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Peticiones familiares

Inmigración a los Estados Unidos de familiares de Ciudadanos Estadounidense (USC) y Residentes Permanentes Legales (LPR)

En AsesoriaVisaAmericana entendemos que la familia es lo más preciado, y dar el paso para reunir a tus seres queridos en los Estados Unidos es un compromiso importante. Nos dedicamos a proporcionar la orientación y los recursos necesarios para que puedas navegar el proceso de peticiones familiares con confianza.

El sistema de inmigración de EE.UU. permite a los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales patrocinar a ciertos familiares para obtener la residencia permanente legal. 

Existen dos tipos principales de peticiones familiares:

 1. Familiares inmediatos:

  • Incluye: Cónyuges, hijos solteros menores de 21 años y padre/madre de ciudadanos estadounidenses.
  • Proceso: No están sujetos a límites anuales de visas, lo que generalmente resulta en un proceso más rápido.

 2. Preferencias familiares:

  • Incluye: Hijos solteros mayores de 21 años, hijos casados y hermanos de ciudadanos estadounidenses; así como cónyuges e hijos de residentes permanentes legales.
  • Proceso: Estas categorías tienen límites numéricos anuales, lo que puede causar largos tiempos de espera.

Vías para obtener la residencia

Una vez que la petición es aprobada, existen dos formas de completar el proceso para obtener la residencia:

  • Visa de inmigrante: Para beneficiarios que esperarán el momento de la inmigración fuera de los EE.UU., se tramita una visa de inmigrante en una embajada o consulado.
  • Ajuste de estatus: Para algunos beneficiarios que se encuentran dentro de los EE.UU., se puede solicitar un Ajuste de Estatus (AOS).

Nota: Es importante tener en consideración que las peticiones familiares «no pueden utilizar el servicio de procesamiento prioritario (Premium processing)» para acelerar el trámite.

HASTA ACA ES LA «INTRODUCCION» A PETICIONES FAMILIARES

Las peticiones familiares

Una de las formas de obtener la residencia permanente legal en los Estados Unidos es a través de una petición familiar. Para ser patrocinador, un familiar debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser un Ciudadano Estadounidense (USC) o un Residente Permanente Legal (LPR).
  • Tener al menos 21 años de edad.   

Existen dos categorías principales de peticiones familiares

Disponibilidad continua de visas de inmigrante

Esta categoría de peticiones familiares incluye a los siguientes familiares, para quienes existe una disponibilidad continua de visas o cuota de inmigrante:

1. Familiares inmediatos de Ciudadanos Estadounidenses (USC)

  • Padre y madre.
  • Cónyuges (incluyendo prometidos).

  • Niños (as) menores de 21 años.   

Disponibilidad periódica de visas de inmigrante

Esta categoría está sujeta a límites numéricos anuales, por lo que la disponibilidad de visas es periódica. Para asignar las visas, se utiliza un sistema de «Fecha de prioridad»:

2. Preferencias familiares (USC y LPR)

  • F1: Hijos solteros, mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses (USC).
  • F2A: Cónyuges e hijos menores de 21 años de residentes permanentes (LPR).
  • F2B: Hijos solteros, mayores de 21 años de residentes permanentes (LPR).
  • F3: Hijos casados de ciudadanos estadounidenses (USC).
  • F4: Hermanos de ciudadanos estadounidenses (USC).   

La tabla a continuación resume aspectos importantes sobre todas las peticiones familiares

TIPO DE PETICIÓNPETICIONARIOBENEFICIARIODISPONIBILIDAD DE VISA/INMIGRACIONTIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTOPRINCIPALES VISAS/CATEGORIAS DE INMIGRACIONAJUSTE DE ESTATUS (AOS)
DE PADRES
(Ver nota 1)
Hijo USC (mayor de 21 años)Madre/padre
madrastra/padrastro
Continua
(Ver nota 3)



Entre 6 meses y 1.5 años
(Ver nota 4)
IR5Si, es posible
(Ver nota 5)
DE CONYUGESEsposo USCCónyuge e hijos                                                                        
menores de 21 años dependientes
IR1, CR1, IR6, CR6
Visa K-3 (No-inmigrante para ingresar a EE.UU. y ajustar estatus a LPR)
Esposo (a) LPREsposa (o) e hijos menores de 21 años dependientesFecha de Prioridad
(Ver nota 6)
LatinoaméricaMéxicoF2ANo es posible, con excepciones
(Ver nota 7)
3.2 a 3.5 años3.8 a 4 años
DE PROMETIDOSEsposo (a) USCPrometida (o) e hijos
menores de 21 años dependientes
(Ver nota 2)
Tiempo de ProcesamientoEntre 1.5 a 3.5 añosVisa K-1 (No-inmigrante para ingresar a EE.UU. y ajustar estatus)Si, obligatorio
DE HIJOSPadre o Madre (USC)Hijos (as) menores de 21 años 
(Ver nota 2)
ContinuaEntre 6 meses y 1.5 añosIR2Si, es posible
(Ver nota 5)
Hijos (as) no casados mayores de 21 años
(Ver nota 8)
Fecha de prioridadLatinoaméricaMéxicoF1No es posible, con excepciones
(Ver nota 7)
9 a 9.5 años20 a 21 años
Hijos (as) casadosLatinoaméricaMéxicoF3No es posible, con excepciones
(Ver nota 7)
14.5 a 15 años24 a 25 años
Padre o Madre (LPR)Hijos (as) no casados mayores de 21 añosLatinoaméricaMéxicoF2BNo es posible, con excepciones
(Ver nota 7)
8.5 a 9 años19.5 a 20 años
DE HERMANOSHermano (a) USCHermanos (as)LatinoaméricaMéxicoF4No es posible, con excepciones
(Ver nota 7)
17.5  a 18 años24 a 25 años

Notas:

1Incluye padres biológicos, adoptivos o padrastro/madrastra. Cada uno de estos casos tiene unas condiciones y limitaciones aplicables.

2Tanto la petición de cónyuges de ciudadanos estadounidenses como la de prometidos permiten incluir a hijos solteros menores de 21 años de cónyuges y prometidos en la petición familiar. Sin embargo, debe considerarse que en todos los casos que involucra la inclusión de hijos no casados y menores de 21 anos, el matrimonio entre un USC y el beneficiario extranjero debe ocurrir «antes» de que el hijo beneficiario haya cumplido 18 años. Nota especial: En la petición familiar de cónyuges de USC, cada petición de hijos se realiza individualmente, por separado, aunque puede hacerse al mismo tiempo que la del cónyuge beneficiario principal.

3Disponibilidad “continua” se refiere a que el sistema de inmigración dispone continuamente de visas o “cuotas” para inmigrar en los EE.UU., por lo que el beneficiario no ingresa en un proceso migratorio de espera mediante la asignación de una “fecha de prioridad”.

4Aunque las peticiones de familiares inmediatos son de disponibilidad continua de visas o cuotas de inmigración, existe un tiempo de procesamiento de algunos meses y puede superarse un año.

5La posibilidad de realizar un Ajuste de Estatus (AOS) dentro de los Estados Unidos para obtener la Residencia Permanente Legal es consecuencia de la disponibilidad continua de cuotas de inmigración para los familiares inmediatos de USC. Es decir, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses tienen la posibilidad de ingresar a los EE.UU. con una visa de no-inmigrante como por ejemplo una B-1/B-2, y permanecer dentro de los EE.UU. para convertirse en Residentes Permanentes Legales (LPR). Aun así, debe considerarse los aspectos relacionados con la «intención preconcebida» de inmigrar y la «regla de los 90 días» en cualquier proceso que involucra realizar un ajuste de estatus con posterioridad a haber ingresado a los EE.UU. con una visa de no-inmigrante.

6La “Fecha de Prioridad” representa el día, mes y año en el que comienza a contar el tiempo hacia el futuro que se ira descontando a medida que avance el procesamiento y el sistema de inmigración disponga de cupos de inmigrante.  Representa el momento en que su lugar en la fila de espera para una visa de inmigrante queda establecido, y el tiempo de espera se reduce a medida que el sistema de inmigración libera nuevos cupos de visas (Por favor refiérase a la sección de preguntas frecuentes para más información sobre fechas de prioridad).

7En general, las peticiones familiares con “Fecha de Prioridad” requieren la espera de una visa o cuota de inmigración durante varios años como puede observarse en la tabla informativa. Esto hace que solo en aquellos casos en los que un beneficiario de una petición familiar se encuentra dentro de los Estados Unidos en una clasificación de no-inmigrante que le permita permanecer dentro de los EE.UU. por todo el periodo de espera hasta la fecha en la que se dispone de un cupo de inmigración, son quienes pueden realizar un proceso de Ajuste de Estatus (AOS). En la gran mayoría de los casos, los beneficiarios en las categorías de preferencia familiar con una fecha de prioridad asignada deben esperar la disponibilidad de una visa y el momento de la inmigración fuera de los Estados Unidos.

8En el contexto especifico de hijos, en adición a los hijos solteros menores de 21 años de cónyuges y el caso especial de visa derivativa de hijos de prometidos, los hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses son también considerados familiares inmediatos con disponibilidad continua de cupo para inmigración. (Aunque debe recordarse que los hijos menores de 18 anos de USC pueden adquirir la ciudadanía estadounidense antes de cumplir 18 anos por (INA 320 Y 322). Es igualmente importante recordar que hijos incluye los vinculos familiares de un USC con su hijo biologico, adoptado e hijastro (hijo de conyuge o prometido).

Preguntas frecuentes (Peticiones Familiares)

El primer paso que tanto un ciudadano estadounidense como un residente legal debe dar para una petición familiar es «demostrar la relación familiar» que existe entre el peticionario y el beneficiario. Esto se hace presentando la documentación que verifica el vínculo familiar (como actas de nacimiento o de matrimonio) junto con el formulario de petición familiar ante USCIS.

Es crucial destacar lo siguiente:

  • La petición inicial siempre se tramita ante USCIS dentro de los EE. UU., independientemente de si el familiar se encuentra en el país o en el extranjero.
  • El procesamiento de una petición de inmigración puede tomar desde varios meses hasta muchos años.
  • Debido a los largos tiempos de espera en las categorías de preferencia, a los beneficiarios se les hace muy difícil realizar un Ajuste de Estatus (AOS) desde dentro de EE.UU. Esto se debe a que no podrían mantener un estatus legal de no-inmigrante (como una visa de turista) durante todo el período de espera, lo que resultaría en una estadía sin autorización. En general, solo los «familiares inmediatos» (que no tienen que esperar por un cupo de visa) y aquellos que ya cuentan con un estatus especial que les permite permanecer por largo tiempo en EE.UU. pueden optar por el ajuste de estatus y obtener la residencia legal sin tener que esperar en sus respectivos países.

No, esa es una idea errónea muy común.

Aunque las visas de inmigrante para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses siempre están disponibles sin un límite anual, el proceso de la petición en sí mismo no es instantáneo.

El tiempo de procesamiento incluye varias etapas, como la aprobación del formulario de petición familiar por parte del USCIS y el procesamiento del caso por el Centro Nacional de Visas (NVC) o un Ajuste de Estatus. Como resultado, el tiempo promedio para la aprobación de una petición de familiar inmediato generalmente oscila entre 6 meses y 1.5 años, o incluso más en algunos casos.

¿Qué es el Ajuste de Estatus?

El Ajuste de Estatus (AOS) es el proceso migratorio que permite a una persona que ya se encuentra en los Estados Unidos cambiar su estatus de no-inmigrante (por ejemplo, con una visa B-1/B-2, F-1 o de trabajo) a Residente Permanente Legal (LPR), sin tener que salir del país para obtener una visa de inmigrante.

Condiciones básicas para un Ajuste de Estatus Basado en una Petición Familiar:

El AOS es una opción para los «familiares inmediatos» de un ciudadano estadounidense (USC), quienes no están sujetos a los largos tiempos de espera por un cupo de visa. Las condiciones básicas son:

  • Relación Familiar: El beneficiario debe ser el «cónyuge», un «padre/madre» (si el USC tiene 21 años o más) o un «hijo soltero menor de 21 años» de un ciudadano estadounidense.
  • Admisión Legal: El beneficiario debe haber sido «inspeccionado y admitido legalmente» en los Estados Unidos, por ejemplo, con una visa de no-inmigrante válida.

Aspectos Críticos a Considerar:

  • Permanencia en EE. UU.: El solicitante debe permanecer en los Estados Unidos mientras su caso es procesado. Si necesita viajar fuera del país, debe obtener un documento de autorización de viaje (conocido como «Advance Parole») antes de salir.
  • Intención Preconcebida: Es crucial que la intención de inmigrar «se haya formado después» de su entrada a los EE. UU. y no antes. Si se determina que usted ingresó con una visa de no-inmigrante con la intención predeterminada de casarse y realizar un Ajuste de Estatus, podría enfrentar cargos de fraude de visa.
  • La «Regla de los 90 Días»: Aunque no es una ley oficial, si se realiza un Ajuste de Estatus dentro de los primeros 90 días de haber ingresado, puede levantar sospechas de intención predeterminada.
  • Excepción de Intención Preconcebida (Visa K-1): La «intención preconcebida» no es aplicable a los titulares de la visa K-1 (prometidos de USC). La visa K-1 es precisamente para que una persona ingrese a EE. UU. con la intención predeterminada de casarse con un ciudadano estadounidense y luego solicitar el Ajuste de Estatus. Es una de las pocas visas de no-inmigrante que permite una «intención dual» al ingresar al país.

Hay dos requisitos clave para poder solicitar un Ajuste de Estatus (AOS) desde dentro de los Estados Unidos:

 1. Haber sido admitido legalmente en el país (generalmente con una visa de no-inmigrante).

 2. Tener un cupo de visa de inmigrante disponible en su categoría de preferencia (es decir, que su Fecha de Prioridad esté al día).

Dado que las categorías de preferencia tienen largos tiempos de espera, las situaciones en las que el AOS es posible son las siguientes:

Opción A: Mantener un estatus legal de largo plazo: 

Esta es la forma más común y segura. El beneficiario se encuentra en EE.UU. con un estatus de no-inmigrante que le permite vivir en el país durante años de forma legal. La persona debe mantener este estatus hasta que su Fecha de Prioridad esté al día y pueda solicitar el AOS.

Ejemplos de estatus de no-inmigrante de largo plazo:

  • Visas de trabajo: H-1B (Profesional), L-1 (Transferencia intra-compañía), E-1/E-2 (Comerciante/Inversionista).
  • Visas de estudiante: F-1 (Estudiante académico).

Además, ciertas clasificaciones de protección temporal como el TPS (Estatus de Protección Temporal) o un «Parole» humanitario pueden permitir que un individuo permanezca legalmente en EE.UU. mientras su petición familiar está en proceso.

Opción B: Evitar un error de “intención preconcebida”:

En general, no es una opción legalmente viable entrar a los EE.UU. con una visa de no-inmigrante (como una B-1/B-2) con la intención de esperar a que su cupo de visa de inmigrante de preferencia familiar se vuelva actual y luego solicitar el AOS.

En teoría, hacerlo puede ser considerado un fraude migratorio por «intención preconcebida». Los funcionarios consulares y de inmigración otorgan visas B-1/B-2 bajo el supuesto de que la visita es temporal y no hay intención de inmigrar. Si usted entrara de esa manera y solicitara un AOS, su caso podría ser rechazado por fraude, y podría exponerse a una prohibición de ingreso a los Estados Unidos permanentemente.

La «Fecha de Prioridad» es la fecha en la que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) recibe su petición de inmigrante. Esta fecha no es una estimación, sino su lugar oficial en la fila de espera para una visa.

El sistema de asignación de visas funciona de la siguiente manera:

 1. Visas limitadas en cuotas: Cada año fiscal, el gobierno de los EE.UU. emite un número limitado de visas de inmigrante para las categorías de preferencia familiar. Esto crea una fila de espera.

2. El Boletín de Visas: Para gestionar esta fila, el Departamento de Estado de EE. UU. publica mensualmente el «Boletín de Visas» (Visa Bulletin). Este boletín muestra las «fechas de corte» o «fechas de acción final» para cada categoría y país.

 3. Disponibilidad de la Visa: Usted puede avanzar en su proceso de inmigración (ya sea a través de un Ajuste de Estatus o un procesamiento consular) solo cuando la fecha de corte que aparece en el boletín es posterior a su «fecha de prioridad.

En resumen, su Fecha de Prioridad es el marcador que determina cuándo le tocará el turno para que se le asigne una de las visas disponibles. El Boletín de Visas es la herramienta que le permite monitorear el progreso de la fila y saber cuándo su fecha se ha vuelto «actual».

Fecha de prioridad

Noviembre 11, 2023

Fecha de proceso actual

Julio 11, 2019

  11/11/2023 – 11/07/2019

Faltan aprox. 4 años + 4 meses para su visa de inmigrante

La “Fecha de Prioridad” representa el momento en el futuro en el que se estima que el sistema de inmigración dispondrá de un cupo de visa de inmigración para que usted pueda inmigrar en los EE.UU. La “Fecha de proceso actual” representa la fecha de prioridad que se está procesando ahora para otras personas a quienes les fue asignada igualmente una fecha de prioridad, pero con anterioridad a la suya.

En general, no es posible obtener un Ajuste de Estatus (AOS) si una persona ha ingresado a los EE.UU. sin autorización (sin visa) o ha sobrepasado el tiempo de estadía legal. Sin embargo, existen excepciones cruciales y situaciones especiales que pueden permitirlo.

El caso especial: Cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses

Esta es la excepción más común y directa. Un cónyuge de un ciudadano estadounidense (USC) que haya ingresado legalmente a los EE.UU. (con una visa, por ejemplo, B-1/B-2, F-1, etc.) puede realizar un Ajuste de Estatus, incluso si ha excedido el tiempo de estadía autorizado y ha trabajado sin autorización de empleo.

Las condiciones principales para este grupo son:

  • Haber sido inspeccionado y admitido legalmente al momento de la entrada.
  • No tener otras causales de inadmisibilidad. Si existen, en algunos casos pueden ser superadas con una «solicitud de exención de inadmisibilidad» (conocido como “perdón migratorio”).

Otras Situaciones Complejas (Casos de «Grandfathering»)

Existen otros caminos, aunque aplicables a un número reducido de personas:

  • Sección 245(i): Esta disposición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad permite a personas que ingresaron sin autorización (indocumentadas) o que violaron su estatus, ajustar su estatus. Para ser elegible, deben haber sido beneficiarios de una petición familiar o laboral calificada presentada en o antes del «30 de abril de 2001».
  • Parole in Place (PIP): Esta política especial permite a ciertos familiares (cónyuges, padres e hijos) de miembros del ejército de los EE.UU. obtener el estatus de «parole» y, posteriormente, solicitar un ajuste de estatus.

Cada uno de estos casos es único y requiere una evaluación detallada de las circunstancias individuales, el historial migratorio y las leyes aplicables.

No, usted no debe salir de los Estados Unidos mientras su solicitud de Ajuste de Estatus (AOS) esté pendiente, a menos que tenga una autorización de viaje.

La Regla y la Consecuencia

Si usted sale de los Estados Unidos sin la autorización adecuada, la ley de inmigración considera que usted ha «abandonado» su solicitud de Ajuste de Estatus, y su caso será automáticamente cerrado o negado.

La Solución: El Permiso de Viaje Especial

Si usted tiene una necesidad urgente de viajar fuera de los EE.UU. mientras su AOS está pendiente, debe solicitar un permiso especial de viaje conocido como «Advance Parole».

Este documento le permite salir del país y reingresar legalmente, preservando así su solicitud de Ajuste de Estatus y evitando que se considere abandonada. Es crucial que tenga el documento físico en mano «antes» de su viaje.

Para toda petición familiar, el patrocinador debe demostrar que el beneficiario inmigrante no se convertirá en una «carga pública». Esto se realiza mediante la presentación del Formulario de Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

 1. El Estándar de Ingreso Mínimo

El requisito fundamental es demostrar ingresos que alcancen el 125% de las Guías de Pobreza emitidas anualmente por el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS).

  • Tamaño del Hogar: El monto mínimo de ingreso requerido aumenta en función del tamaño total del hogar, que incluye al peticionario, sus dependientes y a los nuevos inmigrantes.
  • Referencia: Estos valores se encuentran en el Formulario I-864P (HHS Poverty Guidelines).

 2. Potenciales Patrocinadores

El ingreso requerido puede ser alcanzado por una o varias de las siguientes personas, individual o colectivamente:

  • El Peticionario: El ciudadano estadounidense (USC) o Residente Permanente (LPR) que presenta la petición familiar debe ser el patrocinador principal.
  • Miembros del Hogar: Otros residentes que vivan físicamente en el mismo lugar que el peticionario pueden combinar sus ingresos para alcanzar el monto requerido.
  • Patrocinador Conjunto (Joint Sponsor): Una persona externa que está domiciliada en los EE.UU. (y no vive con el peticionario) puede firmar una declaración jurada de patrocinio separada si el ingreso del peticionario y el de su hogar no es suficiente y así ayudar a alcanzar el ingreso necesario.

 3. Uso de Activos y del Ingreso del Inmigrante

En caso de que los ingresos no sean suficientes, el patrocinio puede ser suplementado por activos o por el propio ingreso del beneficiario:

  • Activos líquidos: Se pueden utilizar los activos del patrocinador o del beneficiario, dando prioridad a aquellos que son más «líquidos» (que pueden convertirse en efectivo de manera conveniente en menos de un año) para demostrar la suficiencia financiera.
  • Ingreso del Inmigrante: El ingreso del propio inmigrante puede ser contado si se demuestra que esta fuente de ingresos continuará de manera estable y fiable después de la inmigración a los Estados Unidos.   

Residencia Permanente vs. Residencia Condicional

Residencia Permanente Definitiva

La residencia se otorga de manera definitiva (incondicional) en los siguientes casos:

  • Peticiones de Preferencia Familiar: Todos los beneficiarios de visas de preferencia (F1, F2A, F2B, F3, F4) obtienen la residencia de manera definitiva (por 10 años).
  • Familiares Inmediatos: Los padres de ciudadanos estadounidenses y los hijos solteros mayores de 21 años de ciudadanos estadounidenses (que migran como F1 o F3) obtienen la residencia definitiva.
  • Cónyuges con Matrimonio «Antiguo»: Cónyuges de USC o LPR cuyo matrimonio «ya ha cumplido dos (2) años» en el momento en que se realiza el proceso final de inmigración y obtención de residencia.

Residencia Condicional

La residencia se otorga con «estatus condicional» por dos (2) años en el siguiente caso, sin importar si el proceso fue por Ajuste de Estatus (AOS) o por procesamiento consular:

  • Cónyuges con Matrimonio «Nuevo»: Aplica a cónyuges de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales, y a sus hijos dependientes, si el matrimonio tiene «menos de dos (2) años de antigüedad» en la fecha en que se les otorga la residencia.

Proceso de Eliminación de la Condicionalidad

  • El estatus condicional dura «dos (2) años».
  • Para obtener la residencia definitiva, se debe presentar el formulario de petición para eliminar las condiciones de residencia ante USCIS. Esta presentación debe hacerse dentro del período de «90 días» inmediatamente anterior al segundo aniversario de la obtención de la residencia condicional.
  • El proceso requiere demostrar que el matrimonio es auténtico y a menudo puede implicar una «entrevista» en una oficina de USCIS.  

El proceso para eliminar las condiciones de la residencia es obligatorio porque la ley de inmigración presume que cualquier matrimonio de menos de dos años de antigüedad en el momento de otorgar la residencia puede haber sido contraído únicamente con fines migratorios (fraude).

 1. El plazo estricto

  • Es obligatorio: El cónyuge extranjero y el peticionario USC o LPR deben solicitar conjuntamente la remoción de la condicionalidad.
  • La Ventana de 90 Días: Esta solicitud debe presentarse dentro de los 90 días inmediatamente anteriores a la fecha en que se cumplen dos años de la residencia condicional (la fecha de vencimiento de la Tarjeta Verde condicional).

 2. Consecuencia de no presentar a tiempo

  • Si la pareja no presenta la solicitud de remoción de condicionalidad a tiempo, el estatus de residente condicional del cónyuge extranjero expira automáticamente. La persona pierde su estatus legal y puede ser colocada en un proceso de deportación (expulsión) de los Estados Unidos.

 3. La Carga de la Prueba

  • El objetivo del proceso es demostrar que el matrimonio es de buena fe (bona fide). La pareja debe reunir y presentar pruebas exhaustivas (cuentas bancarias conjuntas, arrendamientos, fotos, hijos en común, etc.) para convencer a USCIS de que su unión es genuina y no se celebró solo para obtener beneficios migratorios.

Nota: Es crucial que las parejas que ya no están juntas (por divorcio, anulación, o abuso) soliciten una exención al requisito de presentar la solicitud de remoción de condicionalidad, ya que esto les permite solicitar la eliminación de la condicionalidad por sí mismos.

No es viable.

Únicamente los ciudadanos estadounidenses (USC) pueden presentar una petición de inmigración para sus padres. Esta petición se realiza en la categoría de Familiar Inmediato, la cual está reservada exclusivamente para los ciudadanos estadounidenses que tienen 21 años de edad o más.

Un Residente Permanente Legal (LPR) no tiene la capacidad legal para peticionar a sus padres.

El único camino para el LPR es obtener la ciudadanía estadounidense a través del proceso de naturalización. Una vez naturalizado, y si tiene 21 años o más, el ahora ciudadano estadounidense puede presentar la petición como Familiar Inmediato para sus padres.

La respuesta general es «No es viable». El niño no puede residir en el país únicamente por el hecho de tener una petición familiar pendiente. Esto solo sería posible si el niño califica y obtiene una visa de no-inmigrante separada que le permita permanecer por un largo plazo, como una visa F-1 de estudiante.

 1. Ciudadano Estadounidense (USC) – Petición IR-2

  • Regla: El hijo soltero menor de 21 años de un USC es un Familiar Inmediato (IR-2) y «debe esperar fuera de los EE. UU.» a que su petición sea aprobada y la visa sea emitida.
  • Aclaración: No existe una visa de no-inmigrante o de «intención dual» estándar para el propósito de esperar dentro de los EE.UU.

 2. Residente Permanente Legal (LPR) – Beneficios de «Unión Posterior» (Follow-to-join)

Este es un mecanismo especial que permite que el hijo inmigre después del padre/madre LPR:

  • El Mecanismo: Aplica si usted obtuvo la residencia a través de una categoría de «preferencia familiar» y su hijo soltero menor de 21 años no inmigró al mismo tiempo.
  • El Beneficio de la Fecha de Prioridad: El hijo «utiliza la misma Fecha de Prioridad» que se le asignó a usted originalmente. Esto es una gran ventaja, ya que evita que el niño tenga que iniciar una nueva y mucho más larga fila de espera.
  • El Proceso: El niño, que ahora es un beneficiario «F2A», debe esperar a que su Fecha de Prioridad (la suya original) esté «actual» para la categoría F2A del Boletín de Visas, para poder proceder con la inmigración.

Condiciones Clave para «Unión Posterior»:

 1. La relación de padre-hijo debe haber existido «en el momento en que usted obtuvo la residencia permanente».

 2. Usted debe haber recibido la residencia a través de una «categoría de preferencia familiar» (es decir, una categoría con Fecha de Prioridad).

Lo que sucede es que el estatus condicional del niño siempre está vinculado a la fecha de vencimiento del estatus condicional del padre o madre.

Regla Principal: El Plazo de los 90 Días

El factor decisivo es la fecha en la que el hijo obtiene su propia Residencia Condicional (ya sea al ingresar con visa o al aprobar su Ajuste de Estatus) en relación con el padre o la madre.

  • Si el hijo obtiene la residencia condicional dentro de los 90 días posteriores a la residencia condicional del padre/madre, la solicitud de remoción de condicionalidad se realiza en la misma solicitud presentada por el padre o madre con residencia condicional.
  • Si el hijo obtiene la residencia condicional 90 días o más después de la residencia condicional del padre/madre, El hijo debe presentar una solicitud de remoción de condicionalidad por separado (petición individual).

Nota: Independientemente de cuándo haya inmigrado el hijo, su estatus condicional expira en la misma fecha que el estatus condicional del padre o madre. Es crucial que la solicitud, ya sea conjunta o individual, se presente dentro de los 90 días anteriores a la fecha de vencimiento de la tarjeta de residencia del padre o madre.

Alternativas para la Petición de Cónyuge (USC)

Para que un ciudadano estadounidense (USC) patrocine a su pareja extranjera, existen tres vías principales, todas en la categoría de «Familiar Inmediato (IR)»:

 1. Matrimonio y Ajuste de Estatus (AOS) en EE.UU.

  • Proceso: El prometido ( a) debe ya estar dentro de los EE. UU. con una visa de no-inmigrante válida, o tener una visa con la que pueda ingresar. Una vez en el país, la pareja se casa, y el cónyuge extranjero solicita el Ajuste de Estatus (AOS) a Residencia Permanente.
  • Ventaja: Es la opción más rápida y favorable para la unidad familiar, ya que el cónyuge no tiene que salir de los EE.UU. para completar el proceso.
  • Advertencia Crucial (Regla de los 90 Días): Si el cónyuge extranjero ingresó con una visa de no-inmigrante (ej. B-1/B-2) y se casa y solicita el AOS dentro de los primeros 90 días, USCIS puede presumir «intención preconcebida» (que mintió al oficial de inmigración sobre su propósito temporal de viaje). Es fundamental que el AOS se realice de manera que no se cuestione la intención original de viaje.   

 2. Matrimonio en el Exterior y Procesamiento Consular (Visa IR-1/CR-1)

  • Proceso: La pareja contrae matrimonio fuera de los EE.UU. El USC presenta la petición familiar y el cónyuge extranjero espera en su país de origen hasta que se le llame a entrevista en el consulado o embajada para obtener la Visa de Inmigrante (IR-1/CR-1).
  • Uso Común: Esta es la alternativa estándar para los cónyuges que no pueden ingresar o deciden esperar en el extranjero.

3. Visa K-1 (Visa de Prometido/fiancé)

  • Proceso: El USC presenta una petición para que su prometido (a) obtenga la visa K-1. Una vez aprobada, el prometido(a) viaja a EE.UU. con la K-1, y debe casarse con el USC dentro de los 90 días de su llegada, y luego solicita el Ajuste de Estatus (AOS).
  • Requisito de Encuentro: Para esta visa, la pareja debe haberse «conocido personalmente» al menos una vez dentro de los dos (2) años anteriores a la petición.   

El requerimiento más importante y fundamental para la aprobación de una petición de cónyuge es demostrar la existencia de un matrimonio de buena fe (bona fide marriage).

Matrimonio Válido vs. Matrimonio Fraudulento

Matrimonio Fraudulento: Un matrimonio es considerado fraudulento o simulado si se celebra con el único propósito de obtener beneficios de inmigración o evadir restricciones migratorias, sin que las partes tengan la intención de vivir juntas como un matrimonio real. Este tipo de matrimonio es inválido para fines de inmigración.

Factores Clave de Evaluación de USCIS

USCIS analiza la evidencia documental y la entrevista de la pareja para determinar la verdadera intención del matrimonio, evaluando la unión conyugal y no solo el certificado de matrimonio. 

Los factores comunes incluyen:

  • El tiempo de duración de la relación antes del matrimonio.
  • La frecuencia con la que la pareja ha compartido o tenido una relacion antes de casarse.
  • Si la pareja ha cohabitado o reside junta actualmente.
  • La evidencia de la vida conyugal conjunta (cuentas bancarias conjuntas, arrendamientos, propiedad en común, seguro de vida, hijos, etc.).  

Advertencia Crítica: Matrimonio Durante Procedimientos de Remoción

  • Presunción de Fraude: Si un matrimonio se contrae mientras el cónyuge extranjero es sujeto de un proceso de investigación, remoción o deportación de USCIS, existe una fuerte presunción de fraude bajo la ley de inmigración.
  • Requisito de los dos Años: En estos casos, la ley a menudo exige que el extranjero haya residido fuera de los EE.UU. durante al menos dos años después del matrimonio antes de poder presentar la petición familiar de cónyuge. 
  • Excepción: La única forma de evitar este requisito de dos años es que la pareja pueda demostrar con evidencia muy convincente que el matrimonio fue contraído de buena fe y no solo para evitar la deportación.  

Si un residente condicional (CR1/CR6) es víctima de maltrato físico o crueldad extrema (abuso psicológico o emocional) por parte de su cónyuge USC o LPR, puede solicitar la remoción de la condicionalidad de su residencia de forma individual.

  • Petición Individual: La víctima presenta el formulario para Eliminar las Condiciones de Residencia, solicitando una exención (waiver) al requisito de presentar la solicitud conjuntamente con el cónyuge abusivo.
  • Tiempo de Presentación: A diferencia del proceso estándar, que tiene una ventana estricta de 90 días, la víctima de abuso puede presentar la solicitud en cualquier momento una vez que se ha convertido en residente condicional.
  • Fundamento Legal (VAWA): Esta disposición está ligada a las protecciones establecidas por la Ley de Violencia contra la Mujer (Violence Against Women Act, VAWA).

Esta exención es una vía de protección diseñada para asegurar que un inmigrante no permanezca en una relación abusiva por temor a perder su estatus migratorio. Es necesario presentar pruebas (documentación policial, médica, psicológica o testimonios) que demuestren el abuso o el maltrato.    

La respuesta es No, el residente condicional no pierde automáticamente la residencia, pero sí debe tomar medidas inmediatas para proteger su estatus.

Si el matrimonio se disuelve (por separación, anulación o divorcio), el cónyuge con residencia condicional pierde la posibilidad de presentar la petición de remocion de condicionalidad de forma conjunta con su cónyuge USC o LPR.

La Vía de la Exención (Waiver)

Para eliminar las condiciones de la residencia, el cónyuge extranjero debe presentar el formulario para Eliminar las Condiciones de Residencia) de forma individual, basándose en una exención (waiver) al requisito de presentación conjunta.

La exención más común en estos casos es la Exención por Matrimonio de Buena Fe a Pesar de la Disolución.

Requisito Fundamental

Para que esta petición individual sea aprobada, el residente condicional debe:

  • Demostrar Buena Fe: Probar, con evidencia exhaustiva, que el matrimonio fue celebrado de buena fe (bona fide) y con la genuina intención de formar una vida conyugal, y no solo para obtener beneficios migratorios.
  • Documentación del Divorcio: Si la solicitud se basa en el divorcio, se debe incluir el decreto de divorcio final.

Si se demuestra la buena fe del matrimonio, el residente condicional podrá obtener el estatus de residente permanente legal definitivo (por 10 años).

Sí, las parejas del mismo sexo tienen exactamente los mismos derechos migratorios y deben seguir los mismos procedimientos que las parejas de sexo opuesto.

La igualdad de derechos se estableció a partir de junio de 2013, cuando la Corte Suprema de EE.UU. emitió su decisión en el caso United States v. Windsor, declarando inconstitucional la Ley de Defensa del Matrimonio (DOMA).

Implicaciones Migratorias Clave:

  • Matrimonio Válido: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) y el Departamento de Estado reconocen cualquier matrimonio del mismo sexo que haya sido legalizado en el lugar donde se celebró (principio conocido como place of celebration).
  • Mismas Opciones: Las parejas del mismo sexo tienen acceso a todas las vías de inmigración familiar, incluyendo:

           1. Peticiones de Cónyuge (IR-1/CR-1): Para parejas ya casadas.

           2. Visa K-1: Para ciudadanos estadounidenses que deseen traer a sus prometidos (as) a los EE.UU. para casarse en un plazo de 90 días y luego ajustar su estatus.

           3. Beneficios Derivados: Los hijos dependientes también califican para los mismos beneficios que los hijos de parejas heterosexuales.

Sí, un ciudadano estadounidense puede solicitar un prometido (a) del mismo sexo con la visa K-1.

  • La Visa K-1 es específicamente para prometidos (as) que aún no están casados. El propósito de esta visa es permitir que la pareja ingrese a los EE.UU. y contraiga matrimonio dentro de los 90 días posteriores a la llegada.
  • Reconocimiento Federal: Desde la decisión de la Corte Suprema (Obergefell v. Hodges en 2015), el matrimonio entre personas del mismo sexo es legal en todos los 50 estados de EE.UU. Por lo tanto, el matrimonio puede realizarse en cualquier estado de EE.UU. y será reconocido por el gobierno federal para el posterior Ajuste de Estatus (AOS).

En resumen: Las parejas del mismo sexo tienen acceso a la visa K-1 en las mismas condiciones que las parejas heterosexuales. La ley de inmigración reconoce la igualdad de derechos sin depender de jurisdicciones estatales específicas.   

La visa K-1 es una visa de no-inmigrante con intención dual, y su aprobación se basa en la prueba de una relación genuina y la capacidad del USC para mantener al prometido (a). 

Los principales requisitos son:

 1. Requisitos de la Relación

  • Intención de Matrimonio Genuino: Ambas partes deben tener la intención legal de casarse dentro de los 90 días posteriores a la llegada del prometido (a) a los EE.UU. 

           Nota: Si el matrimonio no se lleva a cabo dentro de este plazo, el prometido (a) pierde su estatus legal y puede ser sujeto a remoción.

  • Encuentro Personal: El ciudadano estadounidense y el prometido (a) deben haberse conocido personalmente al menos una vez dentro de los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la petición.

 2. Requisitos del Proceso

  • Estatus del Peticionario: Solo un Ciudadano Estadounidense (USC) puede presentar la petición K-1.
  • Estatus de No-Inmigrante: El prometido (a) debe estar fuera de los Estados Unidos o tener la capacidad de salir para obtener la visa K-1 a través del procesamiento consular en una embajada o consulado en el exterior.
  • Admisibilidad: El prometido (a) debe ser admisible a los EE.UU., lo que implica que no debe tener antecedentes de ciertos crímenes, violaciones migratorias o causales de inadmisibilidad.  

3. Requisitos Financieros

  • Sustento Económico: El ciudadano estadounidense debe demostrar que tiene la capacidad de sustentar económicamente a su prometido (a) y de que no se convertirá en una carga pública. Esto se prueba a través del formulario de Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

4. Estado Civil

  • Libertad para Casarse: Ambos deben ser legalmente libres para casarse. Si alguno ha estado casado antes, debe demostrar que todos los matrimonios anteriores han sido legalmente terminados (divorcio, anulación o muerte).   

Consecuencias de no Casarse Dentro de 90 Días con Visa K-1

El plazo de 90 días es «absolutamente estricto» para la visa K-1. 

Si el matrimonio no se produce dentro de ese periodo:

 1. Pérdida Inmediata de Estatus

  • El prometido (a) pierde su estatus de no-inmigrante K-1 y queda «sin estatus» (out of status*) o en situación de estadía no autorizada.

2. Inelegibilidad para AOS

  • Pérdida de la Elegibilidad para AOS: El propósito de la visa K-1 es casarse en 90 días y luego realizar un Ajuste de Estatus (AOS). Si se viola el plazo, se pierde irreversiblemente la elegibilidad para el AOS.

Escenarios post-90 Días

  • El matrimonio con el Peticionario (USC) se realiza después de 90 días: No puede ajustar estatus en EE.UU. El USC debe presentar una Petición de Familiar Inmediato y el cónyuge extranjero «debe salir de los EE.UU.» para esperar y completar el proceso a través de una entrevista consular en su país de origen.
  • No se casa o se casa con otra persona: El prometido (que no se ha casado) o conyuge (que contrajo matrimonio con otra persona) extranjero debe salir de los EE.UU. inmediatamente.

Advertencia Crítica: Permanecer en los EE.UU. sin estatus (por más de 90 días) acumula presencia ilegal. Acumular 180 días o más de presencia ilegal puede resultar en una prohibición de reingreso a los EE.UU. de tres a diez años. Por lo tanto, la ley migratoria exige que el extranjero que ha ingresado con visa K-1 y no contrajo matrimonio con el peticionario USC o que se ha casado con otra persona viaje fuera de los Estados Unidos para evitar acumular presencia ilegal y enfrentar una prohibición de reingreso.

El Problema con la Visa K-1

La visa K-1 es para «una sola entrada» a los Estados Unidos. Si su prometido (a) sale de los EE.UU. antes de casarse y sin el permiso de viaje apropiado, no podrá reingresar con la visa K-1, y el proceso previsto de matrimonio en los EE.UU. y posterior AOS no sera posible.

La Única Opción Segura (Tres Pasos Urgentes)

La única manera de viajar al extranjero y asegurar el reingreso para la Residencia Permanente es:

 1. Casarse de Inmediato: Deben contraer matrimonio con el ciudadano estadounidense (USC) peticionario.

 2.Solicitar Ajuste de Estatus (AOS): Presentar inmediatamente el paquete de solicitud de Ajuste de Estatus.

 3. Solicitar Permiso de Viaje: Paralelamente a la peticion de AOS , debe solicitarse el Permiso Anticipado de Viaje (Advance Parole).

Advertencia Crítica

Su prometido(a) debe esperar a tener el documento físico de «Advance Parole» en sus manos antes de salir de los EE. UU. Salir del país mientras el Ajuste de Estatus está pendiente y sin el Advance Parole aprobado se considera legalmente el abandono de la solicitud de Ajuste de Estatus, y el caso será denegado.

Requerimiento de Domicilio para Peticionarios que Viven en el Extranjero

La respuesta es Sí, un ciudadano estadounidense (USC) puede realizar la petición familiar incluso si ha vivido fuera de los EE.UU. por años, pero tiene un obstáculo crucial relacionado con el sustento financiero.

El desafío no es la petición en sí, sino el «patrocinio económico». 

La Clave Legal: Domicilio, no Residencia ni Presencia

Para fines de patrocinio económico en inmigración, la ley se centra en el concepto de «domicilio», el cual es distinto a la residencia o la presencia física continua:

  • Presencia Física: El tiempo real que un USC ha estado físicamente en EE.UU. No es un requisito para presentar una petición familiar.
  • Residencia Continua: El tiempo ininterrumpido que un USC ha vivido en EE. UU.  No es un requisito para presentar una petición familiar.
  • Domicilio: El lugar donde una persona mantiene su residencia principal y tiene la «intención manifiesta» de residir de forma permanente o indefinida (centro de vida, trabajo, intereses legales y financieros). Es un requisito obligatorio para actuar como patrocinador financiero.  

La Consecuencia para el USC en el Exterior

Si usted es un USC viviendo en el extranjero y presenta una petición familiar:

 1. Puede ser Peticionario: Usted puede presentar la petición familiar.

 2. No puede ser Patrocinador: Sin embargo, si usted «no tiene domicilio» en los Estados Unidos, «no es elegible» para firmar la Declaración Jurada de Patrocinio. La ley requiere que el patrocinador esté domiciliado en los EE.UU.

 3. La Solución: El USC debe encontrar a otra persona que cumpla con todos los requisitos financieros y esté «domiciliada en los Estados Unidos*»para que actúe como «Patrocinador Conjunto (Joint Sponsor)» y firme el Formulario de sustento económico.