Recuperación de Residencia Permanente Legal (LPR)
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Recuperación de Residencia Permanente Legal (LPR)
Visa especial para Residentes Permanentes que regresan a los EE.UU. después de una ausencia prolongada (SB-1)
Si usted es un Residente Permanente Legal (LPR) o Residente Condicional (CR) que no puede regresar a los Estados Unidos antes de un (1) año o antes de la expiración de su Permiso de Reingreso (Generalmente, 2 años), puede ser elegible para solicitar una visa especial de recuperación de residencia, SB-1.

¿Qué situaciones hacen necesario solicitar una visa especial (SB-1) para recuperar el estatus como Residente Permanente?
Un Residente Permanente Legal (LPR) o Residente Condicional (CR) necesitara obtener una visa de recuperación de residencia permanente (SB-1) en las siguientes circunstancias:
- Se ausentó de los Estados Unidos por un periodo superior a un (1) año sin haber obtenido una autorización de viaje como el Permiso de Reingreso.
- Obtuvo la aprobación de un Permiso de Reingreso con una validez de dos (2) años y transcurrieron mas de dos (2) años y no ha regresado a los Estados Unidos.

¿Cuáles son los requisitos mas importantes para obtener la visa de recuperación de residencia permanente (SB-1)?
Para obtener con éxito una visa especial de recuperación de residencia (SB-1) con posterioridad a una estadía prolongada en el exterior, el solicitante debe demostrar fundamentalmente que:
- Era un LPR o CR en el momento de su salida de los Estados Unidos (Green Card vigente).
- Viajó fuera de los Estados Unidos con la intención de regresar y mantiene esa intención.
- Planea regresar a los Estados Unidos como Residente Permanente Legal (LPR) y que su estancia en el extranjero se prolongó debido a circunstancias fuera de su control e intención.
Nuestros servicios profesionales para recuperación de Residencia Permanente Legal

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:
Tiempo promedio de preparación de formulario y recolección de documentación completa para este tipo de solicitudes:
- Entre 1 semana a 1 mes.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
EMBAJADA/CONSULADO (Aprobación o denegación de la solicitud de visa de recuperación de residencia)
El tiempo de procesamiento puede variar dependiendo de la Embajada o Consulado: Entre 4 a 8 semanas.
CENTRO NACIONAL DE VISAS (NVC)
El tiempo de procesamiento de una solicitud de visa de inmigrante por parte de NVC es de: Entre 2 a 6 meses.
RECUPERACION DE RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | COSTOS DEL PROCESO | |||
RECUPERACION DE RESIDENCIA PERMANENTE LEGAL | ||||
Fees Embajada o Consulado (Fuera de EE.UU.) | Fees Centro Nacional de Visas (Dentro de EE.UU.) | Exámenes Médicos (Fuera de los EE.UU.) | Honorarios AVA | |
Si usted es un Residente Permanente Legal (LPR) o Residente Condicional (CR) y ha permanecido fuera de los Estados Unidos por más de un (1) año, o por un período superior al aprobado en un permiso de reingreso, usted puede no ser admitido en los Estados Unidos como residente, si decide regresar. El proceso completo de recuperación de residencia involucra dos etapas:
Nuestro servicio se relaciona con evaluar sus circunstancias particulares, solicitar la recuperación de su residencia si llegamos a la conclusión de que usted tiene una alta probabilidad de aprobación y finalmente solicitar la visa especial de inmigrante (SB-1) para que pueda obtener nuevamente la Residencia Permanente Legal (LPR). | Solicitud de recuperación de residencia en su país de solicitud USD 180 | Solicitud de visa especial de inmigrante (SB-1)1 USD 325 | Examen médico en consultorio autorizado en su país de solicitud USD 250 a 650 | A partir de USD XXX |
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Preguntas frecuentes (Recuperación de Residencia Permanente Legal)
¿Dónde se inicia la solicitud de una visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1)?
En la Embajada o Consulado de los EE.UU. en su país de origen.
¿Cuándo se debe realizar la solicitud de una visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1)?
Para este tipo de solicitud, idealmente, se debe iniciar el proceso con la Embajada o Consulado de los EE.UU. al menos seis (6) meses antes de su fecha de regreso prevista a los Estados Unidos.
¿Qué sucede si no es aprobada mi solicitud de visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1)?
Si su solicitud para obtener una visa especial de recuperación de residencia (SB-1) no es aprobada en la Embajada o Consulado de los EE.UU, usted no podrá recuperar la Residencia Permanente Legal utilizando este proceso. Esto conlleva a que usted tendría que realizar una nueva solicitud de inmigración en la misma categoría con la que obtuvo Residencia Permanente Legal originalmente u otra categoría, si desea inmigrar a los Estados Unidos.
Alternativamente, podrá optar por solicitar una visa de no-inmigrante, teniendo en consideración que usted habrá manifestado con anterioridad que tenia la intención de regresar como residente permanente a los Estados Unidos, lo cual puede afectar negativamente su oportunidad de aprobación de una visa de no-inmigrante.
¿Una vez que la Embajada o Consulado aprueba mi solicitud de visa especial (SB-1) de recuperación de Residencia Permanente Legal, me emiten una nueva Green Card con la que puedo regresar?
No. La aprobación de su solicitud de visa especial de recuperación de residencia permanente en una Embajada o Consulado es el primer paso para la recuperación del estatus de residente; una vez se obtiene la aprobación, es obligatorio proceder con la solicitud de una nueva visa de inmigrante (SB-1) con la que usted viajara a los Estados Unidos para ser admitido nuevamente como Residente Permanente Legal (LPR).
Una vez dentro de los Estados Unidos, recibirá una nueva Green Card basada en su admisión como LPR basada en una visa de inmigrante SB-1.
¿Se requiere alguna entrevista durante el procesamiento de la solicitud de la visa especial (SB-1) de recuperación de Residencia Permanente Legal?
Si generalmente deberá asistir a dos entrevistas:
Primera entrevista para la solicitud de recuperación de residencia SB-1: Se realiza para determinar si existen bases y evidencia para la aprobación de la visa SB-1. El oficial consular revisará circunstancias, vínculos con los Estados Unidos, documentación de soporte y razones que justifiquen la ausencia prolongada. Si la solicitud es aprobada, pueden proceder con el proceso de visa de inmigrante.
Segunda entrevista para la visa de inmigrante SB-1: Después de la aprobación de la recuperación de residencia, ese debe presentar una nueva solicitud de visa de inmigrante SB-1 y asistir a otra entrevista, similar a la de los solicitantes de visa de inmigración estándar. Esto incluye practicarse exámenes médicos, y proporcionar documentación actualizada y evidencias de continuidad en los factores de elegibilidad.
¿Debido a que debo pedir una visa de inmigrante después de obtener la aprobación de la solicitud de la visa especial (SB-1), también requiero de patrocinador financiero para la nueva inmigración?
No, generalmente no se requiere.
Una visa SB-1 es para un Residente Permanente Legal (LPR) que ha estado fuera de los Estados Unidos por un período prolongado debido a circunstancias fuera de su control y que desea regresar a los Estados Unidos con su estatus de LPR previamente obtenido.
Debido a que no es un nuevo inmigrante que está siendo patrocinado por primera vez para ingresar al país, generalmente no está sujeto a las normas de inadmisibilidad por carga pública, ya que anteriormente estableció su admisibilidad. Adicionalmente, sus vínculos financieros con los Estados Unidos (por ejemplo, declaraciones de impuestos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) suelen formar parte de las evidencias que se presentan para demostrar la intención de regresar y mantener esos vínculos, en lugar de necesitar un patrocinador financiero nuevo.
Es decir, aunque deberá presentar una nueva solicitud de inmigración, los requisitos habituales de petición de inmigrante y de la declaración de patrocinio económico no se aplican de la misma manera que en una solicitud de visa de inmigrante original.
¿Qué excepciones existen en relación con el riesgo de perder la Residencia Permanente Legal por una ausencia prolongada superior a un (1) año?
Si usted es el esposo/a o hijo/a de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o de un empleado civil del Gobierno de los EE.UU. físicamente presente por una período extendido superior a un (1) año en el extranjero por órdenes oficiales, puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) para ingresar a los Estados Unidos, incluso si ha expirado.
En este caso, no necesitara una visa especial de recuperación de residencia (SB-1), siempre que:
- No haya abandonado (renunciado) oficialmente su estatus de Residente Permanente Legal (LPR).
- Su familiar por quien usted se encuentra fuera de los Estados Unidos (Esposo/a o padre/madre) esté igualmente regresando a los Estados Unidos.
¿Tengo varios meses fuera de los Estados Unidos y en realidad no tengo planes de regresar como residente permanente, puedo legalmente renunciar a mi Residencia Permanente Legal?
Sí, usted puede renunciar formalmente a su residencia; este proceso se conoce como abandono del estatus de Residente Permanente Legal (LPR), y requiere la presentación a USCIS de una solicitud de Registro de Abandono del Estatus de Residente Permanente Legal.
Nota: Es importante considerar que abandonar su residencia formalmente no garantiza automáticamente que usted será elegible para una visa de no-inmigrante, por lo que es una decisión que debe ser estudiada cuidadosamente en función de sus circunstancias especificas.