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Ciudadanía Estadounidense

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Ciudadanía Estadounidense

Naturalización y Adquisición

NATURALIZACION Y CIUDADANIA ESTADOUNIDENSE

LA NATURALIZACIÓN

La Naturalización

La Naturalización: Guía para Obtener la Ciudadanía Estadounidense

La «naturalización» es el proceso legal por el cual una persona nacida fuera de los Estados Unidos obtiene la ciudadanía estadounidense, generalmente después de haber sido Residente Permanente Legal (LPR) por un período de tiempo.

¿Quiénes son Elegibles para Naturalizarse?

Las categorías más comunes de solicitantes de naturalización son:

  • Residentes Permanentes Legales (LPR): Cumpliendo el requisito de 5 años de residencia.
  • Cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses: Cumpliendo el requisito de 3 años de residencia y matrimonio.
  • Miembros de las Fuerzas Militares de EE.UU. (o Veteranos): Con requisitos de tiempo de servicio y residencia especiales y a menudo acelerados.
Beneficios de la Ciudadanía Estadounidense

Beneficios Clave de la Ciudadanía Estadounidense

Los beneficios de la naturalización van más allá de la simple residencia, otorgando plenos derechos y protecciones cívicas:

  • Derechos Cívicos: Derecho a «votar» en elecciones federales y la oportunidad de «servir en un jurado».
  • Inmigración Familiar: La capacidad de «traer familiares» al país más rápido y con mayor facilidad (ej., cónyuges, hijos y hermanos).
  • Protección y Viajes: Viajar con un «pasaporte estadounidense» y tener derecho a la «asistencia» consular del gobierno de los EE.UU. en el extranjero.
  • Permanencia y Empleo: Mantener la residencia sin riesgo de revocación y ser elegible para «empleos federales» que requieren la ciudadanía.
  • Transmisión de Ciudadanía: Otorgar la ciudadanía a los hijos nacidos fuera del país (bajo ciertas condiciones).   
Requisitos Generales para Naturalizacion

Requisitos Generales para LPR (Regla de 5 Años)

Para el residente permanente legal estándar, los requisitos principales son:

  • Edad: Tener «al menos 18 años» al presentar la solicitud.
  • Residencia Continua: Haber sido LPR y haber residido continuamente en EE.UU. durante «5 años» inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Presencia Física: Haber estado físicamente presente en EE.UU. durante al menos «30 meses (913 días)» de esos 5 años.
  • Idioma y Educación Cívica: Demostrar conocimiento de inglés (leer, escribir, hablar y comprender) y aprobar el examen de «Historia y Gobierno (Cívica)».
  • Carácter Moral: Demostrar buen «carácter moral» durante el período de residencia.

Requisitos Reducidos para Cónyuges de Ciudadanos (Regla de 3 Años)

Los cónyuges califican para una vía acelerada, siempre que:

  • Matrimonio y Ciudadanía del Cónyuge: Haber estado «viviendo en unión matrimonial» y su cónyuge debe haber sido ciudadano estadounidense durante «al menos 3 años».
  • Residencia Continua: Haber sido LPR durante «al menos 3 años» inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Presencia Física: Haber estado físicamente presente en EE.UU. durante al menos «18 meses» de esos 3 años.  

LA ADQUISICIÓN

Adquisición de Ciudadanía Estadounidense por Niños Nacidos en el Extranjero

La **adquisición** es el proceso por el cual la ciudadanía estadounidense se transmite a hijos de ciudadanos estadounidenses nacidos fuera del país. Esto puede ocurrir «al nacer» o «antes de los 18 años» a través de la Ley de Ciudadanía Infantil (Child Citizenship Act of 2000).

Definición Crítica de «Niño»

Es fundamental notar que la definición de «niño» para fines de ciudadanía es más estricta que la de visa:

  • Hijastros (Stepchildren): Un hijastro «no» es considerado «niño» a efectos de adquisición o naturalización, a menos que haya sido legalmente «adoptado» por el padrastro o madrastra ciudadano estadounidense.

Aunque un hijastro puede ser niño de un padrastro o madrastra para fines de visas de inmigrante (es decir, para inmigrar a los Estados Unidos y obtener residencia permanente legal), un hijastro no es niño para fines de ciudadanía y naturalización.

Niños que se convierten en Ciudadanos Estadounidenses al Nacer (INA 301 y 309)

Ciudadanía Adquirida al Nacer (INA 301 y 309)

Un niño obtiene la ciudadanía de forma «automática» si, en el momento de su nacimiento, se cumplen los siguientes requisitos:

  • Padre/Madre Ciudadano: Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense.
  • Requisitos de Residencia/Presencia Física: El padre o madre ciudadano estadounidense debe haber cumplido con «ciertos tiempos mínimos de residencia o presencia física» previa en los EE.UU. (los requisitos varían según el estado civil de los padres y la fecha de nacimiento del niño, generalmente de 1 a 5 años).
  • Documento Clave: Los niños que cumplen con estos requisitos son elegibles para el «Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA)», que sirve como prueba oficial de su ciudadanía.  
Niños que se convierten en Ciudadanos Estadounidenses antes de los 18 años (INA 320 Y 322)

Ciudadanía Adquirida Antes de los 18 Años (Ley de Ciudadanía Infantil)

Esta ley aplica a niños que «no» adquirieron la ciudadanía automáticamente al nacer, pero que tienen un padre ciudadano. La vía de adquisición depende de si el niño reside dentro o fuera de los EE.UU.:

 A. Niños Residentes en EE.UU. (INA Sección 320)

Aplica a niños que ya son «Residentes Permanentes Legales (LPR)» y cumplen estas condiciones:

  • Padre Ciudadano: Al menos un padre (biológico o adoptivo) es ciudadano estadounidense.
  • Custodia y Residencia: El niño reside en los EE.UU. bajo la «custodia legal y física» del padre ciudadano.
  • Adopción: Si es adoptado, la adopción debe ser legalmente final y definitiva.

Nota Importante: La ciudadanía bajo INA 320 es «automática» una vez que se cumplen todas las condiciones. El niño puede solicitar directamente un pasaporte estadounidense (aunque obtener un Certificado de Ciudadanía, es recomendable para un comprobante permanente).

B. Niños Residentes Fuera de EE.UU. (INA Sección 322)

Aplica a niños que aún residen fuera del país:

  • Padre Ciudadano: Al menos un padre (biológico o adoptivo) es ciudadano estadounidense.
  • Presencia Física del Padre/Abuelo: El padre ciudadano debe cumplir con el requisito de haber estado «físicamente presente» en EE.UU. durante un total de «cinco (5) años», dos (2) de los cuales fueron después de los 14 años (o, en su defecto, un abuelo ciudadano debe cumplirlo).
  • Presencia Temporal: El niño debe «ingresar legalmente a EE.UU.» para ser entrevistado y recibir el Certificado de Ciudadanía.

Nota Importante: La ciudadanía bajo INA 322 no es automática; requiere un proceso formal y la «presencia física del niño» en EE.UU. para la adjudicación del Certificado de Ciudadanía. Los niños bajo INA 322 (o 320) no son elegibles para el CRBA.

Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior

Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA)

El «Consular Report of Birth Abroad (CRBA)» es el documento oficial emitido por el Departamento de Estado de EE. UU. (a través de Embajadas y Consulados) para los niños nacidos en el extranjero.

Propósito y Uso del CRBA

  • Definición: El CRBA certifica que un niño nació fuera de los Estados Unidos y «adquirió la ciudadanía estadounidense automáticamente al nacer».
  • Valor Legal: Sirve como prueba oficial de la ciudadanía estadounidense de un niño, similar a un certificado de nacimiento de EE.UU. o un Certificado de Naturalización. Es aceptado como prueba de ciudadanía para obtener un pasaporte estadounidense.

Requisito Clave de Elegibilidad

La elegibilidad para el CRBA depende de la sección de la ley bajo la cual el niño adquirió la ciudadanía:

  • INA 301 y 309: SÍ Estas secciones se refieren a la «adquisición de ciudadanía al nacer». Si el niño cumple con los requisitos de presencia física de los padres ciudadanos en el momento de nacer, el CRBA es el documento apropiado.
  • INA 320 y 322: NO Estas secciones se refieren a la «adquisición de ciudadanía después del nacimiento» (antes de los 18 años). En estos casos, el niño ya tiene una residencia permanente legal o está siendo procesado bajo el USCIS, por lo que el documento probatorio es el «Certificado de Ciudadanía», no el CRBA.   

Procedimiento

El proceso para el CRBA se realiza en la «Embajada o Consulado de EE. UU.» en el país donde nació el niño, generalmente requiriendo:

  • Prueba del nacimiento del niño.
  • Prueba de la ciudadanía estadounidense de los padres.
  • Prueba de que el padre o madre ciudadano estadounidense cumplió con los **requisitos de presencia física** en EE. UU. antes del nacimiento del niño.
  • La presencia del niño y de los padres ciudadanos en la entrevista consular.

Una vez se ha determinado que un niño que nació en el exterior obtuvo la ciudadanía estadounidense al nacer y se desea realizar el trámite para el procesamiento de la ciudadanía, debe presentarse este reporte.    

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Preguntas frecuentes sobre Ciudadanía Estadounidense

La regla de los «90 días antes»

Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) permiten a los solicitantes presentar el Formulario de Solicitud de Naturalización, antes de cumplir con el requisito de residencia continua, siempre y cuando se respete la siguiente regla:

Regla del Período de Presentación (90 Días Antes)

Usted puede presentar su solicitud de naturalización «hasta 90 días antes» de cumplir con el requisito de residencia continua necesario, ya sea la regla general de 5 años o la regla acelerada de 3 años para cónyuges.

  • Residente General (LPR): A partir de «90 días antes» de cumplir los 5 años como LPR.
  • Cónyuge de Ciudadano EE.UU.: A partir de «90 días antes» de cumplir los 3 años como LPR.   

Implicación Práctica de la Regla de 90 Días

  • No se Adelanta la Elegibilidad: Aunque USCIS acepta el formulario antes, usted «no se convierte en ciudadano» hasta que se haya cumplido el período completo de 3 o 5 años (y se hayan satisfecho todos los demás requisitos).
  • Permite el Procesamiento Anticipado: Esta regla permite a USCIS iniciar el procesamiento del caso (toma de huellas dactilares, verificaciones de antecedentes) para que la entrevista pueda programarse poco después de que el solicitante sea técnicamente elegible por tiempo.

Advertencia: Presentar la solicitud de naturalización «más de 90 días antes» de la fecha de elegibilidad resultará en el «rechazo y la devolución» de la solicitud por parte de USCIS.   

El Concepto de «Residencia Continua» para la Naturalización

El requisito de «Residencia Continua» (Continuous Residence) significa que el solicitante de naturalización ha mantenido a los Estados Unidos como su lugar de residencia principal y permanente durante el período de elegibilidad.

Periodos Requeridos de Residencia Continua

  • Residente Permanente Legal (LPR): 5 años.
  • Cónyuge de Ciudadano Estadounidense: 3 años
  • Bajo la Ley VAWA (Víctimas de Maltrato por Ciudadano/LPR): 3 años.

Riesgos de Interrupción de la Residencia Continua

El enfoque de USCIS está en la duración de las ausencias del país:

  • 1 año o Más (Sin permiso de reingreso): Interrupción Automática. La ausencia «rompe la residencia continua» para la naturalización. El solicitante debe empezar a contar el periodo de 3 o 5 años desde cero (a partir de su regreso a EE.UU.).
  • Más de 6 Meses, pero Menos de 1 Año: Presunción de Interrupción. USCIS «presume» que la residencia continua se interrumpió, pero permite al solicitante «refutar» esta presunción. Demostrar que los lazos con EE. UU. (familia, empleo, vivienda) se mantuvieron firmemente durante la ausencia.
  • Menos de 6 Meses: Generalmente no interrumpe la residencia continua.

Factores Clave para Refutar la Presunción (Ausencia de 6 a 12 Meses)

Si la ausencia estuvo entre 6 y 12 meses, USCIS evaluará si el solicitante realmente mantenía su vida en EE. UU. Algunos factores que ayudan a demostrar que la residencia no se interrumpió son:

  • Lazos Familiares: La familia inmediata (cónyuge e hijos) permaneció en EE.UU.
  • Lazos Laborales: No finalizó su empleo o dejó de trabajar en EE.UU.
  • Vivienda: Conservó su casa o apartamento y continuó pagando hipoteca o alquiler.
  • Lazos Financieros: Mantuvo cuentas bancarias activas y presentó impuestos como residente de EE.UU.

NOTA CRÍTICA: Un Permiso de Reingreso permite a un LPR permanecer fuera de EE.UU. por hasta 2 años sin perder su estatus de LPR, pero «NO garantiza la Residencia Continua para fines de Naturalización».

El Requisito de «Presencia Física» para la Naturalización

El requisito de «Presencia Física» (Physical Presence) se refiere al número total de días que el solicitante de naturalización debe haber pasado «dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos» durante el período de elegibilidad. Este requisito es complementario al de «Residencia Continua».

Fórmula General y Cálculo

  • Regla General: El solicitante debe estar físicamente presente en EE.UU. por al menos «la mitad (50%)» del período de Residencia Continua requerido.
  • Cálculo de Días: Los días de entrada y salida de los EE.UU. se cuentan como «días de presencia física» para fines de naturalización.

Requisitos de Presencia Física para Vías Comunes

  • Disposición General (LPR): 5 años => 30 meses (913 días).
  • Cónyuge de Ciudadano Estadounidense: 3 años =>18 meses (548 días).

Exenciones y Beneficios de Presencia Física

Ciertos solicitantes que trabajan o en servicio militar de los EE.UU. en el extranjero tienen requisitos especiales, y en algunos casos, el tiempo fuera del país cuenta como tiempo dentro:

A. Tiempo Contado Como Presencia Física en EE.UU.

Para estas categorías, las ausencias laborales son mitigadas:

  • Fuerzas Armadas de EE.UU. (Veteranos):: El tiempo de servicio fuera del país «cuenta como tiempo dentro» de los EE.UU.
  • Empleados/Contratistas del Gobierno EE.UU.: Empleados federales, intérpretes, traductores o personal de seguridad bajo contrato con el Departamento de Estado o Fuerzas Armadas.

Nota: Si tienen un Formulario de preservación de residencia aprobado, el tiempo en el extranjero cuenta como presencia física, pero generalmente se exige «1 año de presencia física ininterrumpida» antes de presentar el formulario para preservar residencia.

  • Vocación Religiosa: Personas que trabajan fuera de EE.UU. en una vocación religiosa (también requiere aprobación del formulario de preservación de residencia y 1 año de presencia previa ininterrumpida).
  • Nacionales de EE.UU.: El tiempo pasado en «Samoa Americana o la Isla Swains» cuenta como Presencia Física en EE. UU.

B. Exención Total (Sin Requisito de Presencia Física)

Estos solicitantes «no tienen que cumplir» el requisito mínimo de días, ni necesitan presentar el Formulario de Preservacion de Residencia:

  • Miembros Activos del Servicio Militar: Personal en servicio activo o exmiembros que se separaron dentro de los 6 meses posteriores a la solicitud.
  • Servicio en Hostilidades: Exmiembros que sirvieron durante un período designado de hostilidades.
  • Cónyuges de Empleados en el Extranjero: Cónyuges de ciudadanos estadounidenses que están empleados fuera de EE.UU. por el Gobierno, organizaciones de investigación o ciertas organizaciones internacionales.

Resumen: El requisito de Presencia Física es una métrica de «tiempo acumulado», mientras que la Residencia Continua es una métrica de «ausencia máxima permitida». Ambos deben ser cuidadosamente documentados por el solicitante.

En general, debes haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período o períodos que sumen al menos la mitad del período de residencia continua requerido. El calculo se realiza contando desde el día en que se viaja fuera de los Estados Unidos y el día en que se regresa, como días de presencia física dentro de los Estados Unidos para efectos de naturalización.

La tabla a continuación enumera algunas bases comunes de elegibilidad para la naturalización y, si corresponde, cuánto tiempo debe haber estado presente en los Estados Unidos una persona elegible bajo las disposiciones aplicables.

Tiempo de presencia física requerido

Condiciones

18 meses (548 días) durante los últimos 3 años.

Usted es el cónyuge de un ciudadano estadounidense.

30 meses (913 días) durante los últimos 5 años.

  • Has sido residente permanente legal durante 5 años (disposición general).
  • Fuiste miembro de las fuerzas armadas de EE.UU. durante al menos 1 año, pero no serviste durante un período designado de hostilidades y te separaste del servicio más de 6 meses antes de solicitar la naturalización.

NOTA: El tiempo fuera de los Estados Unidos en las fuerzas armadas de EE.UU. cuenta como tiempo dentro los Estados Unidos.

  • Usted es un empleado del gobierno de los EE.UU. o contratista fuera de los Estados Unidos.

NOTA: Estás exento de este requisito si tienes un Formulario de Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización aprobado. Debes haber tenido 1 año de presencia física ininterrumpida antes de presentar el Formulario de Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización.

  • Trabajas fuera de los Estados Unidos en una vocación religiosa.

NOTA: El tiempo fuera de los EE. UU. con una Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización aprobada cuenta como tiempo dentro de los Estados Unidos. Debe tener 1 año de presencia física ininterrumpida en los Estados Unidos antes de presentar la Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización.

  • Eres empleado o estás bajo contrato con el Jefe de Misión (Departamento de Estado) o las fuerzas armadas de EE.UU. como intérprete, traductor o en una posición relacionada con la seguridad (ejecutivo o gerente).

NOTA: Todo el período fuera de los Estados Unidos puede contar como presencia física en los Estados Unidos si usted está involucrado en un empleo calificado durante cualquier período del tiempo total fuera de los Estados Unidos.

  • Eres un nacional de EE.UU.

NOTA: El tiempo en Samoa Americana o en la Isla Swains cuenta como tiempo en los Estados Unidos.

Sin requisito de presencia física (Tampoco es requerido presentar Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización)

  • Un miembro en servicio activo de las fuerzas armadas de EE.UU. o un exmiembro que se separó del servicio dentro de los 6 meses posteriores a la solicitud de naturalización.
  • Un exmiembro de las fuerzas armadas que sirvió en estado de servicio activo en las fuerzas armadas de EE.UU. o como miembro de la Reserva Selecta durante un período designado de hostilidades.
  • El cónyuge de un ciudadano estadounidense que actualmente reside fuera de los Estados Unidos, si su cónyuge está empleado fuera de EE.UU. en una vocación religiosa o por el Gobierno de EE.UU., una institución estadounidense de investigación, ciertas empresas o corporaciones estadounidenses, o ciertas organizaciones internacionales públicas.
  • Un empleado de una organización sin fines de lucro de EE.UU. que promueve principalmente los intereses de los Estados Unidos fuera de los Estados Unidos a través de los medios de comunicación.    

Para un Residente Permanente Legal (LPR) que deba ausentarse de los EE. UU. por «un año o más», la única forma de evitar la interrupción automática de la Residencia Continua para fines de naturalización es solicitando el «Formulario de Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización».

1. Requisitos: Empleo Calificado

La solicitud solo está disponible para LPRs cuya ausencia prolongada se deba a un empleo calificado con una entidad estadounidense en el extranjero.

  • Gobierno de EE.UU.: (Empleado o Contratista) | Debe presentarse «antes» de completar el año de ausencia.
  • Institución de Investigación de EE. UU. (Reconocida).
  • Empresa/Corporación de EE. UU. (Comercio exterior)
  • Organización Internacional Pública (Miembro EE. UU.) | No debe haber sido empleado antes de ser LPR.
  • Organización Religiosa (Funciones ministeriales/misioneras).

Requisito de Presencia Previa: En todas estas categorías (excepto el Gobierno de EE. UU. para Presencia Física), el LPR debe haber tenido «al menos un año ininterrumpido» de residencia física en los EE. UU. después de obtener su estatus LPR antes de solicitar la preservación de la residencia.

2. Disposiciones Especiales: Empleados de Medios y Traductores.

  • Empleados de «Organizaciones Sin Fines de Lucro»: Aquellos que promueven los intereses de EE. UU. en el extranjero a través de los medios de comunicación están exentos del requisito de Residencia Continua (pero deben cumplir con Presencia Física, a menos que se trate de un militar.   
  • Intérpretes/Traductores: El tiempo total fuera de EE. UU. por un empleo calificado como intérprete, traductor o en posición de seguridad bajo contrato con el Jefe de Misión o Fuerzas Armadas «puede contar como Residencia Continua».

3. Exención Especial para Cónyuges de Ciudadanos (INA 319(b))

Existe una exención aún más amplia para los cónyuges de ciudadanos estadounidenses que están destinados al servicio calificado en el extranjero. Esta exención a menudo elimina la necesidad de cumplir con los requisitos de «Residencia Continua y Presencia Física».

Requisitos para Cónyuges Calificados:

  • Estatus: Ser LPR al momento de presentar la solicitud de naturalizacion.
  • Vínculo: Permanecer casado con el ciudadano estadounidense hasta el Juramento.
  • Empleo: El cónyuge ciudadano debe estar empleado en el extranjero en un puesto calificado (Gobierno, Institución, Comercio Exterior, etc.) durante «al menos un año».
  • Intención: Tener la intención genuina de residir con el cónyuge y regresar a EE.UU. tras el fin del empleo.
  • Juramento: Debe estar presente en EE.UU. para tomar el Juramento de Lealtad.

Nota Crítica (Reiterada)

Es esencial reiterar que el «Permiso de Reingreso (Reentry Permit) o Documento de Viaje para Refugiados «NO preserva la Residencia Continua» para fines de naturalización. Estos documentos solo previenen la pérdida del estatus de LPR en el puerto de entrada.

Examen para Obtener la Naturalización

El examen de naturalización es un requisito obligatorio para la mayoría de los solicitantes de la ciudadanía y evalúa dos áreas fundamentales: el dominio del idioma inglés y el conocimiento de la historia y el gobierno de los Estados Unidos (Cívica).

1. Examen de Inglés

Este examen evalúa la capacidad del solicitante para utilizar el inglés básico en la vida diaria y en el proceso de naturalización.

  • Conversación (Speaking): Se evalúa durante toda la entrevista de naturalización, basada en la capacidad del solicitante para responder y comprender las preguntas del oficial de USCIS sobre la solicitud de naturalización.
  • Lectura (Reading): El solicitante debe «leer correctamente en voz alta» una de las frases proporcionadas (generalmente sobre temas cívicos).
  • Escritura (Writing): | El solicitante debe «escribir correctamente una oración» dictada por el oficial (generalmente sobre temas cívicos).   

2. Examen de Cívica (Historia y Gobierno)

Este examen garantiza que el solicitante posee un conocimiento básico de la estructura gubernamental y la historia de los EE.UU.

  • Banco de Preguntas: USCIS publica un banco oficial de «100 preguntas» posibles.
  • Aprobación: Durante la entrevista, el oficial hace un máximo de «10 preguntas» de ese banco. El solicitante debe responder correctamente «al menos 6» para aprobar.

Exenciones al Examen (Waivers)

Existen reglas que permiten a ciertos solicitantes eximirse de la parte del examen de inglés o usar una versión modificada del examen de cívica:

  • Regla 50/20: Exención del examen de inglés. Puede tomar Cívica con intérprete. 50 años de edad o más y 20 años como LPR.
  • Regla 55/15: Exención del examen de inglés. Puede tomar Cívica con intérprete. 55 años de edad o más y 15 años como LPR.
  • Regla 65/20: Versión «simplificada» del examen de cívica. (Solo si cumple la regla 50/20 o 55/15). 65 años de edad o más y 20 años como LPR.
  • Discapacidad Médica: Exención total del examen de Inglés y/o Cívica. Debe presentar el Formulario de Certificación Médica para Excepciones por Discapacidad.

Nota sobre Intérpretes: Si usted califica para una exención de inglés por edad (50/20 o 55/15), debe llevar un intérprete a la entrevista para el examen de Cívica en su idioma nativo.   

Cambio Legal de Nombre Durante el Proceso de Naturalización

Sí, puede cambiar legalmente su nombre como parte del proceso de naturalización, lo cual es una vía conveniente para formalizar el cambio.

1. Cambio de Nombre al Presentar la Solicitud (Vía Judicial)

Esta es la forma más común y simple de cambiar el nombre durante la naturalización:

  • Procedimiento: Usted indica el nuevo nombre deseado en el Formulario de Solicitud de Naturalización.
  • Rol del Oficial: En la entrevista, el oficial de USCIS registra la solicitud de cambio y le hace firmar una petición para ser presentada ante un tribunal.
  • Ceremonia Requerida: Para que el cambio de nombre sea legalmente efectivo, la «ceremonia de juramentación debe ser administrada por un juez (Ceremonia Judicial)», no por un oficial de USCIS (Ceremonia Administrativa).

Prueba Legal: La petición firmada por el juez se convierte en la orden de cambio de nombre, y su «Certificado de Naturalización» se emitirá con el nuevo nombre, sirviendo como prueba legal del cambio.

2. Cambio de Nombre Después de Presentar la Solicitud (Antes del Juramento)

Si su nombre cambia legalmente *después* de presentar su solicitud de naturalización (por matrimonio, divorcio, etc.), debe:

  • Notificar a USCIS: Informar de inmediato a USCIS sobre el cambio.
  • Documentación: Llevar los «documentos que prueben el cambio legal» (ej. certificado de matrimonio, decreto judicial) a su entrevista de naturalización.

3. Cambio de Nombre Después de la Naturalización

Si decide no cambiar su nombre durante la naturalización o si su ceremonia fue administrativa:

  • Vía Judicial Separada: Debe iniciar un «proceso de cambio de nombre separado» en un tribunal local (estatal o del condado) después de convertirse en ciudadano.
  • Actualización de Documentos: Una vez que obtenga la orden judicial de cambio de nombre, puede solicitar un nuevo pasaporte o incluso un nuevo Certificado de Naturalización que refleje el nombre actualizado.

Nota Especial (Personal Militar)

USCIS no procesa solicitudes de cambio de nombre para miembros de las Fuerzas Armadas o sus cónyuges que realizan la solicitud de la naturalización «fuera de los Estados Unidos» (tienen que usar la vía judicial separada).

Si usted es un «Residente Permanente Condicional (CPR)», el primer y más crucial paso antes de obtener la ciudadanía es «remover las condiciones de su residencia». Usted no puede naturalizarse hasta que se le otorgue la residencia permanente legal plena.

 1. El Primer Paso: Remover las Condiciones

  • El proceso comienza con la presentación del formulario de remoción de condiciones correspondiente, el cual debe hacerse dentro de los 90 dias anteriores a la expiracion de su «Green Card» condicional de dos años.

 2. Elegibilidad para la Naturalización

Una vez que presenta su petición de remoción de condiciones, usted se convierte en elegible para el proceso de naturalización según las siguientes consideraciones:

  • Presentación Concurrente: USCIS permite presentar la Solicitud de Naturalización incluso si la remoción de condiciones aun esta «pendiente de aprobación», pero «no aprobará» la naturalización ni tomará el juramento hasta que la petición de remoción de condiciones haya sido «aprobada primero».
  • Efecto Retroactivo: Cuando la remoción de condiciones es aprobada, USCIS considera que usted ha sido Residente Permanente Legal pleno «desde la fecha original en que obtuvo su residencia condicional».

 3. Coordinación de Entrevistas

  • Si su solicitud de naturalización está programada para una entrevista mientras la remoción de condicionalidad aún está pendiente, USCIS generalmente «coordinará la entrevista de naturalización conjuntamente con la entrevista de remoción de condiciones».

En resumen: El Residente Permanente Condicional debe enfocarse primero en presentar el formulario de remoción de condiciones a tiempo y puede, dependiendo del caso, presentar la solicitud de naturalización antes de la aprobación final, sabiendo que la ciudadanía está condicionada a la residencia plena.

Si usted ya presentó el Formulario de Solicitud de Naturalización) y su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) está por expirar, USCIS tiene un procedimiento simplificado que le permite mantener prueba de su estatus legalmente vigente sin tener que renovar la Green Card.

 1. Extensión Automática del Estatus LPR (La Regla del Recibo)

  • Aviso de Recibo: Cuando presenta su solicitud de naturalización, USCIS le envía un «Aviso de Recibo (Formulario I-797C).
  • Extensión de Validez: Este aviso de recibo (I-797C) ahora actúa como un documento que «extiende automáticamente la validez de su «Green Card» expirada** por un período específico (actualmente 24 meses o más, pero siempre verifique la última política de USCIS).

 2. Documentación para Viajes y Empleo

Mientras su solicitud de naturalización está pendiente, usted puede probar su estatus de Residente Permanente Legal (LPR) con validez extendida presentando los dos documentos juntos:

  • Su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card) expirada.
  • El Aviso de Recibo de la solicitud de naturalización (I-797C) que muestra la extensión automática.   

En resumen: Para la mayoría de los propósitos (trabajo y viajes cortos), «no necesita reemplazar la Tarjeta de Residente Permanente solo por la fecha de vencimiento mientras su solicitud de naturalización se encuentra en proceso.

El Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior («Consular Report of Birth Abroad*» o CRBA) es un documento crucial en el derecho migratorio estadounidense, pero su uso es muy específico y está estrictamente limitado a una circunstancia: «la adquisición de ciudadanía al nacer».

El CRBA es el documento oficial del Departamento de Estado que certifica que un niño:

 1. Nació «fuera» de los Estados Unidos.

 2. Adquirió la «ciudadanía estadounidense automáticamente» al nacer.

La solicitud debe presentarse «antes de que el niño cumpla 18 años». Sin embargo, es altamente recomendable presentarla lo antes posible, idealmente poco después del nacimiento, en la Embajada o Consulado de EE. UU. en el país de nacimiento.   

Sí, pero con una aclaración importante sobre la necesidad de obtener el pasaporte para viajar internacionalmente en el futuro.

 El CRBA Como Prueba de Ciudadanía para la Entrada

  • Entrada a EE.UU.: El «Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA) es un documento oficial emitido por el Departamento de Estado. Es legalmente reconocido como prueba de la ciudadanía estadounidense.
  • Valor para el Viaje: Aunque el CRBA confirma la ciudadanía, el niño típicamente viaja a los Estados Unidos por primera vez utilizando el «pasaporte estadounidense» que se suele solicitar simultáneamente con el CRBA.

Necesidad del Pasaporte

Aunque el CRBA es una prueba permanente de ciudadanía, «el niño debe obtener un pasaporte estadounidense» para que posterior a su ingreso inicial, pueda:

  • Viajar fuera de los Estados Unidos (salida).
  • Reingresar a los Estados Unidos (ya que los ciudadanos estadounidenses deben usar pasaportes estadounidenses).

En resumen: Lo más eficiente es solicitar ambos documentos (CRBA y Pasaporte Estadounidense) conjuntamente en el consulado en el extranjero.       

Sí, es necesario. La asistencia a una entrevista consular es un «requisito obligatorio» para procesar el Reporte Consular de Nacimiento en el Exterior (CRBA).

Propósito de la Entrevista

El propósito principal de esta entrevista es asegurar la integridad del proceso y cumplir con los requisitos legales para la transmisión de la ciudadanía:

  •  Verificar la Presencia Física de los Padres: El oficial consular debe revisar las pruebas que demuestran que el padre o madre ciudadano estadounidense ha cumplido con los «requisitos de presencia física o residencia» en EE. UU. previos al nacimiento del niño (requisito indispensable para la adquisición de ciudadanía al nacer).
  • Establecer la Relación Biológica y la Identidad: El oficial debe examinar la evidencia documental del nacimiento del niño, la identidad de los padres y, si es necesario, la relación biológica (pruebas de ADN, si son requeridas, deben ser completadas antes de la entrevista).

 3. Presencia del Niño y de los Padres

El Niño: La presencia del niño es «obligatoria» para fines de identificación.

Los Padres: Generalmente, «ambos padres» deben asistir a la entrevista. Si solo un padre asiste, el padre ausente debe proporcionar una declaración notariada de consentimiento o el motivo de su ausencia. Si la ciudadanía se transmite solo a través de un padre, el padre ciudadano debe estar presente.

Si uno de los padres con custodia no puede asistir, debe presentar el Formulario de Declaración de Consentimiento, debidamente notariado. Al presentar el formulario, también se debe proporcionar una copia del mismo documento de identidad utilizado para la notarización.

Como alternativa, el padre solicitante puede presentar uno de los siguientes documentos:

  • Certificado de nacimiento del niño(a) que solo mencione a un padre (madre) solicitante.
  • Orden judicial que otorgue la custodia exclusiva al padre (madre) solicitante (es decir, el padre/madre ausente no tiene acceso al niño. La orden no debe restringir el viaje del niño).
  • Declaración judicial de incompetencia del padre (madre) no solicitante, o certificado de defunción del padre (madre) no solicitante.

Si los padres no estaban casados en el momento del nacimiento del niño(a) y el padre (madre) ciudadano (a) estadounidense no puede asistir a la cita, se requiere el Formulario de Declaración Jurada de Parentesco, Presencia Física y Apoyo. Este formulario debe ser completado, firmado y notariado, y debe presentarse junto con una copia del mismo documento de identidad utilizado para la notarización.

Sí, existe un requerimiento de presencia física o residencia en EE.UU., pero este requisito aplica «al padre o madre ciudadano estadounidense», y debe cumplirse «antes» del nacimiento del niño.

Este requisito es fundamental para que el padre o madre pueda «transmitir» la ciudadanía al niño nacido en el extranjero.

Requisito de Transmisión de Ciudadanía

La ley de inmigración y nacionalidad (INA 301 y 309) establece que un niño adquiere la ciudadanía al nacer si:

 1. Padres Casados (Ambos Ciudadanos): Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses y estaban casados al momento del nacimiento, solo se requiere que «uno de los padres haya residido en EE.UU. en cualquier momento previo al nacimiento» del niño.

 2. Padres Casados (Un Ciudadano/Un Extranjero): Si solo un padre es ciudadano estadounidense y los padres estaban casados al momento del nacimiento: El padre ciudadano debe haber estado «físicamente presente» en EE.UU. por un total de «cinco (5) años», «dos (2)» de los cuales deben haber sido después de cumplir los 14 años».

 3. Padres No Casados (Padre Ciudadano): Si la madre es extranjera y el padre es ciudadano estadounidense (y no estaban casados), el padre ciudadano debe haber estado «físicamente presente» en EE. UU. por el mismo período requerido: «cinco (5) años», «dos (2)» de los cuales deben haber sido después de cumplir los 14 años.

 4. Padres No Casados (Madre Ciudadana): Si el padre es extranjero y la madre es ciudadana estadounidense (y no estaban casados): La madre ciudadana debe haber estado «físicamente presente» en EE.UU. por un período continuo de «un (1) año» en cualquier momento antes del nacimiento del niño.

Diferencia Clave

  • Naturalización: La Residencia Continua y la Presencia Física son requisitos que debe cumplir el «solicitante (LPR adulto)».
  • Adquisición (CRBA): El requisito de Presencia Física o Residencia aplica al «padre o madre ciudadano transmisor», y debe haberse cumplido «antes del nacimiento» del niño.

En resumen: El niño no tiene requisitos de presencia física, pero el padre o madre que transmite la ciudadanía sí debe probar que ha cumplido con los requisitos de presencia o residencia estipulados por la ley.

 Nota: Los padres deben presentar pruebas de presencia física, como pasaportes anteriores, registros escolares, documentos de impuestos o registros militares.   

No, el niño no puede obtener el Certificado de Ciudadanía o el pasaporte con base en INA 322 a través de una Embajada o Consulado de la misma manera que el CRBA.

Esta es una distinción legal crucial entre la ciudadanía adquirida «al nacer» (CRBA) y la ciudadanía adquirida «después del nacimiento».

La Vía INA 322 (Adquisición después del Nacimiento)

  • Requisito de Presencia en EE.UU.: La ley 322 requiere que el niño «ingrese legalmente a los Estados Unidos» para una entrevista final y para que el Certificado de Ciudadanía sea adjudicado por USCIS.

Resumen:

  • Un niño que busca la ciudadanía a través de INA 322 no puede completar todo el proceso a través del Consulado como lo haría con un CRBA. La emisión final del Certificado de Ciudadanía está condicionada a la «presencia física del niño en los Estados Unidos» para la adjudicación por parte de USCIS.
  • Una vez que el Certificado de Ciudadanía es obtenido en EE.UU., el niño puede usarlo como prueba de ciudadanía para solicitar un pasaporte en cualquier oficina de pasaportes.

Nota: Dado que las visas B-1/B-2 son de corto plazo, las familias suelen planificar la entrada del niño cerca de la fecha prevista de la entrevista para garantizar el cumplimiento. La orientación de USCIS enfatiza que obtener una visa o una admisión legal es responsabilidad del solicitante. Si el niño es elegible para otro tipo de visa que permita una estadía más prolongada, esa opción podría ser preferible.   

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