Publicado por AVA — Resumen para la audiencia latinoamericana
El Departamento de Estado de EE.UU. publicó una actualización sobre dónde deben solicitar su visa de inmigrante (IV) los solicitantes que buscan residencia permanente en Estados Unidos. La nueva guÃa enfatiza que los solicitantes deben procesar su caso en la Embajada o Consulado de EE.UU. en su paÃs de nacionalidad o de residencia habitual.
El objetivo es estandarizar el proceso, reducir cargas en consulados saturados y asegurar que los casos se procesen en la jurisdicción correcta.
🇱🇦 PaÃses latinoamericanos afectados
El anuncio incluye una lista de paÃses donde EE.UU. no realiza procesamiento rutinario de visas de inmigrante, por lo que sus ciudadanos deben completar el proceso en una sede designada.
De América Latina, los paÃses incluidos son:
- Cuba → Sede designada: Georgetown (Guyana)
- Venezuela → Sede designada: Bogotá (Colombia)
Estos son los únicos paÃses latinoamericanos mencionados en la guÃa.
Puntos clave de la nueva polÃtica
- Los solicitantes deben procesar su visa IV en su paÃs de residencia o nacionalidad.
- Si desean procesar en un tercer paÃs, deben demostrar residencia legal en ese paÃs.
- El Departamento de Estado advierte que puede ser más difÃcil calificar si se solicita en un paÃs donde el solicitante no reside.
- Las tarifas pagadas no son reembolsables ni transferibles si el solicitante decide cambiar de paÃs para procesar su caso.
- Las citas ya programadas no serán canceladas, salvo excepciones especÃficas.
- La polÃtica no aplica a casos humanitarios, emergencias, ni categorÃas especiales como visas diplomáticas.
Objetivo de la medida
El Departamento de Estado busca:
- Reducir la saturación en consulados donde muchos solicitantes aplicaban sin residir allÃ
- Asegurar que los casos de inmigrante se procesen de manera más eficiente
- Mantener criterios uniformes para todos los solicitantes de visas IV
🔗 ArtÃculo oficial completo: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news/adjudicating-iv-applicants-in-their-country-of-residence.html