempo de preparación depende directamente de la disponibilidad de la información que permita completar el expediente de solitud de visa o COS al 100%.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
Tiempo promedio de procesamiento completo de petición de clasificación R-1 dentro de los EE.UU., y solicitud de visa en consulado o embajada desde el registro de datos y agendamiento de cita en sistema hasta entrevista con oficial consular.
- Obtención de clasificación R-1 (COS/USCIS)
Con procesamiento prioritario: Aprox. entre 3 semanas a 2 meses.
Sin procesamiento prioritario: Aprox. 6 meses.
- Visa R-1 en consulado o embajada: Entre 1 a 3 semanas.
En cuanto a la decisión de aprobación o denegación de una visa R-1 , en la gran mayoría de los casos la embajada o consulado generalmente decide de manera inmediata al finalizar la entrevista; sin embargo, es posible que una solicitud P sea colocada en proceso administrativo por causal 221(g).
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | Tarifa consular (Por persona) | Fees USCIS Procesamiento de petición y asignación de estatus (Dentro de los EE.UU.) | Honorarios AVA |
La visa R-1 es una clasificación de doble intención disponible si usted requiere realizar trabajo religioso en los Estados Unidos bajo el patrocinio de una organización religiosa (con presencia y actividades en los Estados Unidos) que pertenece a una denominación o está afiliada a una organización de la que usted es miembro en su país de origen. Nuestro servicio consiste en el asesoramiento completo y procesamiento de su caso R-1, incluyendo asesoría sobre toda la documentación que debe reunirse para que se pueda demostrar que tanto la organización religiosa en los Estados Unidos (Peticionario) como usted, cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad migratoria. La actividad religiosa que usted va a realizar con clasificación R-1 debe poder enmarcarse en una de tres posibles categorías: 1) la correspondiente a pastores (o posición similar en otras agrupaciones religiosas), o los trabajadores religiosos en 2) vocación religiosa u 3) ocupación religiosa. La petición de una visa R-1 se realiza inicialmente en los Estados Unidos ante USCIS y es aprobada por hasta 30 meses con posibilidad de extensión por 30 meses adicionales, para un máximo de 60 meses o 5 años. El o la cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un (a) trabajador (a) religioso (a) R-1 pueden obtener clasificación R-2. | USD 2051 (Esta tarifa es aplicable solo en caso de que la solicitud se realice en un consulado o embajada en su país de residencia). | Obtención de clasificación R-1 (Proceso dentro de los EE.UU.) Los fees dependen del tipo de peticionario: Empresa pequeña o sin fines de lucro: USD 5102 Empresa regular: USD 1,015 + Procesamiento prioritario3 USD 1,685 (Recomendado) | A partir de USD XXXX4 |
NOTAS: 1Para agendar una cita de solicitud de visa R-1 en un consulado o embajada, usted debe, en primer lugar, haber obtenido aprobación de la clasificación R-1 por parte de USCIS en los Estados Unidos. Para la cita en consulado o embajada de cada solicitante, se debe realizar un pago de $205 dólares. Con independencia de si usted esta fuera o dentro de los Estados Unidos, todas las peticiones R-1 se presentan ante USCIS en los Estados Unidos. Los fees de base de USCIS varían según su peticionario en los Estados Unidos es una organización sin fines de lucro, una entidad sin fines de lucro, una empresa considerada pequeña o una entidad jurídica con fines de lucro no considerada pequeña (empresa regular). Adicionalmente, se contempla el pago de nuevos fees colaborativos para este tipo de peticiones que incrementan el costo. Los valores son aproximados, usted tendrá el valor exacto una vez se inicie formalmente nuestra asesoría para el procesamiento de su caso en la clasificación R-1. Si es el caso de que usted se encuentre dentro de los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante como, por ejemplo, una visa B-1/B-2 puede solicitar un cambio de estatus (COS) para permanecer en los Estados Unidos con clasificación R-1. Esto implica que usted no realizo un proceso de solicitud de visa R-1 en su país, y por tanto no debe pagar los USD 205 de la primera columna. Sin embargo, si viaja fuera de los Estados Unidos con posterioridad a la aprobación de su clasificación R-1 por parte de USCIS, para poder tener una visa R-1 con la que le permitan reingresar a los EE.UU., deberá agendar una cita de entrevista en la embajada o consulado de su país para solicitar la visa R-1, presentando tanto formulario de solicitud DS-160 como su aprobación de la clasificación R-1 (Formulario I-797) 2 Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), un pequeño empleador se define como aquel que tiene 25 o menos trabajadores equivalentes a tiempo completo (FTE). 3 Sin la utilización de procesamiento prioritario (Premium processing), el procesamiento de peticiones R-1 para procesamiento en consulado o para cambio de estatus de clasificación desde una visa de no-inmigrante (como la B-1/B-2) a una nueva clasificación de no-inmigrante R puede extenderse por un largo tiempo, inclusive un (1) año. 4 En general, nuestros honorarios para visas de no-inmigrante se encuentran condicionados a los detalles de su caso particular. Específicamente, dependen de:
Cualquier factor como los anteriores incrementan la complejidad de un determinado caso. Nuestros honorarios se incrementan en conformidad con la complejidad de su caso y la cantidad de horas estimadas para la preparación completa de su solicitud. |
Preguntas frecuentes (Visa R-1)
¿Qué tipo de trabajador religioso puede obtener una visa R-1?
Las actividades del solicitante de la visa R-1 deben ser patrocinadas por la organización religiosa domiciliada en los Estados Unidos, y deben poder clasificarse en uno de los siguientes tres (3) tipos:
- Pastores (Ministers): Dependiendo de la religión puede denominarse sacerdotes, pastores, rabinos o imanes, entre otros. Se trata de una persona autorizada para llevar a cabo el culto religioso y otras actividades exclusivas de los miembros autorizados de una denominación (agrupación) religiosa.
- Vocación religiosa: Personas cuyas vidas han estado dedicadas a prácticas y funciones religiosas como monjas, monjes y otros miembros de la denominación que han adquirido un compromiso formal de vida religiosa a través de votos, investiduras, ceremonias u otras circunstancias similares.
- Ocupación religiosa: Personas que ocupan posiciones laborales especificas relacionadas con una función religiosa tradicional dentro de la denominación (organización religiosa) a la que pertenecen. Los deberes deben estar relacionados con inculcar o llevar a cabo el credo religioso y las creencias de la denominación y no solo funciones administrativas.
¿Qué tipo de organización religiosa puede patrocinar a un trabajador religioso extranjero para obtener una visa R-1?
Generalmente, la organización patrocinante en los Estados Unidos debe poder clasificarse en una de las siguientes tres (3) categorías:
- Organizaciones religiosas sin fines de lucro.
- Organizaciones religiosas que pertenecen a una agrupación religiosa matriz y que, como miembro del grupo, también se encuentra exenta de impuesto a la renta.
- Organizaciones sin fines de lucro afiliada a una denominación religiosa en los Estados Unidos.
¿Cuál es la diferencia entre una organización religiosa y una denominación religiosa?
Una organización religiosa lleva a cabo actividades de naturaleza religiosa, como el culto, la educación y la caridad. Estas organizaciones pueden incluir iglesias, mezquitas, sinagogas y otros lugares de culto, así como varias entidades sin fines de lucro que están afiliadas a una religión y operan bajo sus principios.
Ejemplo: Una iglesia local específica, como la Iglesia Episcopal de San Juan, es una organización religiosa. Lleva a cabo servicios de devoción regulares, educación religiosa y trabajo comunitario.
Una denominación religiosa es un grupo o rama más grande de una religión que comparte creencias, prácticas e identidad comunes. Las denominaciones a menudo abarcan numerosas organizaciones religiosas individuales (como iglesias o congregaciones) que se alinean bajo una doctrina o estructura organizativa compartida.
Ejemplo: La Iglesia Episcopal en los Estados Unidos es una denominación religiosa. Comprende muchas iglesias locales, como la Iglesia Episcopal de San Juan (mencionada arriba), que siguen la tradición y el gobierno episcopal.
En resumen:
- Las organizaciones religiosas son entidades individuales que realizan actividades religiosas.
- Las denominaciones religiosas son grupos o ramas más grandes de una religión que consisten en múltiples organizaciones religiosas bajo una tradición común.
¿Una vez he estado con una visa R-1 bajo el patrocinio de una organización religiosa, puedo cambiarme a otra organización que seria mi nuevo patrocinante?
Si es posible.
Cuando hay una terminación del empleo, el peticionario (la organización religiosa) debe notificar a USCIS dentro de los 14 días de cualquier cambio en el empleo del trabajador religioso no-inmigrante con visa R-1. Para que el trabajador religioso cambie de empleador, el nuevo peticionario debe presentar una nueva petición R-1.
Adicionalmente, un cambio en la ubicación física del lugar en el que el trabajador con visa R-1 realiza sus actividades es generalmente una modificación sustancial en los términos y condiciones de empleo según lo especificado en la petición R-1 original aprobada. En estos casos, lo más apropiado es que se presente una petición R-1 actualizada y se espere la aprobación antes de que el beneficiario R-1 se traslade a su nuevo lugar de trabajo.
¿Esta permitido trabajar para varios empleadores dentro de los Estados Unidos con una visa R-1?
Por lo general, a los trabajadores religiosos con visa R-1 se les permite trabajar solo para la organización religiosa específica que patrocinó su visa. Sin embargo, hay algunas excepciones que permiten que un trabajador religioso extranjero con visa R-1 pueda prestar servicios a múltiples empleadores (organizaciones religiosas) dentro de los Estados Unidos.
- Empleo dentro de la misma denominación religiosa: Si el trabajador religioso extranjero tiene ofertas de empleo de diferentes organizaciones religiosas sin fines de lucro que pertenecen a la misma denominación religiosa, le será posible trabajar para varios empleadores simultáneamente, pero cada empleador que desee contratar los servicios del trabajador religioso con visa R-1, debe presentar una petición por separado para obtener autorización por parte de USCIS, que les permita realizar la contratación.
- Si se determina que el trabajador religioso no-inmigrante con R-1 estará siendo trasladado entre varias organizaciones religiosas dentro de los Estados Unidos que pertenecen a una organización más grande, la organización de mayor tamaño es la que debe realizar la petición del trabajador religioso extranjero.
¿Para ingresar en los Estados Unidos para realizar una actividad religiosa, es siempre obligatorio obtener una visa R-1?
No necesariamente, si usted viaja a los Estados Unidos como miembro de una denominación religiosa para participar en actividades religiosas de corto plazo como conferencias u otros eventos religiosos por los cuales no recibirá ninguna remuneración de fuente estadounidense, puede hacerlo con una visa de visitante de negocios B-1.
¿Una visa R-1 me permite posteriormente solicitar la residencia permanente legal en los Estados Unidos?
La visa R-1, aunque es una clasificación de no-inmigrante, se considera de “doble intención”.
Esto significa que, si bien inicialmente el trabajador religioso ingresa a los EE.UU. temporalmente para trabajar en una actividad religiosa y regresar a su lugar de origen; también puede tener la intención de solicitar la residencia permanente. Es decir, aunque en principio, debe mantenerse la intención de salir de los Estados Unidos cuando expire la estadía como no-inmigrante con visa R-1, la normatividad no impone restricciones especificas para que el beneficiario de visa R-1 realice gestiones para obtener la residencia permanente legal mientras se encuentra dentro de los Estados Unidos en la clasificación R-1.
Si estoy dentro de los EE.UU. con una visa R-1 de trabajador religioso no-inmigrante ¿que sucede si pierdo mi empleo?
En general, los ciudadanos extranjeros que se encuentran realizando actividades laborales en las clasificaciones de no-inmigrante (y sus dependientes) tiene derecho a un periodo de gracia de 60 días calendario consecutivos después de la finalización de su relación laboral o hasta el día final de estadía autorizada, el que sea de menor tiempo.
Si su relación laboral con visa de no-inmigrante finaliza, ya sea voluntaria o involuntariamente, usted debe generalmente tomar una de las siguientes acciones para poder permanecer en un período de estadía autorizada en los Estados Unidos:
- Solicitar cambio de estatus a otra clasificación de no-inmigrante.
- Presentar una solicitud de ajuste de estatus para convertirse en residente permanente.
- Solicitar un documento de autorización de empleo por «circunstancias apremiantes“.
- Realizar una petición para cambiar de empleador en la misma clasificación.
Si una de estas acciones ocurre dentro del período de gracia de hasta 60 días, el período de estadía autorizada del no-inmigrante en los Estados Unidos puede exceder los 60 días, incluso si pierde su estatus de no-inmigrante anterior. Si el trabajador no toma ninguna medida dentro del período de gracia, deberá viajar fuera de los Estados Unidos dentro de los 60 días, o cuando finalice su período de validez autorizado, lo que sea más corto.
¿Si estoy dentro de los Estados Unidos con una visa R-1, tengo obligaciones tributarias/fiscales?
Sí. Una vez usted reciba ingresos por su relación laboral con el empleador estadounidense, debido a que usted tendrá asignado un numero de seguridad social, deberá cumplir con todas las normas tributarias de los Estados Unidos en su condición de ciudadano extranjero no residente trabajando legalmente en los Estados Unidos con una visa R-1 de trabajador religioso no-inmigrante, y obteniendo ingresos de fuente estadounidense.
¿Puede un trabajador religioso no-inmigrante con una visa R-1 estudiar en los Estados Unidos?
Sí, los ciudadanos extranjeros en clasificación R-1 pueden estudiar en los EE.UU. a tiempo parcial, siempre y cuando el estudio no interfiera con las actividades profesionales que sirvieron de base para la aprobación de la visa y sea incidental o este relacionado directamente con su posición como trabajador religioso.
Es importante tener en cuenta que los titulares de la visa R-1 no pueden extender su estadía en los EE.UU. únicamente con el propósito de completar un programa de estudio. Si desean realizar estudios que no están relacionados con sus deberes religiosos, tendrían que realizar un cambio de estatus a una visa de estudiante apropiada (F-1 o M-1) y así continuar con los estudios a tiempo completo.
La visa EB-4 (Trabajador religioso inmigrante)

VISA EB-4 (TRABAJO RELIGIOSO)
En adición a la posibilidad de ingresar a los Estados Unidos como trabajador religioso temporal con clasificación R-1, los trabajadores religiosos también tienen la posibilidad de residir en los EE.UU. como inmigrantes mediante un proceso de inmigración en la categoría EB-4.

Beneficios principales
La visa EB-4 permite que:
- Miembros de una organización religiosa internacional ingresen a los EE.UU. como residentes permanentes legales para realizar funciones religiosas a tiempo completo.
- Trabajadores religiosos que ya se encuentran dentro de los Estados Unidos con una visa R-1 de trabajo religioso temporal (no-inmigrante de doble intención), soliciten un ajuste de estatus para convertirse en residentes permanentes legales.
- Los cónyuges e hijos menores de 21 años de los trabajadores religiosos EB-4 son elegibles para obtener igualmente la residencia permanente legal.

Requerimientos principales
El solicitante de una Visa EB-4 debe:
- Ser patrocinado por una organización religiosa sin fines de lucro con funcionamiento mínimo de dos (2) años dentro de los Estados Unidos.
- Haber sido miembro de la denominación religiosa durante al menos los dos (2) años inmediatamente anteriores al de la solicitud de la Visa EB-4 o del ajuste de estatus dentro de los EE.UU.
- Estar patrocinado para una posición laboral ya sea como 1) Pastor (o similar), 2) trabajador religioso vocacional o 3) trabajador en ocupación religiosa.
- Ser contratado en una posición laboral a tiempo completo (un mínimo de 35 horas por semana).
- Demostrar que obtendrá una compensación salarial o no salarial por su trabajo religioso a tiempo completo.
Ejemplos práctico* VISA EB-4

Ministro (o similar)
Nombre: José María González Martínez.
Nacionalidad: Peruano.
Posición en el país de origen: Pastor en la «Iglesia Batista de Lima“.
Organización patrocinadora en EE.UU.: Primera Iglesia Bautista de Miami, Florida.
Persona de contacto en la organización de EE.UU.: Reverendo John Smith, Pastor Principal.
Dirección de la organización en EE.UU.: Primera Iglesia Bautista de Miami 123 Main Street Miami, FL 3310, Estados Unidos.
Información Personal:
- Fecha de Nacimiento: 15 de mayo de 1978.
- Lugar de Nacimiento: Lima, Perú.
- Estado Civil: Casado con Ana Luisa Rivera.
- Hijos: Dos (Lucas González, de 10 años, y Sofía González, de 7 años).
- Dirección en el País de Origen: Pl. Las Flores 489, Barranco 15063, Peru.
Antecedentes y Calificaciones:
José María González ha sido un pastor dedicado en la «Iglesia Batista de Lima» durante los últimos 15 años. Tiene una Maestría en Teología de la Pontificia Universidad Católica de Lima y una Licenciatura en Estudios Religiosos. Su trabajo ha sido fundamental en programas de alcance comunitario, tutoría juvenil y educación teológica.
Rol en EE.UU.:
José ha sido invitado por la Primera Iglesia Bautista de Miami para unirse a su equipo pastoral. Sus responsabilidades incluirán dirigir servicios de adoración, impartir clases de estudio bíblico y supervisar proyectos de servicio comunitario. La extensa experiencia de José y su profundo compromiso con su fe lo convierten en un recurso invaluable para la misión de la iglesia.
Patrocinio de visa:
La Primera Iglesia Bautista de Miami ha presentado una petición para que José emigre a los Estados Unidos bajo la categoría de visa EB-4 para trabajadores religiosos. La petición incluye los siguientes documentos:
- Petición de inmigrante en la categoría EB-4.
- Evidencia de las calificaciones y ordenación de José como ministro.
- Prueba del estado de exención de impuestos de la iglesia en los EE.UU.
- Una carta detallada del Reverendo John Smith que describe las responsabilidades de José y la necesidad de sus servicios en la iglesia.
Entrevista en la Embajada de EE.UU.:
José María González asistirá a su entrevista de visa en la Embajada de los EE.UU. en Lima, Perú. con los siguientes documentos:
- Pasaporte vigente.
- Evidencia de sus calificaciones y ordenación.
- Aprobación de la petición de inmigrante EB-4.
- Estados financieros y prueba de apoyo continuo de la Primera Iglesia Bautista de Miami.
Conclusión:
El viaje de inmigración de José María González bajo la visa EB-4 es un testimonio de su dedicación a su fe y a su comunidad. Su traslado a los Estados Unidos no solo beneficiará a la Primera Iglesia Bautista de Miami, sino que también enriquecerá las vidas espirituales de muchos en la comunidad de Miami.

Trabajadora religiosa vocacional:
Nombre: Mariana Patricia López Medina.
Nacionalidad: Colombiana.
Posición en EE.UU.: Trabajadora religiosa vocacional en «Iglesia de la Comunidad Esperanza» en Los Ángeles, California.
Contacto en la Organización de EE.UU.: Reverendo David Thompson, Pastor Principal.
Dirección de la Organización en EE.UU.: Iglesia de la Comunidad Esperanza 456 Hope Avenue Los Ángeles, CA 90012. Estados Unidos.
Información Personal:
- Fecha de Nacimiento: 10 de agosto de 1985.
- Lugar de Nacimiento: Bogotá, Colombia.
- Estado Civil: Soltera.
Antecedentes y Calificaciones:
Mariana López ha sido una trabajadora religiosa vocacional en la «Iglesia de la Comunidad Esperanza» durante más de dos años con una visa R-1. Su rol incluye coordinar programas de ayuda comunitaria, organizar eventos de recaudación de fondos, y trabajar en iniciativas de educación y mentoría para jóvenes y familias necesitadas. Mariana tiene una Licenciatura en Trabajo Social de la Universidad Nacional de Colombia y una profunda vocación por el servicio a los demás.
Rol en EE.UU.:
Mariana es una pieza clave en la iglesia, donde ha demostrado un compromiso excepcional hacia su comunidad. Su trabajo ha tenido un impacto significativo, y la iglesia ha decidido apoyarla en su solicitud de ajuste de estatus para que pueda convertirse en Residente Permanente Legal (LPR) en los Estados Unidos. Esto permitirá a Mariana continuar y expandir su labor humanitaria sin las limitaciones de la visa temporal.
Solicitud de Ajuste de Estatus:
La Iglesia de la Comunidad Esperanza presentará una solicitud de ajuste de estatus para Mariana bajo la categoría de trabajadores religiosos. La solicitud incluye los siguientes documentos:
- Petición de ajuste de estatus.
- Petición de inmigrante EB-4.
- Pruebas de empleo continuo y apoyo financiero por parte de la iglesia
- Evidencia de las contribuciones de Mariana a la comunidad y su impacto positivo.
- Certificados y credenciales que demuestran la experiencia y calificaciones de Mariana.
Documentos para la Entrevista:
Mariana López deberá asistir a una entrevista para su ajuste de estatus. Ella llevará los siguientes documentos:
• Pasaporte
• Prueba de entrada legal a EE.UU. y estatus actual de visa R-1
• Evidencia de empleo continuo en la iglesia
• Certificados y diplomas académicos
• Pruebas de su residencia en Los Ángeles
• Cartas de recomendación de miembros de la comunidad y líderes de la iglesia
Conclusión:
El proceso de ajuste de estatus de Mariana López no solo refleja su dedicación y trabajo arduo, sino también la gran necesidad y aprecio por sus contribuciones a la comunidad de Los Ángeles. Convertirse en Residente Permanente Legal le permitirá seguir realizando su importante labor sin interrupciones y con mayores oportunidades para impactar positivamente a quienes más lo necesitan.
*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.
Nuestros servicios profesionales para el procesamiento de petición de inmigración EB-4

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:
Tiempo promedio de preparación de expediente completo para solicitud de visa en consulado o embajada, o para solicitud de Ajuste de Estatus en la categoría EB-4 dentro de los Estados Unidos.
Visa/Clasificación EB-4: Aprox. entre 1 a 3 meses.
La preparación inicia con su contratación de nuestros servicios, después de los cual usted recibirá un requerimiento de información, con base en el que iniciaremos la preparación de todos los formularios y documentación necesaria para la solicitud de visa o AOS.
El tiempo de preparación depende directamente de la disponibilidad de la información que permita completar el expediente de solitud de visa o AOS al 100%.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
Tiempo promedio de procesamiento completo de petición de clasificación EB-4 dentro de los EE.UU. y solicitud de visa en consulado o embajada o ajuste de estatus.
- Petición de clasificación EB-4 ante USCIS (dentro de los EE.UU):
Aprox. 6 meses
- Visa EB-4 en consulado / embajada o ajuste de estatus a clasificación EB-4:
Aprox. Entre 16 a 30 meses
En cuanto a la decisión de aprobación o denegación de una visa EB-4 , en la gran mayoría de los casos la embajada o consulado generalmente decide de manera inmediata al finalizar la entrevista; sin embargo, es posible que una solicitud EB-4 sea colocada en proceso administrativo por causal 221(g).
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | COSTOS DEL SERVICIO | ||||
Fees USCISPetición EB-4(Dentro de EE.UU.) | Fees NVC(Dentro de EE.UU. para visa EB-4) | Gastos consulares(Por persona) | Ajuste de Estatus(Dentro de EE.UU.) | HonorariosAVA | |
La categoría EB-4 permite inmigrar en los Estados Unidos para realizar trabajo religioso a tiempo completo bajo el patrocinio de una organización religiosa (con presencia y actividades en los Estados Unidos) que pertenece a una denominación o esta afiliada a una organización de la que usted es miembro en su país de origen. Nuestro servicio consiste en el asesoramiento completo y procesamiento de su caso EB-4, incluyendo asesoría sobre toda la documentación que debe reunirse para que se pueda demostrar que tanto la organización religiosa en los Estados Unidos (Peticionario) como usted, cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad migratoria.La actividad religiosa que usted va a realizar con clasificación EB-4 debe poder enmarcarse en una de tres posibles categorías: 1) la correspondiente a pastores (o posición similar en otras agrupaciones religiosas), o los trabajadores religiosos en 2) vocación religiosa u 3) ocupación religiosa.La petición de inmigración EB-4 se realiza inicialmente en los Estados Unidos ante USCIS. El o la cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de un (a) trabajador (a) religioso (a) EB-4 también obtienen residencia permanente legal en los Estados Unidos. | USD 5151 | Visa de InmigranteUSD 3252Declaración de PatrocinioUSD 1203 | Exámenes medicos4 | USD 1,4405 | A partir de USD XXXX6 |
NOTAS: 1 El costo de presentación de la petición EB-4 a USCIS es de USD 515. Esta petición representa el inicio del proceso y debe presentarse ya sea para un proceso que culmina con procesamiento consular de visa EB-4 o para realizar un Ajuste de Estatus (AOS) 2 Cuando el Centro Nacional de Visas (NVC) recibe el caso proveniente de USCIS, se debe realizar un pago de USD 325 para el procesamiento del formulario DS-260 con el que se solicita la visa EB-4. 3 En conjunto con el formulario de solicitud de visa EB-4, debe presentarse la declaración jurada de sustento financiero, cuyo procesamiento por parte del NVC tiene un costo de USD 120. 4 Una vez que el NVC envía el paquete de inmigración a la embajada o consulado, el solicitante de visa de inmigrante EB-4 deberá realizarse exámenes médicos con alguno de los médicos autorizados en su ciudad de solicitud de visa. Los costos de estos exámenes varían según el país de solicitud. 5 Para solicitar un Ajuste de Estatus (AOS) a USCIS que permita que el trabajador religioso obtenga la residencia permanente legal dentro de los Estados Unidos.6En general, nuestros honorarios para visas de inmigrante se encuentran condicionados a los detalles de su caso particular y se incrementan en conformidad con la complejidad de su caso y la cantidad de horas estimadas para la preparación completa de su proceso de petición y/o solicitud. |
Preguntas frecuentes (Visa EB-4)
¿Cuál es la visa de inmigrante con la que los trabajadores religiosos pueden inmigrar a los Estados Unidos ?
Los trabajadores religiosos con planes de inmigrar en los Estados Unidos y convertirse en residentes permanentes legales, son considerados “inmigrantes especiales”.
Los inmigrantes especiales se convierten en residentes permanentes legales en la categoría de inmigrantes de cuarta preferencia EB-4. La inmigración a través de la EB-4 se inicia mediante una petición antes USCIS, organización que debe procesar y aprobar la petición, ya sea que el trabajador religioso vaya a inmigrar con una visa EB-4 otorgada por una embajada o consulado, o que vaya a realizar una solicitud de ajuste de estatus porque ya se encuentra dentro de los Estados Unidos.
¿Cómo se realiza una petición de residencia permanente legal en la categoría EB-4 para un trabajador religioso?
A continuación, una descripción general del proceso para obtener la aprobación de una petición EB-4 y los pasos posteriores hasta que un trabajador religioso extranjero asiste a una entrevista en una embajada o consulado de EE.UU.:
Paso 1: Presentación de la petición.
- Determinar la elegibilidad: Debe asegurarse de que el trabajador religioso extranjero cumpla con los criterios de elegibilidad para la categoría de visa EB-4. En la gran mayoría de los casos, el trabajador religioso con la mejor opción para lograr convertirse en residente permanente legal mediante un proceso EB-4, es aquel que ha sido miembro de una organización religiosa sin fines de lucro en los EE.UU. con una visa R-1 durante al menos dos años antes de presentar la petición EB-4.
- Presentación de la petición: El empleador estadounidense o el trabajador religioso (por si mismo) debe presentar una petición de inmigrante EB-4 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
- Documentación de respaldo: Debe incluirse todos los documentos de respaldo necesarios, como prueba de afiliación religiosa, oferta de empleo y evidencia de las calificaciones del trabajador religioso.
Paso 2: Procesamiento de USCIS:
- USCIS revisará la petición y los documentos de respaldo. Este proceso suele durar unos 6 a 8 meses.
- Notificación de aprobación: Si la petición es aprobada, USCIS notificará al peticionario y al trabajador religioso extranjero.
Paso 3: Participación del Centro Nacional de Visas (NVC):
- Transferencia del caso a NVC: Una vez que se aprueba la petición, el caso se transfiere al Centro Nacional de Visas (NVC).
- Procesamiento del NVC: El NVC solicitará documentos y formularios adicionales al peticionario y al trabajador religioso extranjero.
- Presentación de la solicitud de visa: El trabajador religioso extranjero debe presentar una solicitud de visa de inmigrante con el formulario DS-260 y pagar las tarifas requeridas.
Paso 4: Entrevista en Embajada/Consulado:
- Agendamiento de entrevista para visa EB-4: El NVC enviará el caso a la embajada o consulado de los EE.UU. en el país de residencia del trabajador religioso extranjero.
- Preparación de la entrevista: El trabajador religioso extranjero deberá realizarse exámenes médicos y prepararse para la entrevista de visa EB-4, incluida la recopilación de todos los documentos necesarios y pruebas de su trabajo religioso.
- Entrevista de visa: El trabajador religioso extranjero asiste a la entrevista de visa en la embajada o consulado de los EE.UU. El oficial consular revisará el caso y hará preguntas sobre los antecedentes y planes del trabajador religioso.
- Aprobación de la visa: Si la entrevista es exitosa, al trabajador religioso extranjero se le otorgará la visa EB-4 y podrá viajar a los Estados Unidos.
Este proceso puede llevar algún tiempo, y es importante seguir todas las instrucciones y proporcionar información precisa en cada paso.
¿Es obligatorio estar dentro de los Estados Unidos con una visa R-1 antes de realizar una petición para inmigrar en la categoría EB-4?
No es obligatorio haber tenido una visa R-1 para ser elegible para solicitar una clasificación especial de trabajador religioso inmigrante EB-4. Si bien tener una visa R-1 puede ayudar a establecer un historial documentado de trabajo religioso en los EE.UU. y facilitar de forma sustancial la petición, la inmigración EB-4 puede pedirse directamente si cumple con los otros requisitos, como haber trabajado en un rol religioso calificado durante al menos dos años. El requisito es que el trabajador religioso debe haber sido miembro de una denominación/organización religiosa sin fines de lucro en cualquier parte del mundo, no específicamente en los EE.UU., durante al menos dos años antes de presentar la petición.
¿En cuanto tiempo se espera que puede obtenerse una visa EB-4 o realizarse un ajuste de estatus mediante una petición EB-4?
Tal como se explicó en la primera pregunta de esta sección, la clasificación EB-4 tiene principalmente dos períodos de procesamiento:
- La petición de la clasificación de inmigrante EB-4 para trabajador religioso ante USCIS.
- El procesamiento y asignación de visa EB-4 por parte del NVC.
El primer proceso, del cual se obtiene la aprobación de la clasificación EB-4 tiene en promedio una duración de entre 6 a 8 meses. (No esta disponible el procesamiento prioritario, premium processing)
El segundo, por parte del NVC determina la disponibilidad de una visa EB-4, para efectivamente otorgar la residencia permanente al trabajador religioso. En esta etapa del proceso existe una diferencia cuando la petición EB-4 es para un “Pastor” o posición similar, y para aquellos trabajadores religiosos en labores de vocación u ocupación religiosa, como se explica a continuación:
- La petición EB-4 de Pastores y posiciones similares contempla la disponibilidad permanente de visas, de cupos para la inmigración.
- La petición EB-4 para trabajadores en ocupación o vocación religiosa, tiene un máximo de 5,000 visas disponibles anualmente.
El límite anual para las visas EB-4 es de aproximadamente 10,000 visas. El límite se restablece el 1 de octubre de cada año, lo que marca el comienzo de un nuevo año fiscal. Cuando se alcanza el límite anual, las embajadas y consulados ya no pueden emitir visas EB-4 por el resto del año fiscal, ni para trabajadores religiosos (los cuales tienen asignados 5,000 cupos) ni para otros inmigrantes especiales también pertenecientes a la clasificación EB-4.
Adicionalmente, las peticiones EB-4 no se encuentran dentro del grupo de peticiones o solicitudes para las cuales puede recurrirse al procesamiento prioritario.
Como consecuencia, el rango de tiempo de una petición EB-4 puede variar significativamente, dependiendo de varios factores, como la velocidad actual de procesamiento de visas y el hecho que puede ser requerida una inspección física a las instalaciones religiosas en las que realiza sus labores el trabajador religioso.
En promedio, el tiempo de procesamiento típico para una petición EB-4 generalmente se considera entre 16 y 30 meses.
Por todo esto, es recomendable que los trabajadores religiosos que tienen la intención de emigrar a los EE.UU. presenten su solicitud lo antes posible. Dado que la visa R-1 es una visa de doble intención, los trabajadores religiosos pueden iniciar sus procesos para la obtención de la residencia permanente (LPR) mientras tienen una visa R-1 sin poner en peligro su estatus de no-inmigrante. Esto hace que sea ventajoso para los trabajadores religiosos comenzar el proceso de petición EB-4 tan pronto como cumplan con los requisitos de elegibilidad.
¿Existe alguna limitación para la obtención de visa EB-4 y la inmigración de trabajadores en vocación u ocupación religiosa?
Como se mencionó anteriormente, el sistema de inmigración de los EE.UU. permite continuamente a los titulares de visa R-1 en posiciones ministeriales o similares, junto con sus cónyuges e hijos menores de 21 años, solicitar la residencia permanente a través de la categoría EB-4.
Sin embargo, para los titulares de visa R-1 en posiciones religiosas vocacionales u ocupaciones, la posibilidad de iniciar un proceso de inmigración permanente en la categoría EB-4 depende de la «disponibilidad temporal» del beneficio de inmigración en esta clasificación. Los trabajadores en vocaciones u ocupaciones religiosas solo pueden presentar peticiones de inmigración en la clasificación EB-4 si hay una extensión del programa disponible.
La fecha de expiración del programa especial de trabajadores religiosos inmigrantes para aquellos que no son ministros ni ocupan posiciones similares ha sido pospuesta varias veces en los últimos años. La extensión más reciente, promulgada el 21 de diciembre de 2024, permite a los trabajadores religiosos vocacionales u ocupacionales puedan presentar peticiones de inmigración EB-4 hasta el 14 de marzo de 2025.
Es importante destacar que no hay garantía de que el programa se extienda nuevamente en el futuro.
¿Es cierto que USCIS realiza inspecciones físicas de las instalaciones en las que realizara sus labores un trabajador religioso tanto para la visa R-1 como la EB-4?
Si, USCIS realiza inspecciones in situ para las visas R-1 y EB-4 para garantizar la legitimidad y el cumplimiento de las organizaciones peticionarias respecto de la información proporcionada en las solicitudes de visa R-1 o EB-4 . Las inspecciones ayudan a verificar que las organizaciones son entidades religiosas legítimas sin fines de lucro y que los trabajadores religiosos están realmente empleados en las funciones especificadas en sus peticiones.
En el caso de la visa R-1 para trabajadores religiosos temporales, las inspecciones confirman que la organización cumple con los criterios para emplear a trabajadores religiosos que provienen del exterior y que los puestos son de naturaleza religiosa.
Para la visa EB-4, para trabajadores religiosos inmigrantes especiales que buscan la residencia permanente, las inspecciones aseguran que las organizaciones religiosas sean elegibles para solicitar a estos trabajadores y que los puestos sean roles remunerados a tiempo completo.
Las inspecciones son cruciales para mantener la integridad de los programas de visas R-1 y EB-4 y prevenir el fraude o el uso indebido de los beneficios migratorios de estos procesos.