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Recuperación de Residencia Permanente Legal (LPR)

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Recuperación de Residencia Permanente Legal (LPR)

La visa SB‑1 es una categoría especial destinada a Residentes Permanentes Legales que necesitan regresar a los Estados Unidos después de una ausencia prolongada.

VISA SB-1: RECUPERACION DE ESTATUS DE RESIDENTE PERMANENTE LEGAL

La visa especial de recuperación de residencia, conocida como visa «SB-1», es un recurso crucial para los Residentes Permanentes Legales (LPR) o Residentes Condicionales (CR) que han «permanecido fuera de los EE.UU. más tiempo del permitido» y desean recuperar su estatus.

La visa SB-1, si se aprueba, le permite al LPR/CR viajar de regreso a los EE. UU. como un inmigrante especial para recuperar su estatus de residencia.

SITUACIONES QUE REQUIEREN LA VISA SB-1

Situaciones que Requieren la Visa SB-1

Un LPR o CR necesita solicitar la visa SB-1 en el extranjero cuando se considera que ha «abandonado su residencia» debido a una ausencia prolongada. 

Esto ocurre en las siguientes circunstancias:  

 1. Ausencia Superior a Un (1) Año: Si se ausentó de los Estados Unidos por un período «superior a un (1) año» sin haber obtenido previamente un «Permiso de Reingreso» (Reentry Permit).

 2. Expiración del Permiso de Reingreso: Si obtuvo un Permiso de Reingreso (generalmente válido por dos años), pero han transcurrido «más de dos (2) años» y no ha regresado a los Estados Unidos.

En ambos casos, el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada probablemente consideraría que ha abandonado su residencia. 

La visa SB-1 permite al LPR/CR «solicitar el reingreso» al país tras demostrar que su ausencia fue involuntaria.

REQUISITOS PARA OBTENER LA VISA SB-1

Requisitos Clave para Obtener la Visa SB-1

El solicitante debe superar el proceso de solicitud de la visa SB-1 en un consulado o embajada de EE.UU. y demostrar de manera fundamental que «no tuvo la intención de abandonar su residencia».

Para obtener el éxito en la solicitud, el solicitante debe probar:

 1. Estatus Base: Que era un «LPR o CR en el momento de su salida» de los Estados Unidos (generalmente probado con una *Green Card* vigente en ese momento).

 2. Intención de Regresar: Que «viajó fuera de los Estados Unidos con la intención de regresar» y que ha mantenido esa intención durante toda su ausencia.

 3. Circunstancias Fuera de Control: Que su «estancia en el extranjero se prolongó debido a circunstancias fuera de su control e intención» (ej., una enfermedad grave y prolongada del LPR o de un familiar, o problemas legales inesperados en el extranjero) y no por una decisión de mudarse permanentemente fuera de EE.UU.

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Preguntas Frecuentes (SB-1)

La solicitud de una visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1) se inicia en la Embajada o Consulado de los EE.UU* en su país de residencia actual.

Proceso de Solicitud de la Visa SB-1

El proceso de la visa SB-1, a diferencia de otras peticiones de inmigración, no se presenta ante USCIS en los Estados Unidos. Está diseñado para que la persona demuestre en el extranjero que no ha abandonado su residencia.

Fase I: Presentación y Entrevista Consular

  • Ubicación: El solicitante debe contactar a la Embajada o Consulado de los EE. UU. que sirve a su área de residencia en el extranjero.
  • Prueba Inicial: El primer paso es una entrevista donde se debe demostrar que la ausencia prolongada (más de un año, o más allá del «Reentry Permit») fue debido a «circunstancias fuera del control» del Residente Permanente Legal (LPR) o Residente Condicional (CR).  

Fase II: Solicitud Formal

  • Si el oficial consular aprueba la justificación de que la ausencia fue involuntaria, se le indicará al solicitante que complete el resto de los formularios de la visa de inmigrante y se someta a un examen médico, similar al proceso de una visa de inmigrante regular.

Nota: Es crucial contactar al consulado «antes de la fecha de viaje planificada» para iniciar este proceso, ya que la adjudicación de la visa SB-1 puede tardar varios meses.

La solicitud de la visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1) debe iniciarse con suficiente anticipación, ya que es un proceso complejo y largo.

Plazo Recomendado para la Solicitud de la Visa SB-1

  • Idealmente, el Residente Permanente Legal (LPR) o Residente Condicional (CR) debe iniciar el proceso de la visa SB-1 con la Embajada o Consulado de los EE.UU. «al menos seis (6) meses antes de la fecha en la que planea regresar» a los Estados Unidos.

Razones para la Anticipación

  • Complejidad del Caso: El proceso SB-1 requiere probar la no-intención de abandono y las circunstancias fuera de control, lo cual puede requerir una extensa documentación.
  • Dos Fases de Revisión: La solicitud involucra una primera entrevista para determinar si el caso cumple con el criterio de «circunstancias fuera de control» y una segunda fase que es esencialmente un procesamiento completo de visa de inmigrante (incluyendo exámenes médicos y verificación de antecedentes).
  • Tiempos Consulares: Los tiempos de procesamiento en las embajadas y consulados pueden variar significativamente, por lo que un plazo de seis meses ofrece un margen de seguridad para completar todos los requisitos antes de la fecha de regreso deseada.

Advertencia: Si un LPR/CR intenta regresar a los EE.UU. sin la visa SB-1 después de una ausencia que excede el límite legal (generalmente un año), el oficial de CBP probablemente iniciará un proceso de remoción, haciendo el regreso mucho más difícil y costoso.

Si su solicitud de visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1) no es aprobada por el oficial consular, «no podrá recuperar su estatus de Residente Permanente Legal (LPR) a través de este proceso. 

Consecuencias de la Denegación de la Visa SB-1

La denegación de la visa SB-1 por parte de la Embajada o Consulado de EE.UU. confirma, a efectos de la ley de inmigración, que el solicitante «ha abandonado su residencia permanente» debido a su ausencia prolongada.

 1. Pérdida del Estatus LPR

  • Resultado: El solicitante pierde oficialmente su estatus de LPR/CR. Esto significa que la persona no podrá utilizar su «Green Card» ni cualquier Permiso de Reingreso anterior para reingresar a los EE.UU.

 2. Opciones Futuras para Inmigrar

Si aún desea vivir permanentemente en los Estados Unidos, deberá iniciar el proceso de inmigración «desde cero», como cualquier otro solicitante en el extranjero:

  • Nueva Petición de Inmigrante: Tendrá que encontrar un peticionario calificado (cónyuge, familiar, o empleador) que presente una «nueva petición de inmigrante» en su nombre.
  • Proceso Consular: Una vez aprobada la petición, deberá pasar por el procesamiento consular y obtener una nueva visa de inmigrante para ingresar y convertirse nuevamente en un LPR.

 3. Dificultades con Visas de No-Inmigrante

  • Intención Migratoria: Como ha manifestado formalmente la intención de regresar a EE.UU. como residente (a través de la solicitud SB-1), esto puede «afectar negativamente» cualquier solicitud posterior de «visa de no-inmigrante» (ej., B-2 de turista, F-1 de estudiante, etc.).
  • Presunción de Intención: El oficial consular asumirá que usted tiene una fuerte «intención de inmigrar», lo cual es contrario a la naturaleza temporal requerida para la mayoría de las visas de no-inmigrante. Tendrá la pesada carga de demostrar que su intención es puramente temporal y que regresará a su país de origen.   

No, una vez que la Embajada o Consulado aprueba su solicitud SB-1, no le emiten inmediatamente una nueva «Green Card». Lo que recibe es una «visa de inmigrante SB-1» en su pasaporte, que es el documento con el que podrá viajar a los Estados Unidos.

Proceso Tras la Aprobación de la Solicitud SB-1

La aprobación del proceso SB-1 se divide en dos etapas esenciales: la consular y la de inmigración en EE. UU.

 1. La Visa de Inmigrante SB-1 (Permiso de Viaje)

  • Documento Emitido: Tras la aprobación en el consulado, se le otorga una «{visa de inmigrante de categoría SB-1» estampada en su pasaporte.
  • Propósito: Esta visa le permite «viajar a los Estados Unidos» para solicitar la readmisión como Residente Permanente Legal (LPR) en el puerto de entrada.

 2. Readmisión y la Nueva «Green Card»

  • Readmisión por CBP: Al llegar a un puerto de entrada de EE.UU., el oficial de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) inspeccionará su pasaporte con la visa SB-1. Una vez que el oficial lo admite formalmente, usted «recupera oficialmente su estatus de LPR».
  • Green Card «Posterior»: Su nueva «Green Card» física será enviada a su dirección de correspondencia en los Estados Unidos «después» de su admisión formal con la visa SB-1.

En resumen: La visa SB-1 es el documento de viaje y el «ticket» de entrada; la «Green Card» es la prueba permanente de su estatus que se produce una vez que ha sido readmitido.   

Sí, generalmente «se requieren dos entrevistas» durante el proceso de solicitud de la visa especial de recuperación de Residencia Permanente Legal (SB-1). Este es un proceso de dos fases debido a la necesidad de justificar primero la ausencia prolongada.

Las Dos Entrevistas del Proceso de la Visa SB-1

El proceso de la visa SB-1 se distingue por la necesidad de que el solicitante demuestre en dos etapas que no tuvo la intención de abandonar su residencia y que, además, sigue siendo admisible a los EE.UU.

 1. Primera Entrevista: Solicitud de Recuperación de Residencia

Propósito: Determinar si existen las bases legales y fácticas para la aprobación de la solicitud de recuperación de residencia.

El oficial revisa principalmente:

  • La vigencia del estatus LPR/CR al momento de la salida.
  • Los vínculos con los Estados Unidos (familia, activos, impuestos, etc.).
  • Las razones detalladas y la documentación de soporte «que justifiquen que la ausencia prolongada fue causada por circunstancias fuera de su control».

Resultado: Si el oficial aprueba que las circunstancias son válidas, permite al solicitante proceder con la solicitud formal de la visa de inmigrante.

 2. Segunda Entrevista: Solicitud de Visa de Inmigrante SB-1

Propósito: Completar el procesamiento de la visa de inmigrante.

Esta entrevista es similar a la de un solicitante de visa de inmigración estándar. Incluye la presentación de:

  • Exámenes Médicos (requeridos para todas las visas de inmigrante).
  • Documentación actualizada (formularios de visa, antecedentes penales). Evidencia de «continuidad» en los factores de elegibilidad y de admisibilidad general a los EE. UU.

Ambas entrevistas son críticas; si el solicitante falla en demostrar la no-intención de abandono en la primera, el proceso termina allí. Si falla en la segunda, se debe a que existe un motivo de inadmisibilidad.

No, generalmente no se requiere un patrocinador financiero para la obtención de una visa especial de recuperación de residencia SB-1.

La razón por la que no se requiere un patrocinador formal se debe a la naturaleza única de la visa SB-1.

 1. No es un Nuevo Proceso de Inmigración

  • La visa SB-1 es un proceso para «recuperar» un estatus previamente obtenido, no para iniciar un nuevo proceso de inmigración patrocinado.
  • El Residente Permanente Legal (LPR) ya pasó por el proceso de admisibilidad, incluida la revisión por carga pública, cuando obtuvo la «Green Card» por primera vez.

 2. Vínculos Financieros como Evidencia

En lugar de necesitar un nuevo patrocinador, la «situación financiera del propio solicitante» se utiliza como evidencia de apoyo:

  • Vínculos con EE.UU.: La evidencia de «vínculos financieros continuos» con los Estados Unidos (como declaraciones de impuestos, tenencia de propiedades o cuentas bancarias activas) son cruciales para demostrar al oficial consular que el solicitante tenía la «intención de regresar» y mantener su residencia.
  • Admisibilidad por Carga Pública: El solicitante generalmente no está sujeto a las normas de inadmisibilidad por carga pública aplicables a los nuevos inmigrantes.

En resumen: Aunque el solicitante debe completar formularios de visa de inmigrante, los requisitos habituales de la petición de inmigrante y de la declaración de patrocinio económico no se aplican de la misma manera que en una solicitud de visa de inmigrante original, ya que el solicitante está demostrando su propia capacidad financiera y su vínculo con el país.   

Sí, existen excepciones específicas a la regla de abandono de la Residencia Permanente Legal (LPR) por ausencias prolongadas superiores a un (1) año. Estas excepciones se centran en los familiares directos de personal del gobierno de EE.UU. que están en el extranjero por órdenes oficiales. 

Excepciones por Servicio Oficial en el Extranjero

Si eres el cónyuge o hijo de una persona que trabaja para el gobierno de EE.UU. en el extranjero, puedes estar exento de la necesidad de un «Permiso de Reingreso» (*Reentry Permit*) o de la visa SB-1 para recuperar la residencia.

La excepción aplica si el familiar principal es:

  • Miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos que se encuentra en el extranjero por órdenes oficiales extendidas.
  • Empleado Civil del Gobierno de los EE.UU. (federal) que se encuentra en el extranjero por órdenes oficiales extendidas.

Requisitos para la Excepción

Si el cónyuge o hijo regresa a los EE.UU. junto con el empleado del gobierno, pueden usar su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) para reingresar, incluso si la tarjeta ha expirado, siempre que:

  • No Haber Abandonado el Estatus: El LPR no debe haber renunciado o abandonado oficialmente su estatus de Residente Permanente Legal.
  • Regreso Conjunto: El familiar principal (el miembro de las Fuerzas Armadas o el empleado civil) debe estar «regresando a los Estados Unidos» al mismo tiempo o dentro de un plazo razonable.
  • Órdenes Oficiales: La ausencia prolongada del LPR debe haber sido directamente el resultado de acompañar al familiar por «órdenes oficiales» del gobierno de EE.UU.

Esta disposición reconoce que el servicio gubernamental o militar en el extranjero no debe obligar a los familiares a perder su estatus de LPR.

Sí, usted puede «renunciar formalmente» a su estatus de Residente Permanente Legal (LPR) si se encuentra fuera de los Estados Unidos y no tiene planes de regresar. Este proceso se conoce como «abandono del estatus de Residente Permanente Legal».

Proceso y Consideraciones para Renunciar al Estatus LPR

 1. Formalizar el Abandono

Para formalizar la renuncia a su residencia, debe completar y presentar el Formulario de Registro de Abandono del Estatus de Residente Permanente Legal.

  • Presentación: El formulario se puede presentar en una Embajada o Consulado de EE.UU., en una oficina de USCIS en el extranjero (si existe), o enviarse por correo a la dirección designada por USCIS.
  • Entrega de «Green Card»: Al presentar la solicitud, se le pedirá que entregue su «Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)» y cualquier Permiso de Reingreso.

 2. Razones para Formalizar la Renuncia

Si bien su residencia podría considerarse abandonada automáticamente después de una ausencia prolongada, formalizar el abandono es útil para:

  • Claridad Migratoria: Elimina cualquier ambigüedad sobre su estatus migratorio en EE.UU.
  • Declaración de Impuestos: Puede simplificar ciertas obligaciones fiscales de EE.UU.

 3. Nota de Advertencia Importante

Es fundamental estudiar esta decisión cuidadosamente:

  • No Garantiza Visa de No-Inmigrante: Renunciar a su estatus de LPR «no garantiza automáticamente» que será elegible para una visa de no-inmigrante (como una visa de turista B-2). De hecho, a veces puede dificultarlo.
  • Prueba de Intención Temporal: Al solicitar una visa de no-inmigrante en el futuro, el oficial consular puede preguntar por qué renunció a la residencia. Usted deberá demostrar de manera convincente que no tiene una «intención migratoria» y que regresará a su país de origen después de una visita temporal, superando la presunción de que usted tiene intenciones de vivir permanentemente en EE.UU. (ya que anteriormente era residente).
  • Volver a ser Residente: Si desea volver a ser residente en el futuro, deberá iniciar un proceso de inmigración completamente nuevo, como cualquier otro ciudadano extranjero.    

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