Denegaciones de visas
Inmigrantes y no-inmigrantes
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Denegaciones de visas
Inmigrantes y no-inmigrantes
Denegaciones, cancelaciones e inadmisibles
Navegar el proceso de solicitud de visas para los Estados Unidos es complejo, y entender los motivos de una potencial denegación es el primer paso hacia el éxito.
El gobierno de EE.UU. clasifica las denegaciones bajo secciones específicas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que determinan las razones y las posibles soluciones para cada caso:
- INA 214(b) (Falta de Elegibilidad): La causal más común para visas temporales. Se aplica cuando el solicitante no logra demostrar lazos suficientes con su país de origen, siendo considerado un potencial inmigrante.
- INA 221(g) (Procesamiento Administrativo): Una denegación temporal que indica documentación faltante o la necesidad de verificaciones de seguridad adicionales.
- INA 212(a) (Inadmisibilidad): La causal más grave, que se aplica a individuos con antecedentes penales, violaciones de inmigración o problemas de seguridad.
Comprender la diferencia entre estas causales es vital. Mientras que algunas denegaciones son subsanables o permiten solicitar un Perdón Migratorio (Waiver) ante USCIS, otras son permanentes e impiden la entrada a EE.UU. de por vida.
Un análisis preciso es indispensable antes de volver a solicitar una visa u otro beneficio migratorio en los EE.UU.
Generalidades/Preguntas Frecuentes
¿Cuales son los motivos principales de denegaciones de visas?
Motivos Principales de Denegación de Visas de EE.UU.
Las denegaciones se clasifican legalmente bajo tres secciones clave de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA):
1. Falta de Elegibilidad para Visas de No-Inmigrante (Sección INA 214(b))
Este es el motivo de denegación más común para las visas temporales (turismo B-1/B-2, estudiante F-1, etc.). La denegación ocurre porque el oficial consular evalúa la información recibida en el formulario de solicitud y determina que el solicitante no califica (no es elegible) para el tipo de visa solicitada.
Presunción de Intención de Inmigrar
La ley de inmigración de los EE.UU. presume que todo solicitante de una visa de no-inmigrante tiene la intención de inmigrar.
La Carga de la Prueba
El solicitante debe superar esta presunción probando que:
- Tiene «fuertes lazos vinculantes» con su país de origen (empleo estable, familia, propiedades, escuela).
- El propósito de su viaje a EE.UU. es «temporal».
- Tiene la «capacidad financiera» para cubrir los gastos de su viaje.
- En el caso de ciertas visas de no-inmigrante, no cumplir con los requisitos exigidos (Ej. Visas E-1, E-2, L-2, R-1, etc.)
- No tiene la intención de abandonar su residencia en el extranjero.
2. Documentación o Información Insuficiente (Sección INA 221(g))
Esta denegación es de naturaleza **administrativa** y a menudo es temporal.
- Motivo: El oficial consular no pudo tomar una decisión final porque «falta información clave» o la documentación presentada era incompleta o inadecuada.
- Acción Requerida: Se le da al solicitante la oportunidad de presentar la documentación o información faltante (por ejemplo, resultados de exámenes médicos, documentos laborales faltantes, o aclaraciones sobre el Formulario DS-160) dentro de un plazo específico.
Los motivos 1. y 2. pueden deberse a varias circunstancias, entre las que se encuentran:
- Usted cuenta con las cualidades apropiadas para la aprobación de la visa, pero el formulario de solicitud fue preparado inadecuadamente, o está incompleto.
- Aunque el formulario parece estar completo y bien preparado, usted ha proporcionado información que no refleja sus fortalezas como solicitante de la visa deseada.
- El momento en que usted está solicitando la visa no es el apropiado, si, por ejemplo, tuvo una denegación anterior y regresa a una nueva entrevista transcurrido un tiempo que no es el adecuado.
- El oficial consular descubre inconsistencias (o falsedades) en su formulario de solicitud de visa.
- El oficial consular identifica vínculos con familiares, o con terceros que perjudican su proceso de solicitud.
3. Inadmisibilidad (Sección INA 212(a))
Esta es la denegación más grave, basada en problemas que hacen al solicitante legalmente «inadmisible» en los EE.UU.
Los motivos de inadmisibilidad son amplios, pero los más comunes incluyen:
- Motivos Penales: Delitos graves, Delitos de Vileza Moral (CIMT), y violaciones de leyes de sustancias controladas.
- Motivos de Inmigración: Fraude migratorio o tergiversación de hechos (mentir en la solicitud), y presencia ilegal significativa en EE.UU. que active las prohibiciones de 3 o 10 años.
- Motivos de Salud: Ciertas enfermedades contagiosas o trastornos físicos o mentales asociados con un comportamiento dañino.
En resumen:
- La mayoría de las denegaciones de visas de no-inmigrante se dan bajo la «Sección 214(b)» (no probar lazos con su país).
- Las denegaciones por «Sección 221(g)» (documentación) pueden en muchos casos ser subsanables.
- Las denegaciones por «Sección 212(a)» (inadmisibilidad) son las más difíciles de superar, a menudo requiriendo un «Perdón Migratorio» (Waiver) para superar la causal.
Causales de denegación 214(b) y 221(g)
Ambas secciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) se aplican comúnmente a los solicitantes de visas temporales, como la B-2 de turismo o la F-1 de estudiante, pero representan problemas de diferente naturaleza.
1. Denegación por Falta de Elegibilidad (INA Sección 214(b))
- Motivo Central: Presunción de Intención de Inmigrar. El oficial determina que el solicitante no ha logrado refutar la presunción legal de que tiene la intención de quedarse permanentemente en EE.UU.
- Problema Principal: Falta de Lazos Vinculantes Fuertes. El oficial considera que los lazos del solicitante con su país de origen (familia, empleo estable, propiedades, compromisos financieros) no son lo suficientemente fuertes como para garantizar su regreso.
- Naturaleza: Denegación en base al mérito. Es una denegación definitiva que indica que el oficial no está convencido de la intención del solicitante.
- Acción Siguiente: Se puede volver a solicitar, pero se recomienda hacerlo solo cuando las «circunstancias personales del solicitante hayan cambiado significativamente (ej., conseguir un trabajo mejor, terminar la universidad, etc.).
2. Denegación por Documentación o Procesamiento Insuficiente (INA Sección 221(g))
- Motivo Central: Incompleto o Necesidad de Información. El oficial no tiene la información o la documentación necesaria para tomar una decisión final.
- Problema Principal: Administrativo o Documental.
a) Faltan documentos: El solicitante necesita proveer documentos laborales, evidencia financiera, planes de estudio, etc.
b) Procesamiento Adicional: El caso puede requerir una verificación de seguridad (revisión de antecedentes) o una consulta de visa antes de la decisión.
- Naturaleza: Suspensión/Denegación Temporal. Es una denegación técnica que a menudo es subsanable.
Acción Siguiente: El solicitante tiene un plazo (generalmente 12 meses) para «proporcionar la información o documentación faltante» sin necesidad de pagar una nueva tarifa de solicitud ni pasar por una nueva entrevista. Si la información se proporciona, el proceso continúa hacia una decisión.
Nota sobre 221(g) y 212(a)
Es correcto que, aunque el 221(g) es generalmente administrativo, a veces se usa cuando el oficial sospecha una causal de «inadmisibilidad (212(a))» pero necesita más tiempo o verificación (ej., un proceso de seguridad) antes de emitir una denegación final y más grave bajo la 212(a).
Qué hacer ante una denegación 214(b)
Estrategia ante una Denegación por la Sección INA 214(b)
La Sección 214(b) es en principio, un rechazo al «mérito» del caso; lo que significa que el solicitante no pudo superar la presunción legal de que tiene la intención de inmigrar en los EE.UU.
El siguiente plan de acción de cinco pasos es la mejor práctica recomendada:
Paso 1: Análisis Exhaustivo de la Solicitud Previa
- Revisar el DS-160: Revisar meticulosamente la información presentada en el formulario de solicitud ¿Hubo inconsistencias, errores o faltó información relevante?
- Revisar la documentación: Si fueron solicitados durante la entrevista, evaluar la calidad y suficiencia de los documentos de apoyo presentados (cartas de empleo, estados de cuenta bancarios, títulos de propiedad).
Paso 2: Evaluación Detallada de la Entrevista
- Identificar las preguntas clave: Determinar qué preguntas del oficial consular fueron las más persistentes o profundas. Estas preguntas señalan las áreas de duda del oficial.
- Evaluar las respuestas: ¿Fueron las respuestas claras, concisas y consistentes con la información presentada?
Paso 3: Determinar la Causa Raíz de la Denegación
Este paso es el más crítico. Con base en los puntos 1 y 2, se debe identificar el factor de riesgo:
- Factores Económicos: Ingresos bajos, historial laboral inestable, o dependencia de un patrocinador en EE.UU.
- Factores Sociales/Familiares: Ausencia de cónyuge e hijos en el país de origen, o la presencia de familia en los EE.UU.
- Factores de Intención: Plan de viaje vago o poco realista para el tipo de visa.
Paso 4: Evaluación de Circunstancias Actuales (El Cambio Necesario)
- La re-solicitud (re-aplicación) solo debe hacerse cuando las «circunstancias personales hayan mejorado o cambiado significativamente» para mitigar las causas de la denegación previa.
Paso 5: Crear un Plan de Acción y Argumentación para la Nueva Solicitud
La nueva solicitud debe centrarse en presentar la «evidencia del cambio» que aborda directamente la razón de la denegación anterior.
- El «Formulario DS-160» debe ser completo, lógico y convincente.
- Los documentos de apoyo deben ser «más robustos y organizados» para refutar la presunción de intención de inmigrar.
- Estar preparado para explicar al oficial consular, de manera calmada y concisa, «por qué las circunstancias han cambiado» desde la última entrevista.
Advertencia Importante: Volver a solicitar una visa inmediatamente sin que haya habido un **cambio sustancial** en la situación personal generalmente resulta en una denegación rápida y repetida, ya que el oficial no tendrá una razón para revertir la decisión anterior.
Los cinco pasos anteriormente indicados son fundamentales para el éxito de su nuevo proceso de solicitud de visa.
Qué hacer ante una denegación 221(g)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
¿Qué sucede cuando se deniega una Visa bajo la causal 221(g)?
Una denegación 221(g) significa que la solicitud está en un «estado de suspensión», requiriendo acción adicional antes de que el oficial consular pueda emitir una decisión final de aprobación o rechazo definitivo.
Cuando la solicitud de visa es denegada bajo la sección 221(g), ya sea porque a) falta documentación o información o porque se requiere b) procesamiento administrativo, su solicitud aparecerá como denegada (Refused).
- Falta de Documentos (a) El solicitante debe presentar la documentación faltante (generalmente en un plazo de 12 meses).
- Procesamiento Administrativo (b) El solicitante debe esperar mientras el Consulado realiza verificaciones de seguridad, antecedentes o consultas internas.
En cualquiera de los dos casos, el oficial puede concluir que el solicitante sigue siendo inelegible para una visa.
Si la solicitud es denegada definitivamente bajo la sección 221(g), puede deberse a dos (2) situaciones:
1. El oficial consular determina que el solicitante no tiene suficientes vínculos o lazos con su lugar (país) de origen causal 214(b). (Para una re-aplicación, se debe proceder en conformidad con los 5 pasos indicados anteriormente).
2. Su denegación se debe a que es inadmisible en los Estados Unidos e inelegible para una visa por alguna de las causales de denegación bajo la sección 212(a), caso en el que se presentaran dos (2) escenarios:
i. El oficial consular indica (en una carta que le deben entregar), que usted es elegible para una exención de inadmisibilidad, especificando la causal de denegación de la INA 212(a).
Si esta es la situación, se debe:
- Analizar exhaustivamente la causal de denegación.
- Obtener la documentación relacionada con su causal de denegación (si es requerido).
- Construir el expediente físico (documental) de su caso.
- Preparar su nuevo formulario de solicitud de visa, incluyendo la solicitud de la exención de inadmisibilidad.
- Discutir todos los detalles del caso, y preparase para la nueva entrevista.
- Programar y asistir a una nueva cita (entrevista) en la Embajada o Consulado.
- Esperar el procesamiento del caso. (La solicitud de exención de inadmisibilidad es evaluada y aprobada o rechazada por las autoridades de inmigración en los Estados Unidos).
- Esperar la decisión final de la Embajada o Consulado.
ii. El oficial consular le informa en la carta de denegación que usted no es elegible para una exención de inadmisibilidad. En este caso, la decisión de la Embajada o Consulado es definitiva y permanente, por lo que no será posible tener nuevamente una visa para los Estados Unidos.
La indicación de no elegibilidad para una exención significa que la normatividad actual de la INA 212(a) no contempla la posibilidad que la falta que se le atribuye como causal de inadmisibilidad sea “perdonada”, y que como consecuencia exista la posibilidad de reingresar a los Estados Unidos.
Causal de inadmisibilidad INA 212(a)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
La Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) define los motivos por los cuales una persona es «legalmente inelegible» para recibir una visa de EE.UU. (tanto de inmigrante como de no-inmigrante) y, por lo tanto, no se le permite la entrada.
1. Categorías Amplias de Inadmisibilidad
La INA 212(a) se divide en múltiples subsecciones, que cubren las siguientes áreas principales:
- Salud (Health-Related Grounds): Ciertas enfermedades transmisibles de importancia pública (ej., tuberculosis activa) o trastornos físicos/mentales asociados con un comportamiento dañino.
- Motivos Penales (Criminal Grounds): Delitos que involucran vileza moral (CIMT), múltiples condenas, o delitos relacionados con drogas controladas.
- Seguridad y Terrorismo (Security and Related Grounds): Actividades de espionaje, terrorismo, o riesgo de seguridad nacional.
- Carga Pública (Public Charge): Ser probable que se convierta en una carga para el Estado.
- Violaciones de Inmigración (Illegal Entrants and Immigration Violators): Fraude o tergiversación de hechos, presencia ilegal previa, o haber sido deportado/expulsado.
2. La Distinción Crítica: Perdonable vs. Imperdonable
Este es el aspecto más importante de la INA 212(a):
- Perdonable (Permite una Exención): La ley permite que la falta sea superada si el solicitante cumple con ciertos requisitos y demuestra, generalmente, un «sufrimiento extremo» (extreme hardship) a un pariente calificado (cónyuge o padre que sea ciudadano estadounidense o residente legal). El solicitante debe presentar el «Perdón Migratorio» (Waiver of Inadmissibility). El proceso es discrecional, no automático.
- Imperdonable (Definitiva): La ley «no contempla la posibilidad de anular o perdonar la falta, independientemente de la dificultad familiar. La denegación de la visa es «permanente», y el solicitante no puede ingresar a los EE.UU.
Existen múltiples exenciones y excepciones dependiendo de la falta y el tipo de visa que se está solicitando (inmigrante o no-inmigrante). Cualquier persona que haya tenido problemas penales, violaciones de inmigración o problemas de salud graves, debe asumir que será considerado inadmisible bajo la INA 212(a) y debe investigar inmediatamente si su causal es perdonable y qué formulario de Waiver se requiere.
Causales sin exención de inadmisibilidad INA 212(a)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
La Sección INA 212(a) se enfoca en la protección de la seguridad nacional, los intereses de la política exterior y la integridad del sistema legal de los EE. UU.
Causales de Inadmisibilidad INA 212(a) sin Exención (Imperdonables)
Las causales que se consideran «permanentes e imperdonables» se relacionan con delitos graves, riesgos de seguridad nacional o crímenes contra la humanidad.
1. Delitos y Actividades Relacionadas con Seguridad (Imperdonables)
Estas son las más definitivas, ya que representan una amenaza o una ofensa de extrema gravedad para los intereses de EE.UU. o los derechos humanos:
- Tráfico de Sustancias Controladas (Narcotráfico): Cualquier condena o incluso la creencia de que un solicitante es un traficante de drogas generalmente resulta en una inadmisibilidad permanente.
- Actividades de Seguridad y Terrorismo: Actividades relacionadas con el terrorismo, espionaje, sabotaje o cualquier riesgo para la seguridad nacional.
- Crímenes contra la Humanidad: Participación en genocidio, tortura, o asesinatos.
- Trata de Personas: Este delito es visto con extrema gravedad y no es perdonable.
2. Fraude Grave y Políticas (Generalmente Imperdonables)
- Lavado de Dinero (de Activos).
- Membresía en Gobierno Comunista/Totalitarista: Aplica a miembros activos de alto rango, aunque existen excepciones específicas para desvinculación o para parientes cercanos.
- Renuncia a Ciudadanía por Motivos Fiscales: Personas que renuncian a su ciudadanía estadounidense para evitar impuestos.
3. Causales con Matices Importantes
Para las siguientes causales, la inadmisibilidad puede ser superada mediante un waiver (perdón) si se cumplen condiciones específicas, lo que impide que sean permanentemente imperdonables en todos los casos. Es crucial entender los matices en las siguientes causales, ya que la permanencia de la denegación puede depender del contexto:
- Adicción a Sustancias Controladas: Imperdonable si el solicitante es clasificado como un «abusador o adicto». Circunstancias perdonables: La ley a menudo permite una exención si el solicitante puede demostrar que no ha consumido drogas por un período prolongado y tiene un diagnóstico favorable.
- Empleo sin Autorización: Imperdonable. Sin embargo, no suele ser una causal que se aplique a los solicitantes de «visa de inmigrante» (Ajuste de Estatus o Procesamiento Consular) si la violación se perdona bajo la ley 245(k) (para empleo) o para familiares inmediatos. Circunstancias perdonables: La inadmisibilidad se relaciona más con la violación de estatus para ciertos tipos de visa, pero no siempre resulta en una denegación permanente para visas de inmigrante si aplica una exención.
- Voto sin Derecho a Votar: Generalmente es imperdonable. Excepción: Se puede perdonar si la violación fue cometida inadvertidamente cuando el solicitante era menor de 18 años o si creía erróneamente que era ciudadano estadounidense.
- Otros Delitos de Vileza Moral (CIMT): Generalmente son perdonables si cumplen con ciertos criterios de tiempo o si el solicitante es familiar calificado de un ciudadano/residente. Imperdonable: Los CIMT se vuelven imperdonables si el solicitante tiene «múltiples condenas» con penas agregadas de cinco años o más.
En resumen, si la falta se relaciona con tráfico de drogas, terrorismo o crímenes contra la humanidad, el resultado es casi siempre una denegación «permanente» sin posibilidad de perdón.
El punto más importante a recordar es que la ley migratoria de EE. U. permite perdones para muchas faltas comunes (ej., presencia ilegal o un solo CIMT), pero es implacable con los delitos de alta seguridad y los crímenes contra la humanidad. Si su falta cae en la lista de «Cero Tolerancia», la denegación de visa será prácticamente imposible de revertir.
Causales con exención de inadmisibilidad INA 212(a)
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
Causales de Inadmisibilidad INA 212(a) que Permiten Exención (Waiver)
Estas causales se centran principalmente en violaciones del estatus de inmigración o errores en la documentación.
1. Violaciones de Inmigración Comunes (Presencia Ilegal, Deportación, Fraude)
Esta es la categoría más grande de inadmisibilidades donde se puede solicitar un perdón.
- Presencia Ilegal (Estadía sin Autorización): Personas que acumulan más de 180 días (prohibición de 3 años) o más de 1 año (prohibición de 10 años) de presencia ilegal en EE.UU. El «waiver» es necesario para anular la prohibición. A menudo requiere demostrar «sufrimiento extremo» (extreme hardship) a un cónyuge o padre que sea ciudadano o residente legal de EE. UU.
- Deportación o Remoción de EE.UU.: Personas que fueron deportadas o removidas previamente y necesitan permiso para volver a solicitar la entrada antes de 5, 10 o 20 años. El «waiver»es necesario para superar la prohibición de reingreso por la deportación.
- Presentación de Documentación Inapropiada (Fraude/Tergiversación): Cuando un solicitante miente u oculta intencionalmente un hecho para obtener un beneficio migratorio (ej., visa). Atención: Aunque es perdonable, si el fraude es muy grave, la exención puede ser denegada por discreción del oficial. El *waiver* requiere demostrar sufrimiento extremo.
2. Otros Motivos Perdonables
- Presunción de Carga Pública (Public Charge): Si se aplica esta causal, el solicitante puede superarla demostrando que no es probable que dependa del gobierno de EE.UU. para su subsistencia.
- Otros Delitos de Vileza Moral (CIMT – Delitos Menores): Como se mencionó anteriormente, un solo CIMT con una sentencia de menos de seis meses puede ser perdonable bajo la «exención de delito menor único».
- Problemas de Salud: Ciertos problemas de salud (como vacunas faltantes) son subsanables o perdonables.
Consideración Crítica sobre el Perdón
El hecho de que una causal sea perdonable no significa que el perdón será aprobado.
- Sufrimiento Extremo: El estándar de «sufrimiento extremo» (extreme hardship) es difícil de cumplir y se evalúa caso por caso.
- Discreción: Incluso si se cumplen los requisitos legales para la exención, la decisión final es «discrecional». El gobierno puede negar el perdón si considera que los factores negativos (la gravedad de la falta) superan a los factores positivos (el sufrimiento del familiar).
En resumen» las causales perdonables dan una oportunidad; las causales imperdonables cierran la puerta. Cada caso debe analizarse en consideración de sus propias circunstancias. Algunos casos en estas categorías pueden causar una inadmisibilidad e inelegibilidad definitiva.
¿Cómo solicitar una exención de inadmisibilidad?
VISAS DE INMIGRANTE Y NO-INMIGRANTE
Procedimiento para Solicitar una Exención de Inadmisibilidad (Waiver)
El método para solicitar un Perdón Migratorio depende fundamentalmente de si el solicitante busca una visa temporal (No-Inmigrante) o una visa permanente (Inmigrante).
1. Para Visas de No-Inmigrante
Agencia Competente: El proceso involucra directamente al «Departamento de Estado (DOS)» y al «Departamento de Seguridad Nacional (DHS)», a través de la oficina consular.
Procedimiento:
- El solicitante presenta el Formulario de Solicitud de Visa DS-160.
- Durante la entrevista consular, el oficial de visas identifica la causal de inadmisibilidad (INA 212(a)).
- Si el oficial cree que el *waiver* es posible (según el tipo de visa y la causal), «recomienda» la exención.
- El caso se coloca en estatus **221(g)** mientras el Consulado **transmite** la solicitud de exención al DHS/CBP para su decisión.
- El solicitante no suele completar un formulario de «waiver» físico, sino que el proceso es interno entre el DOS y el DHS.
- Documentación: El solicitante debe presentar toda la «documentación de apoyo» que justifique la exención directamente al consulado y estar preparado para argumentar su caso.
Nota critica: El procedimiento anterior depende de la disposición de las autoridades consulares, quienes en su «discrecionalidad» pueden o no facilitar el procesamiento del «perdón migratorio».
2. Para Visas de Inmigrante (Residencia Permanente)
Agencia Competente: La solicitud de exención se realiza ante el «Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)», que es parte del DHS.
Se utiliza los formularios apropiados según sea el caso especifico para Ajuste de Estatus (Dentro de EE. UU.) o Perdón Provisional por Presencia Ilegal.
Decisión y Consecuencia:
- Si se Aprueba (USCIS): Si el solicitante está en el extranjero, el consulado finaliza el procesamiento de la visa. Si está en EE. UU. (Ajuste de Estatus), USCIS continúa procesando AOS.
- Si se Deniega (USCIS): La petición de visa de inmigrante o el Ajuste de Estatus serán denegados.
En resumen:
- No-Inmigrante (Temporal): El proceso es discrecional y menos formal (generalmente integrado en el DS-160 y la entrevista), con el oficial consular como intermediario ante el DHS.
- Inmigrante (Permanente): Es un proceso formal, ante USCIS, que requiere el llenado de formularios específicos y la presentación de documentación exhaustiva que pruebe el «sufrimiento extremo».
Otros aspectos importantes
Otros Aspectos Importantes del Proceso Consular
1. Registro de Denegaciones en el Sistema de Información Consular
- Alcance Global: Es totalmente cierto que una vez que se deniega una visa (ya sea bajo la 214(b), 221(g) o 212(a)), la información y los detalles de la entrevista «se registran en una base de datos centralizada» operada por el Departamento de Estado (DOS).
- Acceso Universal: Todo oficial consular en «cualquier Embajada o Consulado de EE.UU. en el mundo» tiene acceso directo a este historial de solicitudes y denegaciones.
- Implicación Práctica: Esto significa que cualquier solicitud posterior, incluso en un país diferente, será evaluada a la luz de las solicitudes anteriores. El solicitante debe ser siempre «consistente y veraz» en todas las solicitudes, ya que el oficial ya conoce su historial.
2. Registro Permanente de una Denegación (Incluso si se Aprueba una Visa Posterior)
- Naturaleza Permanente: La denegación en sí misma es un «evento histórico» en el registro del solicitante. Incluso si usted obtiene la aprobación de una visa más tarde (lo que anula el efecto de la denegación anterior), el registro de la denegación original «no se elimina».
- Implicación Práctica: En futuras solicitudes de visa, el oficial consular podrá ver la denegación anterior y la aprobación posterior. Si el motivo de la denegación anterior fue la «Sección 214(b)», el oficial podrá preguntar cómo han cambiado las circunstancias desde la primera solicitud. El historial sirve como referencia para evaluar la evolución de los lazos vinculantes del solicitante.
3. Significado de «Canceled Without Prejudice» (CWOP)
Definición: La anotación «Canceled without prejudice» (Cancelada sin Perjuicio) o sus siglas (CWOP) significa que la visa ha sido «cancelada por razones administrativas o técnicas» que «no implican una causal de inelegibilidad o inadmisibilidad» contra el solicitante.
Ejemplos Comunes:
- Un solicitante obtuvo una visa, pero la embajada descubrió un error administrativo al emitirla (ej., error de tipografía en el nombre o fecha de nacimiento).
- El solicitante retira su solicitud antes de que se emita la decisión.
- El propósito de viaje del solicitante cambió y necesita un tipo de visa diferente.
Resultado: La visa queda invalidada y no se puede usar para ingresar a EE.UU., pero la cancelación «no afecta negativamente» su elegibilidad para solicitar una nueva visa.
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