Autorizaciones de Viaje
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Autorización de Viaje para Ciudadanos Extranjeros que Regresan a los EE. UU.
Los ciudadanos extranjeros que residen en los Estados Unidos bajo ciertos estatus migratorios o que tienen solicitudes o peticiones pendientes pueden necesitar obtener una autorización de viaje especial antes de salir del país. En general, esta autorización permite que puedan volver a ingresar a los EE.UU. protegiendo su estatus migratorio o procesos pendientes.

¿Qué situaciones hacen necesario para un extranjero solicitar autorización para viajar fuera de los Estados Unidos?
A continuación, algunas de las situaciones clave en las que se requiere autorización para que un ciudadano extranjero viaje fuera de los EE.UU. y pueda ser admitido nuevamente en un puerto de entrada por parte de CBP. En general, el tipo de documento de viaje al exterior que se necesita varía según su estatus migratorio y/o si usted tiene una solicitud de algún beneficio migratorio en proceso.
Un ciudadano extranjero necesita autorización para viajar fuera de los Estados en las siguientes circunstancias:
- Residente Permanente Legal (LPR):
Permiso de reingreso: Si usted es un residente permanente que planea estar fuera de los EE.UU. por más de un año, debe solicitar un permiso de reingreso (Reentry Permit) para evitar el riesgo de ser considerado alguien que ha abandonado su residencia permanente y que ha decidido residenciarse definitivamente fuera de los Estados Unidos. - Residentes Permanentes Condicionales (CPR):
Permiso de reingreso: Los residentes permanentes condicionales que planean estar fuera de los EE.UU. por un período prolongado superior a un año deben solicitar un permiso de reingreso para evitar problemas de abandono de su estatus dentro de los Estados Unidos, el cual antecede la obtención de la residencia permanente definitiva. - Titulares de visas de no-inmigrante:
Permiso anticipado de viaje: Los ciudadanos extranjeros que se encuentran dentro de los Estados Unidos en una clasificación de no-inmigrante, pero que han realizado una solicitud de ajuste de estatus, necesitan un permiso anticipado (Advance Parole) para viajar fuera de los EE.UU. y regresar. Una vez se ha iniciado el procesamiento de su solicitud para convertirse en Residente Permanente Legal (LPR), si viaja fuera de los Estados Unidos sin el permiso anticipado, es posible que las autoridades de inmigración de CBP consideren que usted ha abandonado su solicitud (no se encuentra dentro de los Estados Unidos con el estatus de no-inmigrante desde el que se realizará el AOS). - Asilados y Refugiados:
Documento de viaje de refugiado: Los extranjeros refugiados y/o asilados y sus familiares inmediatos necesitan permiso anticipado de viaje (si la solicitud de asilo se encuentra pendiente, en proceso) o Documento de viaje (Refugee Travel Document –RTD) para viajar fuera de los EE.UU. y regresar sin enfrentar el riesgo de pérdida de los beneficios migratorios solicitados u obtenidos. - Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS):
Autorización de viaje de beneficiarios de TPS: Los beneficiarios de TPS necesitan autorización de viaje para viajar fuera de los EE.UU. y regresar, sin exponerse a un riesgo inminente de perdida de su estatus temporal de protección.

¿Qué tipos de autorización especial de viaje al exterior existen en el sistema de inmigración de los Estados Unidos?
Son cuatro los principales permisos de viaje al exterior que un extranjero en los Estados Unidos puede requerir en determinadas circunstancias:
- Advance Parole (Permiso de viaje anticipado):
Este permiso de viaje especial permite a extranjeros que se encuentran en los EE.UU. viajar al exterior y regresar a los Estados Unidos sin la necesidad de solicitar una visa en una embajada o consulado de los Estados Unidos.
Específicamente, el permiso de viaje anticipado se requiere cuando un extranjero dentro de los Estados Unidos tiene planeado viajar fuera, y tiene:- Una solicitud pendiente (en proceso) de Ajuste de Estatus, AOS.
- Una solicitud pendiente (en proceso) de Asilo.
Nota: Un permiso de viaje anticipado no remplaza la tenencia de un pasaporte para ser utilizado en la salida y retorno a los Estados Unidos.
- Refugee Travel Document – RTD (Documento de viaje para refugiados y asilados):
Este permiso de viaje es especifico para personas con estatus de refugiado o asilado y a residentes permanentes legales que obtuvieron residencia definitiva en los Estados Unidos a partir de sus condiciones de refugiado o asilado.
En los siguientes dos casos es obligatorio obtener un RTD con anterioridad a viajar fuera de los Estados Unidos:- Usted tiene estatus de refugiado o asilado, pero aun no es un residente permanente legal, LPR; o
- Usted se encuentra dentro de los Estados Unidos con estatus derivativo de refugiado o asilado, como consecuencia de ser miembro de la familia inmediata de un extranjero a quien se le ha aprobado el estatus de asilado o refugiado.
Nota: En los dos casos, si usted no obtiene un documento de viaje de refugiado antes de salir de los EE.UU., es posible que no pueda volver a ingresar a los Estados Unidos o que se le coloque en un proceso de deportación ante un juez de inmigración.
Si bien no lo necesitan obligatoriamente para viajar fuera de los Estados Unidos, es recomendable que aquellos que obtuvieron su residencia permanente legal con base en la condición de refugiado o asilo obtengan un RTD para evitar inconvenientes al regresar a los EE.UU.
- Reentry permit (Permiso de reingreso):
El permiso de reingreso se emite a residentes permanentes y a residentes condicionales que necesitan viajar fuera de los EE.UU. por un período prolongado (generalmente más de un año, pero menos de dos años), y desean regresar sin perder la residencia en los Estados Unidos. Sirve como documento de viaje para volver a ingresar a los EE.UU. y muestra que la persona viajara fuera por un tiempo extendido, pero sin la intención de abandonar su residencia en los EE. UU. - Autorización de viaje para beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS):
Permite a los beneficiarios de TPS viajar fuera de los Estados Unidos y regresar, ser inspeccionado y admitido nuevamente bajo el programade protección especial TPS.
Nota: Una autorización de viaje no remplaza la tenencia de un pasaporte para ser utilizado en la salida y regreso a los Estados Unidos.
Nuestros servicios profesionales para Autorizaciones de Viaje

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:
Tiempo promedio de preparación de formulario y recolección de documentación completa para este tipo de solicitudes:
- Entre 1 semana a 1 mes.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
El tiempo de procesamiento puede variar significativamente dependiendo del tipo de autorización y el centro de procesamiento de USCIS.
- Solicitud de Autorización de Viaje: Entre 10 a 12 meses.
Autorizaciones de Viaje
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | COSTOS DEL PROCESO | |
AUTORIZACION DE VIAJE | ||
Fees USCIS (Dentro de EE.UU.) | Honorarios AAVA | |
AUTORIZACION DE VIAJE (Proceso dentro de los EE.UU) Dependiendo de sus circunstancias particulares, si usted se encuentra dentro de los Estados Unidos y planea viajar fuera del país para luego regresar, deberá tener un documento que, una vez revisado por las autoridades de inmigración, le permita reingresar a los Estados Unidos. Si usted no es Ciudadano Estadounidense (USC), Residente Permanente Legal (LPR) o un extranjero con una visa de no-inmigrante vigente, es posible que requiera una autorización especial de viaje, para poder ausentarse de los Estados Unidos y ser readmitido al momento de su regreso. Nuestro servicio consiste en ayudarle a obtener la autorización de viaje necesaria para salir y volver a ingresar de manera segura a los Estados Unidos sin poner en peligro su estatus legal o solicitudes pendientes. Incluyendo: ✅ Permiso de viaje anticipado (Advance Parole). ✅ Documentos de viaje para refugiados y asilados (Refugee Travel Document). ✅ Permisos de reingreso (Reentry Permit). ✅ Autorización de Viaje del Estatus de Protección Temporal (TPS). Cualquiera que sea su necesidad de documento de viaje, nuestro servicio consiste en asesorarle para evitar contratiempos y favorecer su regreso seguro a los Estados Unidos. |
(Refugiado o LPR por refugio): USD 0.1 Documento de Viaje (Asilado o LPR por asilo): – Menor de 16 años: USD 135. – Mayor de16 años: USD 165.
| A partir de USD XXX |
Para asilados y refugiados o residentes permanentes legales que obtuvieron residencia con base en estatus como asilado o refugiado. |
Preguntas frecuentes (Autorizaciones de Viaje)
¿Cuándo debe solicitarse una autorización de viaje si la necesito?
En la actualidad, las autorizaciones de viaje requieren de un largo tiempo de procesamiento por parte de USCIS.
Debido a que, en general, la solicitud de autorizaciones de viaje requiere asistir a una oficina de USCIS para el procesamiento de información biométrica, y el intercambio de correspondencia, en todos los casos, es recomendable realizar las solicitudes de autorización de viaje a partir de 180 días de anterioridad al viaje planeado y no viajar fuera de los Estados Unidos hasta no obtener la aprobación de la autorización de viaje físicamente para ser presentada ante las autoridades, tanto para la salida como para el regreso a los Estados Unidos.
¿Es posible acelerar y adelantar el otorgamiento de una autorización de viaje?
Si. Debe realizarse una solicitud de procesamiento acelerado a USCIS con la documentación apropiada con la que se pueda justificar la necesidad prioritaria de realizar el viaje al exterior de los Estados Unidos.
En general, es recomendable realizar una solicitud de procesamiento acelerado al menos 60 días antes de la fecha en la que planee viajar fuera de los Estados Unidos. La decisión de acelerar queda a la entera discreción de USCIS.
Situación de extrema urgencia:
Si se encuentra en los Estados Unidos y tiene una necesidad apremiante o crítica de viajar fuera de los Estados Unidos en menos de 15 días, USCIS puede emitir un documento de viaje de emergencia solo en los siguientes casos:
- Advance Parole (Permiso de viaje anticipado).
- Autorización de viaje para beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).
Este tipo de solicitud de procesamiento acelerado, en general, se relaciona con:
- Una necesidad apremiante o crítica de viajar para obtener tratamiento médico en un período de tiempo limitado.
- Una necesidad apremiante o crítica de viajar debido a la muerte o enfermedad grave de un familiar o amigo cercano.
- Una persona que solicitó oportunamente un documento de viaje con procesamiento acelerado, pero su caso sigue pendiente y ahora debe viajar dentro de los 15 días por un compromiso profesional, académico o personal urgente o crítico.
Para el procesamiento de emergencia de un documento de viaje, debe contactarse a USCIS e idealmente agendar una cita en un centro de servicio para una mayor probabilidad de éxito en la solicitud acelerada.
¿Por cuánto tiempo se aprueba USCIS una autorización de viaje?
- Permiso de viaje anticipado: Generalmente emitido con un tiempo de validez de un (1) año.
- Documento de Viaje para Refugiados (y Asilados): Típicamente válido por un (1) año.
- Permiso de Reingreso: Generalmente válido por dos (2) años desde la fecha de emisión. Para Residentes Permanentes Condicionales, puede ser válido por dos años o hasta la fecha en que deben solicitar la eliminación de las condiciones de su estatus, lo que ocurra primero.
- Autorización de Viaje para Beneficiarios de TPS. El período de validez de un Documento de Autorización de Viaje para TPS generalmente está vinculado al período de designación de TPS subyacente para ese país. Normalmente permitirá viajar y reingresar durante el período específico de TPS. Debe verificar la fecha de vencimiento en el documento de autorización de viaje, ya que podría ser más corta que el período de designación de TPS completo.
¿Puedo viajar varias veces fuera y regresar a los Estados Unidos con una sola autorización de viaje?
Sí, los cuatro tipos de autorizaciones de viaje de USCIS generalmente se pueden usar para múltiples salidas y entradas durante su período de validez, aunque siempre es importante verificar los términos y condiciones específicos impresos en el documento en sí.
¿Si obtengo una autorización de viaje por parte de USCIS, es 100% seguro que podre reingresar a los Estados Unidos?
No, la emisión de una autorización de viaje por parte de USCIS no garantiza al 100% que a un ciudadano extranjero se le permitirá la entrada a los Estados Unidos.
Mientras que USCIS aprueba el documento de autorización de viaje, la decisión final sobre si permitir la entrada a alguien a los Estados Unidos la toman los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada (aeropuerto, frontera terrestre, etc.). Incluso con una autorización de viaje válida, el ciudadano extranjero aún estará sujeto a la inspección por parte de CBP. Los oficiales de CBP tienen la autoridad para denegar la entrada si consideran que la persona es inadmisible por cualquier razón bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos. Existen varias razones por las cuales alguien podría ser considerado inadmisible, como ciertos antecedentes penales, problemas de salud o violaciones previas de inmigración, incluso si posee un documento de viaje emitido por USCIS.
Los oficiales de CBP tienen cierto grado de discreción para determinar la admisibilidad. Piense en la autorización de viaje como el permiso de USCIS para solicitar la entrada a su regreso, el cual indica que USCIS ha revisado su caso y le ha otorgado un documento que le permitiría regresar legalmente. Sin embargo, no vincula la autoridad y la responsabilidad de CBP de inspeccionar y determinar la admisibilidad en la frontera.
Por lo tanto, si bien una autorización de viaje hace mucho más probable que se le permita la entrada, no es una garantía del 100%.
¿Si soy Residente Permanente Legal y obtuve la residencia a partir de mi estatus como asilado/refugiado, necesito una autorización de viaje para viajar fuera y reingresar a los Estados Unidos?
Para los asilados y residentes permanentes legales (LPRs) que obtuvieron su residencia a partir del estatus de asilado, es recomendable solicitar un Documento de Viaje para Refugiados antes de viajar al extranjero. Aunque puede no ser legalmente ‘obligatorio’ en todos los casos, sirve como un permiso de reingreso y ayuda a prevenir complicaciones al regresar a los EE.UU.
Sin un Documento de Viaje para Refugiados, un asilado o un LPR basado en el estatus de refugiado puede enfrentar dificultades para volver a ingresar a EE.UU. e incluso podría arriesgarse a perder su estatus
¿Si estoy dentro de los EE.UU. en una clasificación de no-inmigrante en proceso de cambio o extensión de estatus, puedo utilizar una autorización de viaje para viajar fuera y reingresar a los Estados Unidos?
Si te encuentras en proceso de cambio (COS) o extensión de estatus (EOS), viajar fuera de los Estados Unidos generalmente conduce al abandono de la solicitud de COS o EOS. Si sales de los EE. UU. mientras la solicitud para cambiar a un estatus de no-inmigrante diferente está pendiente o para la extensión del estatus de no-inmigrante en el que te encuentras, USCIS generalmente considerará la solicitud abandonada.
Un Permiso de Viaje Anticipado (Advance Parole) NO previene el abandono, a diferencia de las situaciones que involucran un Ajuste de Estatus (AOS), tener un Advance Parole no protege su solicitud pendiente de cambio de estatus de no inmigrante; en consecuencia, es generalmente aconsejable NO viajar fuera de los EE. UU. si tiene una solicitud pendiente para cambiar o extender su estatus de no-inmigrante, a menos que tenga una visa de no-inmigrante válida que le permita volver a ingresar a los Estados Unidos.
Es decir, no existe ningún tipo de autorización de viaje para prevenir el abandono de una solicitud de COS o EOS si se viaje fuera de los Estados Unidos mientras la solicitud se encuentra pendiente, en proceso por parte de USCIS.
¿Puede utilizarse un Permiso de Viaje Anticipado (Advance parole) en lugar de un pasaporte?
No. Un Permiso Anticipado de Viaje no puede utilizarse en lugar de un pasaporte.
¿Hay alguna autorización de viaje que puede utilizarse en lugar de un pasaporte?
De las cuatro principales autorizaciones de viaje de USCIS, la que se puede usar «en lugar de un pasaporte» para viajes internacionales es el Documento de Viaje para Refugiados.
- Se emite específicamente a las personas con estatus de refugiado o asilo y a los residentes permanentes legales que obtuvieron Green Card basada en dicho estatus.
- Muchos países aceptan un documento de viaje para refugiados, al igual que un pasaporte.
- Esto se debe a que los refugiados y asilados a menudo no pueden o no deben usar el pasaporte de su país de origen.
Los otros tres (Advance Parole (Permiso Anticipado de Viaje), Re-entry Permit (Permiso de Reingreso) y TPS Travel Authorization (Autorización de Viaje para beneficiarios de TPS) sirven principalmente para facilitar el reingreso a los EE.UU., pero no funcionan como un pasaporte para viajes internacionales. Por lo general, es necesario un pasaporte nacional para viajar a otros países con cualquiera de esos tres documentos de autorización de viaje.
¿Soy Residente Permanente Legal y tengo planes de naturalizarme como Ciudadano Estadounidense, pero debo viajar fuera de los EE.UU. por un tiempo superior a un (1) año, que debo hacer?
Ausentarse de los Estados Unidos por un (1) año o más interrumpe la “residencia continua” requerida de un Residente Permanente Legal con el propósito de obtener la naturalización como ciudadano estadounidense. En consecuencia, si un Residente Permanente Legal tiene la intención de permanecer fuera de los Estados Unidos durante un (1) año o más, deberá presentar una Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización ante USCIS y así conservar las condiciones necesarias para obtener la naturalización como ciudadano estadounidense.
¿Qué puedo hacer si viajo fuera de los EE.UU. y pierdo mi Green Card o autorización de viaje o sufre un daño irreparable?
Si durante un viaje de corto plazo al exterior de los Estados Unidos sufre un robo, o la perdida o destrucción de su Permiso de Reingreso, Green Card o Permiso de Viaje Anticipado existe una opción para que una aerolínea comercial u otro medio de transporte le permita viajar hacia los Estados Unidos sin esos documentos conocida como “Documentación del Transportista” (Carrier Documentation).
La Documentación del Transportista es una autorización de viaje especial que le permitiría regresar a los Estados Unidos en esta situación de emergencia.
¿Existe alguna clasificación migratoria que permita viajar fuera de los EE.UU. mientras se tiene un proceso de Ajuste de Estatus (AOS) pendiente?
Las siguientes clasificaciones permiten viajar al exterior de los EE.UU. sin una autorización de viaje, y manteniendo activo el procesamiento de un ajuste de estatus, sin considerar que ha sido abandonado por haber viajado fuera del país:
- Un trabajador temporal no-inmigrante H-1, o cónyuge o hijo H-4 de un H-1.
- Un transferido intra-compañía no-inmigrante L-1, o cónyuge o hijo L-2 de un L-1.
- Un cónyuge no-inmigrante K-3, o hijo no inmigrante K-4 de un ciudadano estadounidense.
- Un cónyuge no-inmigrante V-1, o hijo no inmigrante V-2/V-3 de un residente permanente legal.
Nota importante: Al regresar a Estados Unidos, es necesario presentar una visa válida H, L, K o V y cumplir con los requisitos de admisión para evitar que su solicitud de ajuste de estatus sea considerada abandonada. Si no se tiene un Permiso de Viaje Anticipado (Advance Parole) aprobado, ni una visa H, L, K o V válida, generalmente necesitará obtener una visa H, L, K o V en una Embajada o Consulado o un Permiso de Viaje Anticipado para evitar que su solicitud de ajuste de estatus se considere abandonada.
¿Puede USCIS cancelar la validez de un Permiso Anticipado de Viaje (Advance Parole) en cualquier momento?
DHS may revoke or terminate an Advance Parole Document at any time, including while the alien is outside the United States, in which event the alien may be unable to return to the United States unless they have a valid visa or other document that allows them to travel to the United States and seek admission.