Argentina • Bolivia • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • Cuba • Ecuador • El Salvador • Guatemala • Honduras • México • Nicaragua • Panamá • Paraguay • Perú • República Dominicana • Uruguay • Venezuela • Argentina • Bolivia • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • Cuba • Ecuador • El Salvador • Guatemala • Honduras • México • Nicaragua • Panamá • Paraguay • Perú • República Dominicana • Uruguay • Venezuela • Argentina • Bolivia • Brasil • Chile • Colombia • Costa Rica • Cuba • Ecuador • El Salvador • Guatemala • Honduras • México • Nicaragua • Panamá • Paraguay • Perú • República Dominicana • Uruguay • Venezuela •
Latinoamérica | USA

Asesoría Visa Americana

ProVisa Services

Cambio de Estatus

Change of status-COS

Extensión de Estatus

Extension of status-EOS

Ajuste de Estatus

Adjustment of status-AOS

Modificación de estatus

Servicios especializados para cada una de sus necesidades de visa para los Estados Unidos

Cambio de Estatus (COS), Extensión de Estatus (EOS) y Ajuste de Estatus (AOS)

CAMBIO DE ESTATUS (COS)

Se realiza dentro de los Estados Unidos para cambiar su categoría de visa de no-inmigrante; es decir, la clasificación de visa con la que usted fue admitido en los Estados Unidos, a una nueva categoría de no-inmigrante, para poder realizar alguna actividad especifica.

Los cambios de estatus se pueden realizar desde cualquier categoría de no-Inmigrante no restringida*, y en general, pueden realizarse en grupo e incluir a familiares inmediatos; es decir, cónyuges e hijos (as) menores de 21 años del solicitante principal del COS.

EXTENSION DE ESTATUS (EOS)

Se realiza dentro de los Estados Unidos para prolongar el tiempo de estadía en la misma clasificación de visa de no-inmigrante con la que fue admitido inicialmente, para poder continuar sus actividades.

En general, la estadía en una determinada clasificación de no-inmigrante tiene un limite preestablecido de tiempo máximo de extensión.

AJUSTE DE ESTATUS (AOS)

Se realiza dentro de los Estados Unidos, para cambiar su categoría de visa de no-inmigrante; es decir, la clasificación de visa con la que usted fue admitido en los Estados Unidos, porque usted desea inmigrar en los Estados Unidos. (Obtener la “Green Card”).

Ejemplo: Usted ingresa en los Estados Unidos utilizando una visa B-1/B-2 de visitante temporal, y decide casarse con un ciudadano o ciudadana estadounidense, de modo que desea permanecer indefinidamente dentro de los Estados Unidos como residente permanente legal (Inmigrante).

Ejemplos prácticos*

Cambio de Estatus

Usted ingresa en los Estados Unidos utilizando una visa B-1/B-2 de visitante temporal, y decide estudiar inglés en una escuela de idiomas autorizada para aceptar estudiantes internacionales, para lo cual necesita cambiarse desde la clasificación B-1/B-2 a la clasificación de no-inmigrante F-1 de Estudiante.

Una vez recibe la aprobación del COS por parte de USCIS, puede iniciar sus estudios de inglés como parte del sistema estudiantil y de intercambio SEVIS.

Extensión de Estatus

Usted ingresa en los Estados Unidos utilizando una visa B-1/B-2 de visitante temporal; le autorizan seis (6) meses de estadía, pero decide que va a realizar una investigación de mercado para una potencial inversión de negocios.

Cuando tiene 3 meses dentro de los Estados Unidos, se percata que necesitará al menos unos 10 meses para su investigación, entonces debe solicitar a USCIS que le permita permanecer dentro de los EE.UU. en la misma clasificación B-1/B-2 por unos seis (6) meses adicionales al tiempo inicialmente autorizado para un total de doce (12) meses, que es el tiempo máximo con el que se puede estar legalmente dentro de los EE.UU. con clasificación B-1/B-2.

Ajuste de Estatus

Usted ingresa en los Estados Unidos utilizando una visa B-1/B-2 de visitante temporal. Su prometido que es un ciudadanos estadounidense (USC) le propone matrimonio mientras se encuentran disfrutando de un paseo y toman la decisión de casarse.

Debido a que no quieren separarse, deciden emprender dentro de los EE.UU. una petición de Ajuste de Estatus con posterioridad al matrimonio, para que usted pueda permanecer dentro de los EE.UU. y obtener la Residencia Permanente Legal (LPR).

Después de realizar la petición, transcurren algunos meses y USCIS le aprueba estatus como Residente Permanente Condicional, por tener menos de dos (2) anos de haber contraído matrimonio cuando se inicio el procesamiento de la petición de AOS.

*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.

Requisitos principales

Es posible solicitar cambio o extensión de estatus si:

  • Se encuentra dentro de los Estados Unidos, habiendo sido admitido (a) legalmente con una visa de no-inmigrante (Por ejemplo, visa B-1/B-2 de Negocios/Turismo).
  • No se ha incurrido en una falta a las leyes de inmigración o cometido algún delito que le haga inelegible para optar por algún beneficio migratorio.
  • Tiene un pasaporte con validez hacia el futuro que cubre todo el tiempo de estadía solicitado en la nueva clasificación de no-Inmigrante.

Es posible solicitar ajuste de estatus si:

  • Usted se encuentra dentro de los Estados Unidos.
  • No ha cometido algún delito que le haga inelegible para optar por algún beneficio migratorio en los Estados Unidos.
  • Usted es elegible para inmigrar en una de las categorías válidas para ajuste de estatus

Restricciones principales

No es posible solicitar cambio o extensión de estatus si ha ingresado en los Estados Unidos en alguna de las siguientes categorías de visas:

  • C de Tránsito.
  • D de Tripulante.
  • K-1 o K-2 Fiancé (e) o dependiente de Fiancé (e).
  • K-3 o K-4 Esposas (os) de ciudadanos estadounidenses y dependientes con esta categoría.
  • S de Testigo o informante.
  • Programa de exención de Visas (Visa Waiver Program).

Si ingresaste a los Estados Unidos con visa J-1 o M-1, existen ciertas restricciones para solicitar cambio o extensión de estatus.

En general, los titulares de visas J-1 están obligados a salir de los EE.UU. y permanecer en su país de origen durante un mínimo de dos años con posterioridad a la finalización del programa de intercambio.

Las restricciones para titulares J-1 se relacionan con:

Dentro de los Estados Unidos:

  • Ajustar estatus para convertirse en residente permanente legal.
  • Cambiar a un estatus de no-inmigrante, como por ejemplo la visa H (trabajo temporal) o la visa L (transferencia Intra-compañía).

Fuera de los Estados Unidos:

  • Obtener una visa de inmigrante en un Consulado o Embajada de los Estados Unidos.
  • Solicitar una visa H, una visa L o una visa K (visa de prometido (a)).

En el caso de los estudiantes vocacionales con visa M-1, no está permitido cambiarse a estatus de estudiante F-1, y tampoco es posible obtener estatus H, si la formación profesional obtenida con la M-1, ayudó a calificar para una clasificación H.

Extension  de visa J-1:

La extensión de una visa J-1 varía dependiendo del Programa de Intercambio específico del solicitante, con un tiempo máximo de extensión que no

puede superar el tiempo total permitido por ley para el programa particular. El programa y el patrocinador del programa deben dar su consentimiento para la extensión de la visa J-1.

Extension  de visa M-1:

En general, se puede solicitar extensión M-1 pero por no más de un (1) año a la vez con posterioridad a la fecha de finalización del curso de estudio vocacional actual.

Todas las demás clasificaciones de visas pueden solicitar extensiones de estatus incluyendo a cónyuges e hijos (as) menores de 21 años, y en los casos aplicables para los acompañantes o asistentes de quienes están en una categoría de no-inmigrante relacionada con empleo.

Existen restricciones para solicitar ajuste de estatus si ha ingresado a los Estados Unidos en alguna de las siguientes clasificaciones de no-inmigrante:

  • J-1 (J-2) de Intercambio, si estás sujeto al requisito de dos (2) años de residencia, no se puede solicitar el ajuste de estatus a menos que haya cumplido con la residencia en su país de origen o se le haya otorgado una exención de ese requisito.
  • A (Diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales, familiares inmediatos y empleados).
  • G (Funcionarios de gobiernos extranjeros, familiares inmediatos y empleados).

En relación con faltas o delitos, en general, no es viable ajustar estatus si:

  1. Ha sido condenado por un delito grave o por tres delitos menores cometidos en los Estados Unidos.
  2. Ha participado (y las autoridades tienen conocimiento) en la persecución de cualquier persona o personas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social en particular u opinión política.

Específicamente, las siguientes situaciones no permiten que un extranjero realice un ajuste de estatus (Para algunos casos es posible pedir un “perdón migratorio”).

 

(Por favor refiérase a la sección de preguntas frecuentes para mas información).

Nuestros servicios profesionales para el procesamiento de cambios, extensiones y ajustes de estatus

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:

Tiempo promedio de preparación de formularios y documentación completa para solicitud de Cambio de Estatus (COS), Extensión de Estatus (EOS) o Ajuste de Estatus (AOS) dentro de los Estados Unidos (USCIS):

Debido a que cada proceso de cambio, extensión, o ajuste de estatus tiene sus propias características en relación con la situación migratoria especifica del solicitante, no es posible estimar el tiempo requerido para preparar toda la documentación necesaria con precisión para cada uno de estos procesos.

Sin embargo, un promedio general es entre 15 días y 2 meses.

Para los procesos de cambio y extensión de estatus, relacionados con estadías en los Estados Unidos en una clasificación de no-inmigrante, es prioritario iniciar estos procesos con debida antelación, con varias semanas de anterioridad a la expiración del estatus de-no inmigrante autorizado.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:

a. Cambio o Extensión de Estatus (COS o EOS): Entre 2 a 8 meses.

Con procesamiento prioritario para clasificaciones F, M y J: Hasta 30 días.

b. Ajuste de Estatus: Depende del tipo de petición y la categoría especifica.

Un promedio general es entre 12 a 24 meses.

El servicio de procesamiento prioritario (no disponible para peticiones familiares) puede reducir sustancialmente el tiempo de procesamiento para realizar un ajuste de estatus (Por favor refiérase a la tabla informativa en las preguntas frecuentes para mas detalles).

CAMBIO O EXTENSION DE ESTATUS (COS o EOS)

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

COSTOS DEL PROCESO

Fees USCIS

Formularios de Inmigración

(Dentro de EE.UU.)

Honorarios

AVA2

Cambio o Extensión de Estatus (COS o EOS)1

CAMBIO O EXTENSION DE ESTATUS:

Se realiza dentro de los Estados Unidos para cambiar su clasificación de visa de no-inmigrante; es decir, la clasificación de visa con la que usted fue admitido en los Estados Unidos, a una nueva clasificación de no-inmigrante, para poder realizar alguna actividad especifica.

Los cambios de estatus son procesos frecuentes en el sistema de inmigración de los Estados Unidos. En muchas oportunidades, una persona ingresa al país con un determinado tipo de visa de no-inmigrante, y una vez dentro de los Estados Unidos, identifica una actividad que desea realizar, pero para la cual es necesario obtener una clasificación diferente de no-inmigrante, que permite realizar la actividad conforme las normas migratorias.

Nuestro servicio consiste en analizar su situación particular para determinar si es factible realizar efectivamente el cambio de estatus (o extensión), así como la preparación de formularios y documentación apropiada y en general el seguimiento del caso y respuestas a posibles requerimientos de evidencias adicionales que puedan surgir durante el procesamiento de USCIS.

A diferencia del cambio de estatus que implica obtener una nueva clasificación de no-inmigrante, la extensión de estatus no es más que solicitar a USCIS que autorice que la clasificación de visa de no-inmigrante con la que ingreso a los Estados Unidos, y por la que le aprobaron un tiempo de estadía determinado, sea extendida más allá del tiempo inicialmente autorizado por el oficial de inmigración en el momento de su ingreso al país.

Fee general

USD 420

(Solicitud online)

USD 470

(Solicitud física, en papel)

A partir de

USD X,XXX

NOTAS:

1 Todas las solicitudes de cambio o extensión de estatus se presentan ante USCIS en los Estados Unidos.

2 El costo de nuestros servicios depende de los detalles de su caso particular. Específicamente, depende de:

  • Es una solicitud inicial, nuevo intento de cambio o extensión o respuesta a un requerimiento de evidencia (RFE).
  • Es para un (a) solicitante o para un grupo familiar u otro.
  • Circunstancias especiales (por ejemplo, estadías prolongadas, o cualquier otra situación irregular).
  • En general, complejidad del caso.

AJUSTE DE ESTATUS (AOS) Residencia Permanente Legal

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

COSTOS DEL PROCESO

Fees USCIS

Formularios de Inmigración

(Dentro de EE.UU.)

Honorarios

AVA2

Ajuste de Estatus (AOS)1

AJUSTE  DE ESTATUS:

Se realiza dentro de los Estados Unidos, para cambiar la clasificación de visa de no-inmigrante con la que usted fue admitido en los Estados Unidos, porque usted está en proceso para inmigrar en los Estados Unidos.

Generalmente, el ajuste de estatus es una parte de un proceso de inmigración basado ya sea en una petición laboral, petición familiar o una inversión de negocios en los Estados Unidos.

Aunque no es común la preparación aislada de un formulario y documentación para ajuste de estatus, en ocasiones, se requiere apoyo específicamente en este componente del proceso de inmigración.

Le ayudamos a preparar correctamente este formulario fundamental, a sustentarlo con la documentación apropiada y adicionalmente le prepararemos para la entrevista de inmigración que es, en general, obligatoria para todos los ajustes de estatus dentro de los Estados Unidos en todas las categorías de inmigración.

Fee general

USD 1,440.

Si el (la) beneficiario (a) es menor

de 14 años y ajusta estatus al mismo

tiempo con padre y/o madre.

USD 950.

 

Nota: Existen circunstancias en

las que el fee puede ser USD 0 (cero).

A partir de

USD X,XXX

NOTAS:

1 Todas las solicitudes de ajuste de estatus se presentan ante USCIS en los Estados Unidos.

2 El costo de nuestros servicios depende de los detalles de su caso particular. Específicamente, depende de:

  • Es una solicitud inicial, nuevo intento de ajuste o respuesta a un requerimiento de evidencia (RFE).
  • Es para un (a) solicitante o para un grupo familiar u otro.
  • Circunstancias especiales (por ejemplo, estadías prolongadas, o cualquier otra situación irregular).
  • En general, complejidad del caso.

Preguntas frecuentes COS, EOS y AOS

CAMBIO DE ESTATUS (COS)

¿Puedo obtener un Cambio de Estatus si mi estadía autorizada en la clasificación de no-inmigrante en la que me encuentro dentro de los EE.UU. actualmente ya expiró?

Si estás físicamente dentro de los Estados Unidos con posterioridad a la expiración del estatus de no-inmigrante aprobado, entonces estás «fuera de estatus». Una vez estás fuera de estatus, no es viable cambiar el estatus a otra clasificación de no-inmigrante, excepto en ciertas circunstancias limitadas, cuando se puede demostrar que no se pudo realizar la solicitud de cambio de estatus a tiempo, antes del vencimiento, por circunstancias fuera de control, de fuerza mayor.

Estas son las principales visas que permiten al titular cambiar o extender su estadía dentro de los Estados Unidos sin necesidad de salir del país:

  • Visas B-1/B-2: Visitantes de negocios y turistas (la extensión de la estadía se puede solicitar a USCIS).
  • Visa F-1: Estudiantes académicos (el estatus F-1 se puede extender para estudios continuos, OPT o CPT).
  • Visa J-1: Visitantes de intercambio (la extensión del estatus es posible dependiendo del patrocinador del programa).
  • Visa H-1B: Ocupaciones Especializadas (La extensión se puede solicitar mientras se está en los EE. UU.).
  • Visa H-2A: Trabajadores Agrícolas Temporales.
  • Visa H-2B: Trabajadores temporales no agrícolas.
  • Visa L-1: Transferencias de empleados intra-compañía.
  • Visa O-1: Personas con Habilidades Extraordinarias.
  • Visa P-1: Atletas y artistas reconocidos internacionalmente.
  • Visa R-1: Trabajadores Religiosos Temporales.
  • Visa TN: Profesionales del NAFTATLCAN (Canadá y México).
  • Visa I-1: Representantes de medios de comunicación extranjeros y periodistas.
  • Visa E-1: Comerciantes por Tratado.
  • Visa E-2: Inversionistas por Tratado.
  • Visa E-3: Trabajadores australianos de ocupaciones especializadas.

El tiempo de procesamiento para cambiar el estatus de una visa de no-inmigrante a otra clasificación de no-inmigrante dentro de los Estados Unidos puede variar ampliamente, y depende de factores como el tipo de clasificación a la que requiere cambiarse, el estatus actual de no-inmigrante y el centro de servicio que procesara la solicitud.

Por lo general, USCIS puede tardar entre 2 y 6 meses en procesar un cambio o extensión de estatus de no-inmigrante.

Los cambios de estatus deben pedirse aproximadamente unos 60 a 40 días antes del vencimiento de su estatus de no-inmigrante actual. En este momento, en promedio transcurrirán al menos 2 meses antes de recibir respuesta sobre su solicitud de cambio de estatus. Aun habiendo solicitado el cambio de estatus con suficiente antelación, y presentando la documentación adecuada para la solicitud, si su estatus de no-inmigrante actual finaliza de acuerdo con la fecha de expiración en el Formulario I-94, su permanencia en los Estados Unidos mientras se procesa su solicitud y hasta obtener respuesta definitiva por parte de USCIS conlleva estar “fuera de estatus”. Es por ello que es importante solicitar el cambio con suficiente tiempo y con la justificación y documentación apropiada.

Adicionalmente, si se trata de una solicitud para cambiarse a una clasificación de no-inmigrante relacionada con empleo, el solicitante no está autorizado para emplearse sin haber recibido aprobación de su solicitud.

En caso de que el estatus legal de no-inmigrante expire (En el Formulario I-94) y estes fuera de estatus, incluso si has solicitado oportunamente el cambio de estatus, por lo general, USCIS diferirá cualquier procedimiento de deportación hasta después de que USCIS tome una decisión definitiva sobre la solicitud de cambio de estatus de no-inmigrante.

Sin embargo, por ley, esta permitido que las autoridades inicien un procedimiento de deportación en su contra, incluso si tienes una solicitud de cambio de estatus pendiente.

Si su solicitud de cambio de estatus es aprobada, el cambio de estatus se relacionará con la fecha en que expiró su Formulario I-94, y su estatus durante todo el tiempo de procesamiento de su solicitud se considerará legal.

Si su solicitud es denegada, usted deberá salir de los Estados Unidos de inmediato. Si la estadía irregular es detectada, usted incurre en el riesgo que su visa (Si aún tiene validez hacia el futuro) sea anulada.

Nota: Recuerda la diferencia entre validez de una visa y tiempo autorizado de estadía. El sello de admisión en su documento de viaje o el I-94 muestra cuánto tiempo se le permite permanecer en los Estados Unidos en la clasificación de visa con la que ingresa, pero su visa de no-inmigrante muestra el tiempo total en el que usted puede solicitar admisión a los Estados Unidos desde el extranjero cuando deseas ingresar a los EE.UU., según la clasificación de la visa.

Si esta disponible pero solo para un grupo muy limitado de clasificaciones. Específicamente, para cambiarse desde una clasificación de no-inmigrante a las clasificaciones F-1, F-2, M-1, M-2, J-1, orJ-2.

Si, es posible cambiarse desde una clasificación de no-inmigrante a la clasificación de no-inmigrante más común que es la B-1/B-2. Ejemplo, usted puede estar en los Estados Unidos en una clasificación como la de Estudiante F-1, y al finalizar los estudios, desea conocer como turista los Estados Unidos, entonces puede solicitar cambio a B-1/B-2 como Turista, y regresar a su país de origen posteriormente, sin tener que viajar fuera de los Estados Unidos poco tiempo después de culminar sus actividades como estudiante F-1. Sin embargo, debe tener en cuenta que un estatus B-1/B-2 aprobado dentro de los EE.UU. no es una visa. Una vez viaje fuera de los EE.UU., si desea regresar como visitante temporal, deberá solicitar una visa B-1/B-2 en un consulado o embajada.

EXTENSION DE ESTATUS (EOS)

¿Es obligatorio tener un estatus legal en los Estados Unidos para solicitar un Ajuste de Estatus exitosamente?

Si su estadía, como se muestra en su Formulario I-94, Registro de Llegada y Salida y sello en pasaporte, ya ha expirado, generalmente no podrá obtener una extensión de estadía.

Sin embargo, si hubo circunstancias imprevistas fuera de control que impidieron presentar la solicitud de extensión a tiempo, es posible solicitar la extensión, explicando las circunstancias imprevistas e incluyendo la mejor documentación posible que respalde la justificación.

Actualmente el procesamiento es generalmente de al menos 2 meses, por ello, es conveniente realizar la solicitud de extensión entre 60 a 40 días antes de que expire su estadía autorizada en la clasificación actual, para tener un tiempo suficiente para recibir respuesta de USCIS.

EXTENSION DE ESTATUS (EOS)

¿Puedo obtener una Extensión de Estatus si mi estadía autorizada ha expirado o está a punto de expirar?

En general, los solicitantes de Ajuste de Estatus en las siguientes categorías deben presentar evidencia de que mantienen un estatus de no-inmigrante que no ha expirado, por lo que se encuentran legalmente (con estadía autorizada) dentro en los Estados Unidos:

  • Peticiones familiares (categorías de preferencia).
  • Peticiones laborales (categorías de preferencia).
  • Trabajadores religiosos (Inmigrante especial).
  • Ciudadanos de Afganistán o Iraq (Inmigrante especial).
  • Periodistas internacionales (Inmigrante especial).
  • Seleccionados en la Lotería de Visas de Diversidad.

Sección 245(k): Breves violaciones a la autorización de estadía para ajustes de estatus: La excepción en la Sección 245 (k) de la INA permite ajustar estatus en categorías relacionadas con empleo incluso si el potencial beneficiario (y familia con estatus derivativo) ha estado fuera de estatus, ha trabajado sin autorización o ha violado los términos y condiciones de tiempo autorizado en la admisión, siempre y cuando el período agregado de la estadía no autorizada sin estatus no exceda 180 días. Es aplicable para todos los casos EB-1, EB-2 y EB-3, así como a ciertos casos EB-4.

Exención de inadmisibilidad (Perdón migratorio) : Si usted es inadmisible en los Estados Unidos con base en una o más de las causales de inadmisibilidad de la sección 212(a) de la INA, no puede ajustar su estatus a menos que sea elegible para una exención de inadmisibilidad.  La elegibilidad para una exención depende de las causales de inadmisibilidad y de la categoría específica de inmigrante para la cual se desea solicitar el ajuste de estatus.

En general, una persona extranjera que se encuentra dentro de los Estados Unidos en alguno de los siguientes casos, puede realizar un ajuste de estatus de no-inmigrante a inmigrante para convertirse en Residente Permanente Legal (LPR):

  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, tiene una petición familiar de inmigración en proceso y se encuentra en la categoría de  “familiar inmediato”.
  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, tiene una petición familiar de inmigración y se encuentra en la categoría de  “Preferencia familiar”, en una clasificación de no-inmigrante (Por ejemplo, una visa laboral L-1) que le permite permanecer legalmente durante un largo periodo dentro de los Estados Unidos (varios años).
  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, y tiene una petición laboral de inmigración. Generalmente, la persona extranjera ya se encuentra empleada en una empresa dentro de los Estados Unidos, con una visa laboral de no-inmigrante u otro estatus legal que le permite obtener autorización de empleo.
  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, y se trata de un “inmigrante especial”, tales como trabajadores religiosos, periodistas internacionales (medios de comunicación, entre otros (incluidos en peticiones laborales).
  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, y ha estado por más de un (1) año en situación (estatus) de refugiado o asilado.
  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, y ha sido víctima de crímenes (Actualmente tiene clasificación U de no-inmigrante) o victima de tráfico humano (Actualmente tiene clasificación T de no-inmigrante).
  • Se encuentra físicamente dentro de los Estados Unidos, y ha sido víctima de abuso o maltrato en los casos contemplados por la normatividad de inmigración.

Si, para todos los casos, tanto de peticiones familiares como laborales, es obligatorio asistir a una entrevista de inmigración con funcionarios de USCIS como parte final del proceso anterior a la aprobación definitiva de la residencia permanente legal.

La única razón por la que puede no haber la necesidad de entrevista es porque, para un caso específico, se haya decidido exonerar al potencial inmigrante de la entrevista, al considerar USCIS que la entrevista es innecesaria en virtud de que se cumple con todos los requisitos de elegibilidad, suficiente evidencia para la aprobación, y no hay indicios de fraude, prohibiciones penales u otros factores que requieran que se lleve a cabo la entrevista personal.

Específicamente, las siguientes situaciones no permiten o dificultan que un extranjero realice un ajuste de estatus (Por favor refiérase a nuestra sección sobre denegaciones de visas e inadmisibilidades para mas detalles, incluyendo información sobre el llamado “perdón migratorio”).

  • Estar involucrado en delitos que impliquen “vileza moral”.
  • Tráfico de sustancias controladas (narcóticos, etc.).
  • Haber recibido múltiples condenas penales.
  • Representar un riesgo para la seguridad nacional de los Estados Unidos.
  • Representar una carga publica financiera (Con algunas excepciones).

El procesamiento regular es el servicio estándar que ofrece USCIS para procesar diversas peticiones de inmigración, con las siguientes características:

  • El tiempo de procesamiento puede variar ampliamente según el tipo de petición y la carga de trabajo de USCIS.
  • No hay ningún cargo (pago) adicional por el procesamiento regular.
  • No hay un plazo garantizado para la adjudicación; es decir, USCIS no garantiza rapidez y efectividad en el procesamiento de una petición determinada.
  • USCIS puede tardar desde unos pocos meses hasta años en procesar una solicitud, pero en realidad no es posible obtener una estimación precisa del tiempo que se tardara el procesamiento de una petición, solo aproximaciones generales.

El procesamiento “premium” o prioritario es un servicio especial ofrecido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que garantiza un tiempo de procesamiento específico y disminuye significativamente el tiempo promedio en el trámite de:

  • Peticiones de trabajadores inmigrantes y no-inmigrantes.
  • Solicitudes de autorización de empleo.
  • Solicitudes para extender/cambiar la clasificación de no-inmigrante (Limitado a las clasificaciones F, M y J).

La tarifa de procesamiento prioritario es de US$2,500.

El procesamiento “premium” o prioritario es un servicio especial ofrecido por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) que garantiza un tiempo de procesamiento específico y disminuye significativamente el tiempo promedio en procesamiento regular.

Al enviar una petición con procesamiento prioritario, USCIS se compromete a analizar y efectuar una acción concreta; es decir a aprobar, denegar (o intentar denegar) o solicitar más evidencia (RFE) para procesamiento de la petición dentro del lapso entre 15 y 45 días laborales (Aprox. 3 semanas para la mayoría de las peticiones).

Si USCIS no cumple con el procesamiento expedito dentro del periodo aplicable según el tipo de petición, no solo debe reembolsar la tarifa de procesamiento prioritario, sino igualmente continuar con el procesamiento acelerado de la petición.

En los casos en los que USCIS solicita evidencia adicional (RFE), una vez ellos reciben la respuesta con la información adicional, se reinicia el tiempo de procesamiento acelerado y acción concreta (En este caso, aprobación o intento de denegación – NOID).

Nota: USCIS también puede iniciar investigación por fraude, si encuentra evidencias de información falsa, falsificada o fraudulenta durante la fase de procesamiento prioritario o regular.

En resumen, si necesita una decisión sobre su petición rápidamente, el Procesamiento Prioritario es la opción apropiada. El procesamiento regular no tiene una tarifa adicional, pero los tiempos de procesamiento como se indicó anteriormente pueden ser muy extendidos y causar diferentes tipos de contratiempos.

La tabla a continuación muestra un resumen general de tiempos de procesamiento ciertos utilizando el servicio de Premium Processing.

15 días

30 días

Peticiones laborales

Autorización de empleo

Trabajadores no-inmigrantes

Trabajadores inmigrantes

  • Estudiantes F-1 (Capacitación Práctica Opcional).
  • Extensión de 24 meses para Capacitación Práctica Opcional STEM.
  • E-1, E-2, E-3
  • H-1B, H-2B, H-3
  • L-1A, LZ (Blanket L-1)
  • O-1, O-2
  • P-1, P-1S
  • P-2, P-2S, P-3, P-3S
  • Q-1
  • R-1
  • TN-1, TN-2
  • EB-1A, EB-1B
  • EB-2
  • EB-3A, EB-3B, EB-3C

45 días

Cambio/Extensión de estatus

  • EB-1C
  • EB-2 NIW
  • F-1, F-2
  • M-1, M-2
  • J-1, J-2

La Fecha de Prioridad (en inglés “Priority Date”) es la fecha asignada por USCIS que sirve de referencia para estimar el momento en el futuro en que se dispondrá de un cupo (visa) para la inmigración de una persona cuando hay un número limitado de visas de inmigrante disponibles cada año en una determinada categoría de preferencia familiar o laboral.

El momento en que dispondrá de un cupo (visa) para inmigrar se acerca cuando la fecha de procesamiento en una determinada categoría de preferencia familiar o petición laboral se aproxima a la fecha de prioridad asignada por USCIS. Mensualmente, se publica un boletín de visas (Visa bulletin) en el que se informa sobre el procesamiento de las diferentes categorías de inmigrante, permitiendo así que se pueda consultar el progreso hacia la fecha de prioridad.

Ejemplo:

La “Fecha de Prioridad” representa el momento en el futuro en el que se estima que el sistema de inmigración dispondrá de un cupo (visa) de inmigración para que usted pueda inmigrar en los EE.UU. La “Fecha de proceso actual” representa la fecha de prioridad que se esta procesando ahora para otras personas a quienes les fue asignada igualmente una fecha de prioridad, pero con anterioridad a la suya.

Disponibilidad de cupos para ajuste de estatus:

Es importante tener en cuenta que, para poder presentar una solicitud de ajuste de estatus, debe haber disponibilidad actual de cupo en consideración de su categoría de inmigrante.

PETICIONES FAMILIARES:
Básicamente, existen dos (2) tipos de peticiones familiares:
a. Las que permiten inmigración “inmediata” con cupos ilimitados y siempre disponibles:

  • Cónyuges de ciudadano (a) estadounidense (incluyendo viudas (os)).
  • Hijos (as) solteros (as) menores de 21 años de ciudadano (a) estadounidense.
  • Padre/madre de ciudadano (a) estadounidense mayor de 21 años.

b. Las que asignan una fecha futura para inmigrar (fecha de prioridad):
La inmigración de familiares en categorías de preferencia está limitada a una cierta cantidad máxima de cupos por año.

Los ajustes de estatus en estas categorías se dificultan, como consecuencia de que el tiempo obligatorio de espera (fecha de prioridad) es generalmente de varios años, por lo que el solicitante de ajuste de estatus tendría que permanecer años dentro de los Estados Unidos, mientras se procesa el caso.

Permanecer durante varios años en los Estados Unidos con un estatus de no-inmigrante que no le permita estar en estadía autorizada por un largo tiempo (o fuera de estatus) mientras su caso está en procesamiento, no está permitido por las leyes de inmigración.

Peticiones Familiares

(Categorías de Preferencia)

Tiempo aproximado de espera por una Visa de Inmigrante*

(Asignación numérica)

Primera categoría:

(F1) Hijos/Hijas solteros (as) de ciudadanos (as) estadounidenses (mayores de 21 años)

Latinoamérica

México

≈ 9 a 9.5 años

≈ 20 a 21 años

Segunda categoría:

Cónyuges y niños (as), e hijos e hijas solteros de residentes permanentes

(F2A)

Cónyuges y niños (as) menores de 21 años de residentes permanentes

≈ 3.2 a 3.5 años

≈ 3.8 a 4 años

(F2B)

Hijos e hijas solteros (as) mayores de 21 años de residentes permanentes.

≈ 8.5 a 9 años

≈ 19.5 a 20 años

Tercera categoría (F3):

Hijos e hijas casados (as) de ciudadanos estadounidenses

≈ 14.5 a 15 años

≈ 24 a 25 años

Cuarta categoría (F4):

Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (adultos +21 años)

≈ 17.5  a 18 años

≈ 24 a 25 años

*Estos tiempos son aproximados y corresponden al primer trimestre del año 2025.

Actualmente, todas las peticiones familiares en categorías de preferencia requieren un tiempo de espera de varios años para obtener una visa de Inmigrante (o para poder realizar ajuste de estatus) de los Estados Unidos.

En consecuencia, no es viable o se dificulta realizar un ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos para las categorías de inmigrante preferenciales por peticiones familiares. En la mayoría de los casos, para inmigrar en estas categorías familiares, generalmente debe esperar fuera de los Estados Unidos hasta que un cupo de inmigración esté disponible para usted, y pueda finalizar el procesamiento de su caso, para ingresar a los Estados Unidos con una visa de inmigrante otorgada por una Embajada o Consulado.

Entonces ¿Cuándo es posible ajustar estatus en una categoría de preferencia familiar?

Son dos las situaciones que permitirían un ajuste de estatus en las categorías de preferencia familiar:

  1. Usted está dentro de los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante que le permite permanecer por varios años, hasta alcanzar el momento de la disponibilidad de cupo para inmigrar (fecha de prioridad), según su categoría de preferencia.
  2. Cerca o  en el momento en se dispone del cupo (fecha de prioridad), usted ingresa a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante y solicita un Ajuste de Estatus en lugar del procesamiento en Embajada o Consulado.

Ejemplos de visas de no-inmigrante que permiten permanecer durante periodos prolongados dentro de los Estados Unidos son:

  • F-1 Estudiante Académico
  • E-1 Comerciante
  • E-2 Inversionista
  • L-1 Transferencia Intra-compañía
  • H-1B Profesión especializada
  • O-1 Habilidades/Logros Extraordinarios
  • P-1 Atletas/Grupo de Entretenimiento
  • TN Profesional NAFTA
  • R-1 Ocupación religiosa

PETICIONES LABORAES:

Las peticiones laborales para inmigrar en los Estados Unidos se pueden clasificar en:

  1. Las que no requieren ni oferta laboral ni certificación laboral:
    EB-1A: Habilidades extraordinarias.
  2. Las que solo requieren oferta laboral:
    EB-1B: Investigadores o Profesores destacados.
    EB-1C: Gerentes y Ejecutivos de multinacionales.
  3. Las que requieren oferta laboral y certificación laboral (con posibles exenciones):
    EB-2 (1a): Profesionales con títulos avanzados o equivalente.
    EB-2 (2a): Profesionales habilidades excepcionales en las ciencias, artes, o negocios.
    En esta categoría, son posibles dos (2) exenciones:
    Por interés nacional (National Interest Waiver-NIW).
    Por pertenecer al Schedule A.
  4. Las que requieren oferta de empleo y certificación laboral obligatoriamente.
    EB-3: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores no calificados.

Peticiones laborales

(Categorías EB)

Tiempo aproximado de espera por una Visa de Inmigrante*
(Asignación numérica)

Latinoamérica

México

Primera categoría:
EB-1A, EB-1B y EB-1C

En proceso actual

En proceso actual

Segunda categoría:
EB-2

≈ 1.8 años

≈ 1.8 años

Tercera categoría:
EB-3

≈ 2.3 años

≈ 2.3 años

EB-3 Otros trabajadores

≈ 4.0 años

≈ 4.0 años

Cuarta categoría:
EB-4

No disponible en 2025

No disponible en 2025

EB-4 Trabajadores religiosos**

No disponible en 2025

No disponible en 2025

Quinta categoría:
EB-5

En proceso actual

En proceso actual

*Estos tiempos son aproximados y corresponden al primer trimestre del año 2025.

**La inmigración de trabajadores religiosos no ministeriales está disponible solo cuando se realiza una extensión de este beneficio en consideración de la “Fecha de Finalización (Sunset Date)” del Programa de Trabajadores Religiosos No Ministeriales.