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PETICIONES FAMILIARES

Inmigración a los Estados Unidos

Peticiones familiares

Inmigración a los Estados Unidos de familiares de Ciudadanos Estadounidense (USC) y Residentes Permanente Legales (LPR)

En AsesoriaVisaAmericana entendemos que la familia es lo más preciado, y dar el paso para reunir a tus seres queridos en los Estados Unidos es un compromiso importante. Nos dedicamos a proporcionar la orientación y los recursos necesarios para que puedas navegar el proceso de peticiones familiares con confianza.

El sistema de inmigración de los EE.UU. ofrece varios caminos a través de las peticiones familiares, permitiendo a ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales patrocinar a familiares específicos para obtener la Residencia Permanente Legal (LPR) en los Estados Unidos, y posteriormente la ciudadanía estadounidense por naturalización.

Existen dos tipos principales de peticiones basadas en relaciones familiares:

  1. Familiares inmediatos: Incluyen a los cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padres de ciudadanos estadounidenses. Estas peticiones no están sujetas a límites anuales de cupos de inmigración (disponibilidad de visas), lo que suele resultar en un proceso que requiere un tiempo moderado para llevarse a cabo.
  2. Preferencias familiares: Incluyen a familiares tales como hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados y hermanos de ciudadanos estadounidenses, así como a los cónyuges y hijos de residentes permanentes legales. Estas categorías están sujetas a límites numéricos anuales, lo cual afecta directamente los tiempos de espera.

Entender qué categoría se ajusta a tu situación es crucial porque determina el proceso de solicitud, los documentos requeridos y los posibles tiempos de espera. Factores como el país de origen del beneficiario y la disponibilidad de visas también pueden influir en las líneas de tiempo.

A diferencia de las peticiones de inmigración laborales, las peticiones de inmigración basadas en vínculos familiares no tienen la posibilidad de utilizar el servicio de Procesamiento Prioritario (en inglés, Premium Processing), por lo que, en general, no es factible “acelerar” el procesamiento de las peticiones.

Para obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos con base en peticiones familiares, existen dos vías:

  1. Obtener una visa de inmigrante en una embajada o consulado de los Estados Unidos.
  2. Realizar el proceso conocido como Ajuste de Estatus (en inglés, Adjustment of Status/AOS) dentro de los Estados Unidos.

Nuestro objetivo es proporcionarte la información más actualizada y útil para que puedas tomar decisiones informadas y preparar una solicitud sólida.

Las peticiones familiares

Una de las alternativas para residenciarse permanentemente en los Estados Unidos (tener la Residencia Permanente Legal), es la obtención de una visa de inmigrante o estatus de inmigrante con el patrocinio de un familiar que tenga al menos 21 años cumplidos y que sea ciudadano (a) estadounidense (United States Citizen – USC) o residente permanente legal (Legal Permanent Resident –  LPR).

Existen dos (2) categorías principales de peticiones familiares

Disponibilidad continua de visas de inmigrante

Para estos tres tipos de familiares existe disponibilidad continua de cupos para obtener visas de inmigrante (Residencia Permanente Legal).

Familiares inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses (USC)

  • Padre o madre.
  • Esposo (a), incluyendo prometido (a).
  • Niños (as) menores de 21 años.

Disponibilidad periódica de visas de inmigrante

Los cupos disponibles para preferencias familiares son limitados. Se utiliza el sistema de “Fecha de prioridad” (Priority Date) para asignar estas visas de inmigrante periódicamente

Preferencias familiares (USC y LPR)

  • F1: Hijos (as) mayores de 21 años de USC.
  • F2A: Esposo (a) y niños (as) menores de 21 años de LPR.
  • F2B: Hijos (as) no casados (as) mayores de 21 años de LPR.
  • F3: Hijos (as) casados (as) de USC.
  • F4: Hermanos o hermanas de USC.

La tabla a continuación resume aspectos importantes sobre todas las peticiones familiares.

TIPO DE PETICIÓN FAMILIAR PETICIONARIOQuien hace la petición? BENEFICIARIOQuien va a inmigrar? DISPONIBILIDAD DE VISA/INMIGRACION TIEMPO (PROMEDIO)DE PROCESAMIENTO VISA/CATEGORIA DE INMIGRACION AJUSTE DE ESTATUS(AOS)
DE PADRES/MADRES(Incluye padres/madres biológicos, adoptivos, o padrastro/madrastra.1 Hijo USC(mayor de 21 años) Mamá y/o papá, madrastra o padrastro Continua3 Entre 6 meses y 1.5 años4 Visa de Inmigrante Si, es posible5
DE CONYUGES Esposo (a) USC Esposa (o) e hijos2 menores de 21 años dependientes IR1, CR1, K-3
Esposo (a) LPR Esposa (o) e hijos menores de 21 años dependientes Fecha de Prioridad6 Latinoamérica México F2A No es posible(Con excepciones)7
3.2 a 3.5 años 3.8 a 4 años
DE PROMETIDA (O) /FIANCEE Esposo (a) USC Prometida (o) e hijos2 menores de 21 años dependientes Tiempo de Procesamiento Entre 1.5 a 3.5 años Visa K-1 Si, obligatorio
DE HIJOS Padre o Madre (USC) Hijos (as)8 menores de 21 anos Continua Entre 6 meses y 1.5 años Visa de Inmigrante Si, es posible5
Hijos (as) no casados mayores de 21 años Fecha de prioridad Latinoamérica México F1 No es posible(Con excepciones)7
9 a 9.5 años 20 a 21 años
Hijos (as) casados mayores de 21 años Latinoamérica México F3 No es posible(Con excepciones)7
14.5 a 15 años 24 a 25 años
Padre o Madre (LPR) Hijos (as) no casados mayores de 21 años Latinoamérica México F2B No es posible(Con excepciones)7
8.5 a 9 años 19.5 a 20 años
DE HERMANOS Hermano (a) USC Hermanos (as) Latinoamérica México F4 No es posible(Con excepciones)7
17.5  a 18 años 24 a 25 años

Notas:

  1. Cada uno de estos casos tiene unas condiciones y limitaciones aplicables.
  2. Tanto la petición de cónyuges de ciudadanos estadounidenses como la de Fiancé/Prometida (o) permiten incluir a los hijos solteros menores de 21 años de cónyuges y prometidos (as) en la petición familiar.
  3. Disponibilidad “continua” se refiere a que el sistema de inmigración dispone continuamente de “cupos” de inmigrante, por lo que el beneficiario no ingresa en un proceso migratorio de espera mediante la asignación de una “fecha de prioridad”.
  4. Aunque las peticiones de ciudadanos estadounidenses (USC) mayores de 21 años a sus padres y las de USC a sus cónyuges son de disponibilidad continua, existe un tiempo de procesamiento de algunos meses y puede superarse un año.
  5. La posibilidad de realizar un Ajuste de Estatus (AOS) dentro de los Estados Unidos para obtener la Residencia Permanente Legal es consecuencia de la disponibilidad continua de cupos de inmigración para los familiares inmediatos de USC. Es decir, tantos los padres como cónyuges de ciudadanos estadounidenses tienen la posibilidad de ingresar a los EE.UU. con una visa de no-inmigrante como por ejemplo una B-1/B-2, y permanecer dentro de los EE.UU. para convertirse en Residentes Permanentes Legales (LPR).
  6. La “Fecha de Prioridad” representa el día, mes y año en el que comienza a contar el tiempo hacia el futuro que se ira descontando a medida que avance el procesamiento y el sistema de inmigración disponga de cupos de inmigrante (Por favor refiérase a la sección de preguntas frecuentes para mas información sobre fechas de prioridad).
  7. Todas las peticiones familiares con “Fecha de Prioridad” requieren la espera de un cupo de inmigración durante varios años como puede observarse en la tabla informativa. Esto hace que solo en aquellos casos en los que un beneficiario de una petición familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos en una clasificación de no-inmigrante que le permita permanecer dentro de los EE.UU. por todo el periodo de espera hasta la fecha en la que se dispone de un cupo de inmigración, son quienes pueden realizar un proceso de Ajuste de Estatus (AOS). En la gran mayoría de los casos, los beneficiarios en las categorías de preferencia familiar con una fecha de prioridad asignada deben esperar el momento de la inmigración fuera de los Estados Unidos.
  8. En adición a los hijos solteros menores de 21 años de cónyuges y prometidos (as), solo los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses son considerados familiares inmediatos con disponibilidad continua de cupo para inmigración.

Nuestros servicios profesionales para el procesamiento de peticiones familiares

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:

Tiempo promedio de recolección de documentación y elaboración de formularios de petición y cualquier otra documentación requerida para envío a USCIS.

Petición familiar: Aprox. entre 1 mes a 3 meses

La preparación inicia con su contratación de nuestros servicios, después de los cual usted recibirá un requerimiento de información, con base en el que se obtiene la información y documentación necesaria para la preparación de su caso de petición familiar.

El tiempo de preparación depende directamente de la complejidad del caso y de la disponibilidad de la información y documentación que permita completar el expediente de la petición al 100%.

También es importante considerar que los casos de peticiones familiares en los que se requiere la petición de un “perdón migratorio” (Waiver of inadmissibility), pueden generar la necesidad de tiempo adicional de preparación.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:

La tabla al inicio de esta sección muestra los tiempos promedio de procesamiento para cada una de las categorías de peticiones familiares.

Es importante tomar en consideración que todos los tiempos indicados son aproximaciones; cada caso de petición familiar puede requerir mas o menos tiempo dependiendo de sus propias circunstancias, de la velocidad de procesamiento de USCIS en un periodo especifico, y de la disponibilidad de visas de inmigrante.

En forma similar al tiempo de preparación de su caso, las peticiones enviadas a USCIS en las que se incorpora la petición de un “perdón migratorio”, pueden requerir tiempo extraordinarios de procesamiento.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO COSTOS DEL PROCESO
Fees USCISFormularios de Inmigración(Dentro de EE.UU.) Fees NVC(Dentro de EE.UU. visa inmigrante) Gastos médicos(Por persona) HonorariosAVA
Petición Familiar1 Ajuste de Estatus (AOS)2 Autorización de empleo3 Patrocinio financiero4 Perdón Migratorio5 Petición de Fiancee6 Retiro de condicionalidad7
Las peticiones familiares permiten inmigrar en los Estados Unidos como consecuencia de un vinculo familiar entre un peticionario que puede ser un ciudadano estadounidense (USC) o un Residente Permanente Legal (LPR) y beneficiarios de la inmigración que son ciudadanos extranjeros.Nuestro servicio consiste en el asesoramiento completo y procesamiento de su caso, incluyendo asesoría sobre toda la documentación que debe reunirse, preparación de todos los formularios requeridos y acompañamiento durante todo el procesamiento del caso. Todas las peticiones familiares, sin excepción se realizan inicialmente en los Estados Unidos ante USCIS. Envío de petición física (en papel) USD 675 Envío de petición digital (en línea)USD 625 Precio general USD 1,440Si es menor de 14 años y solicita ajuste de estatus con uno de los padres.$950 Envío de petición física (en papel)USD 520 Envío de petición digital (en línea)USD 470 Sin costo Exoneración de causales de inadmisibilidad(Perdón migratorio general)USD 1,050Exención Provisional por Presencia IlegalUSD 795Permiso para solicitar admisión en los EE.UU. después de deportación o expulsión.USD 1,175 Envío de petición física (en papel)USD 675 Envío de petición física (en papel)USD 750 Visa de InmigranteUSD 3258Declaración de PatrocinioUSD 1204 Exámenes médicos10 A partir de USD X,XXX11

NOTAS:

1 Esta es la solicitud de un familiar extranjero utilizada por los peticionarios, ya sean ciudadanos estadounidenses (USC) o residentes permanentes legales (LPR), para demostrar y establecer una relación familiar con un ciudadano extranjero, con el fin de que este pueda inmigrar a los EE.UU.

2 El formulario para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus se utiliza cuando un extranjero, beneficiario de una petición de inmigración, ya se encuentra dentro de los Estados Unidos y desea cambiar su estatus de no-inmigrante a inmigrante, con el fin de obtener la residencia permanente legal.

3 Cuando el beneficiario de una petición de inmigración va a realizar un ajuste de estatus, generalmente se presenta una solicitud de Autorización de Empleo con un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Este documento permite que el beneficiario pueda emplearse en los Estados Unidos mientras se completa el proceso de ajuste de estatus a residente permanente legal.

4 La declaración jurada de patrocinio económico se utiliza para demostrar que el peticionario tiene suficientes recursos financieros para apoyar al inmigrante potencial y evitar que este se convierta en una carga pública. Cuando la declaración de patrocinio se utiliza como parte del proceso de Ajuste de Estatus (AOS), no tiene costo. En contraste, cuando es parte del proceso de una visa de inmigrante en el que participa el Centro Nacional de Visas (NVC), tiene un costo de USD 120.

5 Estos son los tres principales tipos de procesos que deben seguir ciertas personas que han incurrido en faltas o delitos de diferentes tipos y necesitan presentar peticiones de inmigración según sus circunstancias particulares. La solicitud de Exoneración de Causales de Inadmisibilidad, más conocida como «Perdón Migratorio“, La solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, utilizada por personas que se encuentran en los EE. UU. y desean evitar ser separados de su familia durante el proceso de inmigración. La solicitud de Permiso para solicitar Admisión a los EE. UU. después de haber sido Deportado o Expulsado, que permite a las personas que han sido previamente expulsadas, deportadas o que han estado presentes ilegalmente en los EE. UU. obtener consentimiento para solicitar admisión mediante una visa.

6 La Petición para Prometido(a) Extranjero(a) es utilizada por ciudadanos estadounidenses para solicitar el ingreso de su prometido(a) a los Estados Unidos con el propósito de contraer matrimonio.

7 La Petición para Retirar la Condicionalidad es utilizada por los residentes permanentes condicionales para obtener la residencia permanente definitiva, aproximadamente dos años después de haber recibido el estatus condicional.8 Cuando el Centro Nacional de Visas (NVC) recibe el caso proveniente de USCIS, se debe realizar un pago de USD 325 para el procesamiento del formulario DS-260 con el que se solicita la visa de inmigrante EB-3.9 Tanto para la realización de un ajuste de estatus como para la obtención de una visa de inmigrante es obligatorio practicarse pruebas medicas. En los casos de obtención de una visa en un consulado o embajada, una vez que el NVC envía el paquete de inmigración a la embajada o consulado, el solicitante de visa de inmigrante deberá realizarse exámenes médicos con alguno de los médicos autorizados en su ciudad de solicitud de visa. Los costos de estos exámenes varían según el país de solicitud.10En general, nuestros honorarios para visas de inmigrante se encuentran condicionados a los detalles de su caso particular y se incrementan en conformidad con la complejidad de su caso y la cantidad de horas estimadas para la preparación completa de su proceso de petición y/o solicitud.

Preguntas frecuentes (Peticiones Familiares)

¿En general, cual es el primer paso que tanto los ciudadanos estadounidenses (USC) como los Residentes Permanente Legales (LPR) deben realizar para una petición familiar?

El primer paso que tanto los ciudadanos estadounidenses (USC) como los residentes permanente legales (LPR) deben realizar para una petición familiar es demostrar que existe: 1) una vinculación familiar inmediata o, 2) una relación familiar en las categorías de preferencias familiares; utilizando toda la documentación en la que se comprueba las relaciones familiares que dan base a la petición de inmigración.

Es importante destacar los siguientes aspectos:

  • Este primer paso se debe realizar ante USCIS dentro de los Estados Unidos, con independencia de si el familiar que desea inmigrar se encuentra dentro o fuera de los EE.UU.
  • Si el familiar que desea inmigrar se encuentra dentro de los EE.UU., es muy importante recordar que el procesamiento de una petición de inmigración familiar requiere de varios meses o años.
  • Es difícilmente viable para los familiares en las categorías de preferencias solicitar un “Ajuste de Estatus (AOS)” desde una clasificación de no-inmigrante (por ejemplo, B-1/B-2) y permanecer en los EE.UU. esperando la inmigración, debido a que para las preferencias familiares el proceso de inmigración es de años, por lo que permanecer en los Estados Unidos generara potencialmente que el familiar beneficiario de la inmigración incurra en una situación de estadía no autorizada (sin estatus autorizado) en los EE.UU.
  • En general, solo los familiares inmediatos y quienes tienen visas o algún estatus especial que les permite permanecer por largo tiempo dentro de los EE.UU. pueden acceder a obtener el ajuste de estatus y la residencia permanente legal sin la necesidad de esperar en sus respectivos países.

No. Aun cuando las peticiones de familiares inmediatos tienen disponibilidad continua de cupos (visas) para asignar visas de inmigrante que se otorgaran en un consulado o embajada o para realizar ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos, tienen un tiempo de procesamiento que en promedio es entre 6 meses y 1.5 años.

El “ajuste de estatus” es el proceso migratorio que se realiza dentro de los Estados Unidos para pasar de la clasificación de visa de no-inmigrante con la que usted fue admitido en los Estados Unidos, a una clasificación de inmigrante, porque usted está solicitando ser Residente Permanente Legal (LPR) de los Estados Unidos.

Ejemplo: Usted ingresa en los Estados Unidos con una visa B-1/B-2 de visitante temporal, y contrae matrimonio con un ciudadano estadounidense (USC), de modo que desea realizar un proceso migratorio (ajuste de estatus) que le permita permanecer indefinidamente dentro de los Estados Unidos como residente permanente legal.

¿Qué circunstancias básicas deben presentarse para poder realizar efectivamente un ajuste de estatus con base en una petición familiar?

Familiares inmediatos:

Si usted ha ingresado a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante como por ejemplo una visa de visitante temporal B-1/B-2 y  es el padre o madre, esposo (a) o hijo (a) menor de 21 años de edad de un (a) ciudadano (a) estadounidense, es posible realizar una petición familiar para que usted obtenga la residencia permanente legal dentro de los Estados Unidos, sin tener que viajar a su país (bajo el entendido que usted tiene a su disposición toda la documentación requerida para el procesamiento de la petición familiar de inmigración definitiva y que usted no tiene urgencia en regresar a su país de origen).

El proceso de ajuste estatus implica que usted debe permanecer dentro de los Estados Unidos mientas su caso es procesado (Si tiene la necesidad de viajar fuera de los EE.UU. durante el procesamiento de su AOS, deberá solicitar una autorización especial de viaje).

Son dos las situaciones principales que permitirían un ajuste de estatus en las categorías de preferencia familiar:

  1. Usted está dentro de los EE.UU en una clasificación de no-inmigrante o con algún estatus especial que le permite permanecer por varios años, hasta alcanzar el momento de la disponibilidad de cupo (visa) para inmigrar (Fecha de prioridad), según su categoría de preferencia.
  1. Cerca o en el momento que se alcance su fecha de prioridad, usted ingresa a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante y solicita un ajuste de estatus en lugar del procesamiento en embajada o consulado.

Ejemplos de algunas clasificaciones de no-inmigrante que permiten permanecer durante periodos prolongados dentro de los Estados Unidos son:

  • F-1 Estudiante Académico.
  • E-1 Comerciante.
  • E-2 Inversionista.
  • L-1 Transferencia Intra-compañía.
  • H-1B Profesión especializada

Adicionalmente, las situaciones de protección especial temporal (ej. TPS, Parole humanitario), pueden ser de largo plazo y permitir realizar un ajuste de estatus con una petición familiar de inmigración en categoría de preferencia familiar.

La Fecha de Prioridad (en inglés “Priority Date”) es la fecha asignada por USCIS que sirve de referencia para estimar el momento en el futuro en que se dispondrá de un cupo (visa) para la inmigración de una persona cuando hay un número limitado de visas de inmigrante disponibles cada año en una determinada categoría de preferencia familiar.

El momento en que dispondrá de un cupo (visa) para inmigrar se acerca cuando la fecha de procesamiento en una determinada categoría de preferencia familiar se aproxima a la fecha de prioridad asignada por USCIS. Mensualmente, se publica un boletín de visas (Visa bulletin) en el que se informa sobre el procesamiento de las diferentes categorías de inmigrante, permitiendo así que se pueda consultar el progreso hacia la fecha de prioridad.

Fecha de prioridad

Noviembre 11, 2023

Fecha de proceso actual

Julio 11, 2019

  11/11/2023 – 11/07/2019

Faltan aprox. 4 años + 4 meses para su visa

Ejemplo:

La “Fecha de Prioridad” representa el momento en el futuro en el que se estima que el sistema de inmigración dispondrá de un cupo (visa) de inmigración para que usted pueda inmigrar en los EE.UU. La “Fecha de proceso actual” representa la fecha de prioridad que se esta procesando ahora para otras personas a quienes les fue asignada igualmente una fecha de prioridad, pero con anterioridad a la suya.

El caso especial de cónyuges de ciudadanos estadounidenses (USC).

En general, no es viable obtener un ajuste de estatus si se ha ingresado a los Estados Unidos sin autorización (ej. sin una visa valida o parole) o si se ha sobrepasado el tiempo de estadía autorizado en una determinada clasificación de no-inmigrante con la que originalmente se ingreso en los EE.UU.

Sin embargo, la ley de “Ajuste de estatus por matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos»  permite que un ciudadano extranjero que se case con un ciudadano estadounidense pueda realizar una petición de inmigración para obtener la residencia permanente legal, inclusive si se ha excedido del tiempo de estadía autorizado después de ingresar a los EE.UU. e inclusive si ha estado empleado sin autorización de empleo (EAD).

Se debe cumplir principalmente con las siguientes condiciones:

  1. Haber ingresado legalmente a los EE.UU. (ej. con una visa de no-inmigrante B-1/B-2, F-1, etc.).
  2. Encontrarse físicamente dentro de los EE.UU.
  3. No estar sujeto a ninguna causal de inadmisibilidad en el momento de realizar la petición de inmigración (Si fuera el caso, es posible igualmente realizar la petición de residencia permanente juntamente con una solicitud de exención de inadmisibilidad (Waiver of Inadmisibility, comúnmente conocido como “perdón migratorio”).

Adicionalmente, ha habido casos en los que extranjeros indocumentados que ingresaron a los Estados Unidos sin una visa o parole han podido ajustar su estatus basado en una petición familiar, pero estas situaciones suelen ser complejas y dependen de circunstancias específicas.

Aquí hay algunos posibles caminos:

  1. Sección 245(i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA): Esta disposición permite a ciertas personas indocumentadas ajustar su estatus si fueron beneficiarios de una petición calificada (como una petición familiar) presentada en o antes del 30 de abril de 2001. También deben cumplir con otros requisitos, como haber estado físicamente presentes en los EE.UU. el 21 de diciembre de 2000, si la petición fue presentada después del 14 de enero de 1998.
  2. Parole in Place (PIP): Disponible para ciertas personas indocumentadas que son familiares inmediatos de personal militar de los EE.UU. PIP les otorga una forma de estatus legal, permitiéndoles ajustar su estatus sin salir de los EE.UU.
  3. Exenciones de Inadmisibilidad: En algunos casos, las personas indocumentadas pueden calificar para exenciones que perdonen su presencia ilegal u otras violaciones migratorias, permitiéndoles ajustar su estatus.

Cada caso es único, y la elegibilidad depende de factores como las relaciones familiares, el historial migratorio previo y las políticas migratorias actuales.

R. Mientras usted está en proceso para modificar su situación migratoria dentro de los Estados Unidos, desde una clasificación de no-inmigrante a una de inmigrante, no debe salir de los Estados Unidos, debido a que la información de base que se utiliza para su ajuste de estatus es la de su ultimo ingreso como no-inmigrante a los Estados Unidos. Viajar fuera de los Estados Unidos durante el proceso puede generar que su proceso quede anulado, y se tenga que iniciar uno nuevo. Si requiere salir de los EE.UU. obligatoriamente, debe solicitarse un permiso especial de viaje (parole), que le permitirá resguardar su proceso mientras se ausenta y reingresa a los Estados Unidos.

Los parámetros  que se deben considerar para la determinación del nivel de ingresos que debe alcanzarse para el patrocinio financiero en una petición familiar de inmigración se encuentran en el formulario I-864P (HHS Poverty Guidelines for Affidavit of Support).

El formulario I-864P indica el ingreso mínimo que un determinado hogar o grupo familiar que vive físicamente en el mismo lugar debe alcanzar. A medida que aumenta el número de personas incluidas en una determinada petición familiar, incrementa el monto mínimo de ingreso que debe alcanzarse para demostrar que los nuevos inmigrantes no se convertirán en una carga publica presupuestaria para los Estados Unidos.

El formulario de patrocinio financiero de una petición familiar de inmigración (Affidavit of Support) incluye como potenciales patrocinadores a:

  • El ciudadano o la ciudadana estadounidense que realiza la petición de sus familiares.
  • Algún miembro del hogar; es decir, alguna otra persona que reside físicamente en el mismo lugar del peticionario.
  • Una persona externa que no es parte del hogar del peticionario. Puede ser cualquier persona domiciliada en los Estados Unidos.

Fundamentalmente, debe demostrase que una o más personas patrocinadoras alcanzan individual o colectivamente el nivel de ingreso requerido, en función del tamaño del hogar; es decir, del número de personas que cohabitan en el mismo lugar físico en el que se residenciaran los nuevos inmigrantes al ingresar a los Estados Unidos.

En general, se debe demostrar en la declaración jurada (formulario de patrocinio financiero) que se tiene suficientes ingresos, contabilizados al 125 por ciento de los valores indicados en el formulario I-864P.

En adición a los ingresos de patrocinadores, el formulario de patrocinio financiero también contempla la utilización de “Activos”, para suplementar los ingresos de patrocinadores, en caso de que sea necesario. En el caso de utilización de activos, tienen prioridad y mayor valor para demostrar la suficiencia del patrocinio financiero los activos más “líquidos”; es decir, todos aquellos activos además del dinero en efectivo, que puede convertirse en efectivo convenientemente en un periodo inferior a un (1) año, y sin generar un deterioro financiero considerable para la estabilidad económica del grupo familiar.

Finalmente, el o la inmigrante también puede aportar información y documentación sobre sus propios ingresos para sustentar financieramente su propia petición. Para esto, debe demostrarse que los ingresos del inmigrante continuarán de la misma fuente y de forma estable después de la inmigración.

Para los beneficiarios de inmigración con preferencia familiar (fecha de prioridad asignada), la inmigración que se obtiene con una visa de inmigrante es siempre definitiva (sin condicionalidad temporal).

Lo mismo ocurre para el padre o la madre de un ciudadano estadounidense o hijos solteros menores de 21 años, quienes, al obtener la residencia en los EE.UU., la obtienen de manera definitiva.

Pero para el caso de cónyuges de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales y sus niños dependientes solteros y menores de 21 años, las leyes de inmigración establecen que se obtiene residencia permanente con estatus condicional cuando en la fecha en la que obtienen la residencia permanente, el ciudadano estadounidense o el residente permanente legal y su cónyuge tienen menos de dos (2) años de haber contraído matrimonio.

El estatus condicional en este caso es asignado ya sea que la esposa o esposo y los hijos (as) dependientes sean admitidos y obtengan la residencia permanente en los Estados Unidos con una visa de inmigrante obtenida en un consulado o embajada, o que la residencia permanente se obtenga mediante un ajuste su estatus dentro de los Estados Unidos. El estatus condicional tiene una duración de dos (2) años. Dentro del periodo de noventa (90) días anteriores al cumplimiento de ese tiempo, debe realizarse un proceso para obtener al estatus definitivo de residencia permanente, el cual involucra asistir a una entrevista en una oficina de USCIS, para la cual la pareja que contrajo matrimonio debe prepararse adecuadamente.

La ley de inmigración de los Estados Unidos presume que los matrimonios que ocurrieron con menos de dos (2) años antes de que el cónyuge extranjero sea admitido como residente de los EE.UU. son matrimonios celebrados únicamente con el propósito de obtener beneficios migratorios.

Por consiguiente, es obligatorio solicitar la remoción de la condicionalidad de residencia durante los noventa (90) días anteriores al segundo aniversario como residente condicional. Por lo general, la fecha de vencimiento de la tarjeta de residente del cónyuge extranjero es también la fecha de su segundo aniversario como residente condicional. Si no se realiza el proceso de eliminación de la condicionalidad a tiempo, el cónyuge extranjero podría perder el estatus de residente y estar expuesto a un proceso de expulsión de los EE.UU.

Debido a que el estatus condicional se otorga para procurar que el matrimonio no haya sido celebrado para obtener beneficios migratorios (mediante fraude), para el proceso de retiro del estatus condicional se deberá demostrar que el matrimonio entre el USC o LPR y su cónyuge extranjero es real y que fue celebrado de buena fe.

Para esto, se deberá reunir la documentación apropiada con la que USCIS pueda verificar que el USC o LPR y su esposo (a) extranjero (a) tienen una vida conyugal con las características típicas de la vinculación matrimonial.

R: Únicamente los ciudadanos estadounidenses (USC) pueden realizar una petición de inmigración para su padre y/o madre. Sin embargo, un residente permanente legal que obtenga la ciudadanía estadounidense por naturalización, si puede realizar una petición de familiar inmediato para su padre y/o madre.

  • Ciudadano estadounidense (USC):

Si usted es ciudadano estadounidense, es posible solicitar una visa K-4 de no-inmigrante que permitirá que su niño (a) soltero (a) y menor de 21 años pueda ingresar a los Estados Unidos mientras la petición de inmigración está en procesamiento.

  • Residente Permanente Legal (LPR):

Inmigración de niños (as) con posterioridad a la de un residente permanente legal:

Si usted se convirtió en residente permanente a través de una categoría de preferencia familiar y su niño (a) soltero (a) menor de 21 años no obtuvo la residencia permanente al mismo tiempo, puede realizarse un proceso para que su niño (a) obtenga la residencia después que usted ya la ha obtenido y se encuentra residenciado en los Estados Unidos.

De este modo, su niño (a) no tendrá que esperar para que un cupo de inmigrante esté disponible con el sistema de fecha de prioridad.

Su niño (a)  es elegible para este beneficio siempre que:

  1. La relación entre usted y su niño (a) ya existía en el momento en que usted se convirtió en residente permanente y aún existe, y,
  2. Usted recibió una visa de inmigrante o realizo ajuste de estatus  en una categoría de preferencia familiar (con una Fecha de prioridad asignada).

Este proceso es conocido como “beneficios de unión posterior” (Follow-to-join benefits).

Si un (a) niño (a) de un (a) residente condicional también recibe residencia condicional dentro de los 90 días posteriores a la residencia condicional de su padre o madre, entonces el niño o niña puede ser incluido (a) en la misma petición para la eliminación de la condicionalidad, de lo contrario, es decir, si ingresa como inmigrante o realiza ajuste de estatus más de 90 días después, se deberá presentar una solicitud por separado.

En general, para un ciudadano estadounidense con una relación de pareja con una persona extranjera y que desean contraer matrimonio y realizar una petición de inmigración, están disponibles las siguientes opciones:

  1. Matrimonio y ajuste de estatus dentro de EE.UU.: La prometida o prometido se encuentra dentro de los EE.UU. con una visa de no-inmigrante o tiene visa de no-inmigrante con la que puede ingresar a los EE.UU. En este caso, pueden casarse dentro de los EE.UU., y realizar petición de familiar inmediato, con la ventaja  de que es posible realizar un Ajuste de Estatus (AOS). y la pareja del ciudadano estadounidense no requiere viajar fuera de los EE.UU.

Esta es la opción más favorable en términos de tiempo y unión familiar puesto que todo el proceso se hace dentro de los Estados Unidos, sin que los familiares estén separados, es el matrimonio y ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos.

Nota: Debe tomarse en consideración la conocida “regla de los 90 días”. Si usted solicita una visa de no-inmigrante (ej. B-1/B2 de visitante temporal), especialmente si es la primera solicitud y es aprobada, habiendo manifestado ante un oficial consular para obtener la visa y ante un oficial CBP de inmigración en el ingreso a los EE.UU., un plan de viaje temporal, y posteriormente, una vez dentro de los EE.UU. realiza una petición de ajuste de estatus porque contrajo matrimonio en los primeros 90 días a partir del día de su llegada, USCIS puede considerar que usted obtuvo la visa de no-inmigrante y el ingreso a los EE.UU. de manera engañosa. USCIS no utiliza la regla de los 90 días exhaustivamente, pero, aun así, es conveniente tomar precauciones para un proceso exitoso, libre de inconvenientes evitables.

  1. Matrimonio en el exterior y petición familiar inmediato: La prometida o prometido se encuentra fuera de los EE.UU. y no tiene una visa de no-inmigrante con la que pueda ingresar a los EE.UU. Contraen matrimonio fuera de los EE.UU. y se realiza una petición familiar estándar. La prometida/prometido espera en su país el momento en que se le llama a entrevista para obtener una visa de inmigrante.
  2. Visa K-1:  El ciudadano o ciudadana estadounidense realiza una petición para que la prometida o prometido solicite una visa K-1 en el consulado o embajada, ingrese a los Estados Unidos, contraiga matrimonio dentro del lapso de noventa (90) días y se proceda a realizar la petición de la residencia permanente legal mediante un Ajuste de Estatus (AOS).

Esta alternativa es favorable para quienes desean primero conocer mejor su situación personal una vez se encuentra dentro de los EE.UU. con su potencial esposo o esposa. No obstante, debe recordarse que una parte fundamental de la evidencia que se debe presentar para la aprobación de una petición basada en la visa K-1 es haberse conocido personalmente como mínimo una vez en los 2 años inmediatamente anteriores a la petición.

  1. Visa K-3: El ciudadano estadounidense viaja fuera de los Estados Unidos al país en el que se encuentra su prometida o prometido y contrae matrimonio. Realiza la petición de su esposo o esposa ante USCIS, para que posteriormente, se asigne una visa de inmigrante y el proceso finalice en el consulado o embajada con el otorgamiento de la visa K-3 que permite ingresar a los EE.UU. y esperar el procesamiento completo. Esta alternativa permite tanto el ingreso a los EE.UU. del cónyuge con visa K-3 y sus hijos solteros menores de 21 años (si los tiene) con visa K-4.

 

Nota: La visa K-3 esta disponible únicamente para cónyuges de ciudadanos estadounidenses; no existe este visado para cónyuges de residentes permanentes legales.

R: El principal requerimiento es demostrar la veracidad de la unión en matrimonio. Un matrimonio falso o simulado no es válido para fines de inmigración. Por lo general, las partes de un matrimonio simulado no tienen la intención de contraer un matrimonio de buena fe, ni de residir juntos como lo haría una verdadera pareja de casados, siendo el único propósito del matrimonio falso o simulado, obtener beneficios de inmigración o evadir las restricciones de inmigración.

USCIS analiza cuidadosamente las peticiones de cónyuges con el objetivo de determinar la verdadera intención del matrimonio celebrado, evaluando los siguientes factores:

  • Si la pareja se conoce desde hace un tiempo razonablemente largo.
  • La frecuencia con la que la pareja ha compartido antes del matrimonio.
  • Si la pareja ha vivido junta en el pasado o vive junta en el presente.
  • Si la pareja se casó solo después de que una de las partes se convirtió en sujeto de una investigación, remoción o procedimiento de deportación por parte del USCIS. La probabilidad de aprobación no es alta para una petición de inmigración de un extranjero que se casó inmediatamente después del inicio del procedimiento de remoción (expulsión), exclusión o deportación hasta que el extranjero haya residido fuera de los EE. UU. durante al menos dos años, a menos que se pueda probar que el matrimonio fue de buena fe y no solo para fines de inmigración.

R. Si un residente condicional ha sido maltratado o abusado por su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente después de que se ha convertido en residente condicional, puede solicitar la eliminación de la condicionalidad de su residencia permanente en cualquier momento posterior al maltrato o abuso demostrable.

Si el matrimonio se vuelve inviable, es decir, si la pareja se separa o ya no comparten un hogar, o inclusive aun después de divorciarse, el o la residente condicional puede realizar una petición para eliminar la condicionalidad siempre que sea posible demostrar que el matrimonio se celebró de buena fe y con un deseo genuino de una relación matrimonial y no con fines de obtener un beneficio migratorio artificiosamente (matrimonio falso o simulado).

A partir de mediados del año 2013, las parejas del mismo sexo tienen los mismos derechos migratorios que las parejas de sexo opuesto. Esto incluye no solo a quienes ya están casados (as), sino a ciudadanos (as) estadounidenses que desean solicitar que sus prometidos o prometidas del mismo sexo viajen a los Estados Unidos con visa K-1 de Fiancé (e), para contraer matrimonio dentro de los Estados Unidos.

Sí, las parejas del mismo sexo pueden acceder a visa K-1 y obtener inmigración con ajuste de estatus siempre y cuando el matrimonio se haya llevado a cabo legalmente en un estado de los Estados Unidos que reconozca el matrimonio entre personas del mismo sexo.

Son las siguientes:

  • El (La) ciudadano (a) estadounidense debe tener la intención de casarse con su prometida/o dentro de los 90 días posteriores a su ingreso a los EE.UU. Después de que hayan transcurrido 90 días, la visa K-1 ya no será válida y su prometida/o será considerado «fuera de estatus o sin estatus».
  • En general, el ciudadano estadounidense y el (la) prometido (a) deben haberse conocido personalmente al menos una vez en los últimos dos (2) años.
  • El (la) ciudadano (a) estadounidense debe demostrar que puede sustentar económicamente a su prometida (o).
  • El (la) prometido (a) debe estar viviendo fuera de los Estados Unidos para ingresar con una visa K-1.
  • El (la) prometido (a) no debe tener ningún antecedente de violaciones de la ley de inmigración de los EE.UU.

R. El requerimiento más fundamental del proceso de inmigración con base en visa K-1 es que el matrimonio se produzca dentro del periodo establecido por la normatividad de noventa (90) días. Si este parámetro no es respetado, la prometida o prometido no podrá realizar directamente un ajuste de estatus para obtener la residencia legal en los Estados Unidos. Si el matrimonio efectivamente se produce, aunque después de los 90 días, se tendría que desviar el proceso hacia la petición de familiar inmediato mediante una nueva petición de inmigración, lo cual generara costos adicionales y un mucho mayor tiempo de procesamiento y espera para poder completar el proceso de obtención de la residencia en los Estados Unidos.

Si el matrimonio no se produce, la ley exige que la (el) ex-prometida (o) viaje fuera de los Estados Unidos.

R. La visa K-1 es emitida para una sola entrada a los Estados Unidos, por ello, lo mejor que debe hacer es casarse, solicitar de inmediato el ajuste de estatus y obtener un permiso especial de viaje (parole) para que su la prometida o prometido pueda volver a ingresar a los Estados Unidos.

La ley de inmigración de los Estados Unidos presume que los matrimonios que ocurrieron con menos de dos (2) años antes de que el cónyuge extranjero sea admitido como residente de los EE.UU. son matrimonios celebrados únicamente con el propósito de obtener beneficios migratorios.

Por consiguiente, es obligatorio solicitar la remoción de la condicionalidad de residencia durante los noventa (90) días anteriores al segundo aniversario como residente condicional. Por lo general, la fecha de vencimiento de la tarjeta de residente del cónyuge extranjero es también la fecha de su segundo aniversario como residente condicional. Si no se realiza el proceso de eliminación de la condicionalidad a tiempo, el cónyuge extranjero podría perder el estatus de residente y estar expuesto a un proceso de expulsión de los EE.UU.

No todos los ciudadanos estadounidenses que desean realizar peticiones familiares se encuentran viviendo actualmente en los Estados Unidos, por múltiples situaciones. La ley de inmigración de los EE.UU. no especifica un tiempo mínimo que un USC o un LPR debe haber estado viviendo (residenciado) en los EE.UU. para poder efectivamente realizar una petición familiar, aunque se hace muchas veces referencia a un requerimiento de presencia física o residencia necesaria para peticiones de inmigración.

Sin embargo, ni la presencia física ni la residencia continua está relacionada directamente con la petición de familiares inmediatos o en categorías de preferencia. En realidad, entra en juego un tercer concepto, que es el “domicilio”.

La presencia física se refiere al tiempo real que una persona ha estado en los EE.UU.; es decir, se refiere al número total de días que se ha estado efectivamente en los Estados Unidos durante un período determinado (en ocasiones requerido por la normatividad migratoria).

La residencia continua se refiere a la cantidad de tiempo que una persona ha mantenido su residencia en los Estados Unidos, sin ausencias prolongadas. En otras palabras, es el tiempo ininterrumpido que una persona ha vivido en los EE. UU. como residente permanente.

Sin embargo, ninguno de los dos conceptos anteriores son los relevantes para poder lograr un proceso de petición familiar. Lo que debe tomarse en consideración es que un aspecto fundamental para que sea aprobada una petición familiar es el relacionado con el sustento financiero de la petición. Todas las peticiones familiares de inmigración, tanto las de familiares directos como las de preferencias con fechas de prioridad asignada, requieren obligatoriamente demostrar que los nuevos inmigrantes no se convertirán en una carga publica para los Estados Unidos (lo cual generaría en principio la inadmisibilidad del inmigrante).

Para el patrocinio financiero de una petición familiar de inmigración, una persona, ya sea el USC, el LPR u otra persona que esté dispuesta a participar como patrocinador de los nuevos inmigrantes debe específicamente encontrarse domiciliada, tener “domicilio” en los Estados Unidos. El domicilio se refiere al lugar en el que vive permanente una persona, que es el lugar donde tiene las relaciones más significativas de diversa índole, como la familia, el trabajo, propiedades y en donde generalmente se encuentra registrada para votar electoralmente.

No se trata simplemente de la presencia física ni de un determinado estatus de residencia; sino que Implica la intención manifiesta de residir en un lugar de forma permanente o indefinida. Inclusive, es posible tener varias residencias, pero un solo domicilio.

Si usted es un ciudadano estadounidense y no tiene domicilio en los Estados Unidos, puede realizar una petición familiar, pero la normatividad no le permite convertirse en patrocinador financiero de sus familiares efectivamente. Solo alguien que está «domiciliado» en los EE.UU. es elegible para servir como patrocinador.  En consecuencia, el ciudadano estadounidense que no tiene domicilio en los Estados Unidos necesitara encontrar a una persona de confianza domiciliada dentro de los EE.UU., para que participe en el proceso como patrocinador en la petición familiar.