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Ciudadanía estadounidense

Naturalización y Adquisición

Ciudadanía estadounidense

NATURALIZACION Y CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE

LA NATURALIZACIÓN

La naturalización

 

La naturalización es el proceso por el cual se otorga la ciudadanía estadounidense a un residente permanente legal después de cumplir con ciertos requisitos.

¿Quién puede naturalizarse como ciudadano estadounidense?

  1. Los residentes permanentes legales.
  2. Los residentes permanentes legales que son cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  3. Personas que han estado o están en servicio con las fuerzas militares de los EE.UU.

Beneficios y ventajas de la ciudadanía estadounidense

  • Derecho a votar en las elecciones federales.
  • Servir en un jurado, lo cual es una responsabilidad importante para los ciudadanos estadounidenses.
  • Viajar con un pasaporte estadounidense y obtener asistencia del gobierno de los Estados Unidos, si fuese necesario.
  • Traer familiares para inmigrar en los Estados Unidos.
  • Otorgar la ciudadanía a niños nacidos en el exterior.
  • Solicitar empleos federales.
  • Convertirse en funcionario electo.
  • Mantener la residencia en los Estados Unidos sin que pueda ser revocada.
  • Ser elegible para becas y subvenciones federales.
  • Obtener beneficios gubernamentales que solo estén disponibles para ciudadanos estadounidenses.

¿Cuáles son los requisitos generales para naturalización de un residente permanente legal?

  1. Debe tener al menos 18 años (de edad) al presentar la solicitud.
  2. Debe haber sido residente permanente legal de los Estados Unidos durante al menos 5 años.
  3. Debe haber demostrado residencia continua en los Estados Unidos durante al menos 5 años.
  4. Debe haber demostrado presencia física en los Estados Unidos durante al menos 30 meses (913 días).
  5. Debe demostrar conocimientos básicos de historia y gobierno de los Estados Unidos (también conocido como «cívica»), además de la capacidad para leer, escribir, hablar y comprender inglés básico.

Para cónyuges de ciudadanos estadounidenses:

  • Debe haber estado viviendo en unión matrimonial con su cónyuge ciudadano estadounidense durante al menos 3 años.
  • Su cónyuge debe haber sido ciudadano estadounidense durante al menos 3 años.
  • Debe haber sido residente permanente legal durante al menos 3 años.
  • Estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 18 meses de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha en que se presenta la solicitud de naturalización.

LA ADQUISICIÓN

La adquisición es el proceso mediante el que hijos de ciudadanos estadounidenses menores de 18 años que nacieron en el exterior pueden obtener la ciudadanía estadounidense.

Existen dos formas generales de obtener la ciudadanía a través de padre o madre ciudadano estadounidense:

  1. Al nacer.
  2. Después del nacimiento, pero antes de los 18 años.

Adicionalmente, los procesos para que un niño obtenga la ciudadanía estadounidense, dependen del lugar de residencia actual, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos.

Es importante notar que la definición de niño para efectos de naturalización y ciudadanía difiere de la definición para lo concerniente a visas para los estados unidos.

Una diferencia significativa entre las dos definiciones de niño es que no están incluidos  hijastros (as) en la definición relativa a la ciudadanía y naturalización. Aunque un hijastro puede ser niño de un padrastro o madrastra para fines de visas de inmigrante (es decir, para inmigrar a los Estados Unidos y obtener residencia permanente legal), un hijastro no es niño para fines de ciudadanía y naturalización.

Un hijastro no es elegible para obtener ciudadanía estadounidense transferida o derivada de padrastro o madrastra estadounidense a menos que haya sido adoptado y la adopción cumpla con ciertos requisitos.

Niños que se convierten en ciudadanos estadounidenses al nacer (INA 301 y 309)

Un niño nacido fuera de los EE.UU. puede adquirir la ciudadanía al nacer si se cumplen los siguientes requisitos en el momento del nacimiento:

  1. Tiene un padre o una madre con ciudadanía estadounidense, o ambos padre y madre son ciudadanos estadounidenses.
  2. El padre o madre con ciudadanía estadounidense cumple con ciertos requisitos de residencia o presencia física en los Estados Unidos.
  3. Se cumple con todos los demás requisitos aplicables para la definición de niño para efectos de ciudadanía y naturalización.

La determinación de la obtención de ciudadanía al nacer por parte de un niño que nació en el exterior está condicionada al estado civil del padre y/o de la madre en el momento del nacimiento y al cumplimiento con tiempos mínimos de residencia o presencia física en los Estados unidos. En general, el padre o madre estadounidense deben haber estado residenciados o presentes físicamente en los Estados Unidos por periodos específicos, que generalmente son entre 1 y 5 años dependiendo de cada caso.

Niños que se convierten en ciudadanos estadounidenses antes de los 18 años (INA 320 Y 322)

La Ley de Ciudadanía Infantil del 2000 permite que los niños nacidos en el extranjero, tanto biológicos como adoptados de ciudadanos estadounidenses, adquieran la ciudadanía estadounidense si cumplen con ciertos requisitos antes de los 18 años.

La Ley de Ciudadanía Infantil del 2000 está dividida en dos secciones, la 320 y la 322.

La sección 320 es aplicable para niños que ya son residentes permanentes legales en los Estados Unidos y que cumplen con las siguientes condiciones:

  • Al menos uno, el padre o la madre tiene ciudadanía estadounidense por nacimiento o por naturalización.
  • El niño reside en los Estados unidos bajo la custodia legal y física del padre o madre con ciudadanía estadounidense.
  • Si el niño es adoptado, su adopción debe ser completa y definitiva, legalmente completo y plenamente reconocido por el Estado de los EE.UU. donde reside el niño.

Los niños que obtienen ciudadanía bajo la sección 320,  pueden directamente solicitar un pasaporte de los Estados Unidos. (No debe realizarse obligatoriamente un proceso de solicitud con formulario).

La sección 322 es la que corresponde a niños que residen fuera de los Estados Unidos y que tienen la siguiente situación:

  • Al menos uno, el padre o la madre tiene ciudadanía estadounidense por nacimiento o por naturalización.
  • El padre o madre con ciudadanía estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un total de al menos cinco (5) años, dos de los cuales fueron después de los 14 años. Si el padre o madre con ciudadanía estadounidense no puede cumplir con el requisito de presencia física, uno de los abuelos ciudadanos estadounidenses del niño debe cumplirlo.
  • El niño vive en el extranjero bajo la custodia legal y física del padre o madre con ciudadanía estadounidense y se encuentra temporalmente presente en los Estados Unidos con admisión legal y estatus vigente.

Los niños que obtendrán ciudadanía bajo la sección 322, deben obtener un certificado de ciudadanía con anterioridad a la solicitud de un pasaporte de los Estados Unidos.

Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior

Una vez se ha determinado que un niño que nació en el exterior obtuvo la ciudadanía estadounidense al nacer y se desea realizar el trámite para el procesamiento de la ciudadanía, debe presentarse este reporte.

El CRBA del inglés Consular Report of Birth Abroad es un documento que sirve para demostrar que su niño adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, aunque haya nacido fuera de los Estados Unidos.

Los niños que adquieren la ciudadanía estadounidense bajo INA 320 o 322 no son elegibles para recibir un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA). Solo un niño que haya nacido en el exterior y haya obtenido la ciudadanía estadounidense al nacer bajo la INA 301 y 309, puede procesar un CRBA en una embajada o consulado de los Estados Unidos.

Nuestros servicios profesionales para naturalización o adquisición Ciudadanía Estadounidense

TIEMPO PROMEDIO DE PREPARACIÓN:

Tiempo promedio de preparación de formulario y recolección de documentación completa para este tipo de solicitudes:

  • Entre 15 días y 2 meses.

TIEMPO PROMEDIO DE PROCESAMIENTO:

Para los tres casos, el tiempo de procesamiento puede variar significativamente; depende del distrito (ciudad) al que se asigna el procesamiento.

  • Solicitud de Naturalización: Entre 6 y 12 meses.
  • Solicitud de Certificado de Ciudadanía INA 320: Entre 3 y 9 meses.
  • Solicitud de Certificado de Ciudadanía INA 322: Entre 6 y 36 meses.

NATURALIZACION Y ADQUISICION DE CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE

DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

COSTOS DEL PROCESO

NATURALIZACION Y ADQUISICION DE CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE

Tarifa consular

Fees USCIS

Dentro de EE.UU.)

Honorarios

AVA4

  1. NATURALIZACION (Proceso dentro de los EE.UU)

Nuestro servicio consiste en asesorarle en su proceso para convertirse en ciudadano estadounidense:

✅ Evaluación de su elegibilidad (Requisitos legales y de residencia).

✅ Asistencia para la preparación y presentación de su solicitud de naturalización.

✅ Recopilación de toda la documentación necesaria para acompañar su solicitud.

✅ Guía para la entrevista y presentación de su examen de naturalización.

No aplicable

FEE GENERAL2

Solicitud física (en papel)

USD 760

Solicitud en línea

USD 710

A partir de

USD X,XXX

  1. INA 301/309  – REPORTE CONSULAR DE NACIMIENTO EN EL EXTERIOR (CRBA) / (Proceso fuera de los Estados Unidos)

Brindamos orientación para el trámite del Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA), el cual sirve como prueba de la adquisición de ciudadanía estadounidense al nacer de un hijo de un ciudadano estadounidense, y permite la obtención del pasaporte de los Estados Unidos.

✅Revisión de la elegibilidad del niño para adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer.

✅ Preparación del formulario de solicitud de adquisición.

✅ Recopilación de toda la documentación necesaria para acompañar su solicitud.

✅ Coordinación de la cita para el procesamiento de CRBA y entrevista en la Embajada/Consulado.

Solicitud de CRBA1

USD 100

Solicitud de Pasaporte

USD 135

No aplicable

A partir de

USD X,XXX

  1. CERTIFICADO DE CIUDADANIA (Adquisición de Ciudadanía Estadounidense después de nacer, pero antes de los 18 años)
  • INA 320. (Proceso dentro de los EE.UU.) Para el caso de niños residentes permanente legales que tienen adquisición automática de ciudadanía estadounidense, un certificado de ciudadanía es opcional, no es obligatorio, pero puede servir como prueba oficial de adquisición de ciudadanía estadounidense para la solicitud de un pasaporte de los Estados Unidos. Sin embargo, si no se obtiene, la solicitud de pasaporte puede realizarse con otra documentación con la que se demuestre la adquisición automática.

✅ Revisión de elegibilidad para determinar si el niño es automáticamente un ciudadano estadounidense bajo INA 320.

✅ Preparación de la solicitud de certificado de ciudadanía.

✅ Verificación de documentos para acompañar la solicitud.

✅ Apoyo para la solicitud de pasaporte una vez que se confirma la ciudadanía estadounidense del niño.

No aplicable

FEE GENERAL3

Solicitud física (en papel)

USD 1,385

Solicitud en línea

US 1,335

A partir de

USD X,XXX

FEE GENERAL4

Solicitud física (en papel)

USD 1,385

Solicitud en línea

USD 1,335

  • INA 322. (Proceso dentro de los EE.UU.) Los niños que residen fuera de los EE.UU. elegible para adquisición de ciudadanía estadounidense, deben solicitar un certificado de ciudadanía antes de poder solicitar un pasaporte de los EE.UU.

✅Evaluación de la elegibilidad del niño para la adquisición de ciudadanía estadounidense según INA 322.

✅Preparación de la solicitud de certificado de ciudadanía.

✅Verificación de documentos para acompañar la solicitud.

✅ Apoyo para la solicitud de pasaporte una vez que se confirma la ciudadanía estadounidense del niño..

NOTAS:

1 Aunque es posible solicitar únicamente el reporte consular, es un estándar solicitar tanto el reporte como el pasaporte de los Estados Unidos para el niño que ha adquirido la ciudadanía estadounidense al nacer.

2 Si el ingreso anual del hogar es inferior al 400% de las guías federales de pobreza, se puede calificar para una tarifa reducida de USD 380. Adicionalmente, si se cumple con los requisitos de las secciones 328/329 de la INA con respecto a servicio militar, la tarifa es de USD 0.

3 Si usted, como miembro actual o anterior de cualquier rama de las fuerzas armadas de los EE. UU., está solicitando un Certificado de Ciudadanía para usted, la tarifa es USD 0. (Los hijos de los miembros del servicio no califican para esta exención de tarifas).

Adicionalmente, si se está presentando la solicitud para un niño en adopción final para fines de inmigración y cumple (o cumplió antes de los 18 años) con la definición de niño según la sección 101 (b) (1) (E), (F) o (G) de la INA, la tarifa es de USD 0.

4 Cuando se trata de una solicitud para un niño en proceso de adopción final para fines de inmigración y cumple con la definición de niño según la sección 101 (b) (1) (E), (F) o (G) de la INA, la tarifa es de USD 0.

Preguntas frecuentes sobre Ciudadanía estadounidense

¿Cuándo puedo solicitar la naturalización?

Si usted es un residente permanente legal, puede presentar su solicitud de naturalización a partir de 90 días antes de cumplir con el período requerido de 5 años de residencia continua como residente permanente legal. En el caso de cónyuges de ciudadano estadounidense, se puede presentar la solicitud desde los 90 días antes de cumplir con el período requerido de 3 años de residencia continua como residente permanente legal.

La «residencia continua» significa que no has estado fuera de los Estados Unidos durante un período prolongado.

  1. Si se solicita la naturalización con fundamento en el estatus como residente permanente legal, el requisito de residencia continua es de al menos 5 años.
  2. Si se solicita la naturalización por ser cónyuge de un ciudadano estadounidense, o si se obtuvo estatus de residente permanente legal como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense que te haya maltratado o sometido a crueldad extrema (según la sección 319(a) de la INA), el requisito de residencia continua es de 3 años.

No cumplirás con el requisito de residencia continua si saliste de los Estados Unidos sin aprobación previa por un período continuo de 1 año o más durante el tiempo requerido para tu residencia continua o después de haber presentado la solicitud de naturalización.

Si estuviste ausente por más de 6 meses, pero menos de 1 año, debes demostrar que no interrumpiste la continuidad de tu residencia en los Estados Unidos.

Algunos factores que indican que no interrumpiste tu residencia continua son, por ejemplo:

  • No finalizaste tu empleo o dejaste de trabajar en los Estados Unidos mientras estuviste fuera del país.
  • Su familia inmediata permaneció en los Estados Unidos mientras usted estuvo en otro país.
  • Conservaste acceso regular a tu vivienda en los Estados Unidos.

NOTA: La aprobación y el uso de un Permiso de Reingreso o Documento de Viaje para Refugiados para ausencias prolongadas no garantiza la preservación de la residencia continua para los fines de naturalización.

Ciertos solicitantes deben cumplir con requisitos de presencia física en los Estados Unidos. La presencia física se refiere al número de días que debes estar físicamente presente en los Estados Unidos durante el período de residencia continua requerido, antes de solicitar la naturalización.

En general, debes haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período o períodos que sumen al menos la mitad del período de residencia continua requerido. El calculo se realiza contando desde el día en que se viaja fuera de los Estados Unidos y el día en que se regresa, como días de presencia física dentro de los Estados Unidos para efectos de naturalización.

La tabla a continuación enumera algunas bases comunes de elegibilidad para la naturalización y, si corresponde, cuánto tiempo debe haber estado presente en los Estados Unidos una persona elegible bajo las disposiciones aplicables.

Tiempo de presencia física  requerido

Condiciones

18 meses (548 días) durante los últimos 3 años.

Usted es el cónyuge de un ciudadano estadounidense.

30 meses (913 días) durante los últimos 5 años.

  • Has sido residente permanente legal durante 5 años (disposición general).
  • Fuiste miembro de las fuerzas armadas de EE.UU. durante al menos 1 año, pero no serviste durante un período designado de hostilidades y te separaste del servicio más de 6 meses antes de solicitar la naturalización.

NOTA: El tiempo fuera de los Estados Unidos en las fuerzas armadas de EE.UU. cuenta como tiempo dentro los Estados Unidos.

  • Usted es un empleado del gobierno de los EE.UU. o contratista fuera de los Estados Unidos.

NOTA: Estás exento de este requisito si tienes un Formulario de Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización aprobado. Debes haber tenido 1 año de presencia física ininterrumpida antes de presentar el Formulario de Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización.

  • Trabajas fuera de los Estados Unidos en una vocación religiosa..

NOTA: El tiempo fuera de los EE. UU. con una Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización aprobada cuenta como tiempo dentro de los Estados Unidos. Debe tener 1 año de presencia física ininterrumpida en los Estados Unidos antes de presentar la Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización.

  • Eres empleado o estás bajo contrato con el Jefe de Misión (Departamento de Estado) o las fuerzas armadas de EE.UU. como intérprete, traductor o en una posición relacionada con la seguridad (ejecutivo o gerente).

NOTA: Todo el período fuera de los Estados Unidos puede contar como presencia física en los Estados Unidos si usted está involucrado en un empleo calificado durante cualquier período del tiempo total fuera de los Estados Unidos.

  • Eres un nacional de EE.UU.

NOTA: El tiempo en Samoa Americana o en la Isla Swains cuenta como tiempo en los Estados Unidos.

Sin requisito de presencia física (Tampoco es requerido presentar Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización)

  1. Un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de EE.UU. o un exmiembro que se separó del servicio dentro de los 6 meses posteriores a la solicitud de naturalización.
  2. Un exmiembro de las fuerzas armadas que sirvió en estado de servicio activo en las fuerzas armadas de EE.UU. o como miembro de la Reserva Selecta durante un período designado de hostilidades.
  3. El cónyuge de un ciudadano estadounidense que actualmente reside fuera de los Estados Unidos, si su cónyuge está empleado fuera de EE.UU. en una vocación religiosa o por el Gobierno de EE.UU., una institución estadounidense de investigación, ciertas empresas o corporaciones estadounidenses, o ciertas organizaciones internacionales públicas.
  4. Un empleado de una organización sin fines de lucro de EE.UU. que promueve principalmente los intereses de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos a través de los medios de comunicación.

Los Residentes Permanentes Legales (LPR) que necesiten salir de EE.UU. por un año o más pueden preservar su residencia continua para fines de naturalización solo si califican bajo una de las siguientes categorías de empleo especial:

  1. Empleo con el Gobierno de EE.UU. (como empleado o contratista).
  2. Trabajo en una institución estadounidense de investigación reconocida por USCIS.
  3. Empleo en una empresa o corporación estadounidense dedicada al comercio exterior.
  4. Trabajo en una organización internacional pública donde EE.UU. es miembro (En la que el solicitante no fue empleado antes de convertirse en residente permanente legal).
  5. Trabajadores religiosos que desempeñan funciones ministeriales o misioneras para una organización religiosa con sede en EE.UU.

En cualquiera de las categorías anteriores, los residentes permanentes deben haber residido físicamente en EE.UU. durante al menos un año ininterrumpido antes de solicitar la naturalización. Sin embargo, los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que están regularmente estacionados en el extranjero en un empleo calificado pueden estar exentos de los requisitos de residencia continua y presencia física para la naturalización. Para calificar, además de los requisitos generales, deben:

  • Ser Residente Permanente Legal (LPR) al momento de presentar la solicitud.
  • Permanecer casado con el ciudadano estadounidense hasta tomar el Juramento de Lealtad.
  • Haber estado casado con un ciudadano estadounidense trabajando en el extranjero en un empleo calificado durante al menos un año.
  • Tener la intención genuina de residir en el extranjero con el cónyuge ciudadano estadounidense y regresar a EE.UU. al finalizar el empleo en el extranjero.
  • Reunirse con el cónyuge dentro de 30 a 45 días después de la naturalización.
  • Estar presente en EE.UU. al momento de tomar el Juramento de Lealtad.

Esta exención se aplica a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que trabajan para el Gobierno de EE.UU., instituciones de investigación estadounidenses o empresas estadounidenses involucradas en el comercio exterior.

Adicionalmente:

  • Empleados de organizaciones sin fines de lucro de EE.UU. que promueven los intereses del país en el extranjero a través de los medios de comunicación están exentos del requisito de residencia continua.
  • Intérpretes, traductores o empleados en posiciones de seguridad (ejecutivos o gerentes) bajo contrato con el Jefe de Misión (Departamento de Estado) o las fuerzas armadas de EE.UU. pueden contar todo el período fuera de EE.UU. como residencia continua si han estado empleados en un trabajo calificado durante cualquier parte de ese período.
  • El uso de un Permiso de Reingreso o un Documento de Viaje para Refugiados para ausencias prolongadas no preserva la residencia continua para la naturalización.

El examen de naturalización es una parte esencial para convertirse en ciudadano de EE.UU. Evalúa las habilidades del solicitante en el idioma inglés y su conocimiento sobre la historia y el gobierno de EE.UU. (cívica).

¿Qué incluye el examen?

1. Examen de inglés: Los solicitantes deben demostrar habilidades básicas de lectura, escritura y conversación en inglés.

  • Conversación: Se evalúa durante la entrevista con un oficial de USCIS.
  • Lectura: Los solicitantes deben leer en voz alta oraciones para demostrar comprensión.
  • Escritura: Deben escribir oraciones que reflejen sus habilidades en inglés.

2. Examen de cívica: Cubre temas sobre la historia, estructura del gobierno y derechos fundamentales en EE.UU.

  • USCIS proporciona 100 preguntas posibles, pero los solicitantes solo responden 10 en la entrevista.
  • Para aprobar, deben responder correctamente al menos 6.
  • Los temas incluyen la Constitución, ramas del gobierno, eventos históricos y deberes cívicos.

No tiene que tomar el examen de lectura, escritura, expresión oral y comprensión en inglés, y puede tomar el examen de educación cívica en un idioma de su elección si al momento de presentar su solicitud:

  • Tienes 50 años o más y has sido residente permanente legal (LPR) por al menos 20 años.
  • Tiene 55 años o más y ha sido residente permanente legal durante al menos 15 años.

Si tienes 65 años o más y has sido residente permanente por al menos 20 años, puedes tomar una versión simplificada del examen de cívica.

Además, puede ser elegible para una excepción al examen de inglés o al examen de educación cívica, o ambos, si tiene una discapacidad física o del desarrollo o un impedimento mental que ha durado, o se espera que dure 12 meses o más. Si necesita un intérprete y califica para una excepción a la parte de inglés del examen, debe traer un intérprete a la entrevista.

Si. Si estás solicitando la ciudadanía estadounidense y deseas cambiar tu nombre durante el proceso de naturalización, puedes hacerlo solicitando un cambio de nombre legal al presentar tu solicitud.

  1. Solicitar un cambio de nombre durante la solicitud de naturalización: Puedes indicar que deseas cambiar legalmente tu nombre y proporcionar el nuevo nombre que deseas usar. Si sigues este procedimiento, tu ceremonia de juramento de naturalización será realizada por un juez. Si tu ceremonia de juramento es administrada por un oficial de USCIS, no podrás cambiar tu nombre a través de la naturalización y deberás realizar un proceso judicial por separado. Durante la entrevista, el oficial de USCIS registrará la solicitud de cambio de nombre y te pedirá que firmes una petición de cambio de nombre, la cual USCIS presentará ante un tribunal antes de la ceremonia de juramento judicial. Una vez recibida la petición, el tribunal la firma y la sella. Posteriormente, la petición te será entregada durante la ceremonia de naturalización como prueba del cambio de nombre.
  2. Cambio de nombre después de presentar la solicitud de naturalización: Puedes cambiar legalmente tu nombre después de presentar tu solicitud de naturalización ante USCIS. Si tu nombre ha cambiado después de presentar la solicitud, debes proporcionar de inmediato a USCIS los documentos que acrediten el cambio de nombre, como un certificado de matrimonio, un decreto de divorcio, una orden judicial u otro registro oficial. Asegúrate de mencionar tu cambio de nombre y llevar los documentos relacionados a la entrevista.
  3. Cambio de nombre después de la naturalización:: Si no cambias tu nombre durante el proceso de naturalización, aún puedes hacerlo más adelante presentando una petición de cambio de nombre en un tribunal local. Una vez que tu nombre sea cambiado legalmente, puedes solicitar un nuevo certificado de naturalización que refleje tu nombre actualizado.

Nota: No podemos procesar solicitudes de cambio de nombre para miembros del ejército o sus cónyuges que buscan la naturalización fuera de los Estados Unidos.

En general, si eres residente permanente condicional, debes eliminar las condiciones de tu residencia antes de que USCIS pueda aprobar tu solicitud de naturalización.

Sin embargo, hay excepciones:

  • Miembros del Ejército (INA 329):** Aquellos que sirven honorablemente durante períodos designados de hostilidades pueden solicitar la naturalización sin cumplir con el requisito de residencia continua.
  • Cónyuges de ciudadanos estadounidenses empleados en el extranjero (INA 319(b)): Si estás casado(a) con un ciudadano estadounidense trabajando en el extranjero en un empleo calificado, los residentes permanentes condicionales pueden solicitar la naturalización sin necesidad de eliminar las condiciones.

Un solicitante de naturalización que presente correctamente su solicitud recibirá un aviso de recibo que, cuando se presente junto con su Green Card, extenderá automáticamente la validez de la Green Card por 24 meses a partir de la fecha de «Vencimiento de la tarjeta».  Este aviso de recibo debe presentarse como prueba de que su Green Card, que certifica su estatus de residente permanente legal, ha sido extendida, por ejemplo, para fines de empleo o autorización de viaje.

  • Elegibilidad para el cónyuge, excónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)

Cualquier persona que haya obtenido el estatus de residente permanente legal (LPR) como cónyuge o hijo de un ciudadano estadounidense que la haya sometido a maltrato o crueldad extrema puede solicitar la naturalización bajo la disposición para cónyuges sin necesidad de haber vivido en unión matrimonial durante al menos 3 años.

Nota:** No se requiere evidencia de la ciudadanía estadounidense del cónyuge, del matrimonio con el ciudadano estadounidense, del divorcio o separación, ni de la unión matrimonial si obtuviste el estatus de LPR como cónyuge, excónyuge o cónyuge previsto de un ciudadano estadounidense que te haya sometido a maltrato o crueldad extrema.

  • Elegibilidad y evidencia para el cónyuge de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU.

Si eres el cónyuge residente permanente legal de un miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU., tienes autorización para acompañar al miembro y residir en el extranjero con él o ella bajo órdenes oficiales. Si resides fuera de los Estados Unidos con tu cónyuge en unión matrimonial, puedes ser elegible para completar todo el proceso de naturalización fuera de los Estados Unidos.

  • Elegibilidad y evidencia para miembros actuales y anteriores de las Fuerzas Armadas de EE.UU.

Algunos solicitantes pueden calificar para la naturalización en función de su servicio militar actual o previo. Si eres o fuiste miembro de las Fuerzas Armadas de EE.UU., es posible que ciertos requisitos de naturalización no se apliquen a ti. *(Los detalles no están incluidos en este documento).

Debe presentar la solicitud de CRBA de su hijo antes de que cumpla 18 años.

  • No. A diferencia de un pasaporte, el CRBA no es un documento de viaje. Sin embargo, puede solicitar el pasaporte estadounidense del niño al mismo tiempo que el CRBA, de manera que se facilite su viaje programado. La ley de los Estados Unidos requiere que los ciudadanos estadounidenses entren y salgan de los Estados Unidos usando su pasaporte estadounidense, incluso si tienen otra nacionalidad y pasaporte.

Su hijo debe ser menor de 18 años y debe presentarse en persona a la entrevista. Ambos padres deben asistir a la entrevista.

Si uno de los padres con custodia no puede asistir, debe presentar el Formulario DS-3053 Declaración de Consentimiento, debidamente notariado. Al presentar el formulario DS-3053, también se debe proporcionar una copia del mismo documento de identidad utilizado para la notarización.

Como alternativa, el padre solicitante puede presentar uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del niño(a) que solo mencione a un padre (madre) solicitante.
  • Orden judicial que otorgue la custodia exclusiva al padre (madre) solicitante (es decir, el padre/madre ausente no tiene acceso al niño. La orden no debe restringir el viaje del niño).
  • Declaración judicial de incompetencia del padre (madre) no solicitante, o certificado de defunción del padre (madre) no solicitante.

Si los padres no estaban casados en el momento del nacimiento del niño(a) y el padre (madre) ciudadano (a) estadounidense no puede asistir a la cita, se requiere el Formulario DS-5507, Declaración Jurada de Parentesco, Presencia Física y Apoyo. Este formulario debe ser completado, firmado y notariado, y debe presentarse junto con una copia del mismo documento de identidad utilizado para la notarización.

Si, de presencia física. A continuación un resumen:

Requisitos de presencia física para los padres, dentro o fuera del matrimonio, al solicitar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero (CRBA) para su hijo nacido en el extranjero:

  1. Niño nacido dentro del matrimonio:
    – Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses, al menos uno debe haber vivido en EE.UU. en algún momento antes del nacimiento del niño.
    – Si uno de los padres es ciudadano estadounidense y el otro es extranjero, el padre/madre estadounidense debe haber estado físicamente presente en EE.UU. durante al menos 5 años, con al menos 2 años después de los 14 años, antes del nacimiento del niño.
  2. Niño nacido fuera del matrimonio:
    – Si la madre es ciudadana estadounidense, debe haber estado físicamente presente en EE.UU. por al menos 1 año continuo antes del nacimiento del niño.
    – Si el padre es ciudadano estadounidense, debe cumplir con el requisito de presencia física de 5 años (con 2 años después de los 14 años) y proporcionar una declaración por escrito comprometiéndose a mantener económicamente al niño hasta los 18 años.
  •  

Los padres deben presentar pruebas de presencia física, como pasaportes anteriores, registros escolares, documentos de impuestos o registros militares.

No. El niño no puede completar el proceso completamente desde fuera de los EE. UU., debe viajar a los EE. UU. para los pasos finales.

Bajo INA 322, el niño debe haber sido admitido legalmente en los EE.UU. y mantener un estatus legal al momento de la aprobación de la solicitud y la naturalización. Esto significa que necesita una visa válida u otra forma de admisión legal para ingresar a EE.UU. y completar el proceso.

Dado que las visas B-1/B-2 son de corto plazo, las familias suelen planificar la entrada del niño cerca de la fecha prevista de la entrevista para garantizar el cumplimiento. La orientación de USCIS enfatiza que obtener una visa o una admisión legal es responsabilidad del solicitante. Si el niño es elegible para otro tipo de visa que permita una estadía más prolongada, esa opción podría ser preferible.

Nota: Los hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. pueden tener excepciones a este requisito.