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Latinoamérica | USA

Asesoría Visa Americana

ProVisa Services

La Visa I

Representantes de medios de comunicación extranjeros

Visa I

Representantes de medios de comunicación ( I ): Visas para medios de comunicación (prensa, radio, cine, impresos y otros) que realizarán actividades informativas y/o educativas.

La visa I (Representantes de medios de comunicación)

¿En qué consiste?

La visa I de no-inmigrante sirve para realizar actividades periodísticas, informativas, educativas, de recopilación de noticias y otras relacionadas que son propias de los medios de comunicación, incluyendo el trabajo de reporteros, equipos de filmación, editores y otras ocupaciones similares.

Las actividades en los EE.UU. deben ser esenciales para los objetivos informativos del medio de comunicación extranjero.

Generalmente, las visas I son emitidas por entre 1 y 5 años. La estadía autorizada (en clasificación I) es aprobada por un tiempo específico o por el tiempo necesario para realizar sus actividades profesionales (Duración de estatus – D/S), dependiendo principalmente del tiempo de validez de la visa y de la actividad que se planea realizar dentro de los Estados Unidos.

Usted es potencialmente elegible para obtener una visa de no-inmigrante I, si planea viajar a los EE.UU. para:

  • Participar en la filmación de eventos noticiosos o realizar un documental (informativo o educativo).
  • Crear o distribuir producciones audiovisuales destinadas a difundir información o noticias.
  • Realizar actividades profesionales en funciones como:
    • Periodista empleado contractualmente y acreditado por una organización periodística profesional del exterior.
    •  
    • Periodista extranjero que trabaja para una empresa en el exterior perteneciente a una red de noticias, periódico o medio de comunicación estadounidense; para recopilar información en los Estados Unidos y difundirla a una audiencia extranjera (fuera de los Estados Unidos).
    • Empleado de organizaciones extranjeras que distribuyen información de naturaleza técnica e industrial.
    • Representante acreditado de oficinas de turismo controladas u operadas total o parcialmente por un gobierno extranjero, dedicadas a difundir información turística objetiva sobre su país.

La visa I no es una visa de trabajo temporal en los Estados Unidos

¿Cuáles son las condiciones para optar por una visa I?

Todas las actividades anteriores requieren que:

  • Usted sea representante (empleado/a) de un medio de comunicación extranjero (prensa, cine, radio, televisión, etc.)
  • El medio de comunicación (empresa) este domiciliado fuera de los Estados Unidos.
  • Usted viaja a los EE.UU. exclusivamente para ejercer sus funciones como representante (empleado/a) del medio de comunicación.

Tenga en consideración que la visa I no es una visa de trabajo; es decir, usted no estará autorizado para realizar actividades laborales o comerciales dentro de los EE.UU. que le generen ingresos ni recibir remuneración como empleado de una empresa estadounidense.

Como portador de una visa I, su trabajo en los Estados Unidos debe ser remunerado por la organización de la que usted es un (a) representante y empleado (a) en el exterior.

¿Qué tipo de empleados son elegibles para la visa I?

En general, los empleados con visa I viajan a los EE.UU. a realizar actividades como recolección, procesamiento y difusión en el exterior de noticias de cualquier tipo, incluyendo información educativa académica o profesional, y no actividades de mercadeo comercial, entretenimiento o publicidad. la visa I está disponible para los profesionales de medios de comunicación que realizan actividades como:

  • Equipos de filmación (como camarógrafos y fotógrafos de noticias).
  • Reporteros de prensa, radio, cine y televisión.
  • Periodistas independientes que trabajan bajo contrato o como empleados de un medio de comunicación.
  • Personal de apoyo fundamentales para el proceso de recopilación de noticias.
  • Editores de noticias.

Ejemplos prácticos* Visa I

Visa I: Periodista (Corresponsal)

Nombre: Laura Mejía.

País de Origen: Chile.

Medio de Comunicación: Agencia de Noticias “La Voz de Chile“.

Laura es una periodista que trabaja para “La Voz de Chile“, uno de los periódicos más importantes de Chile. Ha sido asignada como jefa de la corresponsalía para la región de América del Norte, responsable de cubrir eventos y noticias importantes en los EE.UU.

Para poder viajar a los Estados Unidos y llevar a cabo sus actividades de recopilación de noticias, Laura solicitó una visa I, con el patrocinio de su empleador en Chile.

En efecto, mientras se encuentre en los EE.UU. con la visa I, la corresponsal Laura recibirá su salario de parte de “La Voz de Chile”, junto con cualquier asignación o estipendio necesario para su trabajo y gastos en los EE.UU.

  • Admisión: Laura recibió documentación oficial de su empleador que describe su nueva posición y responsabilidades en los EE.UU.
  •  
  • Solicitud de Visa I: Presentó con éxito su solicitud de visa, incluyendo pruebas de sus credenciales periodísticas y cartas de acreditación de “La Voz de Chile
  •  
  • Llegada a los EE.UU.: Laura llegó a Washington, D.C., instaló su oficina y comenzó a informar sobre política, economía y cultura de los EE.UU. para su audiencia en Chile.

Después de una exitosa gestión de tres años, Laura regresará a Chile con una gran experiencia y una comprensión más profunda de los asuntos de EE.UU., enriqueciendo la calidad de la cobertura de noticias internacionales proporcionada por “La Voz de Chile.»

Visa I: Productor de Noticias

Nombre: Miguel Aramburu.

País de Origen: Ecuador.

Medio de Comunicación: Canal de Televisión “TV UNO“.

Miguel es un talentoso camarógrafo y productor para “TV UNO,» una destacada cadena de televisión en Ecuador. Ha sido asignado para cubrir una variedad de eventos culturales y deportivos en los EE.UU. por lo que solicitó una visa I para realizar sus actividades relacionadas con la producción de noticias y su transmisión a la cadena de televisión para ser publicadas dentro de Ecuador.

Su salario es pagado por “TV UNO». Mientras está en EE.UU., TV UNO sigue siendo responsable de su remuneración, incluyendo cualquier financiación adicional para alojamiento y gastos de viaje relacionados con sus asignaciones.

  • Admisión: Miguel recibió una carta de asignación de su empleador que detalla sus responsabilidades de cobertura mediática en los EE.UU.
  • Solicitud de Visa I: Presentó con éxito su solicitud de visa, proporcionando la documentación necesaria, incluyendo prueba de empleo y credenciales de medios.
  • Llegada a los EE.UU.: Miguel llegó a Los Ángeles, estableció su base de operaciones y comenzó a filmar y producir contenido sobre eventos culturales y deportivos en los EE.UU. para sus espectadores en Ecuador.

Después de dos años capturando historias vibrantes y eventos importantes, Miguel regresará a Ecuador con una cartera llena de contenido mediático, contribuyendo a la perspectiva global de “TV UNO“.

*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.

Nuestros servicios (Visa I)

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:

Tiempo promedio de recolección de documentación, elaboración de formulario de solicitud de visa, y preparación para entrevista de solicitud de visa en consulado o embajada, o para solicitud de Cambio de Estatus (COS) dentro de los Estados Unidos.

Visa I: Aprox. entre 1 a 3 meses.

La preparación inicia con su contratación de nuestros servicios, después de los cual usted recibirá un requerimiento de información, con base en el que iniciaremos la preparación de todos los formularios y asesoría para obtener la documentación necesaria para la solicitud de visa I o Cambio de Estatus (COS).

El tiempo de preparación depende directamente de la disponibilidad de la información que permita completar la preparación de la solicitud de visa I COS al 100%.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:

Tiempo promedio de procesamiento completo de solicitud de visa en consulado o embajada desde el registro de datos y agendamiento de cita en sistema hasta entrevista con oficial consular, o para solicitud de Cambio de Estatus (COS) dentro de los Estados Unidos.

Consulado o embajada: Visa I:  Entre 1 y 30 días.

En cuanto a la decisión de aprobación o denegación de una visa I , en la gran mayoría de los casos la embajada o consulado generalmente decide de manera inmediata al finalizar la entrevista, aunque es posible que una solicitud I sea colocada en proceso administrativo por causal 221(g).

Para obtener información sobre solicitudes de visas denegadas inicialmente bajo causal 221 (g), por favor ingrese en el siguiente enlace:

https://asesoriavisaamericana.com/asesoria-visa-americana/problemasmigratorios/denegaciones

Cambio de estatus (USCIS): Aprox. 3 o más meses.

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

Tarifa consular

(Por persona)

Honorarios

AVA

  • Visa I para medios de comunicación: La visa I sirve para realizar actividades periodísticas, informativas, educativas, de recopilación de noticias y otras relacionadas. Este servicio incluye la evaluación inicial de su caso (factibilidad de aprobación), la determinación de toda la documentación apropiada, la programación de su cita para entrevista, la preparación profesional de su formulario DS-160, y la revisión completa de un formulario con preguntas y respuestas para que usted tenga la preparación apropiada para una entrevista exitosa.

USD 1851

(Esta tarifa es aplicable solo en caso de que la solicitud se realice en un consulado o embajada en su país de residencia).

A convenir según alcance del servicio2

  • Consulta parcial de su caso: Si usted decide preparar su formulario de solicitud DS-160, y durante el proceso de preparación tiene dudas sobre algún aspecto en particular o requiere completar algunas secciones y no tiene seguridad sobre la información más apropiada que debe indicarse, o cualquier otra situación para la cual usted requiera apoyo o acompañamiento, nos puede contactar para evaluar su necesidad detalladamente.

n/a

A partir de USD XXX

(Tarifa total según horas de consulta)

  • Programación o reprogramación de su cita: Si usted requiere puntualmente registrar sus datos en el sistema para agendar su cita para entrevista  u obtener una cita en una fecha anterior a la que tiene actualmente agendada, podemos ayudarle en ambos casos.
 

Registro de datos y programación de cita: USD XX

(Deben pagarse al iniciar el servicio)

Reprogramación de cita: USD XXX

(50% debe pagarse al iniciar el servicio, 50% complementario al lograr el adelanto de la cita.

NOTAS:

1 Para agendar una cita de solicitud de visa I, se debe realizar un pago de USD 185 dólares estadounidenses (por persona) a la Embajada o Consulado.

2 En general, nuestros honorarios para visas de no-inmigrante se encuentran condicionados a los detalles de su caso particular.

Específicamente, dependen de:

  • Es una solicitud inicial o renovación.
  • Es para un (a) solicitante o para un grupo familiar u otro tipo de grupo (deportivo, entretenimiento, etc.).
  • Le han denegado visas anteriormente.
  • Circunstancias especiales (por ejemplo, estadías prolongadas, cancelación de visa, deportación o expulsión de los Estados Unidos).
  • En general, complejidad del caso.

Cualquier factor como los anteriores incrementan la complejidad de un determinado caso. Nuestros honorarios se incrementan en conformidad con la complejidad de su caso y la cantidad de horas estimadas para la preparación completa de su solicitud.

Preguntas frecuentes (Visa I)

¿Cuánto tiempo máximo puedo permanecer dentro de los Estados Unidos con una visa I?

En general, el titular de una visa I puede permanecer en los EE.UU. durante el tiempo que sea necesario para completar su asignación de trabajo. La admisión como no-inmigrante en clasificación I generalmente se autoriza por la duración del estatus (D/S) lo cual implica tener una estadía autorizada no limitada en corto plazo. En caso de que el titular de la visa I esté limitado a una cierta fecha de finalización del período de estadía autorizado por CBP en el puerto de entrada, y desee permanecer en los EE.UU. con posterioridad a la fecha máxima especificada, esta permitido solicitar Extensión de Estatus (EOS).

Lorem fistrum por la gloria de mi madre esse jarl aliqua llevame al sircoo. De la pradera ullamco qué dise usteer está la cosa muy malar.

No, para realizar labores en proyectos audiovisuales o cinematográficos o de cualquier otro tipo que constituye directamente una actividad de negocios con un fin comercial o una actividad en el ámbito del entretenimiento, se requiere  otro de visa de no-inmigrante como por ejemplo las del tipo O.

Sí, las visas I son apropiadas para periodistas extranjeros que trabajan para una sucursal en el extranjero o subsidiaria de una red de noticias, periódico u otro medio de comunicación de los EE.UU., siempre que el periodista tenga previsto viajar a los EE.UU. para actividades profesionales que se relacionen con informar sobre eventos de los EE.UU.  únicamente a una audiencia extranjera; es decir, el contenido informativo que se produzca debe ser transmitido y publicado en el exterior y no dentro de los Estados Unidos.

Los ciudadanos extranjeros con una visa I deben estar empleados por una organización de medios de comunicación extranjera y su objetivo de viaje a los EE.UU. debe ser, específicamente, participar en actividades relacionadas con su trabajo para su empleador en el exterior. Los titulares de visa I pueden realizar sus actividades laborales en los EE.UU. sin necesidad de obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD). Debido a que el empleo de los portadores de visa I es con una empresa domiciliada en el exterior de los Estados Unidos, y obtienen remuneración de fuente extranjera, pueden permanecer largo tiempo dentro de los EE.UU, sin solicitar autorización de empleo.

En resumen, los ciudadanos extranjeros con visa I:

  • Deben estar empleados por una organización de medios de comunicación del exterior.
  • Realizan labores relacionadas con la recopilación de noticias, reportajes u otras actividades relacionadas con los medios informativos o educativos de comunicación.
  • No requieren obtener autorización de empleo mediante un EAD para realizar sus actividades laborales dentro de los EE.UU.
  • No están autorizados para obtener un empleo y remuneración por parte de una empresa estadounidense.
  • La remuneración debe provenir de su empleador fuera de los Estados Unidos.

En general, un ciudadano extranjero sin un Documento de Autorización de Empleo (EAD) no puede recibir legalmente un salario o pago como empleado de una empresa estadounidense.

Si se encuentra dentro de los EE.UU. en clasificación I, y va a cambiar de empleador extranjero, es posible realizar un proceso para informar el cambio de empleador a USCIS y obtener autorización para continuar sus actividades profesionales. La solicitud a debe ir acompañada de evidencia de su estatus actual y documentación de su nueva relación laboral con el medio de comunicación extranjero.

Los ciudadanos extranjeros con visas I, generalmente reciben su compensación laboral por parte del empleador extranjero, y no de fuentes estadounidenses. Sin embargo, es posible que aún tengan obligaciones fiscales formales de presentación de declaraciones tributarias, dependiendo de sus circunstancias específicas y de ingresos que puedan recibir de fuentes estadounidenses.

Si por cualquier situación el portador de visa I recibe ingresos de origen estadounidense, estaría sujeto a las leyes fiscales de Estados Unidos. Asimismo, es posible que deba presentar una declaración de impuestos de EE.UU. dependiendo del tiempo que se ha permanecido dentro del país, si es considerado extranjero residente para fines tributarios según las leyes tributarias de la presencia sustancial (Substantial Presence Test) del IRS (Internal Revenue Service).

No ninguna. No hay restricciones de viaje para viajar fuera de los Estados Unidos y regresar con la visa I.

Sí, su familia inmediata (cónyuge e hijos (as) solteros (as) menores de 21 años)  puede obtener visa I con usted, y acompañarle y permanecer legalmente en los Estados Unidos mientras usted este en desarrollo de sus funciones profesionales.

Sin embargo, su cónyuge no tendrá la posibilidad de obtener autorización de empleo (EAD), por lo que no podrá emplearse legalmente dentro de los Estados Unidos. Tanto su cónyuge e hijos pueden estudiar en cualquier curso académico, de idiomas o vocacional que sea de sus intereses sin solicitar una visa de estudiante.

Sí, el titular de visa I puede estudiar, pero con limitaciones. La ley de inmigración de los EE.UU. no permite que el titular de una visa I se matricule en un programa de estudios completo como un estudiante F-1. Sin embargo, puede participar en estudios que representen unos pocos créditos en una institución educativa, siempre y cuando el tiempo dedicado al estudio no interfiera con sus actividades principales bajo el programa de visa I.

Las extensiones de estadía, en incrementos de un año, se pueden otorgar siempre y cuando continúe en la misma posición o actividad para la que originalmente se le otorgó la visa I. 

Si, no están establecidas restricciones especiales para realizar Cambio de Estatus (COS) a otra clasificación de no-inmigrante o realizar un Ajuste de Estatus (AOS) con base en una petición familiar o laboral.