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Ajuste de Estatus por Petición Familiar: La Verdad Clara Sobre Quién Sí Puede, Quién No Puede y Por Qué

Para millones de inmigrantes, la pregunta más importante es simple: ¿Puedo obtener la residencia dentro de Estados Unidos por medio de un familiar? La respuesta no es tan simple como muchos creen. Depende de cómo entraste, quién te pide, y qué ha pasado en tu historial migratorio y penal.

Este artículo corta la confusión y explica, con claridad, cuándo el Ajuste de Estatus (AOS) es posible… y cuándo no lo es.

1. La Pregunta Más Importante: ¿Cómo Entraste a EE.UU.?

La ley migratoria distingue dos caminos de entrada:

Entrada con Visa o Parole

Si entraste con:

  • visa (cualquier tipo),
  • parole,
  • o una autorización formal de ingreso,

entonces sí existe la posibilidad de Ajuste de Estatus, incluso si después te quedaste más tiempo del permitido.

Esto aplica especialmente si el familiar que te pide es un ciudadano estadounidense.

Entrada sin inspección (EWI)

Si entraste cruzando la frontera sin pasar por un puerto de entrada, entonces:

  • NO puedes ajustar estatus dentro del país, salvo excepciones muy específicas.
  • La vía normal sería el proceso consular, que puede activar castigos de 3 o 10 años.

Excepciones reales:

  • 245(i).
  • Parole in Place (PIP) para ciertos familiares de militares.
  • Algunos casos de VAWA.
  • Ciertas decisiones judiciales o programas especiales.

2. ¿Quién Puede Pedirte? No Todas las Peticiones Son Iguales

La categoría del familiar cambia todo.

Familiares que permiten Ajuste de Estatus incluso con violaciones migratorias

  • Esposo/a de ciudadano estadounidense.
  • Padre/madre de ciudadano estadounidense mayor de 21.
  • Hijo/a menor de 21 de ciudadano estadounidense.

Estas categorías son “parientes o familiares inmediatos”. Para ellos, la ley es más flexible.

Familiares que NO permiten Ajuste si estás fuera de estatus

  • Esposo/a de residente permanente.
  • Hijos adultos de ciudadanos.
  • Hermanos de ciudadanos.

En estas categorías, debes estar en estatus válido para ajustar dentro del país.

3. ¿Y si tengo violaciones migratorias? ¿O delitos?

Aquí es donde más confusión existe.

Violaciones migratorias que NO destruyen el AOS (en ciertos casos)

  • Quedarse más tiempo del permitido.
  • Trabajar sin autorización.
  • Cambiar de dirección sin notificar.
  • Entrar con visa y quedarse años fuera de estatus.

Si eres pariente (familiar) inmediato de un ciudadano, estas violaciones no bloquean definitivamente el Ajuste de Estatus.

⚠️ Violaciones que sí pueden bloquear el AOS

  • Entradas múltiples sin inspección.
  • Reingreso ilegal después de deportación.
  • Fraude migratorio severo.
  • Orden final de deportación activa.

Estos casos requieren análisis especializado.

Delitos criminales: algunos permiten AOS, otros lo destruyen

No todos los delitos son iguales. Hay tres categorías:

  • No afectan el AOS (faltas menores, ciertos delitos no graves).
  • Requieren perdón (waiver).
  • Hacen imposible la residencia (delitos graves, tráfico de drogas, ciertos crímenes violentos).

La clave es clasificar el delito, no asumir que todo está perdido.

4. ¿Cuándo NO es posible el Ajuste de Estatus familiar?

En general, estas situaciones imposibilitan el AOS:

  • Entrada sin inspección (salvo excepciones como 245(i) o PIP).
  • Reingreso ilegal después de deportación.
  • Ciertos delitos graves sin perdón disponible.
  • Fraude migratorio sin elegibilidad para waiver.
  • Peticiones familiares que no son de “familiares inmediatos” cuando el solicitante está fuera de estatus.
  • Personas con órdenes de deportación sin haber reabierto el caso.

5. El mensaje que debe quedar claro

El Ajuste de Estatus sí es posible para miles de personas que creen que no califican. Pero también es imposible para otros que han recibido información equivocada.

La clave es entender tres preguntas esenciales:

  • ¿Cómo entraste?
  • ¿Quién te pide?
  • ¿Qué hay en tu historial migratorio y penal?

Con esas tres respuestas, el panorama se aclara.

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