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Autorizaciones de Viaje

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Autorizaciones de Viaje

Documento que permite a ciudadanos extranjeros salir de los Estados Unidos y regresar conforme a las normas migratorias vigentes.

AUTORIZACIONES DE VIAJE PARA EXTRANJEROS DENTRO DE LOS EE.UU.

Las situaciones que hacen necesario que un extranjero solicite autorización para viajar fuera de los Estados Unidos se centran en «proteger un estatus migratorio existente«, una «solicitud de beneficio migratorio pendiente«, o «evitar el abandono de la residencia».

NECESIDAD DE UNA AUTORIZACION DE VIAJE

Situaciones que Requieren Autorización Especial de Viaje

Un ciudadano extranjero necesita una autorización especial de viaje en las siguientes circunstancias clave:

 1. Protegiendo una Solicitud de Residencia (Ajuste de Estatus – AOS)

  • Circunstancia: Ciudadanos extranjeros que están dentro de EE.UU. con una visa de no-inmigrante (o «Parole») y han presentado una «Solicitud de Ajuste de Estatus (AOS)» pendiente para obtener la Residencia Permanente Legal (LPR).
  • Autorización Requerida: «Advance Parole» (Permiso Anticipado de Viaje).
  • Riesgo de No Usarlo: Viajar sin «Advance Parole» puede llevar a que USCIS considere que el solicitante «ha abandonado» su solicitud de Ajuste de Estatus, anulando el proceso.

 2. Ausencia Prolongada de Residentes (LPR y CPR)

  • Circunstancia: Residentes Permanentes Legales (LPR) o Residentes Permanentes Condicionales (CPR) que planean estar fuera de los EE.UU. por un período «superior a un año».
  • Autorización Requerida: «Reentry Permit» (Permiso de Reingreso).
  • Riesgo de No Usarlo: Ausentarse por más de un año sin este permiso puede generar la presunción por parte de CBP de que la persona «ha abandonado» su residencia legal en EE.UU.   

 3. Estatus de Protección o Asilo*

 3.1 Asilados/Refugiados: Los extranjeros con «estatus de Asilado o Refugiado» (o sus dependientes) o aquellos con una «solicitud de Asilo pendiente».

  • Autorización Requerida: «Refugee Travel Document (RTD)» o «Advance Parole» (si la solicitud de asilo está pendiente).
  • Riesgo de No Usarlo: Si viajan a su país de persecución o no tienen el documento adecuado, corren el riesgo de perder su estatus o de ser puestos en proceso de deportación al intentar reingresar.

 3.2 Beneficiarios de TPS: Los beneficiarios del «Estatus de Protección Temporal (TPS)» que necesitan viajar.

  • Autorización Requerida: Autorización de Viaje específica para beneficiarios de TPS.
  • Riesgo de No Usarlo: Viajar sin esta autorización puede resultar en la pérdida de su estatus de protección temporal.
TIPOS DE AUTORIZACIONES DE VIAJE

Tipos de Autorización Especial de Viaje

Existen cuatro documentos principales que un extranjero puede requerir para viajar y reingresar:

 1. Advance Parole (Permiso Anticipado): Solicitantes de Ajuste de Estatus (AOS) o Asilo con casos pendientes. Permite reingresar a EE.UU. sin anular la solicitud de AOS o Asilo.

 2. Refugee Travel Document (RTD): Personas con estatus de Refugiado o Asilado (y sus dependientes) que aún no tienen LPR. Permite viajar fuera de EE.UU. y regresar protegiendo su estatus de protección.

 3. Reentry Permit (Permiso de Reingreso): LPRs y CPRs que planean ausentarse por más de un año (hasta dos años). Sirve como evidencia de que la persona «no tiene intención de abandonar» su residencia en EE.UU.

 4. Autorización de Viaje TPS: Beneficiarios de TPS. Permite viajar y ser inspeccionado y readmitido bajo el programa TPS.

Nota Importante: Ninguna de estas autorizaciones especiales reemplaza el requisito de tener un «pasaporte válido» emitido por el país de origen para salir y reingresar a los Estados Unidos.

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Preguntas Frecuentes (Autorizaciones de Viaje)

La regla general es que la solicitud de autorización de viaje debe presentarse con «suficiente antelación» para evitar complicaciones, dado el largo tiempo de procesamiento actual de USCIS.

Plazo Recomendado para Solicitar Autorización de Viaje

Es fundamental ser proactivo al solicitar cualquier autorización de viaje (como «Advance Parole», «Reentry Permit» o Autorización TPS) debido a los siguientes factores:

  • Plazo Recomendado: Se aconseja presentar la solicitud de autorización de viaje con al menos «180 días» (seis meses) de anterioridad a la fecha de viaje planificada. Esto permite tiempo suficiente para el procesamiento y para cumplir con la cita de datos biométricos.
  • No Viajar sin Aprobación: Es crucial «no viajar fuera de los Estados Unidos» hasta que haya recibido y tenga físicamente en su poder el documento de autorización de viaje aprobado.
  • En el caso del «Advance Parole» (Permiso Anticipado de Viaje), si viaja mientras su solicitud está pendiente o sin tener el documento aprobado, USCIS generalmente considerará que ha «abandonado» su solicitud de Ajuste de Estatus (AOS), lo que conlleva graves consecuencias.

Pasos Comunes en el Proceso

La necesidad de solicitar una autorización con tanta anticipación se debe a los pasos requeridos:

  • Presentación de la Solicitud: Envío del formulario apropiado a USCIS.
  • Cita Biométrica: La mayoría de las solicitudes de autorización de viaje requieren que el solicitante asista a una cita en un Centro de Soporte de Solicitudes (ASC) para la toma de huellas dactilares y fotografía. Esto requiere tiempo de programación.
  • Adjudicación: El tiempo de procesamiento de USCIS varía significativamente.

En resumen: Para proteger su estatus migratorio y evitar la anulación de sus solicitudes pendientes, «solicite el documento con mucha antelación y no salga del país sin tener el permiso físico en sus manos.»

Sí, es posible solicitar un procesamiento acelerado para la autorización de viaje, pero la aprobación queda a la «discreción total de USCIS» y requiere justificación de una necesidad urgente.

Proceso de Aceleración de Autorización de Viaje

Para acelerar el otorgamiento de un documento de viaje, debe realizarse una «solicitud formal de procesamiento acelerado» (expedite request) a USCIS, respaldada por documentación que justifique la urgencia del viaje.

Solicitud Regular Acelerada

  • Plazo Recomendado: Se recomienda realizar la solicitud de procesamiento acelerado al menos «60 días» antes de la fecha de viaje planificada para permitir un margen de tiempo para la revisión.
  • Justificación: Se debe proveer evidencia de la necesidad apremiante para que USCIS la considere.

Situaciones de Extrema Urgencia (Viaje de Emergencia)

Si la necesidad de viajar es «crítica y apremiante», y debe ocurrir en «menos de 15 días», USCIS puede emitir un documento de viaje de emergencia, principalmente para:

  • Advance Parole (Permiso de Viaje Anticipado).
  • Autorización de viaje para beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).

Motivos Comunes de Urgencia Crítica

La justificación de urgencia crítica generalmente se relaciona con:

  • Tratamiento Médico: Necesidad apremiante o crítica de viajar para obtener tratamiento médico en un período de tiempo limitado.
  • Emergencia Familiar: Muerte o enfermedad grave de un familiar o amigo cercano.
  • Compromisos Inminentes: Personas que solicitaron oportunamente, pero su caso sigue pendiente y ahora deben viajar dentro de los 15 días por un compromiso profesional, académico o personal urgente.   

Procedimiento de Emergencia

Para el procesamiento de emergencia, el solicitante debe «contactar directamente a USCIS» (generalmente a través del centro de contacto) e, idealmente, «agendar una cita» en un Centro de Aplicaciones de Soporte (ASC) o una oficina de campo para un procesamiento más rápido y una mayor probabilidad de éxito en la solicitud acelerada.

La duración de una autorización de viaje emitida por USCIS «depende del tipo de documento solicitado y del estatus migratorio subyacente del solicitante». 

Duración de las Autorizaciones de Viaje de USCIS

Los períodos de validez varían según el propósito del viaje y el estatus que se busca proteger:

 1. Advance Parole (Permiso Anticipado de Viaje)

  • Generalmente se emite con una validez de un (1) año a partir de la fecha de emisión.

 2. Refugee Travel Document (RTD) (Documento de Viaje para Refugiados y Asilados)

  • Típicamente es válido por un (1) año.

 3. Reentry Permit (Permiso de Reingreso)

  • Para Residentes Permanentes Legales (LPR): Generalmente válido por dos (2) años a partir de la fecha de emisión.
  • Para Residentes Permanentes Condicionales (CPR): Puede ser válido por dos años o «hasta la fecha en que deben solicitar la eliminación de las condiciones» de su residencia, lo que ocurra primero.  

 4. Autorización de Viaje para Beneficiarios de TPS

  • El período de validez está «vinculado al período de designación de TPS» subyacente para ese país. La duración puede variar y normalmente permite viajar y reingresar durante el período específico de TPS.
  • Es crucial verificar la «fecha de vencimiento impresa en el documento de autorización de viaje», ya que podría ser más corta que el período completo de designación de TPS.   

Sí, en general, puedes viajar varias veces fuera de los Estados Unidos y regresar utilizando una sola autorización de viaje, siempre y cuando el documento esté «vigente».

Uso Múltiple de las Autorizaciones de Viaje

Los cuatro tipos principales de autorizaciones de viaje (Advance Parole, Refugee Travel Document, Reentry Permit y Autorización de Viaje TPS) están diseñados para permitir «múltiples salidas y reingresos» durante su período de validez.

 1. Advance Parole (Permiso Anticipado de Viaje): A menudo se emite como un documento de «múltiples entradas» (multiple entry), lo que permite al titular viajar fuera de EE.UU. y regresar varias veces hasta la fecha de caducidad.

 2. Refugee Travel Document (RTD) y Reentry Permit (Permiso de Reingreso): Estos documentos generalmente están diseñados para el uso de múltiples viajes durante su período de validez (normalmente de uno o dos años).

 3. Autorización de Viaje para TPS: Permite múltiples viajes durante el período autorizado de la designación de TPS.

Verificación Esencial

  • Es crucial «verificar los términos y condiciones específicos impresos en el documento físico» que recibe de USCIS:
  • Busque la indicación de «Multiple Entries» (Múltiples Entradas) en el documento.
  • Asegúrese de que el documento «no haya caducado» en la fecha de su reingreso.

Importante: Cada vez que reingrese a los EE.UU., estará sujeto a inspección por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), y la aprobación final para el reingreso queda a discreción del oficial de CBP.    

No, la emisión de una autorización de viaje por parte de USCIS «no garantiza al 100%» que se le permitirá el reingreso a los Estados Unidos. La decisión final sobre su admisibilidad siempre recae en los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada.

Autoridad de Decisión en el Reingreso

La distinción clave es que USCIS y CBP tienen roles separados en este proceso:

 1. Rol de USCIS (El Permiso)

  • Aprueba el Documento: USCIS aprueba y emite el documento de viaje (como «Advance Parole», «Reentry Permit», o Autorización TPS) indicando que, según su expediente, usted tiene el permiso para «solicitar la entrada legal» y que viajar no resultará en el abandono de su estatus o solicitud pendiente.

 2. Rol de CBP (La Decisión Final)

  • Inspección Requerida: Todo ciudadano extranjero, incluso aquellos con documentos de viaje válidos, está sujeto a «inspección» por parte de los oficiales de CBP en el puerto de entrada.
  • Autoridad Discrecional: Los oficiales de «CBP tienen la autoridad final y la discreción» para determinar si la persona es «admisible» o no bajo la ley de inmigración de EE. UU.

Riesgos de Inadmisibilidad

Incluso con una autorización de viaje válida, CBP puede denegar la entrada si descubre motivos de «inadmisibilidad» que no estaban claros o que se desarrollaron desde que se presentó la solicitud de viaje. 

Estos motivos incluyen:

  • Ciertos «antecedentes penales».
  • Problemas de «salud».
  • «Violaciones previas» de inmigración.
  • Evidencia de que el solicitante «usó la autorización de viaje para fines no autorizados» (por ejemplo, violar el estatus de asilo).

En resumen: El documento de USCIS es un paso esencial que hace el reingreso mucho más probable, pero «no anula» la autoridad de inspección y determinación de admisibilidad de CBP. Por lo tanto, si bien una autorización de viaje hace mucho más probable que se le permita la entrada, no es una garantía del 100%.

Como Residente Permanente Legal (LPR) que obtuvo la residencia a partir de su estatus de asilado/refugiado, «se recomienda» solicitar un Documento de Viaje para Refugiados (RTD) antes de viajar fuera de los Estados Unidos. Aunque puede no ser estrictamente obligatorio para su estatus de LPR, es una medida de protección crucial.

La Recomendación Legal (RTD)

  • Evita el Riesgo de Indagación: El RTD sirve como prueba ante los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) de que su estatus migratorio subyacente sigue siendo el de una persona que huyó de la persecución.
  • Previene Complicaciones: Evita las interrogantes y posibles dificultades que podrían surgir si intenta ingresar únicamente con su Tarjeta de Residente Permanente (Green Card), especialmente si viaja a su país de origen o a un país con intereses de persecución.   

El Riesgo de No Usar el RTD

Viajar al extranjero sin el RTD puede crear problemas serios:

  • Pérdida de Estatus: Si un LPR que fue asilado/refugiado viaja a su «país de persecución» sin un RTD, el oficial de CBP puede cuestionar su necesidad continua de protección. Esto podría llevar a que se considere que usted «ha abandonado su estatus de asilado/refugiado» e incluso que se inicie un proceso para revocar su residencia permanente.
  • Dificultades de Reingreso: Sin el RTD, puede enfrentar largas inspecciones y dificultades al reingresar, ya que su caso tiene un historial particular relacionado con la protección.

En resumen, aunque el estatus de LPR le da derecho a viajar con su «Green Card», si su residencia se basó en asilo/refugio, el RTD es la mejor manera de «proteger ese fundamento legal» mientras viaja.   

No, si te encuentras en una clasificación de no-inmigrante en proceso de Cambio de Estatus (COS) o Extensión de Estatus (EOS), «no existe una autorización de viaje» que prevenga el abandono de tu solicitud si sales del país.

El Riesgo de Viajar Durante un COS/EOS Pendiente

El Abandono Ocurre Automáticamente

  • Regla General: Viajar fuera de los EE.UU. mientras una solicitud de Cambio de Estatus (COS) o Extensión de Estatus (EOS) de no-inmigrante está pendiente ante USCIS generalmente se considera que conduce al «abandono automático» de esa solicitud.
  • Consecuencia: La solicitud de COS/EOS será denegada por USCIS.

Advance Parole NO Protege el COS/EOS

  • Diferencia Clave: A diferencia del Ajuste de Estatus (AOS), donde el «Advance Parole*» está específicamente diseñado para prevenir el abandono de la solicitud de «Green Card», el «Advance Parole NO tiene este efecto protector» para una solicitud de COS o EOS.

La Única Vía Segura (Visa Válida)

La única forma segura de viajar mientras tienes un COS o EOS pendiente es si:

  • Tienes una visa de no-inmigrante válida (y no ha caducado) en tu pasaporte que te permita reingresar a los Estados Unidos bajo tu clasificación de no-inmigrante «original» (o la clasificación solicitada, si fue aprobada).
  • Incluso si tienes la visa, si la solicitud de COS/EOS aún está pendiente cuando viajas, se considerará abandonada. Si regresas, lo harás bajo tu estatus original.

En resumen: Si tienes un COS o EOS pendiente, es «altamente aconsejable NO viajar» fuera de los EE. UU., ya que no hay una autorización de viaje de USCIS diseñada para prevenir el abandono en estas circunstancias.

Si usted pierde o sufre el daño irreparable de su «Green Card» o documento de autorización de viaje mientras está en el extranjero, existe un mecanismo conocido como «Documentación del Transportista» (Carrier Documentation) para ayudarle a regresar a los Estados Unidos.

Pasos a Seguir si Pierde Documentación de Viaje Crucial

Si usted se encuentra en el extranjero y sufre el robo, pérdida o destrucción de su «Green Card», Permiso de Reingreso (Reentry Permit), o «Advance Parole», el proceso para obtener la «Documentación del Transportista» (Carrier Documentation) implica contactar a las autoridades estadounidenses en el extranjero.

 1. Contactar a la Embajada/Consulado de EE.UU.

  • Debe comunicarse de inmediato con la Embajada o Consulado de EE.UU. más cercano en el país donde se encuentra.

 2. Solicitar el Documento de Viaje de Emergencia

Debe presentar una solicitud para obtener la documentación que le permita abordar una aerolínea comercial o cualquier otro medio de transporte con destino a EE.UU. Este proceso varía según el documento perdido.

  • Green Card (LPR): Deberá presentar una Solicitud de Documento de Viaje de No-Inmigrante. Tras la aprobación, la Embajada o Consulado le emitirá una «Tarjeta de Embarque (Boarding Foil), que es un documento temporal válido por 30 días y de una sola entrada.
  • Permiso de Reingreso o Advance Parole: Deberá contactar a USCIS. Si la pérdida es reciente, la Embajada o Consulado puede intentar verificar la aprobación del documento directamente con CBP. Sin embargo, no pueden emitir una Tarjeta de Embarque basada en un «Advance Parole* perdido, y la solución más común será intentar obtener el documento de nuevo o que CBP acceda a la información electrónicamente.

 3. Documentación del Transportista (Boarding Foil)

  • *Propósito: La Tarjeta de Embarque es el documento que las aerolíneas (carriers) aceptan como prueba de que el LPR o LPR Condicional tiene una autorización verificada para viajar hacia un puerto de entrada de EE.UU.
  • Inspección Final: Al igual que con cualquier documento, este *Boarding Foil* solo le permite viajar; la decisión final sobre su admisión se toma durante la «inspección de CBP» a su llegada.

Consejo Esencial para Viajes

Es altamente recomendable llevar consigo fotocopias de su Green Card, Permiso de Reingreso o Advance Parole (junto con su pasaporte).

Aunque una fotocopia no sustituye el documento original para ingresar a EE. UU., acelera significativamente el proceso de verificación por parte de los funcionarios consulares y de CBP en caso de pérdida o robo en el extranjero. Presentar una copia física o digital ayuda a confirmar su identidad y el estatus del documento perdido.

Sí, existen clasificaciones migratorias específicas que permiten a los ciudadanos extranjeros «viajar fuera de los EE.UU. sin necesidad de un «Advance Parole» (Permiso Anticipado de Viaje) mientras tienen un Ajuste de Estatus (AOS) pendiente, y aun así «mantener activa su solicitud». 

Clasificaciones que Permiten Viajar durante un AOS Pendiente

La excepción a la regla del «abandono» del AOS aplica a ciertos no-inmigrantes que tienen una intención dual (intención de estatus temporal y permanente).

Las clasificaciones que permiten viajar sin «Advance Parole» (siempre que se cumplan las condiciones) son:

  • Trabajadores H-1B y sus dependientes (H-4).
  • Transferidos L-1 y sus dependientes (L-2).
  • Cónyuges K-3 y sus hijos K-4 de un ciudadano estadounidense.
  • Cónyuges V-1 y sus hijos V-2/V-3 de un Residente Permanente Legal (LPR).

Condiciones Cruciales para el Reingreso

Si viaja bajo una de estas clasificaciones, debe cumplir rigurosamente con los siguientes requisitos al regresar:

  • Visa Válida: Debe presentar una «visa válida H, L, K o V» en su pasaporte para el reingreso.
  • Cumplir con Admisión: Debe cumplir con los requisitos de admisión de la clasificación H, L, K o V.
  • Proceso Activo: Al ser admitido bajo esta clasificación, su solicitud de Ajuste de Estatus **no será considerada abandonada**.

Advertencia Crítica: Si viaja sin el «Advance Parole» y «no tiene una visa H, L, K o V válida», generalmente deberá obtener la visa H, L, K o V en el extranjero o tener el «Advance Parole» aprobado para reingresar, a fin de evitar que su solicitud de AOS se considere abandonada.  

Sí, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), a través de USCIS, puede revocar o anular la validez de un Permiso Anticipado de Viaje (Advance Parole) «en cualquier momento», incluso mientras el ciudadano extranjero se encuentra fuera de los Estados Unidos. 

Revocación del Advance Parole por el DHS

  • La autoridad para revocar el «Advance Parole» es discrecional y puede ejercerse en cualquier momento si las circunstancias lo justifican.

Riesgos de Revocación Anticipada

La revocación mientras estás fuera del país plantea un riesgo serio para tu reingreso:

  • Pérdida de Autorización de Viaje: Si tu «Advance Parole» es revocado, el documento deja de ser una autorización válida para viajar y solicitar la entrada a los EE.UU.
  • Imposibilidad de Regreso: Si te revocan el «Advance Parole» y «no tienes una visa válida» (como H, L, K, o V) u otro documento de viaje que te permita solicitar la entrada, es posible que la aerolínea no te permita abordar el vuelo de regreso, o que los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) te nieguen la entrada al llegar al puerto de entrada.

Causas Comunes de Revocación

Aunque la ley permite la revocación en cualquier momento, a menudo ocurre si:

  • Denegación del AOS: La solicitud de Ajuste de Estatus (AOS) subyacente que justificó el «Advance Parole» es «denegada» por USCIS.
  • Fraude: USCIS determina que el «Advance Parole» fue obtenido mediante «fraude» o tergiversación.
  • Riesgo de Seguridad: Se encuentra nueva información que indica que el titular representa un «riesgo de seguridad nacional» o seguridad pública.

Por lo tanto, incluso si tienes el documento físicamente, la decisión final de si puedes reingresar se toma en la frontera, y la autorización debe seguir siendo válida en ese momento.   

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