Asilo, TPS Y Parole Humanitario
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Asilo
SITUACIONES QUE JUSTIFICAN UNA SOLICITUD DE ASILO EN LOS EE.UU.
En los EE.UU., es factible solicitar asilo, principalmente, cuando existe un temor bien fundado de persecución (o tortura) y riesgo para la vida de una persona que regularmente reside en el extranjero, a partir de cinco situaciones específicas:
- Raza: Este motivo se relaciona con persecución debido a la identidad racial de una persona, que puede encontrarse expuesta a violencia, discriminación o exclusión social.
- Religión: Personas que sufren opresión debido a sus creencias o prácticas religiosas que puede implicar acoso, encarcelamiento, violencia o incluso la muerte.
- Nacionalidad: Se refiere al maltrato debido al origen nacional o ciudadanía de una persona y puede incluir arrestos arbitrarios, violencia o discriminación contra grupos étnicos o nacionales específicos.
- Opinión política: Aquellos que son perseguidos por sus creencias políticas, activismo o oposición a las políticas gubernamentales; incluye a personas perseguidas por protestar, apoyar movimientos de oposición o expresar disidencia.
- Personas que enfrentan persecución debido a su pertenencia a un grupo social determinado. Ejemplos incluyen víctimas de violencia de género, personas LGBTQ+ o aquellas perseguidas por organizaciones criminales para robo, extorsión, entre otros tipos de persecuciones.
TIPOS DE SOLICITUDES ASILO
Afirmativo
Este proceso es para personas que no están en procedimientos de deportación/expulsión. Es decir, este es el proceso “normal” de solicitud de asilo cuando una persona ha ingresado en los Estados Unidos con o sin autorización por parte de CBP. La solicitud de asilo afirmativo se realiza directamente a USCIS.
Generalmente, cuando una solicitud afirmativa de asilo es denegada por USCIS, el caso es remitido a un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia, quien tomará una decisión que es independiente de la decisión tomada por USCIS. El proceso en manos de un juez de inmigración de EOIR es parte del asilo defensivo.
Nota: Cuando se solicita un asilo afirmativo, es una obligación del solicitante ir acompañado de interprete a la entrevista de asilo con un oficial de USCIS.
Entrevista de méritos
El proceso de Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) se utiliza exclusivamente para personas que han sido colocadas en procedimientos de deportación acelerada o expedita y han manifestado de forma creíble el riesgo de tortura o persecución en caso de ser expulsados de los EE.UU. (Temor creíble).
Si un oficial de asilo determina que una persona tiene temor creíble de persecución o tortura, USCIS puede:
- Realizar la entrevista para evaluar la elegibilidad para el asilo, la suspensión de la orden de expulsión o el uso de la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
- Remitir el caso a un juez de inmigración para una evaluación más profunda.
Nota: Este proceso se aplica únicamente a adultos y familias que hayan sido colocados en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022. Los menores no acompañados están exentos de la deportación acelerada y no pasan por el proceso de AMI.
Defensivo
Una solicitud de asilo es defensiva cuando se realiza para intentar evitar la deportación de los Estados Unidos, cuando la persona extranjera esta en pleno procedimiento de expulsión ante la corte de inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
En general, las personas se enfrentan a un asilo defensivo como consecuencia de dos situaciones:
- Han sido referidas a un juez de inmigración por USCIS después de que se ha determinado que no son elegibles para el asilo al final del proceso de asilo afirmativo, o
- Fueron detenidas por CBP al intentar ingresar a los EE.UU. sin la documentación adecuada, fueron colocadas en el proceso de deportación acelerada por CBP o ICE, un oficial de asilo determinó que tenían un temor creíble de persecución o tortura.
En el proceso defensivo, el juez de inmigración decide si el solicitante es elegible o no para el asilo. Si el juez encuentra que existen fundamentos para elegibilidad, concederá el asilo. En caso contrario, determinará si la persona es elegible para otras formas de alivio contra la deportación u ordenará la expulsión del extranjero de los Estados Unidos.
Nota: Cualquiera de las partes en el proceso defensivo puede apelar la decisión del juez de inmigración.
¿Cuáles son los beneficios de obtener asilo en los Estados Unidos?
Obtener asilo en los Estados Unidos ofrece varios beneficios importantes, entre ellos:
- Protección contra la persecución: Los asilados están legalmente protegidos contra la deportación a su país de origen, donde podrían enfrentar peligro para su vida.
- Autorización para trabajar: Una vez otorgado el asilo, las personas pueden trabajar en los EE. UU..
- Camino hacia la residencia permanente: Después de un año como asilado, pueden solicitar la residencia permanente legal.
- Reunificación familiar: Los asilados pueden solicitar que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años obtengan asilo derivativo.
- Acceso a servicios sociales: Los asilados pueden calificar para beneficios federales como Medicaid, asistencia alimentaria (SNAP) y programas de ayuda financiera.
- Documentos de viaje: Pueden solicitar un Documento de Viaje para Refugiados, que les permite viajar internacionalmente sin comprometer su estatus.
- Camino hacia la ciudadanía: Después de cinco años como residente permanente, los asilados pueden solicitar la ciudadanía estadounidense.
¿Cuáles son los requisitos generales para obtener asilo en los Estados Unidos?
Para solicitar asilo en los EE.UU., es necesario cumplir con ciertos requisitos básicos:
- Presencia física en EE.UU.: Se debe estar físicamente presente en el país o en un puerto de entrada de EE.UU.
- Temor de persecución: Debe demostrarse un temor fundamentado de persecución en el país de origen en relación con: Raza, Religión, Nacionalidad , Opinión política o Pertenencia a un grupo social particular
- Plazo de solicitud: La Solicitud de Asilo debe realizarse dentro de un año desde la llegada a EE.UU. (Salvo que se califique para una excepción).
- No estar excluido del asilo: Algunos factores pueden hacer inelegible a un solicitante de asilo: Condena por delitos graves, denegación previa de asilo, posibilidad de reubicación segura en el país de origen.
ESTATUS DE PROTECCION TEMPORAL (TPS)
SITUACIONES QUE JUSTIFICAN LA PROTECCION TEMPORAL DEL TPS
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) es, por definición, temporal.
El Secretario de Seguridad Nacional de los EE.UU. tiene la autoridad para otorgar protección a personas provenientes de países extranjeros, considerando las condiciones en su país de origen que, temporalmente, impiden su regreso seguro. Asimismo, en determinadas circunstancias, esta protección puede concederse cuando dicho país no puede garantizar el retorno seguro de sus residentes de manera adecuada.
La designación de un país para obtener Estatus de Protección Temporal (TPS), generalmente, se realiza como consecuencia de:
- Conflictos armados en curso (como una guerra civil).
- Desastres ambientales (Tales como un terremoto o huracán) o una epidemia.
- Otras condiciones extraordinarias y temporales.
Nota importante: El TPS es un beneficio temporal que no conduce al estatus de residente permanente legal ni otorga ningún otro estatus migratorio.
¿Cuáles son los beneficios de obtener TPS en los Estados Unidos?
Durante el período especifico de protección designado, las personas que son beneficiarias del Estatus de Protección Temporal (TPS) o que, tras una revisión inicial de sus casos, se consideran preliminarmente elegibles:
- No pueden ser detenidas y/o deportadas de los Estados Unidos por motivos de sus estados migratorios.
- Pueden obtener un documento de autorización de empleo (EAD) y emplearse en cualquier ocupación laboral.
- Pueden recibir autorización para viajar fuera de los EE.UU. y regresar sin perder la protección especial del TPS.
- Pueden solicitar un cambio de estatus (COS) a una clasificación de no-inmigrante y continuar legalmente las actividades permitidas con el nuevo estatus dentro de los Estados Unidos.
- Presentar una solicitud de ajuste de estatus (AOS) basada en una petición de inmigrante familiar o laboral para obtener la Residencia Permanente Legal (LPR).
- Solicitar cualquier otro beneficio o protección migratoria para la que pueda ser elegible.
¿Cuáles son los requisitos generales para obtener TPS en los Estados Unidos?
Para solicitar asilo en los EE.UU., es necesario cumplir con ciertos requisitos básicos:
- Ser nacional o ciudadano de un país designado para TPS o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual haya sido en un país designado.
- Presentar la solicitud de protección en los momentos apropiados.
- Cumplir con los requisitos de presencia física y residencia continua en los Estados Unidos aplicables para TPS.
PAROLE HUMANITARIO
SITUACIONES QUE JUSTIFICAN LA PROTECCION TEMPORAL DEL PAROLE HUMANITARIO
De manera similar al TPS, el Parole Humanitario es un beneficio de protección especial temporal.
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) permite al Secretario de Seguridad Nacional utilizar su discreción para otorgar permiso de ingreso (parole) a cualquier extranjero que solicite admisión temporal a los Estados Unidos por razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo. El parole no está diseñado para eludir los procedimientos y tiempos normales de procesamiento de visas, evitar la solicitud de exenciones por inadmisibilidad, ni sustituir los canales establecidos para el procesamiento de asilados/refugiados.
Cada solicitud se evalúa de manera individual, y los solicitantes deben presentar pruebas contundentes que respalden su petición.
1. El Permiso de Ingreso Humanitario (Humanitarian Parole) se otorga por razones urgentes cuando una persona necesita entrar temporalmente a los EE.UU. debido a circunstancias extremas.
Algunas razones comunes incluyen:
- Emergencias médicas: Cuando la persona requiere tratamiento médico urgente en EE.UU. que no está disponible en su país de origen.
- Reunificación familiar: Si necesita ingresar al país para cuidar o reunirse con un familiar gravemente enfermo o vulnerable.
- Protección contra la persecución: Para individuos que enfrentan peligro inmediato debido a razones políticas, religiosas o sociales.
- Víctimas de violencia o trata de personas: Sobrevivientes de abuso, violencia doméstica o tráfico humano que necesitan un refugio seguro.
- Desastres naturales: Para personas desplazadas por catástrofes como terremotos o huracanes y que no tienen un lugar seguro al cual regresar.
2. El Permiso de Ingreso por Beneficio Público Significativo (Significant Public Benefit Parole) se concede cuando se determina que el ingreso de una persona a los EE.UU. tendrá un efecto positivo de interés publico.
Ejemplos de estas situaciones especiales son:
- Colaboración en procedimientos legales o testimonio en un juicio.
- Contribución a la investigación científica o avances médicos.
- Apoyo a iniciativas gubernamentales o esfuerzos de seguridad nacional.
Duración del Parole: El tiempo de validez del parole es por un período temporal que permita satisfacer su propósito. Normalmente, los parole se aprueban por un máximo de un año, aunque puede ser por un período más largo dependiendo de las condiciones sobre las que se ha otorgado y finaliza en la fecha de vencimiento determinada o cuando el beneficiario viaja fuera de los Estados Unidos o adquiere un estatus migratorio, lo que ocurra primero.
TIPOS DE SOLICITUDES ASILO
Afirmativo
Este proceso es para personas que no están en procedimientos de deportación/expulsión. Es decir, este es el proceso “normal” de solicitud de asilo cuando una persona ha ingresado en los Estados Unidos con o sin autorización por parte de CBP. La solicitud de asilo afirmativo se realiza directamente a USCIS.
Generalmente, cuando una solicitud afirmativa de asilo es denegada por USCIS, el caso es remitido a un juez de inmigración de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia, quien tomará una decisión que es independiente de la decisión tomada por USCIS. El proceso en manos de un juez de inmigración de EOIR es parte del asilo defensivo.
Nota: Cuando se solicita un asilo afirmativo, es una obligación del solicitante ir acompañado de interprete a la entrevista de asilo con un oficial de USCIS.
Entrevista de méritos
El proceso de Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) se utiliza exclusivamente para personas que han sido colocadas en procedimientos de deportación acelerada o expedita y han manifestado de forma creíble el riesgo de tortura o persecución en caso de ser expulsados de los EE.UU. (Temor creíble).
Si un oficial de asilo determina que una persona tiene temor creíble de persecución o tortura, USCIS puede:
- Realizar la entrevista para evaluar la elegibilidad para el asilo, la suspensión de la orden de expulsión o el uso de la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
- Remitir el caso a un juez de inmigración para una evaluación más profunda.
Nota: Este proceso se aplica únicamente a adultos y familias que hayan sido colocados en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022. Los menores no acompañados están exentos de la deportación acelerada y no pasan por el proceso de AMI.
Defensivo
Una solicitud de asilo es defensiva cuando se realiza para intentar evitar la deportación de los Estados Unidos, cuando la persona extranjera esta en pleno procedimiento de expulsión ante la corte de inmigración con la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR).
En general, las personas se enfrentan a un asilo defensivo como consecuencia de dos situaciones:
- Han sido referidas a un juez de inmigración por USCIS después de que se ha determinado que no son elegibles para el asilo al final del proceso de asilo afirmativo, o
- Fueron detenidas por CBP al intentar ingresar a los EE.UU. sin la documentación adecuada, fueron colocadas en el proceso de deportación acelerada por CBP o ICE, un oficial de asilo determinó que tenían un temor creíble de persecución o tortura.
En el proceso defensivo, el juez de inmigración decide si el solicitante es elegible o no para el asilo. Si el juez encuentra que existen fundamentos para elegibilidad, concederá el asilo. En caso contrario, determinará si la persona es elegible para otras formas de alivio contra la deportación u ordenará la expulsión del extranjero de los Estados Unidos.
Nota: Cualquiera de las partes en el proceso defensivo puede apelar la decisión del juez de inmigración.
¿Cuáles son los beneficios de obtener asilo en los Estados Unidos?
Obtener asilo en los Estados Unidos ofrece varios beneficios importantes, entre ellos:
- Protección contra la persecución: Los asilados están legalmente protegidos contra la deportación a su país de origen, donde podrían enfrentar peligro para su vida.
- Autorización para trabajar: Una vez otorgado el asilo, las personas pueden trabajar en los EE. UU..
- Camino hacia la residencia permanente: Después de un año como asilado, pueden solicitar la residencia permanente legal.
- Reunificación familiar: Los asilados pueden solicitar que su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años obtengan asilo derivativo.
- Acceso a servicios sociales: Los asilados pueden calificar para beneficios federales como Medicaid, asistencia alimentaria (SNAP) y programas de ayuda financiera.
- Documentos de viaje: Pueden solicitar un Documento de Viaje para Refugiados, que les permite viajar internacionalmente sin comprometer su estatus.
- Camino hacia la ciudadanía: Después de cinco años como residente permanente, los asilados pueden solicitar la ciudadanía estadounidense.
¿Cuáles son los requisitos generales para obtener asilo en los Estados Unidos?
Para solicitar asilo en los EE.UU., es necesario cumplir con ciertos requisitos básicos:
- Presencia física en EE.UU.: Se debe estar físicamente presente en el país o en un puerto de entrada de EE.UU.
- Temor de persecución: Debe demostrarse un temor fundamentado de persecución en el país de origen en relación con: Raza, Religión, Nacionalidad , Opinión política o Pertenencia a un grupo social particular
- Plazo de solicitud: La Solicitud de Asilo debe realizarse dentro de un año desde la llegada a EE.UU. (Salvo que se califique para una excepción).
- No estar excluido del asilo: Algunos factores pueden hacer inelegible a un solicitante de asilo: Condena por delitos graves, denegación previa de asilo, posibilidad de reubicación segura en el país de origen.
Nuestros servicios profesionales para Asilo, Parole Humanitario o TPS

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:
Tiempo promedio de preparación de formulario y recolección de documentación completa para este tipo de solicitudes:
- Entre 1 mes a 6 meses.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO (USCIS)
Para los tres casos, el tiempo de procesamiento puede variar significativamente.
- Solicitud de Asilo: Desde algunos meses a varios años.
- Solicitud de TPS: Varia según el país y si es solicitud inicial o continuación de registro. Entre 3 a 16 meses
- Solicitud de Parole Humanitatio: Entre 12 a 18 meses.
ASILO, PAROLE HUMANITARIO O TPS
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | COSTOS DEL PROCESO | |
ASILO, TPS Y PAROLE HUMANITARIO | ||
Fees USCIS (Dentro de EE.UU.) | Honorarios AVA | |
ASILO (Proceso dentro de los EE.UU) Si has sufrido persecución o temes ser perjudicado debido a tu raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social específico, podrías ser elegible para el asilo. le asistimos en la presentación de solicitudes, recopilación de documentos de respaldo y preparación para entrevistas, asegurándonos de que tu caso sea presentado de manera efectiva. | (Solicitud sin costo) USD 0 | A partir de USD X,XXX |
ESTATUS DE PROTECCION TEMPORAL – TPS (Proceso dentro de los EE.UU.) Si su país ha sido designado para el Estatus de Protección Temporal (TPS) por conflictos armados, desastres naturales u otras circunstancias extraordinarias, podemos apoyarte en el proceso de solicitud. Te guiamos sobre los requisitos de elegibilidad, la documentación necesaria y los procedimientos de renovación, ayudándote a mantener un estatus legal y autorización de trabajo mientras resides en los EE.UU. | Registro inicial USD 50 Autorización de empleo (EAD) USD 520 (Solicitud en papel) USD 470 (Solicitud en línea) Registro posterior USD 0 Biométricos USD 30 | A partir de USD X,XXX |
PAROLE HUMANITARIO (Proceso dentro de los EE.UU.) El permiso de ingreso conocido como Parole Humanitario permite a personas que enfrentan situaciones urgentes ingresar temporalmente a EE.UU. Nuestros consisten en preparar y presentar su solicitud de parole, asegurándonos de que todos los documentos necesarios estén en orden y que tu caso se presente con la evidencia más sólida posible. | FEE GENERAL USD 630 | A partir de USD X,XXX |
Preguntas frecuentes (Asilos, TPS, Parole Humanitario)
Asilos
¿Cuáles son las condiciones más importantes para solicitar asilo en los Estados Unidos?
En general, para ser elegible para obtener asilo en los Estados Unidos, debe cumplir con varias condiciones importantes:
- Presencia física: Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos.
- Miedo de persecución: Debe manifestar (y demostrar) que ha sido perseguido o tiene un temor fundado de persecución (o tortura) en su país de origen como consecuencia de su relación con una o mas de las siguientes circunstancias:
- Raza.
- Religión.
- Nacionalidad.
- Pertenencia a un grupo social determinado.
- Opinión política.
- Plazo de un año: Debe solicitar asilo dentro de un año de su llegada a los EE.UU.
- Libre de delitos graves: No debe haber cometido ciertos delitos graves ni representar una amenaza para la seguridad de los EE.UU.
¿Es obligatorio asistir a una entrevista para solicitar asilo en los Estados Unidos?
Si.
Los dos tipos principales de entrevistas de asilo en los Estados Unidos son:
- Entrevista de Asilo Afirmativo: Realizada por oficiales de asilo de USCIS para personas que solicitan asilo de manera proactiva y voluntaria en consideración de sus circunstancias personales, mientras ya están en los EE.UU. Este es el proceso de solicitud de asilo que permite a los solicitantes presentar su caso para obtener protección cuando no se encuentran en procedimientos de deportación.
- Entrevista de Méritos de Miedo Creíble: Se lleva a cabo para personas que están en procedimientos de deportación expedita y que afirman tener miedo de persecución o tortura si son devueltos a su país de origen. Si logran demostrar un miedo creíble, pueden proceder con una solicitud de asilo ante un juez de inmigración.
¿Cuáles son los aspectos mas importantes de la entrevista de asilo (afirmativo)?
La entrevista de asilo afirmativo es un paso crucial en el proceso para personas que buscan protección en los Estados Unidos.
Preparación:
- Llevar documentos de identificación, como pasaportes y registros de viaje.
- Presentar copias originales de certificados de nacimiento, matrimonio y otros documentos de apoyo.
- Contar con una traducción certificada para documentos que no estén en inglés.
- Llevar un intérprete fluente en inglés y en tu idioma (mayor de 18 años).
Proceso de la Entrevista:
- Realizada por un oficial de asilo de USCIS para evaluar la elegibilidad (Duración de al menos 1 hora).
- Puedes llevar un abogado o representante para apoyo legal. (No puede servir de interprete).
- Las preguntas se centrarán en tu historia personal, razones para solicitar asilo y evidencia requerida.
- Se realizan verificaciones de antecedentes y seguridad.
¿Cuáles son los aspectos mas importantes de la entrevista de méritos de miedo creíble?
Si una persona en procedimiento de deportación expedita expresa temor a la persecución o tortura, se le puede dar la oportunidad de participar en una entrevista de miedo creíble con un oficial de asilo de USCIS en la que deberá explicar en detalle las razones por las cuales tiene miedo de regresar a su lugar de origen.
Si un oficial de asilo de USCIS determina que efectivamente existe un temor creíble de persecución o tortura, puede decidirse que:
- La persona deba atender una nueva entrevista de méritos de asilo y evaluar en detalle su elegibilidad.
- La persona deba comparecer ante un juez de inmigración (IJ) para una revisión más detallada del caso.
Si un oficial de asilo de USCIS determina que la persona NO tiene un temor creíble de persecución o tortura, usted puede solicitar que su caso sea revisado una vez mas por un juez de inmigración. Si no solicita una revisión de la determinación negativa del oficial de USCIS, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) puede expulsarlo de los Estados Unidos.
Si la persona solicita una revisión de la determinación negativa de temor creíble de USCIS y un juez de inmigración determina que si existe un temor creíble de persecución o tortura y anula la determinación negativa de temor creíble del oficial de asilo de USCIS:
- El caso puede regresar a USCIS para una nueva entrevista de méritos de asilo.
- Es posible que se emita un Aviso de comparecencia (NTA) ante un juez de inmigración para que reconsidere su caso de asilo.
Si, finalmente, un juez determina que la persona no tiene un temor creíble de persecución o tortura, por lo general, no hay revisión de la determinación final del juez de inmigración.
En consecuencia, lo descrito anteriormente significa que dos jueces de inmigración diferentes podrían (potencialmente) estar involucrados en el proceso: uno que revisa la determinación negativa de temor creíble (no aceptada por USCIS) , si fuera el caso, y otro que procesa el caso completo y definitivo para otorgamiento o no de asilo.
Nota: Solo los adultos y las familias que se encuentran en procedimientos de expulsión/deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022 pueden calificar para una Entrevista de Méritos de Asilo con USCIS. Los niños no acompañados no están sujetos a estos procedimientos porque están exentos por ley de ser colocados en procedimientos de expulsión/deportación acelerada.
¿Una vez he solicitado asilo en los Estados Unidos, obtendré autorización de empleo?
Sí, una vez que un ciudadano extranjero solicita asilo en los EE.UU., puede obtener autorización para trabajar. En general, la persona debe esperar 180 días antes de poder solicitar la autorización de empleo. Una vez que finaliza el período de espera de 180 días, la persona puede solicitar una autorización de empleo, y si se aprueba, recibirá un documento de autorización de empleo (EAD), que le permitirá trabajar legalmente en los EE.UU.
¿Después que he solicitado un asilo (afirmativo) que decisiones puede tomar USCIS?
- Aprobación de asilo: Si USCIS determina que la persona es elegible para el asilo, recibirá una comunicación formal y un Formulario I-94, Registro de Llegada y Salida, indicando que se le ha concedido asilo en los Estados Unidos.
- Remisión a un Tribunal de Inmigración: Si USCIS no aprueba su solicitud de asilo y usted se encuentra ilegalmente en los Estados Unidos, su caso de asilo se refiere a un tribunal de inmigración.
- Aviso de intención de denegación: Puede recibir un aviso de intención de denegación (NOID) si tiene un estatus legal válido en los Estados Unidos pero USCIS determina que no es elegible para el asilo. El NOID indicará la(s) razón(es) por las que usted no es elegible para el asilo. Tendrá 16 días para explicar por escrito por qué se debe conceder el asilo o presentar nuevas pruebas para respaldar el asilo, o ambos. Si no responde dentro de los 16 días, su solicitud de asilo puede ser denegada. Si recibimos una respuesta oportuna, el oficial de asilo considerará cuidadosamente la respuesta o nuevas pruebas, o ambas, y luego tomará la decisión final de aprobar o denegar la solicitud. Si se aprueba la solicitud, el oficial emitirá una aprobación de asilo; Si la solicitud es denegada, el oficial emitirá una denegación final (ver más abajo).
- Denegación final: Recibirá un aviso de intención de denegación (NOID) y una carta de denegación final si:
- No responde a la NOID dentro de los 16 días, o
- Usted envió una respuesta, pero la nueva información no logró superar las razones de denegación establecidas en el NOID.
- No puede apelar la decisión del oficial de asilo. La denegación incluye a cualquier dependiente incluido en su solicitud de asilo. Si su solicitud es denegada, puede volver a solicitar asilo. Sin embargo, debe demostrar un cambio en las circunstancias que afecten su elegibilidad para el asilo.
¿Una vez me han aprobado mi asilo en los Estados Unidos, ya soy un Residente Permanente Legal (LPR)?
Tener su asilo aprobado le otorga protección y le permite permanecer en los EE.UU. legalmente, pero no lo convierte automáticamente en un Residente Permanente Legal (LPR). Después de usted obtiene la aprobación de asilo, debe esperar un (1) año, para inmediatamente realizar la petición de la Residencia Permanente Legal.
¿Si me han otorgado asilo, puedo viajar fuera de los Estados Unidos?
En la situación en la que a usted le han aprobado asilo, pero aún no ha obtenido la residencia permanente legal en los Estados Unidos, sí, puede viajar fuera de los Estados Unidos, pero con anterioridad al viaje, tendrá que obtener una autorización especial que le permite volver a ingresar a los EE.UU. después de su viaje temporal al extranjero (Documento de viaje de refugiado – RTD).
¿Si me han otorgado asilo y ya soy Residente Permanente Legal (LPR), puedo viajar fuera de los Estados Unidos?
Si, y no requiere obtener un RTD, pero si un pasaporte.
¿Si me han otorgado asilo ¿puedo viajar al país del que estoy huyendo y regresar a los Estados Unidos?
No es aconsejable. Aunque no está prohibido expresamente por la normatividad de inmigración de los Estados Unidos, viajar de regreso al país del que huyó puede poner en peligro su estatus de asilo. Podría verse como evidencia de que ya no teme ser perseguido allí, lo que podría llevar a los EE.UU. a reconsiderar su estatus como asilado.
Inclusive si usted ya tiene residencia permanente legal y su tarjeta de residente permanente, los funcionarios de inmigración en el puerto de entrada, a su regreso, podrían cuestionar su temor a la persecución si regresó voluntariamente al lugar que afirmó que era peligroso. Esto podría resultar en que se le niegue la admisión o incluso podría dar lugar a procedimientos para poner fin a su condición de asilado y, en consecuencia, de su residencia permanente.
¿Después que ha sido otorgado un asilo en los Estados Unidos ¿puede ser revocado?
La aprobación de asilo en los EE.UU. no caduca. Sin embargo, USCIS puede cancelar el estatus de asilo aprobado a un extranjero en determinadas circunstancias, tales como:
- Ya no existe un temor fundado de ser perseguidos debido a un cambio fundamental en las circunstancias.
- Obtuvo protección de otro país.
- Obtuvo la concesión de asilo original mediante fraude.
- Cometió ciertos delitos o participó en otras actividades que lo hacen inelegible para retener asilo en los Estados Unidos.
¿Que sucede con mi autorización de empleo (EAD) si me deniegan la solicitud de asilo?
Si USCIS niega su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de vencimiento de su Documento de Autorización de Empleo (EAD) o 60 días después de la negación, lo que ocurra más tarde.
Si no tiene un estatus migratorio legal o un período de permiso de permanencia válido, y un oficial de asilo remite su caso a un juez de inmigración para una revisión adicional, su EAD seguirá siendo válido hasta la fecha de vencimiento impresa en el documento.
Si un juez de inmigración rechaza su solicitud de asilo, su autorización de empleo terminará en la fecha de vencimiento de su EAD, a menos que apele la decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o, después de la revisión de la BIA, lleve su apelación a un tribunal federal de circuito.
Podría ser elegible para seguir trabajando legalmente si cuenta con un estatus migratorio válido que permite empleo, permiso de permanencia vigente (Ej. Parole Humanitario) o Estatus de Protección Temporal (TPS).
ESTATUS DE PROTECCIÓN TEMPORAL (TPS)
¿Quién puede beneficiarse de un Estatus de Protección Temporal (TPS)?
El Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés) está diseñado para ayudar a las personas que no pueden regresar de manera segura a su país de origen debido a conflictos armados, desastres ambientales, epidemias u otras condiciones extraordinarias y temporales.
Estos son algunos puntos clave:
- Elegibilidad: El TPS se puede otorgar a los nacionales de los países designados que ya se encuentran en los Estados Unidos. Esto incluye a personas que pueden haber ingresado en los EE. UU. sin visa o sin inspección por parte de CBP.
- Protección: Los beneficiarios de TPS no son expulsables de los EE.UU. durante la vigencia de este beneficio y no pueden legalmente ser detenidos por DHS en consideración de su estatus migratorio.
- Autorización de trabajo: Los beneficiarios de TPS pueden solicitar Documento de Autorización de Empleo (EAD), lo que les permite trabajar legalmente en los EE.UU.
- Autorización de viaje: Los beneficiarios de TPS pueden solicitar autorización de viaje, lo que les permite viajar fuera de los EE.UU. y regresar sin la utilización de una visa.
El TPS es una medida temporal, y los beneficiarios deben actualizar sus registros en el programa durante los períodos designados para mantener su estatus de protección temporal vigente.
¿Existe algún requisito de tiempo de una persona en los Estados Unidos para obtener Estatus de Protección Temporal (TPS)?
Para el Estatus de Protección Temporal (TPS), los solicitantes deben cumplir con dos requisitos clave relacionados con su tiempo en los EE.UU.:
1. Residencia Continua (CR):
- El solicitante debe haber vivido en los EE.UU. desde una fecha específica establecida para la designación del TPS de su país.
- Se pueden permitir viajes breves, casuales e inocentes fuera de los EE.UU., pero ausencias prolongadas podrían romper la residencia continua.
2. Presencia Física Continua (CPP):
- El solicitante debe haber estado físicamente presente en los EE.UU. desde la fecha de designación del TPS para su país.
- Se pueden permitir salidas cortas, pero ausencias prolongadas o viajes no autorizados podrían afectar la elegibilidad.
Cada país designado para TPS tiene fechas de inicio diferentes para CR y CPP, por lo que los solicitantes deben verificar los requisitos específicos para su país.
¿Qué situaciones hacen inelegible a una persona para obtener Estatus de Protección Temporal (TPS)?
Posibles razones de inelegibilidad para el TPS.
Una persona puede NO ser elegible para el Estatus de Protección Temporal (TPS) o para mantener su TPS existente si:
- Ha sido condenada por algún delito grave o por dos o más delitos menores cometidos en los Estados Unidos.
- Es considerada inadmisible como inmigrante según las causales aplicables en la sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), incluidas las causales relacionadas con seguridad y delitos que no contemplan exenciones.
- Está sujeta a prohibiciones para obtener asilo, que incluyen, entre otras, haber participado en la persecución de otra persona o haber incitado o participado en actividades terroristas.
- No cumple con los requisitos de presencia física continua y residencia continua en los Estados Unidos.
- No cumple con los requisitos de registro inicial o registro inicial tardío para el TPS.
- Se le ha otorgado el TPS, pero no se vuelve a registrar en un nuevo periodo de designación, sin una causa justificada.
Nota: Al solicitar el TPS, si una causa de inadmisibilidad es aplicable y esta permitido y se necesita, se debe incluir la solicitud de exención de inadmisibilidad apropiada.
¿Una vez que se obtiene TPS, ya es definitivo por todo el tiempo que estaré en los Estados Unidos?
Mantenimiento del Estatus de Protección Temporal (TPS).
Una vez que se le concede el TPS, debe volver a registrarse durante cada período de reinscripción para mantener los beneficios del TPS. Esto aplica a todos los beneficiarios de TPS, incluidos aquellos que fueron inicialmente aprobados por USCIS, un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA).
¿Tiene el TPS una fecha específica de vencimiento?
Las designaciones del TPS varían según el país y pueden extenderse o terminarse definitivamente, tomando en consideración principalmente, las condiciones prevalecientes en el país de donde provienen los beneficiarios extranjeros.
En general, las designaciones de TPS se pueden hacer por 6, 12 o 18 meses a la vez. Al menos 60 días antes de la expiración, el Secretario de Seguridad Nacional debe decidir si extiende o termina la designación. Si no se publica ninguna decisión con al menos 60 días de antelación, la designación se prorroga automáticamente por seis meses.
¿Qué sucedería si el TPS expira y no se extiende por un periodo adicional?
Si una designación de TPS no se extiende para un país en particular, finaliza definitivamente, y las consecuencias pueden ser significativas:
- En primer lugar, no tener la protección temporal causa que los beneficiarios de TPS pierdan su estatus legal en los Estados Unidos. Esto significa que ya no tendrán autorización para vivir y trabajar en el país.
- Pérdida de la autorización de trabajo: Los titulares de TPS perderían sus permisos de trabajo; es decir, no habría más aprobaciones de documento de autorización de empleo (EAD).
- Riesgo de deportación: Sin TPS, las personas pueden quedar sujetas a procedimientos de deportación de los Estados Unidos hacia sus países de origen u otro.
¿Es posible para un beneficiario del TPS realizar un Ajuste de Estatus (AOS) y convertirse en Residente Permanente legal (LPR)?
Si, pero, en general, la protección ofrecida por el TPS no subsana el hecho de que un extranjero haya ingresado a los Estados Unidos sin autorización, debido a que el TPS no constituye un estatus de ingreso a los Estados Unidos. Cualquier tipo de solicitud de beneficio migratorio debe hacerse mientras la persona se encuentra protegida por el TPS.
Como beneficiario del TPS, se dispone de las siguientes opciones principales para realizar un ajuste de estatus y obtener la Residencia Permanente Legal:
- Petición familiar: Puede ser beneficiario de una petición familiar de inmigración bajo varias circunstancias, como, por ejemplo, ser cónyuge de ciudadano estadounidense (Familiar inmediato).
- Petición laboral: Si tiene una oferta de trabajo de un empleador de los EE.UU. puede optar por realizar un cambio de estatus a una clasificación laboral de no-inmigrante, como por ejemplo la O-1 o directamente realizar una petición laboral de inmigrante, como por ejemplo una EB-2 y posteriormente realizar ajuste de estatus para obtener convertirse en Residente Permanente Legal (LPR).
- Asilo: Si es elegible, puede solicitar asilo. Si se le concede asilo, después de transcurrido 1 año en su condición de asilado, puede optar por realizar un ajuste de estatus para obtener la Residencia Permanente Legal. La solicitud de un asilo, a diferencia de la solicitud de un cambio de estatus a una visa de no-inmigrante o de una petición de inmigración laboral o familiar, no exige el requerimiento de que la persona haya ingresado legalmente, con inspección y admisión autorizada por las autoridades de CBP.
Nota sobre la solicitud de asilo: Obtener y mantener el Estatus de Protección Temporal (TPS) hasta un período razonable antes de presentar la solicitud de asilo se considera una circunstancia extraordinaria para el plazo límite de un año para solicitar asilo. En otras palabras, si una persona obtiene el TPS antes de haber cumplido 12 meses en los Estados Unidos, el reloj se detiene respecto al requisito de presentar la solicitud de asilo dentro del primer año de llegada.
¿Es posible realizar un Cambio de Estatus (COS) a clasificación de no-inmigrante mientras tengo TPS?
En general, para poder realizar la solicitud de cambio de estatus a una clasificación de no-inmigrante se debe haber sido admitido legalmente en los EE.UU. Tal como se explico en la pregunta anterior sobre ajuste de estatus, el haber obtenido protección temporal bajo el programa TPS “no sustituye” la manera como una persona ingresó a los Estados Unidos. Aun teniendo TPS, su un extranjero ingresó sin admisión autorizada por parte de CBP, lo único que tiene es la protección del TPS, mientras este beneficio este vigente.
La protección temporal que ofrece el TPS no subsana haber ingresado sin autorización a los Estados unidos, lo cual dificulta obtener un nuevo estatus en una clasificación de no-inmigrante si se agota la protección temporal del TPS y la persona se encuentra en los Estados Unidos sin un estatus migratorio válido.
¿Puedo realizar un Cambio de Estatus (COS) o Ajuste de Estatus (AOS) si mi TPS ha expirado?
Ante una eventual finalización de la protección temporal, si su TPS ha expirado y no es posible renovarlo, se presenta la imposibilidad de renovar el documento de autorización de empleo (EAD) y adicionalmente, usted podría estar expuesto al riesgo de enfrentar procedimientos de deportación o expulsión.
Es por ello, que, con la debida antelación, con anterioridad a la expiración de su TPS, debe buscarse opciones que le permitan mantener un estatus legal dentro de los Estados Unidos, como, por ejemplo:
- Realizar una petición de asilo. (La cual no exige que usted haya ingresado con autorización a los Estados Unidos).
- Solicitar cambio de estatus a una clasificación de no-inmigrante apropiada.
- Tramitar una petición familiar o laboral para solicitar un ajuste de estatus que le permita obtener la residencia permanente legal.
Cualquiera que sea el beneficio que se desea obtener, cambio o ajuste de estatus, deber hacerse mientras usted goza de la protección del TPS, y debe hacerse en consideración de su ingreso a los Estados Unidos (con o sin autorización).
¿Puedo ser deportado o expulsado si el TPS se vence y no consigo realizar un cambio o ajuste de estatus?
Si el Estatus de Protección Temporal expira, y usted no ha logrado obtener un nuevo estatus en una clasificación de inmigrante o no-inmigrante, entonces usted regresa a su estatus migratorio anterior, es decir, al estatus con el ingreso a los Estados Unidos o a una situación “sin estatus” si su ingreso no fue autorizado por CBP o si su estatus en la clasificación de no-inmigrante con la que ingreso ya ha expirado.
Debido a que es probable que se pase del estatus de protección temporal a estar dentro de los Estados Unidos “sin estatus” y en una situación de estadía no autorizada con acumulación de permanencia ilegal dentro de los Estados Unidos, existe eventualmente el riesgo de deportación o expulsión.
Por ejemplo, si un beneficiario de TPS ingresó a los EE.UU. con una visa B-1/B-2 y el TPS de su nacionalidad expira y no se extiende (no hay una nueva designación), el extranjero regresa en principio a su estatus B-1/B-2.
Ahora bien, hay algunos puntos importantes para tener en cuenta:
- Período de admisión original: Generalmente, un oficial de CBP habría admitido al extranjero con una estadía máxima inicial de 6 meses. Si en el momento de la expiración del TPS, el estatus B-1/B-2 ha expirado, ya no se dispondría de un estatus válido al que volver, generando esto que el extranjero se encuentre “sin estatus”, acumulando estadía no autorizada dentro de los Estados Unidos.
- Extensión de la estadía original autorizada: Si al extranjero se le otorgó una extensión de estatus B-1/B-2 antes de recibir el TPS, volvería teóricamente al estatus B-1B/2 extendido, pero lo mas probable es que la estadía extendida por un máximo de 6 meses adicionales también podría haber vencido, resultando igualmente en la no tenencia de estatus legal dentro de los Estados Unidos, acumulación de estadía no autorizada y riesgo de deportación.
Parole humanitario
¿Quién puede beneficiarse de un parole humanitario?
El parole humanitario es principalmente un beneficio discrecional que se otorga a ciudadanos extranjeros que se encuentran en una situación en sus países de residencia que les hace excepcionalmente vulnerables frente a riesgos para su vida y que requieren con urgencia auxilio por razones humanitarias o en segundo lugar, porque resultaría en un beneficio público significativo para los Estados Unidos.
Las siguientes son algunas situaciones comunes en las que se podría otorgar un parole humanitario:
- Condiciones médicas graves: Personas gravemente enfermas que no pueden recibir el tratamiento médico adecuado en su país de residencia.
- Emergencias familiares: Extranjeros con familiares gravemente enfermos que se encuentran dentro de los EE.UU. y que necesitan el cuidado de sus familiares que provienen del exterior.
- Desastres naturales o conflictos: Personas afectadas por desastres naturales o conflictos armados que necesitan resguardo temporal.
- Beneficio público: Casos en los que la presencia del extranjero en los EE.UU. beneficiaría significativamente al país, como, por ejemplo, expertos necesarios para algún proyecto o evento específico de interés público.
La normatividad de inmigración de los Estados Unidos define el parole humanitario como un beneficio que se otorga caso por caso y que requiere una justificación contundente e inaplazable para la entrada del ciudadano extranjero a los EE.UU.
USCIS considera cada solicitud y la evidencia proporcionada caso por caso, teniendo en cuenta todas las circunstancias. La carga de la prueba recae en el peticionario para establecer que se le debe autorizar el permiso de entrada con base en toda la evidencia presentada y cualquier otra evidencia relevante disponible, con la que se demuestre que:
- Existen razones humanitarias urgentes o un beneficio público significativo para que el beneficiario ingrese en los Estados Unidos; y
- El beneficiario merece un ejercicio favorable de discreción por parte de USCIS.
Algunos factores discrecionales comunes evaluados por USCIS de la persona o personas que solicitan parole para ingresar en los Estados Unidos son:
- Si el propósito de la solicitud de parole puede cumplirse dentro de un período de tiempo específico y temporal.
- Si el beneficiario tiene la intención de salir de los Estados Unidos cuando expire su permiso o tiene medios para obtener un estatus migratorio legal durante el período de autorización del parole o cualquier período de reautorización previsto.
- Si hay evidencia de situaciones que atente con la seguridad nacional de los Estados Unidos.
- Si hay evidencia de antecedentes penales o violaciones previas de inmigración.
- Si hay evidencia de participación previa en actividades fraudulentas.
- Si la presencia del beneficiario beneficiaría a un ciudadano estadounidense, residente permanente legal o comunidad en los Estados Unidos.
- Si el beneficiario tendrá suficiente apoyo y/o recursos financieros mientras esté en los Estados Unidos.
- Evidencia del carácter del beneficiario.
- El efecto de la presencia del beneficiario en una comunidad en los Estados Unidos.
- Si existen otros medios, además del permiso de entrada, disponibles para que el beneficiario viaje y permanezca en los Estados Unidos para el propósito declarado del permiso, como la capacidad o incapacidad de obtener una visa
Ningún factor por sí solo determinará el resultado del caso. Cada decisión se basa en todas las circunstancias presentes en un caso. USCIS puede revocar el parole en cualquier momento si determina que ya no es necesario o si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas.
¿Qué se entiende por “Razones Humanitaria Urgentes” o “Beneficio Publico Significativo”?
Razones Humanitarias Urgentes
No existe una definición legal o reglamentaria de «razones humanitarias urgentes». Los oficiales de USCIS consideran todas las circunstancias, teniendo en cuenta factores como:
- Si las circunstancias son urgentes.
- El efecto de las circunstancias en el bienestar del individuo.
- El grado de sufrimiento que podría ocurrir si no se autoriza el permiso de entrada (Parole).
- Un solicitante puede demostrar urgencia estableciendo una razón para estar en los Estados Unidos que requiera acción inmediata o en un período de tiempo limitado, incluyendo (pero no limitándose a) tratamiento médico crítico o la necesidad de visitar, asistir o apoyar a un familiar que se encuentra en la etapa final de una enfermedad.
Los factores considerados para determinar razones humanitarias urgentes dependen del tipo de solicitud de permiso de entrada.
Beneficio Público Significativo
No existe una definición legal o reglamentaria de «beneficio público significativo». El permiso de entrada basado en beneficio público significativo incluye, pero no se limita a, razones de seguridad nacional, aplicación de la ley o consideraciones de política exterior o nacional. Los oficiales de USCIS evalúan todas las circunstancias presentadas en el caso.
Si bien el beneficiario puede obtener un beneficio personal con la autorización del parole, el estándar legal se enfoca en el beneficio público de otorgarlo. Por ejemplo, la participación de un beneficiario en procedimientos legales puede representar un beneficio público significativo, ya que la oportunidad de que todas las partes relevantes participen en los procedimientos legales puede ser necesaria para que se haga justicia.
Puede haber circunstancias en las que una solicitud se base tanto en razones humanitarias urgentes como en razones de beneficio público significativo. Por ejemplo, USCIS puede autorizar el permiso de entrada si una persona lo solicita para recibir atención médica que implique tratamientos experimentales o ensayos clínicos de los cuales una comunidad más amplia en los Estados Unidos pueda beneficiarse.
¿Qué estatus migratorio obtengo una vez que ingreso a los Estados Unidos mediante un Parole Humanitario?
En el contexto del parole humanitario, cuando a una persona proveniente del exterior de los EE.UU. se le concede el permiso para ingresar a los Estados Unidos, significa que se le permite la entrada temporal, pero no ha sido formalmente admitido bajo la ley de inmigración.
Diferencia clave:
- Admisión: Ocurre cuando una persona entra a los EE.UU. con una visa válida u otro estatus migratorio autorizado.
- Parole humanitario: Permite la entrada sin conceder una admisión legal, lo que significa que la persona está físicamente presente pero no tiene un estatus migratorio oficial.
¿Cuál es la diferencia entre el Parole Humanitario y el Estado de Protección Temporal (TPS)?
Ambos, el parole humanitario y el TPS brindan un beneficio o alivio temporal, pero difieren en algunos aspectos.
Parole humanitario:
- Finalidad: Se concede por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo.
- Solicitud: Cada ciudadano extranjero debe solicitar el parole individualmente y presentar un caso convincente.
- Estatus: El solicitante beneficiario de un parole siempre es inspeccionado y admitido en los EE.UU. por CBP.
- Duración: Por lo general, se otorga por un período corto (1 a 2 años).
- Elegibilidad: Caso por caso, incluidos aquellos fuera de los EE.UU.
- Autorización de trabajo: Es posible solicitar una autorización de empleo (EAD).
- Se debe demostrar la disponibilidad de recursos financieros.
Estatus de Protección Temporal (TPS):
- Propósito: Se otorga a nacionales de países que experimentan conflictos armados, desastres ambientales u otras condiciones extraordinarias.
- Designación: Los países son designados por el gobierno de los EE.UU.
- Estatus: El beneficiario de TPS puede haber o no sido inspeccionado y admitido con un estatus valido por parte de CBP.
- Duración: El TPS se otorga por períodos específicos, generalmente con extensiones, que pueden ser numerosas.
- Elegibilidad: Debe estar dentro de los EE.UU. en el momento de la designación.
- Autorización de trabajo: Los beneficiarios de TPS obtienen autorización de empleo.
- No se requiere demostrar la disponibilidad de recursos financieros.
El parole humanitario es más individualizado y utilizado principalmente para emergencias por razones humanitarias que requiere atención urgente e inmediata y es de corto plazo, mientras que el TPS es más general, según designación para cada país y proporciona protección que puede llegar a ser de largo plazo, si se decide extender su validez.
¿Se requiere demostrar algún tipo de capacidad financiera para solicitar un Parole Humanitario?
Un factor importante que USCIS considera para determinar si se autoriza el permiso de permanencia temporal es si el beneficiario tendrá la capacidad de sostenerse económicamente mientras esté en los Estados Unidos.
En general, cuando hay un peticionario (como un familiar, organización o patrocinador) que solicita el parole en nombre del extranjero, es el peticionario quien debe demostrar que puede brindar apoyo financiero al beneficiario.
Por otro lado, Cuando un extranjero solicita por sí mismo el parole humanitario, debe demostrar que puede mantenerse económicamente por sus propios medios al llegar a EE.UU.
Ambos casos requieren documentación de respaldo sólida para demostrar que la persona no se convertirá en una carga pública mientras esté en EE.UU.
¿Es obligatorio que el peticionario demuestra capacidad financiera en un proceso de Parole Humanitario, o puede participar alguna otra persona o entidad?
No es obligatorio. El patrocinador financiero es la persona que acepta proporcionar apoyo financiero al beneficiario mientras se encuentra en los Estados Unidos durante el período de autorización del permiso de permanencia temporal. El patrocinador financiero puede o no ser la misma persona o entidad que el peticionario.
¿Puede el patrocinador financiero de un Parole Humanitario ser cualquier persona o entidad en cualquier país?
Aunque no existe un requisito específico sobre el estatus migratorio del patrocinador financiero en los Estados Unidos, un patrocinador financiero que tenga un estatus más permanente en el país, como un residente permanente legal o un ciudadano estadounidense, podría demostrar más fácilmente su capacidad para apoyar al beneficiario del parole en los Estados Unidos. Por lo general, el peticionario debe incluir evidencia del estatus migratorio o ciudadanía del patrocinador financiero, como la Tarjeta de Residencia Permanente (Green Card), el certificado de naturalización, el acta de nacimiento o el pasaporte con la solicitud de parole.
Nota: En ocasiones, una organización sin fines de lucro o una institución médica puede actuar como patrocinador financiero en una solicitud de permiso de ingreso. En esos casos, si un representante o empleado de la organización no puede constituirse como patrocinador por si mismo, se debe incluir con su solicitud de parole una carta de la organización en la que se comprometa a apoyar económicamente al beneficiario.
¿Esta permitido presentar varios patrocinadores financieros para la solicitud de un Parole Humanitario?
Si el peticionario no puede encontrar un patrocinador financiero que, por sí solo, tenga los medios suficientes para apoyar al beneficiario en los Estados Unidos, el peticionario puede incluir más de un patrocinador financiero, siempre que estos tengan los recursos y acepten apoyar al beneficiario mientras esté bajo parole en los Estados Unidos.
¿Bajo que circunstancias puede un extranjero patrocinarse a si mismo para solicitar un Parole Humanitario?
Una persona en el extranjero tiene la posibilidad de presentar una solicitud de parole para ingresar en los Estados Unidos por razones humanitarias o de beneficio publico significativo, sin contar con peticionario y/o patrocinador financiero siempre que puede demostrar su elegibilidad con evidencia contundente de respaldo que debe incluir, al menos:
- Prueba de identidad (pasaporte o documento de identificación oficial).
- Explicación detallada de la necesidad humanitaria urgente o beneficio publico significativo (ej., emergencias médicas, protección contra persecución).
- Documentación con la que demuestre que es financieramente autosuficiente y que por ello no requiere patrocinador financiero. (Si es aplicable para el caso).
- Cartas de apoyo de organizaciones o personas relevantes que fortalezcan el caso del solicitante.
¿Tiene el parole humanitario una fecha específica de vencimiento?
Sí, el parole humanitario se otorga por un período específico y temporal, en consideración de las circunstancias que lo justificaron. La fecha de terminación puede variar, generalmente, oscilando entre algunos meses y dos (2) de años.
La fecha de vencimiento de un parole humanitario se cuenta a partir de la fecha de aprobación, de modo que, si la duración es de dos años, por ejemplo, quienes ingresaron a los Estados Unidos con parole en octubre de 2022, verán expirar su permiso de permanencia temporal en octubre de 2024.
Aun cuando usted como beneficiario de parole humanitario fue inspeccionado legalmente por las autoridades de inmigración (CBP); una vez que el parole expira sin extensión, a pesar de haber ingresado y estado dentro de los Estados Unidos con autorización, no tiene beneficio de pasar automáticamente a otro estatus legal y el Documento de Autorización de Empleo (EAD) también deja de ser válido, lo que significa que ya no puede emplearse legalmente en los EE.UU.
En consecuencia, con posterioridad a la expiración, ya no se tiene protección legal contra la deportación y se corre el riesgo de ser expulsado de los EE.UU. Es por ello, que se debe explorar opciones de inmigración con suficiente antelación, antes de que expire este beneficio especial de permanencia temporal para que usted pueda permanecer legalmente dentro de los Estados Unidos.
¿Puedo realizar un Ajuste de Estatus (AOS) para convertirme en Residente Permanente Legal (LPR) si mi parole humanitario ha expirado?
Ante una eventual finalización del periodo de parole y la imposibilidad de una extensión, no será posible renovar el documento de autorización de empleo (EAD); y adicionalmente, usted podría estar expuesto al riesgo de enfrentar procedimientos de deportación o expulsión, como se indicó en la sección anterior.
Es por ello, que, con la debida antelación, con anterioridad a la expiración del periodo de parole, debe buscarse opciones que le permitan mantener un estatus legal dentro de los Estados Unidos, como, por ejemplo:
- Realizar una petición de asilo. (Las personas que han solicitado asilo y tienen solicitudes pendientes durante al menos 180 días aún pueden ser elegibles para solicitar un EAD).
- Solicitar cambio de estatus a una clasificación de no-inmigrante apropiada.
- Tramitar una petición familiar o laboral para solicitar un ajuste de estatus que le permita obtener la residencia permanente legal.
¿Qué opciones tengo como beneficiario de parole humanitario para convertirme en Residente Permanente legal (LPR)?
Como beneficiario de parole humanitario, tiene las siguientes opciones para realizar un ajuste de estatus y obtener la Residencia Permanente Legal:
- Petición familiar: Puede ser beneficiario de una petición familiar de inmigración bajo varias circunstancias, como, por ejemplo, ser cónyuge de ciudadano estadounidense (Familiar inmediato).
- Petición laboral: Si tiene una oferta de trabajo de un empleador de los EE.UU. puede optar por realizar un cambio de estatus a una clasificación laboral de no-inmigrante, como por ejemplo la O-1 o directamente realizar una petición laboral de inmigrante, como por ejemplo una EB-2 y posteriormente realizar ajuste de estatus para convertirse en Residente Permanente Legal (LPR).
- Asilo: Si es elegible, puede solicitar asilo. Si se le concede asilo, después de transcurrido 1 año en su condición de asilado, puede optar por realizar un ajuste de estatus para obtener la Residencia Permanente Legal.
¿Qué condiciones deben existir para un cambio de estatus a clasificación de no-inmigrante mientras tengo parole?
En primer lugar, debe solicitarse el cambio de estatus antes de que expire el periodo autorizado de su parole.
Debido a que la aprobación de un parole humanitario involucra haber ingresado con autorización a los Estados unidos expresamente por las autoridades de inmigración (CBP), si es viable obtener estatus en una clasificación de no-inmigrante mientras usted se encuentra en el periodo autorizado.
¿Puedo ser deportado o expulsado si el parole se vence y no consigo realizar un cambio o ajuste de estatus?
Si su parole humanitario expira, y no ha logrado obtener un nuevo estatus en una clasificación de inmigrante o no-inmigrante, usted no tendrá un estatus migratorio valido y como consecuencia, existe eventualmente el riesgo de deportación o expulsión.