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Las Visas EB-1

Habilidades Extraordinarias

Servicios especializados para cada una de sus necesidades de visa e inmigración para los Estados Unidos
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Las Visas EB-1A

Profesionales con Habilidades extraordinarias

Habilidades extraordinarias, Investigadores o Profesores destacados y Gerentes/Ejecutivos de empresas multinacionales.

Nota: La solicitud independiente o conjunta puede tener un impacto importante para la aprobación de la visa, dependiendo de sus planes específicos para visitar los Estados Unidos y otros factores relevantes.

Las visas EB-1 pertenecen al conjunto de visas que permiten inmigrar a los Estados Unidos a personas que demuestran haber alcanzado los mayores logros profesionales ya sea en las artes, las ciencias, la educación, los negocios o los deportes.

Las visas EB-1 se divide en tres subgrupos:

  • EB-1A: Profesionales con Habilidades extraordinarias (No requiere oferta de empleo, ni certificación).
  • EB-1B: Investigadores o Profesores destacados. (Requiere oferta de empleo, sin certificación).
  • EB-1C: Gerentes y Ejecutivos de multinacionales. (Requiere oferta de empleo, sin certificación).

La visa EB-1A está disponible para personas que se han distinguido profesionalmente en sus campos de trabajo o estudio.

Los requisitos principales para obtener esta visa son:

  1. Demostrar que posee una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o deportes que ha sido reconocida recurrentemente  en el ámbito nacional o internacional.
  2. Disponer de documentación extensa (evidencia) en la que pueda evidenciarse la habilidad extraordinaria, relacionada con al menos tres (3) de los siguientes elementos:
  3. Premio (s) a la excelencia reconocidos nacional o internacionalmente.
  4. Membresía en organizaciones profesionales o académicas que exigen logros sobresalientes de sus miembros.
  5. Publicaciones técnicas que hayan sido distribuidas en medios profesionales, comerciales o medios de comunicación importantes.
  6. Haber sido juez evaluador del trabajo de otros profesionales, ya sea individualmente o como miembro de un jurado.
  7. Haber realizado importantes aportes científicos, académicos, artísticos, deportivos u otros para un gremio profesional.
  8. Trabajos académicos en revistas profesionales o publicaciones comerciales importantes o medios  de comunicación reconocidos.
  9. Trabajos que han sido exhibidos en exposiciones artísticas.
  10. Haber asumido un papel de liderazgo o crítico en organizaciones distinguidas.
  11. Tener una remuneración laboral significativamente alta en relación con otros empleados en el mismo campo profesional.
  12. Éxito comercial en las artes escénicas (teatro, música, danza) por los ingresos asociados con las ventas de los eventos al público (taquilla) u otros ingresos económicos relacionados como ventas de casetes, discos compactos, videos o DVD.

Además de cumplir con los criterios anteriores, los solicitantes de visa EB-1 deben demostrar que continuarán trabajando en los Estados Unidos en la especialidad en el que han demostrado habilidades extraordinarias, y que su trabajo será beneficioso para los intereses de los Estados Unidos de América.

Nota: Un premio reconocido internacionalmente, como una medalla olímpica, un premio Nobel o un Oscar, será suficiente y no deberá demostrar ninguno de los aspectos enumerados anteriormente.

EJEMPLO PRÁCTICO
Solicitud de visa o clasificación EB-1A

Bióloga molecular
  • La Dra. Clara González recibió su doctorado en biología en una prestigiosa universidad de su país de origen.
  • Su investigación se centra en la biología molecular, un área de la biología que puede beneficiar prospectivamente a la economía, y directamente a los Estados Unidos en iniciativas como el Programa de Biología Espacial de la NASA, el cual tiene como objetivo una mejor comprensión de cómo los vuelos espaciales afectan a los sistemas vivos. Los investigadores realizan experimentos en plataformas como la Estación Espacial Internacional (ISS) y simulaciones terrestres para estudiar cómo las plantas, los microbios y los animales se adaptan a vivir en el espacio.
  • Sus logros le han valido el reconocimiento nacional, incluidos los premios a la excelencia técnica de la Asociación de Biología Molecular del país, siendo considerada una de las mejores profesionales en su campo.
  • La Dra. González participa con frecuencia como jurado del trabajo de otros académicos revisando los detalles de las publicaciones en revistas especializadas. La propia Dra. González es autora de más de una docena de artículos en revistas académicas de circulación internacional.
  • En consideración de todo lo anterior, la Dra. González seria elegible para una visa EB-1, en su condición de Extranjera con Habilidades Extraordinarias porque ha llegado a la cima del campo de la biología molecular, y puede demostrarlo con documentación extensa que incluye premios nacionales y obras académicas de su propia autoría.
  • Siempre y cuando se pueda establecer que continuará con su trabajo como bióloga molecular en los EE.UU., la Dra. González no necesitará el patrocinio de un empleador, tampoco necesitara una certificación laboral, por lo que podrá proceder con la petición de inmigración EB-1A.

*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.

Usted puede realizar petición tanto de EB-1A como de EB-2 NIW paralelamente

Las Visas EB-1B

Investigadores o Profesores destacados

Habilidades extraordinarias, Investigadores o Profesores destacados y Gerentes/Ejecutivos de empresas multinacionales.

Nota: La solicitud independiente o conjunta puede tener un impacto importante para la aprobación de la visa, dependiendo de sus planes específicos para visitar los Estados Unidos y otros factores relevantes.

Las visas EB-1 pertenecen al conjunto de visas que permiten inmigrar a los Estados Unidos a personas que demuestran haber alcanzado los mayores logros profesionales ya sea en las artes, las ciencias, la educación, los negocios o los deportes.

Las visas EB-1 se divide en tres subgrupos:

  • EB-1A: Profesionales con Habilidades extraordinarias (No requiere oferta de empleo, ni certificación).
  • EB-1B: Investigadores o Profesores destacados. (Requiere oferta de empleo, sin certificación).
  • EB-1C: Gerentes y Ejecutivos de multinacionales. (Requiere oferta de empleo, sin certificación).

La clasificación EB-1B corresponde a personas reconocidas internacionalmente como excepcionales en una actividad científica o académica específica.

A diferencia de las visas EB-1A de la sección anterior, las visas EB-1B son patrocinadas por un empleador, el cual debe demostrar que el beneficiario inmigrante ha obtenido una oferta de trabajo permanente y que continuará con sus actividades profesionales como investigador o profesor en los Estados Unidos.

En general, USCIS evalúa tres aspectos fundamentales de un solicitante, para un visto bueno inicial de una petición EB-1B:

  1. Haber obtenido reconocimiento internacional por logros sobresalientes en un campo académico en particular.
  2. Tener al menos tres años de experiencia relevante en investigación o docencia en ese campo académico en particular.
  3. Recibir una oferta de empleo para una posición permanente como investigador o como profesor titular.

Es necesario disponer de documentación (evidencia) de al menos dos (2) de los siguientes requisitos:

  1. Haber recibido premios importantes o reconocimientos por logros sobresalientes en actividades académicas.
  2. Pertenecer a asociaciones profesionales que requieren que sus miembros demuestren logros sobresalientes.
  3. Ser autor (a) de trabajos profesionales o académicos que hayan sido utilizados en publicaciones de otros profesionales como referencia académica/técnica.
  4. Haber participado como juez o como miembro de un jurado para la evaluación de trabajos profesionales.
  5. Haber realizado contribuciones destacadas de investigación científica o académica.
  6. Ser autor (a) de libros o artículos académicos en publicaciones con circulación internacional.

Para esta visa se requiere oferta laboral  pero no se requiere obtener certificación laboral.

EJEMPLO PRÁCTICO
Solicitud de visa o clasificación EB-1B

PROFESOR DESTACADO
  • El Dr. Mario Villanueva es un catedrático latinoamericano cuya especialidad es el arte precolombino (o arte prehispánico) y en la actualidad participa activamente en diversas investigaciones relacionadas con ese un espacio de tiempo durante el cual se desarrollaron distintas culturas que dejaron huella permanente en el arte y que son hoy en día objeto de estudio científico.
  • Se le ha ofrecido una posición titular como profesor asociado de Arte prehispánico en la Universidad de California.
  • El Dr. Villanueva ha sido reconocido internacionalmente por la Academia de Bellas Artes por su desarrollo de un modelo holístico para entender el arte precolombino que ha descrito en numerosos artículos publicados en revistas como el Oxford Art Journal y la American Fine Arts Magazine.
  • Durante los últimos seis años, el Dr. Villanueva ha ocupado una cátedra en la Beaux-Arts de Paris, donde enseña teoría del arte latinoamericano.
  • Como lo indica su breve biografía, el Dr. Villanueva ha obtenido reconocimiento internacional en su campo académico, posee una amplia experiencia como docente  y se le ha ofrecido una cátedra en la Universidad de California, por lo que cumple con los requerimientos exigidos para optar por una visa EB-1B como profesor destacado.
INVESTIGADORA DESTACADA
  • Durante más de una década, la Dra. Teresa Romero ha trabajado como investigadora en el campo de la biología en una prestigiosa Universidad en la ciudad de México, donde se graduó con licenciatura y posgrado (PhD) en Ciencias Biológicas.
  • El trabajo de la Dra. Romero ha atraído la atención de diversos sectores industriales y agrícolas, así como de departamentos académicos de universidades por igual, particularmente por su investigación sobre el desarrollo de bioprocesos económicamente viables mediante el uso de microorganismos o componentes de las células para desarrollar nuevos productos con potencial uso en la agricultura, alimentos, farmacéutica y la industria química.
  • Es autora de una docena de artículos publicados en revistas científicas nacionales e internacionales En 2019, la Dra. Romero recibió un premio de investigación individual de la U.S. National Science Foundation (NSF) y, recientemente, el Departamento de Ciencias Biológicas de la Universidad de Baltimore-Maryland le ofreció a la Dra. Romero una posición permanente como becaria postdoctoral afiliada a la investigación en la Maestría en Biología Molecular Aplicada (AMB).
  • En consecuencia, la Dra. Romero ha acumulado mucho más que los tres años requeridos de experiencia en investigación relevante, se le ha ofrecido un puesto de investigación permanente y, debido a su arduo trabajo, goza de una excelente reputación en su campo de especialización, cumpliendo así con todos los requisitos necesarios para calificar como Investigadora Destacada.

*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.

Las Visas EB-1C

Gerentes y Ejecutivos de multinacionales

Habilidades extraordinarias, Investigadores o Profesores destacados y Gerentes/Ejecutivos de empresas multinacionales.

Nota: La solicitud independiente o conjunta puede tener un impacto importante para la aprobación de la visa, dependiendo de sus planes específicos para visitar los Estados Unidos y otros factores relevantes.

Las visas EB-1 pertenecen al conjunto de visas que permiten inmigrar a los Estados Unidos a personas que demuestran haber alcanzado los mayores logros profesionales ya sea en las artes, las ciencias, la educación, los negocios o los deportes.

Las visas EB-1 se divide en tres subgrupos:

  • EB-1A: Profesionales con Habilidades extraordinarias (No requiere oferta de empleo, ni certificación).
  • EB-1B: Investigadores o Profesores destacados. (Requiere oferta de empleo, sin certificación).
  • EB-1C: Gerentes y Ejecutivos de multinacionales. (Requiere oferta de empleo, sin certificación).

La clasificación EB-1C corresponde a personas que, en los tres años anteriores a la presentación de la petición, han estado empleadas en una posición gerencial o ejecutiva durante al menos un año por una empresa multinacional e ingresaran a los Estados Unidos para continuar trabajando para una empresa relacionada del grupo corporativo multinacional.

Es decir, la EB-1C sirve para una “Transferencia interna” desde el exterior hacia los Estados Unidos, de una persona con las calificaciones apropiadas que se encuentra empleada por un grupo corporativo multinacional.

La EB-1C fue creada específicamente para gerentes y ejecutivos que cumplen con los estándares de la categoría de no-inmigrante L-1A y están interesados en convertirse en residentes permanentes legales. (Por favor referirse a nuestra guía de visas E y L para más información sobre la visa L-1).

Aunque tener el estatus L-1A no es un requisito previo para un EB-1C, un peticionario tendrá un caso más fuerte para un EB-1C si se tiene estatus en la clasificaciónL-1A durante el proceso de solicitud y se realiza una petición de ajuste de estatus para inmigración definitiva.

En cualquier caso, Las visas EB-1C son patrocinadas por el empleador peticionario (que en este caso es una empresa en los Estados Unidos que forma parte del grupo corporativo multinacional del que el beneficiario es empleado en el exterior), el cual debe demostrar los siguientes requisitos principales:

  1. Si el beneficiario inmigrante labora actualmente fuera de los Estados Unidos, debe haber estado empleado durante al menos un (1) año en los últimos tres (3) años en una función ejecutiva o gerencial por el peticionario o por su matriz, sucursal, subsidiaria o afiliada.
  2. El empleador en los Estados Unidos (peticionario) es la misma empresa, corporación u otra entidad legal, o una sucursal, subsidiaria o afiliada, que empleó al beneficiario inmigrante en el extranjero.
  3. El empleador estadounidense ha estado operando como empresa en marcha durante al menos un (1) año.
  4. El beneficiario trabajará en los Estados Unidos en una función gerencial o ejecutiva.

Nota: Para esta visa no se requiere obtener certificación laboral.

Los (as) potenciales empleados (as) beneficiarios (as) de clasificación EB-1C, deben poder clasificarse en algunas de las dos categorías a continuación:

GERENTE (MANAGER)

Para calificar como “Gerente”, el o la profesional extranjero (a) debe demostrar que:

  1. Administra la empresa o uno o varios componentes principales de la empresa (división, subdivisión, departamento, área, función específica, etc.).
  2. Controla y dirige las actividades de otros empleados que a su vez supervisan otras posiciones laborales que involucra la administración de recursos humanos en actividades específicas.
  3. Tiene la autoridad para contratar, despedir y tomar otras decisiones de personal.
  4. Ejerce discreción sobre el funcionamiento de las operaciones de la empresa o componente de la empresa.
EJECUTIVO (EXECUTIVE)

Para calificar como “Ejecutivo”, el o la profesional extranjero (a) debe demostrar que:

  1. Dirige la gestión cotidiana de un componente principal de la empresa.
  2. Establece metas y políticas.
  3. Ejerce un amplio margen de maniobra en la toma de decisiones discrecionales.
  4. Recibe solo supervisión general de los altos ejecutivos, la junta directiva o los accionistas.

EJEMPLO PRÁCTICO
Solicitud de visa o clasificación EB-1C

GERENTE (MANAGER)
  • Manuel Fernández es el Gerente de Producción de una empresa manufacturera de productos plásticos en un país latinoamericano, en el cual se encuentra la fábrica principal y las oficinas corporativas regionales de un grupo multinacional con sede principal en el Reino Unido.
  • El grupo multinacional posee una fábrica en el Estado de Connecticut en los EE.UU., desde la que se abastece el mercado de clientes de toda la costa este de los EE.UU.
  • El Sr. Fernández, quien es Ingeniero Industrial, recibió capacitación en la sede de la empresa en el Reino Unido, y posteriormente ocupo la posición de Sub-Gerente de producción en el país latinoamericano, acumulando experiencia, lo cual le permitió alcanzar la posición de Gerente de Producción después de 7 años de trabajo continuo.
  • Debido a que el Gerente de Producción de la fábrica en la costa este de los EE.UU. se encuentra en proceso de retiro, se ha considerado al Sr. Fernández para ocupar esa posición, debido a que ambas instalaciones manufactureras requieren de experiencia y destrezas muy similares.
  • La descripción de obligaciones del Ing. Fernández indica que, en su posición en los EE.UU., tendrá como función principal asegurar que la producción alcance niveles óptimos de eficiencia operacional, lo cual incluye dirigir y supervisar a todos los empleados de fabricación y en general la coordinación de todas las actividades de manufactura.
  • Debido a que el Ing. Fernández requiere permanecer algunos meses adicionales en la fábrica en Latinoamérica, antes de poder trasladarse a los EE.UU., la petición EB-1C se inicia en los EE.UU. ante USCIS, para posteriormente a la aprobación continuar en el Centro Nacional de Visas (NVC), organización que coordinara con la Embajada del país en el que reside el Sr. Fernández para la entrevista y emisión de visa de Inmigrante EB-1C, tanto para el como su esposa e hijos menos de edad.
EJECUTIVO (EXECUTIVE)
  • Alexandra Tapias es la Vicepresidente Ejecutiva de Mercadeo (marketing)  de una empresa de consumo masivo con operaciones comerciales en 5 países latinoamericanos.
  • La empresa realizo una evaluación de posibles profesionales para ocupar una posición similar en los Estados Unidos, en respuesta a la necesidad de diseñar, desarrollar y poner en marcha un programa de marketing especialmente dirigido al mercado hispano en los Estados Unidos.
  • Debido a su experiencia acumulada durante varios años, en los cuales la Sra. Tapias participo en campañas publicitarias y de mercadeo para la empresa en varios países, se ha decidido que es la persona más idónea para esta nueva iniciativa comercial dentro de los Estados Unidos.
  • A la Sra. Alexandra, se le asignara un presupuesto para llevar a cabo sus nuevas responsabilidades, y tendrá a su disposición un equipo de profesionales sobre los que tiene autoridad para organizar un cronograma de actividades que permita alcanzar los objetivos corporativos planteados.
  • La empresa ha considerado apropiado que Alexandra ingrese a los Estados Unidos tan pronto como sea posible con su visa B-1/B-2, para realizar algunas actividades preliminares antes de iniciar su contratación laboral en los Estados Unidos. Mientras se encuentra con visa B-1/B-2 dentro de los Estados Unidos, la Sra. Tapias continuara recibiendo su salario en el país de origen.
  • Para realizar el ajuste de estatus de visa B-1/B-2 a clasificación EB-1C, se envía todo el paquete de inmigración a USCIS, utilizando el servicio de procesamiento prioritario (Premium processing).

*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.

Nuestro Compromiso con la Excelencia

En AsesoriaVisaAmericana, entendemos que navegar las complejidades de procesos de visas e inmigración puede ser una tarea difícil que consume mucho tiempo. Por ello, estamos dedicados a proporcionar un servicio inigualable basado en la eficiencia, eficacia, ejecución y conocimiento práctico.

Preguntas frecuentes (Visas EB-1A)

R: Depende. Si se cumple con los requisitos para ambas peticiones, generalmente recomendamos elegir la ruta EB-1A, debido a que se puede presentar la petición en su propio nombre y usted no requerirá el patrocinio de un empleador. En contraste, una petición EB-1B requiere una oferta de trabajo y el patrocinio de un empleador. Sin embargo, es fundamental analizar los hechos y circunstancias de su situación particular.

R: Sí. puede optar por presentar ambas peticiones simultáneamente. Normalmente, una petición será aprobada antes que la otra. Adicionalmente, si una petición es denegada por alguna razón, obviamente todavía existe la posibilidad de que la otra petición pendiente sea aprobada.

R: Ambas clasificaciones pertenecen a la primera preferencia basada en empleo y ninguna de las dos requiere certificación laboral. El procesamiento prioritario (premium) está disponible para ambas peticiones.

R: Mientras que la EB-1B requiere el patrocinio de empleador y una oferta de trabajo, la EB-1A no requiere ninguna de las dos cosas. Además, los peticionarios EB-1B deben tener al menos tres años de experiencia laboral relevante, mientras que no existe tal requisito para los solicitantes EB-1A.

R: Ninguna de las dos clasificaciones requiere certificación laboral, patrocinio de empleador u oferta de trabajo.

R: El procesamiento prioritario no está disponible para los solicitantes EB-2 NIW, y en términos generales, la EB-1A requieren un estándar más alto de reconocimiento y logros alcanzados.

R: No. Independientemente de dónde resida, usted puede solicitar una visa EB-1A, siempre y cuando, por supuesto, cumpla con los requisitos.

R: Sí. No hay nada estipulado en la ley que prohíba la presentación de múltiples peticiones de inmigrante al mismo tiempo. En nuestra opinión, estadísticamente hablando, múltiples peticiones presentadas simultáneamente aumentan la probabilidad de que obtenga la aprobación.

R: Ninguno.

R: Es una carta escrita por un experto en el campo de especialización del potencial beneficiario o por alguna persona con reconocimiento y autoridad en una actividad académica o profesional relacionada. En general, la carta discute las habilidades y logros del potencial beneficiario de la visa EB-1A. Las cartas de recomendación juegan un papel fundamental como parte de la evidencia documental necesaria para la aprobación de una petición EB-1A.

R: Sí, adaptadas a sus necesidades.

R: Si bien no hay un número específico establecido por USCIS, es conveniente incluir al menos entre cinco a siete cartas de recomendación para las peticiones EB-1A.

R: Dado que EB-1A y NIW requieren estándares diferentes, es probable que las cartas de recomendación no sean intercambiables al 100% entre los dos tipos de peticiones. Las cartas pueden provenir del mismo grupo de personas que lo recomiendan a usted, pero deben enfocarse adecuadamente en función de los requerimientos específicos de cada tipo de petición.

R: Sí. El requisito específico de trabajos publicados es solo uno de los 10 criterios que se puede elegir satisfacer dependiendo de sus hechos y circunstancias específicas.

R: No hay un número mínimo específico. Sin embargo, en términos generales, lo que se desea demostrar es que usted ha alcanzado un nivel de reconocimiento amplio, por lo que es más relevante la influencia e importancia de sus publicaciones, a si no seas numerosas, que una gran cantidad de publicaciones con menor trascendencia.

R: Sí. Siempre que pueda cumplir con al menos tres de los otros requisitos generales descritos. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que este requisito no se relaciona con membresías ordinarias en organizaciones profesionales, en las que, por ejemplo, se paga una determinada cuota para unirse. De lo que realmente trata este requerimiento es que se haya alcanzado logros sobresalientes o una habilidad extraordinaria que le haya permitido ser aceptado como un miembro de un grupo selecto de profesionales en su campo de especialidad que son parte de algún tipo de organización académica/profesional.

R: Sí es posible, pero en general es más difícil para un estudiante convencer a USCIS de que ha llegado a la cima de su campo o que ya ha logrado habilidades extraordinarias (en comparación con un profesional de larga trayectoria en su campo de especialización).

R: No necesariamente. Cada caso es diferente y es evaluado y adjudicado por un oficial de USCIS que puede no analizar el caso desde la misma perspectiva. Aunque sus credenciales pueden ser idénticas a las de otra persona, el resultado puede no ser el mismo. Debe adicionalmente tenerse en cuenta que la preparación de un determinado caso varía entre una y otra persona.

R: Sí. Se pueden presentar de forma independiente ya que no están relacionados. El proceso de certificación laboral es manejado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), mientras que USCIS maneja las peticiones EB-1A. Si finalmente se le niega su certificación laboral, todavía tiene la oportunidad de que se apruebe su petición EB-1A.

R: Sí, Las certificaciones laborales sirven principalmente para determinar si hay una falta de trabajadores estadounidenses disponibles con calificaciones mínimas para un trabajo en particular. Por el contrario, las solicitudes EB-1A se centran en demostrar que los futuros inmigrantes poseen «habilidades extraordinarias“, de modo que no existe interrupción o denegación de un proceso EB-1A.

R: Sí, dentro de los EE.UU. debe continuar trabajando en la especialización especificada en su petición EB-1A. Si decide cambiarse de especialidad o realizar una actividad diferente en corto plazo, USCIS puede denegar su solicitud de ajuste de estatus o incluso revocar su residencia permanente después de que se apruebe su Formulario I-485.

R: El ajuste de estatus y obtención de residencia se obtiene tan pronto como se tenga un cupo de inmigrante disponible. La categoría EB-1 generalmente tiene cupos de inmigrante disponibles de inmediato, lo que significa que puede enviar su Formulario I-485 tan pronto como se apruebe su petición. Alternativamente, puede optar por presentar ambas solicitudes al mismo tiempo.

R: A veces, el oficial adjudicador de USCIS no está convencido de que un solicitante EB-1A haya satisfecho adecuadamente los requisitos para una petición exitosa. En esos casos, en lugar de denegar la solicitud, USCIS solicita más información. Para responder a esta solicitud se debe evaluar el documento en el que se detalla todo lo que USCIS desea revisar, se debe reunir la documentación pertinente, preparar una respuesta explicativa y enviar la respuesta dentro del tiempo estipulado por USCIS.

R: Su fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibe su petición EB-1A. (La fecha de prioridad es observable en el documento que USCIS envía confirmando el inicio del procesamiento de su caso.

R: Depende. Por lo general, el procesamiento de una petición EB-1A es de entre seis meses y un año. Sin embargo, se encuentra disponible el procesamiento prioritario (premium), que garantiza el procesamiento dentro de los 15 días calendario siguientes a la aceptación del inicio de procesamiento por parte de USCIS. Este servicio acelerado tiene un costo adicional de USD 2,500.

Preguntas frecuentes (Visas EB-1B)

R: El empleador es el peticionario. El investigador o profesor destacado es el beneficiario. Esto significa que a diferencia de la EB-1A se requiere la participación del empleador del cual se debe obtener documentación para presentar la petición ante USCIS.

R: El empleador es el peticionario. El investigador o profesor destacado es el beneficiario. Esto significa que a diferencia de la EB-1A se requiere la participación del empleador del cual se debe obtener documentación para presentar la petición ante USCIS.

R: Si cumple con ambos conjuntos de requisitos, generalmente le recomendamos que presente una petición EB-1A porque no lo vinculará a ningún empleador en particular y esto le permite presentar la solicitud solo con su propia documentación.

R: Sí. De hecho, muchos de nuestros clientes optan por presentar ambas peticiones simultáneamente. Con frecuencia, una petición será aprobada antes que la otra. Y si una petición es denegada por alguna razón, obviamente todavía existe la posibilidad de que la otra petición pendiente sea aprobada.

R: Ni una petición EB-1A ni una petición EB-2 NIW requieren una oferta ni certificación laboral.

R: Ambas peticiones están en la categoría de visa de primera preferencia basada en empleo. Ninguna de las dos requiere certificación laboral. Además, el procesamiento prioritario (premium) está disponible para ambas peticiones.

R: Mientras que la EB-1B requiere el patrocinio del empleador y una oferta de trabajo correspondiente, la EB-1A no requiere ninguna de estos dos requisitos. Además, los beneficiarios de EB-1B deben tener al menos tres años de experiencia laboral relevante, mientras que no existe tal requisito para los solicitantes de EB-1A. En última instancia, una petición EB-1A exitosa requiere haber alcanzado logros de un nivel superior a los necesarios para una EB-1B.

R: Ninguna de las dos solicitudes requiere una certificación laboral.

R: La EB-1B es un subtipo de la categoría de visa de primera preferencia basada en empleo y requiere una oferta de empleo permanente. La NIW se encuentran en la categoría de visa de segunda preferencia (EB-2) basada en empleo, pero no requiera una oferta de trabajo, porque supone que el beneficiario conseguirá una actividad laboral al aprobarse la petición. Por  otro lado, el procesamiento prioritario, que no está disponible para los solicitantes de EB-2 NIW, y el nivel de logro requerido para cada petición. En términos generales, a los potenciales beneficiarios de una EB-1B se les exige un mayor estándar de logros profesionales alcanzados en comparación con quienes aspiran a una EB-2 NIW.

R: Presentar una petición NIW y EB-1B al mismo tiempo es una opción aun cuando tienen diferencias en cuanto a los requisitos La categoría EB-1B requiere un nivel muy alto de logros y un puesto permanente de enseñanza o investigación. Por lo tanto, para aquellas personas que tienen pruebas concretas que demuestran sus logros y han asegurado una oferta de trabajo permanente de investigación o enseñanza, presentar una petición EB-1B es generalmente la mejor opción. Por otro lado, la categoría EB-2 NIW es más flexible. Para las personas que no tienen evidencia contundente de un alto rendimiento en su campo y/o una oferta de trabajo permanente de un futuro empleador, presentar una petición NIW es generalmente la opción más viable.

R: Una oferta de trabajo permanente es una oferta de empleo en la que no se establece predeterminadamente una fecha fija específica de terminación en el futuro.

R: No. Cuando se habla del término permanente, se hace referencia al hecho que la empresa que le extiende una oferta de empleo para obtener una EB-1B tiene la intención de emplearle por un tiempo indefinido. La dinámica laboral del mercado puede hacer que como es normal usted cambie de empleador o se independice en el futuro.

R: La carta de oferta debe contener la siguiente información básica: su posición dentro de la empresa, sus responsabilidades laborales y salario; y lenguaje que estipule que el trabajo no tiene una fecha de finalización fija, es decir que es a término indefinido.

R: No. Independientemente de dónde resida, puede solicitar una petición EB-1B, siempre y cuando, por supuesto, cumpla con los requisitos. Dicho esto, no es común que se ofrezca empleo permanente para un puesto de enseñanza o investigación con un empleador de los EE. UU a una persona que resida fuera de los EE.UU.

R: Sí. El proceso de certificación laboral es administrado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), mientras que USCIS es la organización encargada de las peticiones EB-1. En consecuencia, aun si le deniegan su certificación laboral, tiene la oportunidad de que se apruebe su petición EB-1B.

R:  Sí, Las certificaciones laborales sirven principalmente para determinar si hay una falta de trabajadores estadounidenses disponibles con calificaciones mínimas para un trabajo en particular, mientras que las solicitudes EB-1B se centran en demostrar que los futuros inmigrantes son investigadores o profesores «sobresalientes». Es decir, no existe relación directa entre uno y otro proceso, debido a que para el proceso EB-1B USCIS no considerara una certificación laboral.

R: Sí. No hay nada estipulado en la ley de inmigración que prohíba las presentaciones múltiples. En nuestra opinión, estadísticamente hablando, múltiples peticiones presentadas simultáneamente aumentan la probabilidad general de que obtenga una aprobación.

R: Ninguno.

R: Es una carta escrita por un experto en el campo de especialización del potencial beneficiario o por alguna persona con reconocimiento y autoridad en una actividad académica o profesional relacionada. En general, la carta discute las habilidades y logros del potencial beneficiario de la visa EB-1B. Las cartas de recomendación juegan un papel fundamental como parte de la evidencia documental necesaria para la aprobación de una petición EB-1B.

R: Sí, adaptadas a sus necesidades.

R: Si bien no hay un número específico establecido por USCIS, es conveniente incluir al menos entre cinco a siete cartas de recomendación para las peticiones EB-1B.

R: Dado que la EB-1B y la EB-2 NIW tiene diferentes requisitos, es probable que las cartas de recomendación no sean intercambiables al 100% entre los dos tipos de peticiones. Las cartas pueden provenir del mismo grupo de personas que lo recomiendan a usted, pero deben enmarcarse adecuadamente en función de los requerimientos específicos de cada tipo de petición.

R: Las cartas de recomendación están entre las principales pruebas de apoyo en su petición. En general, deben describir sus logros, premios, historial editorial, membresías en sociedades, etc., y la idoneidad de las personas que emiten y firman las recomendaciones. Las cartas deben relacionar adecuadamente su candidatura para una visa EB-1B con los requisitos normativos.

R: Sí. Siempre que pueda cumplir con al menos dos de los otros requisitos generales descritos. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que este requisito no se relaciona con membresías ordinarias en organizaciones profesionales, en las que, por ejemplo, se paga una determinada cuota para unirse. De lo que realmente trata este requerimiento es que se haya alcanzado reconocimiento académico o profesional que le haya permitido ser aceptado como un miembro de un grupo selecto de profesionales en su campo de especialidad que son parte de algún tipo de organización académica/profesional.

R: No, la EB-1B requiere una oferta de trabajo permanente de enseñanza o investigación, así como el patrocinio de un empleador.

R: Sí, por un tiempo apropiado, usted debe continuar trabajando en el campo especificado en su petición EB-1B.  Si se arriesga a incumplir con lo acordado en su petición, USCIS podría denegar su solicitud de ajuste de estatus o incluso revocar su residencia permanente.

R: Si es posible, pero debe existir condiciones muy sólidas para que a un estudiante de doctorado o incluso para un investigador postdoctoral se le ofrezca una posición permanente como docente o investigador en los EE.UU.

R: No hay un número mínimo específico de publicaciones que deba tener. Dicho esto, tener al menos algunas publicaciones en revistas académicas importantes y de amplia circulación cumple con uno de los criterios de una visa EB-1B.

R: Su fecha de prioridad es la fecha en que USCIS recibe su petición EB-1A. (La fecha de prioridad es observable en el documento que USCIS envía confirmando el inicio del procesamiento de su caso.

R: El ajuste de estatus y obtención de residencia se obtiene tan pronto como se tenga un cupo de inmigrante disponible. Las clasificaciones EB-1 generalmente tiene cupos de inmigrante disponibles de inmediato, lo que significa que puede enviar su Formulario I-485 tan pronto como se apruebe su petición. Alternativamente, puede optar por presentar ambas solicitudes al mismo tiempo.

R: En ocasiones, el oficial adjudicador de USCIS no está convencido de que un solicitante EB-1A haya satisfecho adecuadamente los requisitos para una petición exitosa. En esos casos, en lugar de denegar la solicitud, USCIS solicita más información. Para responder a esta solicitud se debe evaluar el documento en el que se detalla todo lo que USCIS desea revisar, se debe reunir la documentación pertinente, preparar una respuesta explicativa y enviar la respuesta dentro del tiempo estipulado por USCIS.

Preguntas frecuentes (Visas EB-1C)

R: No es viable. Es necesario que un empleador de los EE.UU. sirva como peticionario bajo esta clasificación. En consecuencia, el extranjero para el que realiza la petición es el beneficiario de una EB-1C

R: No. No se requiere certificación laboral para esta clasificación, lo cual es una ventaja de EB-1C (así como de las otras visas de primera preferencia basadas en el empleo: EB-1A y EB-1B).

R: Debe ser un empleador (empresa) estadounidense y demostrar la capacidad de pagar el salario ofrecido; se requiere que sea el mismo empleador o una subsidiaria o afiliada de la firma, corporación u otra entidad legal que empleó al potencial beneficiario en el extranjero. La empresa peticionaria en los EE.UU. tiene que haber estado operando comercialmente durante al menos un año.

R. Si. Es una estrategia viable y conveniente ingresar primero a los Estados Unidos con una visa L-1A para Ejecutivos o Gerentes del mismo grupo empresarial para el que usted se encuentra empleado; es decir, ser transferido o trasladado desde la empresa en su país hacia la empresa relacionada en los Estados Unidos y posteriormente, después de un tiempo adecuado proceder con la petición de inmigración EB-1C.

R. De ninguna manera. Si es posible y viable, solo que el caso generalmente es más sólido desde el punto de vista de evidencias cuando ya el potencial beneficiario de la inmigración EB-1C ha estado laborando legalmente en una alta posición gerencial o ejecutiva dentro de los EE.UU.

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