Denegaciones de visas
Inmigrantes y no-inmigrantes
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Denegaciones de visa
Denegaciones cancelaciones e inadmisibles
Denegaciones cancelaciones e inadmisibles
Denegaciones de visas
La denegación de una visa es una situación frustrante para el solicitante. Sin embargo, en la mayoría de los casos, usted tendrá la oportunidad de solicitar una visa nuevamente, con mayores probabilidades de éxito.
¿Cuáles son los motivos principales para la denegación de una visa?
Una solicitud de visa para los Estados Unidos puede ser denegada porque:
- Una vez que el oficial consular evalúa la información recibida, determina que el solicitante no califica (no es elegible) para el tipo de visa solicitada [INA Sección 214(b)].
- El oficial consular no recibió suficiente información (o la información no fue la adecuada) para evaluar la elegibilidad del solicitante para la visa [INA Sección 221(g)].
Los motivos 1. y 2. pueden deberse a varias circunstancias, entre las que se encuentran:
- Usted cuenta con las cualidades apropiadas para la aprobación de la visa, pero el formulario de solicitud fue preparado inadecuadamente, o está incompleto.
- Aunque el formulario parece estar completo y bien preparado, usted ha proporcionado información que no refleja sus fortalezas como solicitante de la visa deseada.
- El momento en que usted está solicitando la visa no es el apropiado, si, por ejemplo, tuvo una denegación anterior y regresa a una nueva entrevista transcurrido un tiempo que no es el adecuado.
- El oficial consular descubre inconsistencias (o falsedades) en su formulario de solicitud de visa.
- El oficial consular identifica vínculos con familiares, o con terceros que perjudican su proceso de solicitud.
3. El solicitante no es elegible para una visa porque ha incurrido en una falta estipulada en uno o varios de los motivos de inadmisibilidad establecidos por Ley [INA Sección 212(a)].
Causales de denegación 214(b) y 221(g)
VISAS DE NO-INMIGRANTE
Las visas de no-inmigrante se aprueban a solicitantes que logran demostrar mediante el formulario de solicitud (aplicación) DS-160, que visitaran los Estados Unidos temporalmente, y que posteriormente, al finalizar la visita, viajaran fuera de los Estados Unidos (regresaran a su país de origen u otro país).
Las causales de denegación más frecuentes de visas de no-Inmigrante son la INA 214(b) e INA 221(g).
¿Qué significado tienen estas causales de denegación de una visa de no-inmigrante?
INA 214(b) Esta causal se relaciona directamente con el primer motivo descrito anteriormente en las generalidades. El oficial consular (con o sin los elementos de juicio apropiados) determina que usted no tiene fuertes lazos o suficientes vínculos familiares, laborales, sociales, académicos, o de cualquier otra índole con su país de origen, por lo que usted es considerado un inmigrante potencial (o inminente) en los Estados Unidos.
INA 221(g) Esta causal se relaciona directamente con el segundo motivo descrito anteriormente, pero también con la inelegibilidad o inadmisibilidad de un solicitante con causal 212(a), es decir, el tercer motivo mencionado en las generalidades. En general, una denegación por esta causal se debe a que:
- Su solicitud está incompleta y/o se requiere documentación adicional.
- Se requiere procesamiento (evaluación) adicional de su solicitud antes de que se pueda tomar una decisión.
Qué hacer ante una denegación 214(b)
VISAS DE NO-INMIGRANTE
¿Puedo solicitar nuevamente una visa si he tenido una o más denegaciones bajo la causal 214(b)?
Si, las denegaciones de visas bajo la causal 214(b) no impiden que usted solicite nuevamente una visa de no-inmigrante, inclusive si ha tenido dos o más denegaciones.
¿Qué es apropiado hacer con posterioridad a una denegación de visa?
Si le denegaron su solicitud de visa bajo la INA 214(b), se debe:
- Analizar detenidamente toda la información (Formulario DS-160) y documentación que fue presentada a la Embajada o Consulado en la (s) solicitud (es) anterior (es).
- Examinar detalladamente todo lo que sucedió durante la entrevista con el funcionario consular (Preguntas y respuestas).
- Con base en el análisis de 1. y 2., determinar los factores que (más probablemente) generaron la denegación.
- Evaluar sus circunstancias actuales (En todos los aspectos relevantes para una nueva solicitud (re-aplicación).
- Crear un plan de acción para una re-aplicación exitosa, incluyendo el desarrollo de todos los argumentos requeridos para la nueva presentación de su caso ante la Embajada o Consulado.
Los cinco pasos anteriormente indicados son fundamentales para el éxito de su nuevo proceso de solicitud de visa.
Qué hacer ante una denegación 221(g)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
¿Qué sucede cuando se deniega una Visa bajo la causal 221(g)?
- Cuando su solicitud de visa es denegada bajo la sección 221(g), ya sea porque a) falta documentación o información o porque se requiere b) procesamiento administrativo, su solicitud aparecerá como denegada (Refused).
En el primer caso, usted debe proporcionar los documentos o información faltantes lo antes posible, para que continúe el procesamiento de su solicitud (En general, tiene un máximo de un 1 año).
Si su solicitud requiere un procesamiento administrativo adicional, esto significa que el oficial consular no pudo tomar una decisión definitiva al finalizar la entrevista, y que debe realizar una evaluación exhaustiva de su solicitud, con anterioridad a una decisión final.
En cualquiera de los dos casos, el oficial puede concluir que el solicitante sigue siendo inelegible para una visa.
Si su solicitud es denegada definitivamente bajo la sección 221(g), puede deberse a dos (2) situaciones:
- El oficial consular determina, una vez recibida la documentación o información adicional y/o después de haber realizado un análisis más detallado de sus circunstancias, que usted no tiene suficientes vínculos o lazos con su lugar (país) de origen, por lo que la denegación termina siendo por la causal 214(b) ya descrita. (Para una re-aplicación, se debe proceder en conformidad con los 5 pasos indicados anteriormente).
- Su denegación se debe a que es inadmisible en los Estados Unidos e inelegible para una visa por alguna de las causales de denegación bajo la sección 212(a), caso en el que se presentaran dos (2) escenarios:
- El oficial consular indica (en una carta que le deben entregar), que usted es elegible para una exención de inadmisibilidad, especificando la causal de denegación de la INA 212(a).
Si esta es la situación, se debe:
- Analizar exhaustivamente la causal de denegación.
- Obtener la documentación relacionada con su causal de denegación (si es requerido).
- Construir el expediente físico (documental) de su caso.
- Preparar su nuevo formulario de solicitud de visa, incluyendo la solicitud de la exención de inadmisibilidad.
- Discutir todos los detalles del caso, y preparase para la nueva entrevista.
- Programar y asistir a una nueva cita (entrevista) en la Embajada o Consulado.
- Esperar el procesamiento del caso. (La solicitud de exención de inadmisibilidad es evaluada y aprobada o rechazada por las autoridades de inmigración en los Estados Unidos).
- Esperar la decisión final de la Embajada o Consulado.
- El oficial consular le informa en la carta de denegación que usted no es elegible para una exención de inadmisibilidad. En este caso, la decisión de la Embajada o Consulado es definitiva y permanente, por lo que no será posible tener nuevamente una visa para los Estados Unidos.
La indicación de no elegibilidad para una exención significa que la normatividad actual de la INA 212(a) no contempla la posibilidad que la falta que se le atribuye como causal de inadmisibilidad sea “perdonada”, y que como consecuencia exista la posibilidad de reingresar a los Estados Unidos, como podrá observar a continuación.
Causal de inadmisibilidad INA 212(a)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
La INA 212(a) establece una serie de causales que, por diferentes situaciones (faltas, delitos, etc.), hacen que a una persona no le sea permitido ingresar a los Estados Unidos (es inadmisible), y que, como consecuencia, no se le pueda aprobar una visa, ya sea de inmigrante o de no-inmigrante, en un Consulado o Embajada (es inelegible).
Las inadmisibilidades y/o inelegibilidades se dividen en aquellas que:
- Permiten que el solicitante pida una “exención de inadmisibilidad” (waiver of inadmissibility) a la falta cometida (comúnmente conocido como “perdón migratorio”), y le sea restituida la posibilidad de ingresar a los EE.UU. (mediante una visa).
- Las que son definitivas y no permiten una exención; por lo que la persona no podrá reingresar a los Estados Unidos.
En general, los solicitantes de visas de Inmigrante o no-inmigrante pueden ser considerados inadmisibles bajo la INA 212(a), por situaciones relacionadas con: Salud, actividades criminales, seguridad nacional, carga pública, actividades laborales, ingreso y/o estadía ilegal, documentación inapropiada, inelegibilidad para ciudadanía, expulsión o deportación.
¿Qué inadmisibilidades de la INA 212(a) permiten la solicitud de una exención (perdón migratorio)?
Existen múltiples exenciones y excepciones dependiendo de la falta y el tipo de visa que se está solicitando (inmigrante o no-inmigrante).
Si usted es inicialmente inadmisible bajo la sección 212(a), el oficial consular que lo entreviste le dirá si puede solicitar una exención, o usted debe directamente solicitar la exención cuando se ha determinado previamente a la solicitud de visa, que pedir una exención es lo apropiado; es decir, con anterioridad a la entrevista en Consulado o Embajada.
Causales sin exención de inadmisibilidad INA 212(a)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
A continuación, se presenta un listado general de situaciones en las que una persona puede haber participado y que dificultan o no tienen posibilidad de obtener exenciones de inadmisibilidad/inelegibilidad y por lo tanto solicitar con éxito una visa, según cada caso particular.*
- Tráfico de sustancias controladas (narcotráfico)
- Lavado de dinero (de activos)
- Trata de personas
- Actividades relacionadas con Terrorismo
- Genocidio, tortura, asesinatos
- Espionaje o sabotaje
- Membresía en gobierno comunista/totalitarista
- Violaciones graves a libertades religiosas
- Reclutamiento de menores de edad como soldados
- Secuestro internacional de menores
- Poligamia
- Voto en elecciones en EE.UU, sin derecho a votar
- Renuncia a ciudadanía estadounidense por motivos fiscales
- Adicción a sustancias controladas/alucinógenas (drogadicción)
- Empleo en los Estados Unidos sin autorización (sin permiso de trabajo)
- Otros delitos de vileza moral (Moral turpitude)
Nota: Esta es una lista general preparada para fines informativos, no constituye el listado oficial de la normatividad de inmigración.
Causales con exención de inadmisibilidad INA 212(a)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
A continuación, se presenta un listado general de situaciones o actividades en las que una persona puede haber participado y que si tienen posibilidad de ser superadas y de obtener exenciones de inadmisibilidad.
- Inmigración ilegal (Ingreso, estadía sin autorización)
- Deportación o remoción de los Estados Unidos
- Presentación de documentación inapropiada (falsedades, fraude documentos, etc.).
- Presunción de carga publica
- Otros casos que constituyen excepciones a la inadmisibilidad o que no sean delitos penales/criminales.
Notas:
Esta es una lista general preparada para fines informativos, no constituye el listado oficial de la normatividad de inmigración.
Cada caso debe analizarse en consideración de sus propias circunstancias. Algunos casos en estas categorías pueden causar una inadmisibilidad e inelegibilidad definitiva.
¿Cómo solicitar una exención de inadmisibilidad?
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
¿En la práctica, cómo se solicita una exención de inadmisibilidad?
Visa de no-inmigrante:
Cuando se trata de una visa de no-inmigrante, la solicitud de una exención de inadmisibilidad bajo alguna (s) de las causales de la sección INA 212(a) se realiza directamente con el formulario de solicitud de Visa (DS-160), con anterioridad a la entrevista con un funcionario consular en la Embajada o Consulado.
La petición de una exención de inadmisibilidad debe documentarse adecuadamente y el solicitante debe prepararse para argumentar y responder ante las eventuales preguntas que surgirán durante la entrevista.
En general, cuando se solicita una exención ante una oficial consular, el caso queda en estatus de denegación bajo la sección 221(g), hasta que la Embajada o Consulado emita una decisión definitiva de aprobación o denegación.
Visa de inmigrante:
La petición de una exención de inadmisibilidad para obtener una visa de Inmigrante ya sea en una Embajada o Consulado, o cuando se realiza un proceso de ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos (De no-inmigrante a inmigrante), se realiza ante la United States Citizenship and Immigration Services (USCIS), dentro de los Estados Unidos, utilizando el formulario y documentación apropiados según sus circunstancias específicas.
Una vez que USCIS finaliza el procesamiento de la petición de exención de inadmisibilidad dentro de los Estados Unidos, si usted está en su país, y la exención es otorgada, su caso continuará con el procesamiento de la visa solicitada en la Embajada o Consulado seleccionado, si se encuentra dentro de los Estados Unidos, la aprobación de una exención permitirá que su proceso de residencia continue siendo procesado por USCIS.
Otros aspectos importantes
Registro de denegaciones en el sistema de información de Embajadas
Es importante tener en consideración, que una vez que se ha denegado una visa, la denegación queda registrada en el sistema de información de todas las embajadas y consulados de los Estados Unidos en el mundo. Sin importar el lugar en el que usted se encuentre, todos los oficiales consulares en cualquier embajada o consulado tendrá acceso directo a la información sobre sus solicitudes de visas anteriores.
Registro permanente de una denegación
Igualmente, aun cuando a usted le aprueben una visa con posterioridad a una denegación, la denegación quedara registrada en el sistema de información de la embajada o consulado. para efectos de cualquier otro tramite consular en el futuro.
¿Qué significado tiene la cancelación de una Visa con la anotación Canceled without prejudice?
La cancelación de una visa en la que aparece la anotación “Canceled without prejudice” o las siglas CWOP simplemente significan que la visa queda inutilizable, sin validez para ingresos a los Estados Unidos, pero no generan ningún tipo de restricción o inelegibilidad.
Nuestros servicios profesionales para casos de denegaciones, cancelaciones e inadmisibilidades

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:
TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACION:
Tiempo promedio de preparación de formularios y documentación completa para solicitud de visa de inmigrante o no-inmigrante o de Ajuste de Estatus (AOS), en situaciones de denegación o cancelación (revocación) de visa, o inadmisibilidad/inelegibilidad:
- Visa de no-inmigrante: Entre 1 mes a 12 meses. Dependiendo de sus circunstancias, puede que sea posible solicitar una nueva visa en corto plazo, o que se requiera esperar un tiempo mas prolongado (meses o inclusive años), antes de poder solicitar exitosamente una nueva visa de no-inmigrante.
- Visa de inmigrante: Entre 1 mes a 3 meses. La gran mayoría de los casos en los que se requiere algún proceso especial para obtener una visa de inmigrante en un Consulado o Embajada, es porque el beneficiario de la visa de inmigrante es considerado inelegible para un beneficio migratorio o inadmisible en los Estados Unidos, y se requiere obtener una exención mediante la solicitud de algún “perdón migratorio”.
- Ajuste de Estatus (AOE): entre 1 mes a 3 meses. En forma similar a una visa de inmigrante, cuando un beneficiario de inmigración se encuentra dentro de los Estados Unidos pero tiene una situación de inelegibilidad o inadmisibilidad, debe acompañar su solicitud de ajuste de estatus a residente permanente legal, con la documentación apropiada, para obtener un “perdón migratorio” y poder efectuar exitosamente su proceso de inmigración.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:
- Visa de no-inmigrante: El tiempo estándar de procesamiento de visas de no-inmigrante.
- Visa de inmigrante y Ajuste de Estatus (AOE): Debido a que los perdones migratorios generalmente acompañan una petición y se envían a USCIS en conjunto, el tiempo de procesamiento no se modifica materialmente por el hecho de tener que evaluar una determinada solicitud de exención de inadmisibilidad..
DENEGACIONES, CANCELACIONES E INADMISIBILIDADES
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | COSTOS DEL PROCESO | |||
Cancelación, Denegación o Inadmisibilidad | Honorarios AVA4 | |||
Tarifa consular1 (Visas de inmigrante y no-inmigrante) | Ajuste de Estatus2 (Residencia Permanente Legal) | Fees USCIS3 Perdón Migratorio (Dentro de EE.UU.) | ||
DENEGACIONES, CANCELACIONES E INADMISIBILIDADES: La denegación de una visa es una situación frustrante para un solicitante. Sin embargo, en la mayoría de los casos, usted tendrá la oportunidad de solicitar una visa nuevamente, con mayores probabilidades de éxito. La cancelación (o revocación) de una visa se refiere específicamente a la situación en la que una visa con vigencia es inhabilitada por un oficial de inmigración o por una embajada o consulado de los Estados Unidos. La inadmisibilidad es la determinación del sistema de inmigración en la que una persona es considerada inelegible para obtener un determinado beneficio migratorio dentro de los Estados Unidos o una visa y tiene prohibición de ingreso a los Estados Unidos (es inadmisible). Las tres situaciones descritas requieren una evaluación en detalle de sus circunstancias para determinar las razones por las que le han denegado, cancelado o le han declarado inadmisible a los Estados Unidos. Nuestro servicio se concentra en analizar su caso, determinar sus oportunidades de sobrepasar cualquiera de las tres situaciones, así como la creación de estrategias y un plan de acción concreto adaptado a sus circunstancias específicas. | Nueva solicitud de visa con tarifa vigente | El costo del ajuste de estatus no varia por existir causales de inadmisibilidad | Exoneración de causales de inadmisibilidad (Perdón migratorio general) USD 1,050 Exención Provisional por Presencia Ilegal USD 795 Permiso para solicitar admisión en los EE.UU. después de deportación o expulsión. USD 1,175 | A partir de USD X,XXX |
NOTAS: 1 Para realizar una solicitud de visa de no-inmigrante después de una denegación o cancelación de visa, no existen tarifas adicionales establecidos por el sistema de inmigración de los EE.UU. y solo debe pagarse la tarifa vigente para el tipo de visa que se este solicitando nuevamente. 2 Para realizar una solicitud de ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos, con causal (es) de inadmisibilidad, no existen fees adicionales y solo debe pagarse los fees vigentes para el ajuste de estatus y todos los demás formularios para la petición de inmigración, entre los cuales estará el o los formularios para la solicitud de una exención de inadmisibilidad u otro tipo de alivio migratorio. 3 Estos son los tres principales tipos de procesos que deben seguir ciertas personas que han incurrido en faltas o delitos de diferentes tipos y necesitan presentar peticiones de inmigración según sus circunstancias particulares. La solicitud de Exoneración de Causales de Inadmisibilidad, más conocida como «Perdón Migratorio“, la solicitud de Exención Provisional por Presencia Ilegal, utilizada por personas que se encuentran en los EE.UU. y desean evitar ser separados de su familia durante el proceso de inmigración y la solicitud de Permiso para solicitar Admisión a los EE.UU. después de haber sido Deportado o Expulsado, que permite a las personas que han sido previamente expulsadas, deportadas o que han estado presentes ilegalmente en los EE. UU. obtener consentimiento para solicitar admisión mediante una visa obtenida en una Embajada o Consulado. 4 El costo de nuestros servicios depende de los detalles de su caso particular, ya sea una nueva solicitud de visa de no-inmigrante después de denegación o cancelación, una solicitud de una visa de inmigrante con una situación de inadmisibilidad/inelegibilidad o la solicitud de un Ajuste de Estatus igualmente con una situación de inadmisibilidad/inelegibilidad. |