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Asesoría Visa Americana

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Autorización de Empleo

Autorización de Empleo

Los extranjeros en los Estados Unidos generalmente se pueden clasificar en dos grupos cuando se trata de autorización de empleo:

  1. Autorización de Empleo Inherente al Estatus Migratorio

En esta categoría, el estatus migratorio de una persona le otorga directamente el derecho a trabajar. No necesitan solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), ya que su condición migratoria ya les permite trabajar legalmente.

Casos específicos incluyen:

  • Residentes Permanentes Legales.
  • Titulares de ciertas visas de no-inmigrante con derecho inherente a trabajar.
  • Algunos refugiados y asilados (con ciertas excepciones).

Para todas estas situaciones, el derecho a trabajar proviene directamente del estatus migratorio, lo cual significa que la persona no necesita solicitar un EAD por separado.

2. Personas que deben solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD)

Hay diversas categorías o clasificaciones migratorias en las que el estatus obtenido no otorga autorización para trabajar de manera automática. En estos casos, se requiere solicitar un EAD antes de poder emplearse legalmente.

Algunos ejemplos de las categorías principales incluyen:

  • Estudiantes F-1 y otras visas relacionadas con educación.
  • Dependientes (en general cónyuges) de titulares de visa, quienes tienen derecho a obtener empleo legalmente con posterioridad a la aprobación de un EAD.
  • Solicitantes con beneficios migratorios pendientes, tales como personas en proceso de Ajuste de Estatus (AOS) o  solicitantes de asilo con casos pendientes.
  • Categorías Humanitarias y de Protección Temporal, tales como Beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS), Parole Humanitario, beneficiarios de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) o Titulares de visas U y T que han sido víctimas de ciertos delitos (visa U) o tráfico humano (visa T).

En todos estos casos, la persona no tiene autorización de empleo automática y debe solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD), siguiendo los requisitos de USCIS. El EAD es una tarjeta plástica  emitida como evidencia de que el titular está autorizado para trabajar en los Estados Unidos.

Nuestros servicios profesionales para Autorización de Empleo

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:

Tiempo promedio de preparación de formulario y recolección de documentación completa para este tipo de solicitudes:

  • Entre 1 semana a 1 mes.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:

El tiempo de procesamiento puede variar significativamente dependiendo de la categoría de base para la solicitud del EAD.

  • Solicitud de EAD: Entre 2  a  12 meses.

Autorización de empleo

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

COSTOS DEL PROCESO

AUTORIZACION DE EMPLEO

Fees USCIS

(Dentro de EE.UU.)

Honorarios

AVA

AUTORIZACION DE EMPLEO (Proceso dentro de los EE.UU)

Nuestro servicio consiste en ayudarle con la preparación y presentación de solicitudes de EAD, ya sea para solicitantes por primera vez, renovaciones o cambios de categoría.

✅ Orientación personalizada adaptada a su estatus migratorio.

✅ Revisión de documentos para garantizar el cumplimiento de los requisitos de USCIS.

✅ Preparación y presentación de solicitudes para minimizar retrasos y errores.

FEE GENERAL1

USD 520 (Solicitud en papel)

USD 470 (Solicitud en línea)

FEE AJUSTE DE ESTATUS (AOS)2

USD 520 (Solicitud en papel)

USD 470 (Solicitud en línea)

A partir de

USD X,XXX

1Existen una diversidad de situaciones en las que los fees de USCIS son USD 0. Por ejemplo, los fees de solicitud de EAD para asilados/refugiados es USD 0.

2 Si presentó una solicitud pagando fees para registrar la residencia permanente o ajustar estatus después del 1 de abril de 2024, y su solicitud aún está pendiente, los fees para una solicitud de EAD son USD 0.

Preguntas frecuentes (Autorización de Empleo)

¿Cuáles son los requisitos principales para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD)?

Para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD), generalmente se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dentro de los Estados Unidos con un estatus que no conlleva el derecho inherente de incorporarse legalmente  en el mercado laboral, pero que le permita emplearse mediante la aprobación de un EAD.
  • Solicitar el EAD utilizando la documentación de respaldo apropiada.
  • Pagar la tarifa de solicitud requerida, a menos que sea elegible para una exención de tarifa.

En general, para ser elegible para obtener EAD, la persona debe estar en alguna de las siguientes principales categorías:

  • Categorías de Asilados/Refugiados (y sus cónyuges e hijos).
  • Estatus de Protección Temporal (TPS).
  • Ley de Ajuste Nicaragüense y Alivio Centroamericano (NACARA), Sección 203: Solicitantes elegibles para solicitar alivio bajo NACARA con USCIS.
  • Estudiante F-1 que realizará Capacitación Práctica Opcional (OPT) en un puesto directamente relacionado con su área de estudio.
  • OPT antes y después de la finalización de los estudios.
  • Extensión de 24 meses para estudiantes STEM (estudiantes con un título en ciencia, tecnología, ingeniería o matemáticas).
  • Estudiante F-1 que recibe una oferta de empleo fuera del campus bajo el patrocinio de una organización internacional calificada.
  • Estudiante F-1 que busca empleo fuera del campus debido a dificultades económicas severas.
  • Cónyuge o hijo menor de un visitante de intercambio J-2.
  • Estudiante M-1 que busca OPT después de completar sus estudios.
  • Dependientes elegibles de empleados de misiones diplomáticas, organizaciones internacionales o la OTAN.
  • No-inmigrante B-1 que es sirviente personal o doméstico de un empleador no-inmigrante.
  • No-inmigrante B-1 sirviente doméstico de un ciudadano estadounidense.
  • No-inmigrante B-1 empleado por una aerolínea extranjera.
  • Cónyuge de un comerciante por tratado E-1, inversionista por tratado E-2 o profesional de ocupación especializada E-3 de Australia.
  • Cónyuge de un transferido intra-compañía L-1.
  • Cónyuge de un inversionista E-2 de la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).
  • Cónyuge de un no-inmigrante H-1B.
  • Beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en empleo aprobada que enfrenta circunstancias apremiantes.
  • Cónyuge o hijo soltero de un beneficiario principal de una petición de inmigrante basada en empleo aprobada.
  • Prometido(a) no-inmigrante K-1 de un ciudadano estadounidense o dependiente K-2.
  • Cónyuge no inmigrante K-3 de un ciudadano estadounidense o dependiente K-4.
  • Programa de Unidad Familiar.
  • Unidad Familiar LIFE.
  • No inmigrante V-1, V-2 o V-3.
  • Solicitante de ajuste bajo la Sección 245.
  • Solicitante de registro basado en residencia continua desde el 1 de enero de 1972.
  • Renovación de EAD para médicos con exención por interés nacional.
  • Residente temporal legalizado conforme a las Secciones 245A o 210 de la INA.
  • No inmigrante N-8 o N-9.
  • Solicitante de cancelación de deportación.
  • Solicitante de legalización conforme a la Sección 210 de la INA.
  • Solicitante de legalización conforme a la Sección 245A de la INA.
  • Parole humanitario.
  • Acción diferida.
  • Consideración de Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA).
  • Orden final de deportación o remoción, incluyendo aplazamiento de remoción bajo la Convención contra la Tortura.
  • Solicitante de legalización LIFE.
  • Proceso de determinación de buena fe para solicitantes principales de estatus de no inmigrante T y miembros de familia elegibles.
  • No inmigrante T-2, T-3, T-4, T-5 o T-6.
  • Ajuste de estatus de no-inmigrante T.
  • No inmigrante U-1.
  • No inmigrante U-2, U-3, U-4 o U-5.
  • Ajuste de estatus de no inmigrante U.
  • Auto-peticionarios bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA).
  • No inmigrante A-3 o G-5.
  • Solicitante de estatus de residente a largo plazo en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI).

Si un ciudadano extranjero ingresó a los EE.UU. sin inspección, sin visa o sin permiso de permanencia temporal (Parole), y no tiene peticiones o solicitudes pendientes para obtener un beneficio de inmigración, generalmente no puede solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD).

La elegibilidad para un EAD generalmente requiere que la persona tenga un estatus legal o una solicitud pendiente para un beneficio que le permita emplearse legalmente (Por ejemplo, tener una petición de asilo en proceso puede permitir la solicitud de un EAD).

Sin ninguna petición o solicitud pendiente, y sin haber sido inspeccionados y admitidos o admitidos con Parole, no se cumple con la condición más básica para la aprobación de un EAD.

En general, un ciudadano extranjero no es elegible para solicitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD) en los EE. UU. bajo ciertas circunstancias, que incluyen:

  • Falta de estatus migratorio calificado: Los EAD generalmente se otorgan a personas con estatus específicos de no inmigrante, como solicitantes de asilo, estudiantes o aquellos con solicitudes de residencia permanente legal pendientes. Si un ciudadano extranjero no entra en una categoría elegible, no puede presentar una solicitud.
  • No cumplir con los criterios de circunstancias apremiantes: Algunas personas pueden calificar para un EAD temporal bajo «circunstancias apremiantes», pero deben cumplir con estrictos requisitos de elegibilidad, como tener una petición de visa de inmigrante basada en el empleo aprobada y enfrentar dificultades significativas.
  • Estatus migratorio vencido o ilegal: Si un ciudadano extranjero está fuera de estatus o ha acumulado presencia ilegal en los EE. UU., Es posible que no sea elegible para un EAD.
  • Procedimientos de deportación o expulsión pendientes: Las personas en proceso de expulsión o con órdenes finales de deportación pueden no ser elegibles para la autorización de empleo.

La respuesta depende de la etapa específica del proceso de inmigración en la que se encuentre el cónyuge:

  1. Si el cónyuge ya ha recibido una visa de inmigrante (y ha sido admitido como residente permanente):Un cónyuge que ingresa a los Estados Unidos como beneficiario derivado de una petición de visa de inmigrante se convierte en residente permanente legal al momento de su entrada. En esta situación, su tarjeta de residencia (green card) es prueba de su derecho a trabajar, por lo que no necesita un Documento de Autorización de Empleo (EAD) por separado.
  2.  
  1. Si el cónyuge está en los Estados Unidos y tiene un ajuste de estatus pendiente: A veces, un cónyuge puede estar presente en los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante mientras está en proceso de ajustar su estatus a residente permanente. En estos casos, dado que su estatus actual no le otorga automáticamente autorización para trabajar hasta que se apruebe la tarjeta de residencia, deberá solicitar un EAD si desea trabajar mientras espera su estatus de residente permanente
  2.  

En resumen, un cónyuge que ya ha sido admitido como residente permanente no necesita un EAD, ya que es estatus de inmigrante con la tarjeta de residencia) proporciona autorización de empleo inherente. Por otro lado, un cónyuge que aún está esperando su estatus de inmigrante final (a través del ajuste de estatus) debe solicitar un EAD para trabajar legalmente mientras tanto.

El período de validez de un Documento de Autorización de Empleo (EAD) depende del estatus migratorio y la categoría del solicitante.

En general:

  • La mayoría de los EADs se emiten por un año.
  • Algunas categorías, como los solicitantes de asilo o ajuste de estatus, pueden recibir EADs válidos por hasta cinco años.
  • Estatus temporales (como estudiantes en OPT) pueden recibir EADs con duraciones más cortas, generalmente de 12 a 24 meses.

Un Documento de Autorización de Empleo (EAD) debe renovarse antes de que expire para evitar interrupciones en la autorización de trabajo. El proceso de renovación generalmente implica presentar la solicitud ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS).

Aquí hay algunos puntos clave a considerar:

  • Plazo: USCIS recomienda solicitar la renovación con suficiente antelación antes de la fecha de vencimiento para permitir tiempo de procesamiento.
  • Extensión automática: Algunos solicitantes pueden calificar para una extensión automática de 540 días mientras su renovación está pendiente.
  • Documentos requeridos: Los solicitantes de renovación deben presentar una copia de su EAD actual, Formulario I-94, pasaporte y otros documentos de respaldo.
  • Tiempo de procesamiento: El proceso de renovación generalmente toma aproximadamente dos meses, pero puede variar según la carga de trabajo de USCIS. 

Sí, un Documento de Autorización de Empleo (EAD) puede ser revocado o cancelado antes de su vencimiento en ciertas circunstancias.

Estas son algunas situaciones clave en las que esto podría ocurrir:

  • Denegación del beneficio migratorio subyacente: Si se niega el estatus migratorio o la solicitud que otorgó el EAD (como una solicitud de ajuste de estatus), el EAD puede ser revocado.
  • Terminación del parole o estatus: Si una persona recibió un EAD basado en un Parole Humanitario u otro estatus temporal, y ese estatus es revocado, su EAD también puede ser cancelado.
  • Fraude o tergiversación: Si USCIS determina que el EAD fue obtenido mediante fraude o información falsa, puede ser cancelado.
  • Preocupaciones de seguridad o violaciones: Si se determina que la persona representa un riesgo de seguridad o ha violado leyes de inmigración, su EAD puede ser revocado.
  • Problemas de verificación con el empleador: Los empleadores que usan E-Verify pueden recibir alertas sobre EADs revocados, lo que requiere una nueva verificación de la autorización de empleo.  Incluso si un EAD parece válido, puede que ya no esté autorizado legalmente para su uso si ha sido revocado.

Sí, la aprobación de su EAD genera la creación de su Tarjeta de Seguridad Social con su SSN, la cual debe llegar a su dirección de correspondencia aproximadamente 2 a 3 semanas después de recibir su EAD.

Tener un EAD y un SSN significa que usted tiene autorización para emplearse legalmente en los EE.UU., pero no lo convierte en un Residente Permanente Legal (LPR). El estatus de LPR, o tener una “green card”, implica un proceso separado de petición de visa fuera de los Estados Unidos o de Ajuste de Estatus (AOS) dentro de los Estados Unidos. Aun cuando tener un EAD y el SSN es un avance valioso, no le otorgan los mismos derechos de un residente permanente legal.

Una vez que se le asigna un Número de Seguro Social (SSN), es su número de por vida. No caduca, aunque su EAD expire. El SSN es un identificador único que se utiliza para diversos fines en los EE.UU., incluidos el empleo y los impuestos.

Un SSN no otorga derechos por sí mismo; es más como un identificador. Sin embargo, es el documento más fundamental debido a que se encuentra relacionado con toda su vida dentro de los Estados Unidos, desde su empleo, actividades crediticias, el régimen de impuestos y el acceso a ciertos servicios gubernamentales. Sin embargo, derechos como vivir indefinidamente en los EE.UU. solo se obtienen cuando usted se convierte en Residente Permanente Legal (LPR) o ciudadano estadounidense (USC).

Un SSN no otorga derechos por sí mismo; es más como un identificador. Sin embargo, es el documento más fundamental debido a que se encuentra relacionado con toda su vida dentro de los Estados Unidos, desde su empleo, actividades crediticias, el régimen de impuestos y el acceso a ciertos servicios gubernamentales. Sin embargo, derechos como vivir indefinidamente en los EE.UU. solo se obtienen cuando usted se convierte en Residente Permanente Legal (LPR) o ciudadano estadounidense (USC).