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Asesoría Visa Americana

ProVisa Services

La Visa O-1

Representantes de medios de comunicación extranjeros

Visas O

Personas con destrezas o logros extraordinarios (O-1): En las ciencias, las artes, la educación, los negocios, el atletismo, el cine o la televisión.

VISAS O DESTREZAS (HABILIDADES) O LOGROS EXTRAORDINARIOS

¿En qué consiste?

Las visas O de no-inmigrante es adecuada para que personas con “habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes (incluida la industria de la televisión y el cine), la educación, los negocios o el atletismo (deportes)” puedan ingresar y emplearse en los Estados Unidos bajo un contrato laboral con una empresa estadounidense.

Las peticiones O son realizadas por la organización empresarial que empleara al extranjero en los Estados Unidos.

La clasificación O es considerada en la ley de inmigración de los EE.UU. como de “doble intención”, lo que significa que el beneficiario puede solicitar residencia permanente simultáneamente  mientras se encuentra en los EE. UU. con la O.

Las visas O tiene subclasificaciones:

  • O-1A: Personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o deportes.
  • O-1B: Personas con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o de la televisión;
  • O-2: Personas que acompañarán a un artista o deportista con visa O-1 para asistir en un evento o actuación específica; y
  • O-3: Cónyuges o hijos menores de 21 años de titulares de visas O-1 y O-2.

Beneficios principales:

  • (Doble intención) Permite vivir y trabajar en los EE.UU. y paralelamente solicitar residencia permanente.
  • Periodo inicial de estadía de tres (3) años con extensiones ilimitadas de un (1) año.
  • Siempre disponible debido a que no tiene cuota máxima anual.
  • Permite viajar fuera de los EE.UU. y regresar en múltiples ocasiones.
  • Es posible incluir a personal asistente, si es justificable, con visa O-2.
  • Esposa (o) e hijos menores de 21 años pueden recibir visa derivativa O-3.

Visa O-1A Personas con habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o los deportes

En el contexto de la visa O-1, el potencial beneficiario debe haber alcanzado un nivel de distinción y reconocimiento extraordinario en su respectivo campo de especialización, al haber recibido un premio reconocido internacionalmente (ej. un Premio Nobel) o mediante documentación de al menos tres de los siguientes tipos de evidencias:

  • Premios o reconocimientos a la excelencia al nivel nacional o internacional.
  • Membresía en organizaciones profesionales que requieren logros sobresalientes de sus miembros.
  • Publicaciones en medios informativos profesionales o comerciales.
  • Participación como juez evaluador del trabajo profesional de otros colegas.
  • Evidencia de contribuciones científicas, académicas o en el ámbito de los negocios.
  • Autoría de artículos académicos, en revistas profesionales u otros medios de comunicación.
  • Participación en una actividad profesional o posición laboral importante en una organización o institución de gran reputación.
  • Haber recibido una remuneración significativamente alta en comparación con otros profesionales en el mismo campo de especialización.
  • Otra evidencia comparable

Visa O-1B Personas con habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o de televisión

En el contexto de las artes, es necesario demostrar «distinción“; es decir, un grado de reconocimiento superior en el ámbito de las artes. En forma similar, las personas en la industria cinematográfica o televisiva deben mostrar un nivel alto de logros y reconocimiento como una persona destacada, importante o de liderazgo en la industria.

Es posible establecer la calificación a través de evidencia de nominación o recepción de un premio importante, nacional o internacionalmente reconocido, como un Premio de la Academia, un Emmy, un Grammy, entre otros.

En los casos en los que no se ha obtenido un premio como los indicados, es necesario presentar al menos tres de los siguientes tipos de evidencias:

  • Haber desempeñado un rol protagónico en producciones que gocen de popularidad.
  • Reseñas críticas en publicaciones profesionales, comerciales o medios de comunicación.
  • Haber desempeñado una función principal para organizaciones o instituciones importantes.
  • Éxito comercial o reconocimiento del mercado de las artes escénicas.
  • Reconocimientos recibidos por parte de organizaciones, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos;
  • Haber recibido remuneración significativamente alta por servicios prestados en comparación con otros colegas u otros profesionales.

Ejemplos prácticos* Visa I

Visa O-1A: Investigadora Científica

Nombre: Dra. Sofía Ramírez.

País de Origen: México.

Campo: Investigación Científica.

La Dra. Sofía Ramírez ha hecho descubrimientos innovadores en el campo de la energía renovable. Su investigación sobre células solares ha sido reconocida internacionalmente, lo que le ha valido premios prestigiosos en su campo. Recibe una invitación de una universidad de primer nivel en Estados Unidos para liderar un proyecto de investigación destinado a desarrollar paneles solares más eficientes.

  • Logros: La Dra. Ramírez tiene varias patentes relacionadas con la tecnología solar, ha publicado numerosos artículos influyentes y fue galardonada con el «Premio Internacional de Energía» por sus contribuciones.
  •  
  • Solicitud de Visa O-1A: Con la ayuda de la universidad, reúne documentación de su habilidad extraordinaria, incluidos premios, publicaciones y cartas de apoyo de expertos destacados en su campo.
  •  
  • Llegada a EE.UU.: La Dra. Ramírez se dirige a Boston, Massachusetts, donde establece su laboratorio. Comienza a liderar su equipo de investigación, colaborando con otros científicos de primer nivel para impulsar los límites de la energía renovable.
  •  
  • Impacto: Su trabajo no solo avanza en la tecnología solar, sino que también abre el camino hacia soluciones energéticas más sostenibles a escala global.

Después de una exitosa etapa en los EE.UU. con visa O-1A, la Dra. Ramírez solicita una visa EB-1, aprovechando la naturaleza de doble intención de la visa O-1A y las similitudes en los requisitos de ambas visas. Sus habilidades extraordinarias y sus contribuciones al campo de la energía renovable la hacen una candidata fuerte para la visa EB-1, lo que lleva a convertirse en Residente Legal Permanente (LPR) en EE. UU.

La Dra. Ramírez continúa su innovador trabajo en energía renovable, realizando contribuciones significativas a la sostenibilidad global e inspirando a una nueva generación de científicos.

Visa O-1B: Bailarín de Ballet

Nombre: Juan Horowitz.

País de Origen: Argentina.

Campo: Artes Escénicas (Danza).

Juan Horowitz, un célebre bailarín de ballet, ha cautivado a audiencias de todo el mundo con sus actuaciones. Es invitado por una prestigiosa compañía de danza en Nueva York para unirse a su elenco y actuar como el bailarín principal en su nueva producción.

  • Logros: Juan ha ganado numerosos concursos internacionales de ballet, ha protagonizado producciones de renombre y ha recibido elogios de críticos y públicos por igual.
  •  
  • Solicitud de Visa O-1B: La compañía de danza ayuda a Juan con su solicitud de visa proporcionando evidencia de su habilidad extraordinaria en las artes, incluidos premios, reseñas y testimonios de figuras prominentes en la comunidad de las artes escénicas.
  •  
  • Llegada a EE. UU.: Juan se muda a Nueva York y comienza los ensayos con la compañía de danza. Sus actuaciones reciben críticas entusiastas y atraen a grandes audiencias, solidificando su reputación como uno de los mejores bailarines de ballet del mundo.
  •  
  • Impacto: La presencia de Juan eleva las producciones de la compañía, convirtiéndolas en un evento imperdible en el panorama cultural de la ciudad.
  •  

Después de una exitosa temporada con la compañía de danza, Juan regresa a Argentina, donde continúa actuando y enseñando. Su experiencia en Nueva York mejora su arte y inspira a una nueva generación de bailarines en su país natal.

*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.

Nuestros servicios profesionales para el procesamiento de visas O

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:

Tiempo promedio de preparación de expediente completo para solicitud de visa en consulado o embajada, o para solicitud de Cambio de Estatus a clasificación O dentro de los Estados Unidos.

Visas O: Aprox. entre 2 a 6 meses.

La preparación inicia con su contratación de nuestros servicios, después de los cual usted recibirá un requerimiento de información, con base en el que iniciaremos la preparación de todos los formularios y documentación necesaria para la solicitud de visa o Cambio de Estatus (COS).

El tiempo de preparación depende directamente de la disponibilidad de la información que permita completar el expediente de solitud de visa o COS al 100%.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:

Tiempo promedio de procesamiento completo de petición de clasificación O dentro de los EE.UU., y solicitud de visa en consulado o embajada desde el registro de datos y agendamiento de cita en sistema hasta entrevista con oficial consular.

Obtención de clasificación O (COS/USCIS):

Con procesamiento prioritario: Aprox. entre 1.5 y 2.5 meses

Sin procesamiento prioritario: Aprox. 6 o más meses

Consulado o embajada: Aprox. Entre 1 semana a 1 mes.

En cuanto a la decisión de aprobación o denegación de una visa O , en la gran mayoría de los casos la embajada o consulado generalmente decide de manera inmediata al finalizar la entrevista; sin embargo, es posible que una solicitud O sea colocada en proceso administrativo por causal 221(g).

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIOCOSTOS DE SOLICITUD
Tarifa consular(Por persona)Fees USCISProcesamiento de peticióny asignación de Estatus (COS)(Dentro de los EE.UU.)HonorariosAVA
  • Visas O para personas con destrezas o logros extraordinarios: Nuestro servicio consiste en la asesoría completa y procesamiento de su caso. Para lograr la aprobación de una visa o clasificación O se debe contar con una oferta de empleo por parte de una empresa estadounidense la cual se constituye como “peticionaria”, y usted es “beneficiario (a)”.
Para esta petición debe reunirse una importante cantidad de documentos con la calidad apropiada que permita demostrar efectivamente que usted ha alcanzado tales habilidades o logros sobresalientes en comparación con los de otros colegas en su especialidad profesional.Le asesoramos detalladamente en la preparación de toda la documentación para que se alcance los estándares exigidos, incluyendo formularios, carta de presentación, cartas de recomendación, y cualquier otro documento que deba obtenerse.Debido a que la clasificación O es de “doble intención”, y que requiere prácticamente reunir las mismas calificaciones necesarias para solicitar una visa de inmigrante EB-1A; lograr la aprobación de esta visa crea una situación muy favorable para la petición de la residencia permanente en los Estados Unidos.La petición de una visa o estatus en la clasificación O se realiza inicialmente en los Estados Unidos ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), idealmente utilizando el servicio de procesamiento prioritario.Es importante recordar que la clasificación O-1, y subclasificación O-2 de personal de apoyo permiten incluir a esposa (o) e hijos menores de 21 anos en la petición.
USD 2051(Esta tarifa es aplicable solo en caso de que la solicitud se realice en un consulado o embajada en su país de residencia).(Proceso dentro de los EE.UU.)Los fees dependen del tipo de peticionario:Empresa regular: USD 1,055Empresa pequeña: USD 5302+Procesamiento prioritario3USD 2,805 (Recomendado)A partir de USD 5,0004

NOTAS:

1 Para agendar una cita de solicitud de visa O en un consulado o embajada, usted debe, en primer lugar, haber obtenido aprobación de la clasificación O por parte de USCIS en los Estados Unidos. Para la cita en consulado o embajada de cada solicitante, se debe realizar un pago de $205 dólares. Con independencia de si usted esta fuera o dentro de los Estados Unidos, todas las peticiones O se presentan ante USCIS en los Estados Unidos. Los fees de base de USCIS varían según su peticionario en los Estados Unidos es una organización sin fines de lucro, una empresa considerada pequeña o una entidad jurídica con fines de lucro no considerada pequeña (empresa regular). Adicionalmente, se contempla el pago de nuevos fees colaborativos para este tipo de peticiones que incrementan el costo. Los valores son aproximados, usted tendrá el valor exacto una vez se inicie formalmente nuestra asesoría para el procesamiento de su caso en la clasificación O.Si es el caso de que usted se encuentre dentro de los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante como, por ejemplo, una visa B-1/B-2 puede realizar una petición O para permanecer en los Estados Unidos con clasificación O. Esto implica que usted no realizo un proceso de solicitud de visa O en su país, y por tanto no debe pagar los USD 205 de la primera columna.

2 Según el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), un pequeño empleador se define como aquel que tiene 25 o menos trabajadores equivalentes a tiempo completo (FTE).

3 Sin la utilización de procesamiento prioritario (Premium processing), el procesamiento de peticiones O para procesamiento en consulado o para cambio de estatus desde una visa de no-inmigrante (como la B-1/B-2) a una nueva clasificación de no-inmigrante O puede extenderse por un largo tiempo, e inclusive dificultar la consecución del cambio de estatus dentro de los Estados Unidos.

4 En general, nuestros honorarios para visas de no-inmigrante se encuentran condicionados a los detalles de su caso particular. Específicamente, dependen de:

  • Es una solicitud inicial o renovación.
  • Es para un (a) solicitante o para un grupo familiar u otro tipo de grupo (deportivo, entretenimiento, etc.).
  • Le han denegado visas anteriormente.
  • Circunstancias especiales (por ejemplo, estadías prolongadas, cancelación de visa, deportación o expulsión de los Estados Unidos).
  • En general, complejidad del caso.
Cualquier factor como los anteriores incrementan la complejidad de un determinado caso. Nuestros honorarios se incrementan en conformidad con la complejidad de su caso y la cantidad de horas estimadas para la preparación completa de su solicitud.

Preguntas frecuentes (Visas O)

¿En términos prácticos, cuáles son los requisitos principales para obtener visa O-1?

La aprobación de una visa O-1 requiere reunir y presentar la información y documentación exigida por las autoridades de inmigración.

A continuación, podrá observar los requisitos generales:

  1. El primer paso es obtener una oferta de empleo de un potencial empleador en los Estados Unidos, el peticionario.
  2. El extranjero que obtendrá la visa O-1 es el beneficiario, quien deberá demostrar que posee destrezas o habilidades “extraordinarias” y que ha conseguido materializar logros igualmente extraordinarios en el ejercicio de sus actividades profesionales.

Para demostrar las destrezas y logros extraordinarios en el ámbito profesional al que pertenezca, el beneficiario debe reunir documentación tal como:

  • Referencias escritas (opiniones) de organizaciones o personas destacadas.
  • Evidencia de contribuciones científicas, académicas, artísticas o de negocios.
  • Evidencia de participación en una posición fundamental o esencial para organizaciones reconocidas.
  • Evidencia de haber te nido un salario alto u otra remuneración significativamente alta en relación con el promedio de otros profesionales.
  • Diplomas y certificados académicos.
  • Publicaciones, presentaciones, invitaciones a conferencias, citas relativas a publicaciones.
  • Comentarios profesionales sobre el o los trabajos del beneficiario.
  • Solicitudes de reimpresiones de publicaciones.
  • Evidencia de premios u honores recibidos,.
  • Reconocimientos, reseñas críticas, anuncios, comunicados de prensa, contratos de publicaciones o patrocinios.
  • Información sobre taquilla o ventas de en medio audiovisuales.
  • En general, evidencia sobre un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que normalmente se encuentra en la medida en que la persona se describe como prominente, famosa, líder o reconocida en cualquier ámbito.
  • Curriculum Vitae.

El tiempo máximo inicial de validez de la visa O-1 es hasta tres años, con la posibilidad de obtener extensiones anuales para continuar o completar la actividad en la que usted este trabajando. No hay limites establecidos en cuanto a la máxima cantidad de extensiones posibles, por lo que mientras sea justificable, las extensiones en clasificación O-1 permiten permanecer en los Estados Unidos por largo tiempo.

Sin embargo, tenga en cuenta, que aun con extensión aprobada por USCIS, si su visa O-1 estampada en su pasaporte ha expirado, si usted viaja fuera de los Estados Unidos, tendrá que obtener una nueva visa antes de regresar. Una extensión en la clasificación O-1 aprobada por USCIS o cualquier otra clasificación de no-inmigrante no es una visa, y no sustituye a una visa para reingresar a los EE.UU.

Las extensiones de estadía, en incrementos de un año, se pueden otorgar siempre y cuando continúe realizando la actividad laboral para la que se le otorgó el estatus O-1.

Sí, su familia inmediata (cónyuge e hijos (as) solteros (as) menores de 21 años)  puede obtener visa O-3 con usted, y acompañarle y permanecer legalmente en los Estados Unidos mientras usted este en desarrollo de sus funciones profesionales.

Sin embargo, su cónyuge no tendrá la posibilidad de obtener autorización de empleo (EAD), por lo que no podrá emplearse legalmente dentro de los Estados Unidos. Tanto su cónyuge e hijos pueden estudiar en cualquier curso académico, de idiomas o vocacional que sea de sus intereses sin solicitar una visa de estudiante.

Si es posible. El nuevo empleador debe presentar una petición a USCIS con evidencia que demuestre que es su nuevo empleador y solicitar de extensión de su estadía con visa O-1.

Sí es posible. El titular de una visa O-1 puede trabajar para varios empleadores, pero cada empleador debe presentar una petición por separado y recibir aprobación por parte de USCIS. El titular de la visa solo está autorizado a trabajar para el empleador o empleadores que hayan presentado las peticiones y hayan recibido la aprobación de USCIS. Los titulares de visas O-1 deben cumplir estrictamente con estas regulaciones, ya que trabajar para un empleador sin una petición aprobada puede llevar a violaciones migratorias y posibles complicaciones legales.

En general, los ciudadanos extranjeros que se encuentran realizando actividades laborales en las clasificaciones E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN (y sus dependientes) tiene derecho a un periodo de gracia “discrecional” de 60 días calendario consecutivos después de la finalización de su relación laboral o hasta el día final de estadía autorizada, el que sea de menor tiempo.

Si su relación laboral con visa de no-inmigrante finaliza, ya sea voluntaria o involuntariamente, usted debe generalmente tomar una de las siguientes acciones para poder permanecer en un período de estadía autorizada en los Estados Unidos:

  • Solicitar cambio de estatus a otra clasificación de no-inmigrante.
  • Presentar una solicitud de ajuste de estatus para convertirse en residente permanente.
  • Solicitar un documento de autorización de empleo por «circunstancias apremiantes“.
  • Realizar una petición para cambiar de empleador en la misma clasificación.

Si usted realiza alguna de estas acciones dentro del período de gracia de hasta 60 días, su período de estadía autorizada como no-inmigrante puede inclusive exceder los 60 días, aun si pierde su estatus de no-inmigrante anterior. Por el contrario, si no se toma ninguna medida dentro del período de gracia, deberá viajar fuera de los Estados Unidos con anterioridad al vencimiento de los 60 días, o cuando finalice su período de estadía autorizado (I-94), el que sea más corto.

Debe tenerse en cuenta que el período de gracia termina con cualquier salida de los Estados Unidos, por lo que abandonar los Estados Unidos durante el período de gracia máximo de 60 días, genera automáticamente que se deba solicitar una nueva visa en un consulado o embajada que le permita el reingreso.

Un punto adicional para tomar en cuenta es el del caso cuando la finalización de la relación laboral con una visa de no-inmigrante ocurre cuando el empleado está fuera de los Estados Unidos, ya sea sin período de notificación (preaviso), o si el período de notificación termina antes de que el empleado pueda regresar. En este caso, el período de gracia no es utilizable y el empleado debe obtener una nueva visa que le permita el reingreso a los Estados Unidos. Si el trabajador puede, y de hecho lo hace, regresar a los Estados Unidos antes de que finalice el período de notificación (es decir, antes de la fecha efectiva de terminación), se puede utilizar el período de gracia discrecional de hasta 60 días.

Finalmente, es importante considerar que si su cónyuge dependiente tiene autorización de empleo relacionada con su estatus de no-inmigrante como empleado titular, la autorización para trabajar de su cónyuge seguirá siendo válida durante el período de gracia máximo de 60 días.

En general, los ciudadanos extranjeros que se encuentran realizando actividades laborales en las clasificaciones E-1, E-2, E-3, H-1B, H-1B1, L-1, O-1 o TN (y sus dependientes) tiene derecho a un periodo de gracia “discrecional” de 60 días calendario consecutivos después de la finalización de su relación laboral o hasta el día final de estadía autorizada, el que sea de menor tiempo.

Si su relación laboral con visa de no-inmigrante finaliza, ya sea voluntaria o involuntariamente, usted debe generalmente tomar una de las siguientes acciones para poder permanecer en un período de estadía autorizada en los Estados Unidos:

  • Solicitar cambio de estatus a otra clasificación de no-inmigrante.
  • Presentar una solicitud de ajuste de estatus para convertirse en residente permanente.
  • Solicitar un documento de autorización de empleo por «circunstancias apremiantes“.
  • Realizar una petición para cambiar de empleador en la misma clasificación.

Si usted realiza alguna de estas acciones dentro del período de gracia de hasta 60 días, su período de estadía autorizada como no-inmigrante puede inclusive exceder los 60 días, aun si pierde su estatus de no-inmigrante anterior. Por el contrario, si no se toma ninguna medida dentro del período de gracia, deberá viajar fuera de los Estados Unidos con anterioridad al vencimiento de los 60 días, o cuando finalice su período de estadía autorizado (I-94), el que sea más corto.

Debe tenerse en cuenta que el período de gracia termina con cualquier salida de los Estados Unidos, por lo que abandonar los Estados Unidos durante el período de gracia máximo de 60 días, genera automáticamente que se deba solicitar una nueva visa en un consulado o embajada que le permita el reingreso.

Un punto adicional para tomar en cuenta es el del caso cuando la finalización de la relación laboral con una visa de no-inmigrante ocurre cuando el empleado está fuera de los Estados Unidos, ya sea sin período de notificación (preaviso), o si el período de notificación termina antes de que el empleado pueda regresar. En este caso, el período de gracia no es utilizable y el empleado debe obtener una nueva visa que le permita el reingreso a los Estados Unidos. Si el trabajador puede, y de hecho lo hace, regresar a los Estados Unidos antes de que finalice el período de notificación (es decir, antes de la fecha efectiva de terminación), se puede utilizar el período de gracia discrecional de hasta 60 días.

Finalmente, es importante considerar que si su cónyuge dependiente tiene autorización de empleo relacionada con su estatus de no-inmigrante como empleado titular, la autorización para trabajar de su cónyuge seguirá siendo válida durante el período de gracia máximo de 60 días.

Sí. Una vez usted reciba ingresos por su relación laboral con el empleador estadounidense, debido a que usted tendrá asignado un numero de seguridad social, deberá cumplir con todas las normas tributarias de los Estados Unidos en su condición de ciudadano extranjero no residente trabajando legalmente en los Estados Unidos con una visa O-1 de no-inmigrante, y obteniendo ingresos de fuente estadounidense.

Si, no están establecidas restricciones especiales para cambiar su estatus a otra clasificación de no-inmigrante o realizar un ajuste de estatus con base en una petición familiar o laboral. 

Una gran ventaja de la visa O-1 es que puede facilitar la obtención de residencia permanente, generalmente, realizando una petición laboral de inmigración en la categoría EB-1 o en la categoría EB-2 NIW (Exención de Interés Nacional). La visa EB-1 está diseñada específicamente para aquellos que han demostrado una habilidad extraordinaria en su profesión, con requisitos prácticamente idénticos a los exigidos para la aprobación de una visa O-1, por lo que puede considerarse que obtener una visa O-1 de no-inmigrante, considerada de “doble intención”, es un paso determinante en la obtención de la residencia permanente legal. Alternativamente, el EB-2 NIW está disponible para personas cuyo trabajo se considera de interés nacional de los Estados Unidos. Esta opción no requiere una certificación laboral, por lo que es una ruta atractiva para muchos ciudadanos extranjeros que han estado empleados con visa O-1 y han creado las condiciones apropiadas para justificar sus habilidad o logros extraordinarios, y en muchos casos, el interés nacional de los Estados Unidos para otorgarles la residencia permanente.

Sí, el titular de una visa O-1 puede estudiar en los EE.UU. mientras mantiene su estatus O-1. La visa O-1 es principalmente para personas con habilidades o logros extraordinarias en su campo profesional, y no restringe aprovechar oportunidades académicas para contribuir aun mas con sus habilidades y conocimientos a través de la educación formal, lo cual puede además complementar su trabajo profesional en los EE.UU.