Asilo, TPS Y Parole Humanitario
Beneficios Especiales
Servicios especializados para cada una de sus necesidades de visa e inmigración para los Estados Unidos





SOLICITUD DE ASILO EN LOS EE.UU.
El asilo es una forma de protección migratoria que se concede a las personas que ya están en los Estados Unidos o en un puerto de entrada y que han sido perseguidas o temen ser perseguidas en su país de origen.
Situaciones que Justifican la Solicitud de Asilo
La persecución debe estar directamente relacionada con uno de los cinco motivos legalmente protegidos (las «Causas Protegidas»):
- Raza: Temor a la persecución debido a la identidad racial o pertenencia a un grupo étnico específico.
- Religión: Persecución debido a las creencias, prácticas o falta de práctica de una fe religiosa.
- Nacionalidad: Maltrato debido al origen nacional, ciudadanía o pertenencia a un grupo nacional específico.
- Opinión Política: Persecución por las creencias políticas, el activismo, la oposición a políticas gubernamentales o la disidencia.
- Grupo Social: Persecución debido a la pertenencia a un grupo social definido (ej. víctimas de violencia de género, personas LGBTQ+, familias particulares).
TIPOS DE SOLICITUDES ASILO
Asilo Afirmativo
La solicitud de asilo «afirmativa» es la que realizan personas que no están en procedimientos de remocion de los EE.UU. Es decir, este es el proceso “normal” de solicitud de asilo que se presenta directamente a USCIS.
Si se deniega, el caso es remitido a la corte.
Nota: Durante el asilo afirmativo, el solicitante tiene la obligación de ir acompañado de un intérprete a la entrevista con el oficial de USCIS.
Entrevista de Méritos (AMI)
La Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) es un proceso especial de entrevista ante un oficial de USCIS.
Se produce cuando personas que estan en procedimientos de deportación acelerada o expedita, han manifestado de forma creíble el riesgo de tortura o persecución en caso de ser expulsados de los EE.UU. (Temor creíble).
Si un oficial de asilo de USCIS determina que una persona tiene temor creíble de persecución o tortura, puede:
- Realizar la entrevista para evaluar la elegibilidad para el asilo, la suspensión de la orden de expulsión o el uso de la protección bajo la Convención contra la Tortura (CAT).
- Remitir el caso a un juez de inmigración para una evaluación más profunda.
Nota: Este proceso se aplica únicamente a adultos y familias que hayan sido colocados en procedimientos de deportación acelerada después del 31 de mayo de 2022. Los menores no acompañados están exentos de la deportación acelerada y no pasan por el proceso de AMI.
Asilo Defensivo
Es una solicitud presentada ante un «Juez de Inmigración (EOIR)» para evitar la expulsión/deportación de los Estados Unidos.
En general, las personas se enfrentan a un asilo defensivo como consecuencia de dos situaciones:
- Han sido referidas a un juez de inmigración por USCIS después de que se ha determinado que no son elegibles para el asilo al final del proceso de asilo afirmativo, o
- Fueron detenidas por CBP al intentar ingresar a los EE.UU. sin la documentación adecuada, fueron colocadas en el proceso de deportación acelerada por CBP o ICE, un oficial de asilo determinó que tenían un temor creíble de persecución o tortura.
En el proceso defensivo, el juez de inmigración decide si el solicitante es elegible o no para el asilo. Si el juez encuentra que existen fundamentos para elegibilidad, concederá el asilo. En caso contrario, determinará si la persona es elegible para otras formas de alivio contra la deportación u ordenará la expulsión del extranjero de los Estados Unidos.
Nota: Cualquiera de las partes en el proceso defensivo puede apelar la decisión del juez de inmigración.
Beneficios de obtener Asilo en los Estados Unidos
Beneficios de Obtener Asilo en EE.UU.
Una vez que se concede el asilo, el individuo obtiene beneficios legales y sociales esenciales:
- Protección de Deportación: Protección legal contra la expulsión al país donde teme la persecución.
- Autorización de Empleo: Elegibilidad inmediata para obtener autorización de trabajo.
- Vía a la Residencia Permanente (Green Card): Después de «un (1) año» como asilado, la persona puede solicitar la Residencia Permanente Legal.
- Reunificación Familiar: El asilado puede solicitar asilo derivado para su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años.
- Documentos de Viaje: Capacidad para solicitar un «Documento de Viaje para Refugiados», lo que permite viajar internacionalmente de forma segura.
- Vía a la Ciudadanía: Después de «cinco (5) años» como Residente Permanente, el asilado puede solicitar la naturalización.
- Servicios Sociales: Acceso potencial a ciertos beneficios federales y programas de asistencia social.
Requisitos generales para obtener Asilo en los Estados Unidos
Requisitos Generales para Obtener Asilo
Para ser elegible para el asilo, el solicitante debe cumplir con:
- Temor Fundado de Persecución: Demostrar que el temor a la persecución está bien fundamentado y vinculado a una de las cinco causas protegidas.
- Presencia Física: Estar físicamente presente en EE.UU. o en un puerto de entrada al momento de la solicitud.
- Plazo de Un Año: Presentar la Solicitud de Asilo dentro del «plazo de un (1) año» desde la última llegada a los EE.UU. (salvo que califique para una excepción por circunstancias extraordinarias o cambio de circunstancias).
- No Inelegibilidad: No estar excluido automáticamente (ej. por condenas penales graves, denegación previa de asilo, o persecución a terceros).
LA PROTECCION TEMPORAL DEL TPS
Estatus de Protección Temporal (TPS): Causas, Propósito y Beneficios
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es una medida migratoria de emergencia y, por definición, «temporal». Es otorgado por el Secretario de Seguridad Nacional de EE.UU. a personas que no pueden regresar a su país de origen de manera segura debido a condiciones catastróficas.
Situaciones que Justifican la Protección Temporal (Causas de Designación)
La designación de un país para el TPS se realiza cuando las condiciones temporales en el país impiden un retorno seguro o cuando el país no puede garantizar un retorno adecuado.
Las causas comunes son:
- Conflictos Armados en Curso: Guerras civiles o conflictos que representan un peligro grave para la seguridad personal.
- Desastres Ambientales: Eventos como terremotos, huracanes, inundaciones o erupciones volcánicas.
- Epidemias: Brotes de enfermedades que representan una crisis de salud pública.
- Otras Condiciones Extraordinarias y Temporales: Circunstancias únicas que impiden el regreso seguro de los nacionales.
Nota Importante: El TPS es un beneficio temporal que «no conduce directamente al estatus de Residente Permanente Legal (LPR) ni otorga ningún otro estatus migratorio permanente.
Beneficios de obtener TPS en los Estados Unidos
Beneficios Clave de Obtener TPS en los Estados Unidos
Durante el período de protección designado, los beneficiarios del TPS reciben importantes privilegios:
- Protección contra la Expulsión: Los beneficiarios no pueden ser detenidos y/o «deportados» de los Estados Unidos por motivos de su estatus migratorio.
- Autorización de Empleo: Pueden obtener un «Documento de Autorización de Empleo (EAD)» y trabajar legalmente en cualquier ocupación.
- Autorización de Viaje: Pueden obtener un documento de viaje especial que les permite viajar fuera de los EE.UU. y «reingresar» sin perder la protección del TPS.
Vías Migratorias Alternativas: Pueden solicitar o aplicar a:
a) Un «Cambio de Estatus (COS)» a una clasificación de no-inmigrante (si son elegibles).
b) Un «Ajuste de Estatus (AOS)» para obtener la LPR si califican bajo una petición familiar o laboral separada.
c) Cualquier otro beneficio o protección migratoria para la que sean elegibles (ej. Asilo).
Requisitos para obtener TPS en los Estados Unidos
Requisitos Generales para Obtener TPS
Para solicitar el TPS, el individuo debe cumplir con ciertos criterios básicos:
- Nacionalidad Designada: Ser nacional o ciudadano de un país designado para TPS (o una persona sin nacionalidad cuya última residencia habitual haya sido en ese país).
- Residencia/Presencia Continua: Cumplir con los requisitos de «presencia física y residencia continua» en los Estados Unidos aplicables a la designación de su país.
- Solicitud Oportuna: Presentar la solicitud de protección «dentro del período de inscripción inicial o reinscripción apropiado».
LA PROTECCION TEMPORAL DEL PAROLE HUMANITARIO
El «Parole» Humanitario es un beneficio de protección especial de naturaleza «temporal» que permite a extranjeros ingresar a los Estados Unidos a pesar de no cumplir con los requisitos de admisión estándar.
Se otorga por la autoridad discrecional del Secretario de Seguridad Nacional (DHS) bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) para casos específicos.
Base Legal y Propósito General
- Discreción del DHS: El «Parole» se otorga a cualquier extranjero que solicite admisión temporal a los EE.UU. por «razones humanitarias urgentes» o un «beneficio público significativo».
- Naturaleza Temporal: La duración del «Parole» se limita al tiempo necesario para satisfacer su propósito. Generalmente, se aprueba por un máximo de un año, aunque puede variar.
- Limitación: El Parole no está diseñado para evadir los procedimientos normales de procesamiento de visas, sustituir los canales de asilo/refugio, ni evitar la solicitud de exenciones de inadmisibilidad.
- Evaluación: Cada solicitud se evalúa de manera «individual», y los solicitantes deben presentar pruebas contundentes que respalden su petición.
Tipos de *Parole* y Razones de Concesión
El «Parole» se divide en dos categorías principales:
A. Permiso de Ingreso Humanitario (Humanitarian Parole)
Se otorga por «razones humanitarias urgentes» cuando una persona necesita ingresar temporalmente a los EE.UU. debido a circunstancias extremas.
- Emergencias Médicas: Requerir tratamiento médico urgente no disponible en el país de origen.
- Reunificación Familiar: Necesidad de ingresar al país para cuidar o reunirse con un familiar gravemente enfermo o vulnerable.
- Protección Urgente: Individuos que enfrentan peligro inmediato debido a razones políticas, religiosas o sociales.
- Víctimas de Violencia: Sobrevivientes de abuso, violencia doméstica o trata de personas que necesitan un refugio seguro.
- Desastres Naturales: Personas desplazadas por catástrofes y que no tienen un lugar seguro al cual regresar.
B. Permiso de Ingreso por Beneficio Público Significativo (Significant Public Benefit Parole)
Se concede cuando el ingreso de una persona a los EE.UU. tendrá un «efecto positivo de interés público» para el país.
- Asistencia Legal: Colaboración en procedimientos legales o testimonio en un juicio federal.
- Investigación/Medicina: Contribución a la investigación científica o avances médicos de interés nacional.
- Seguridad Nacional: Apoyo a iniciativas gubernamentales o esfuerzos de seguridad nacional.
Duración y Terminación del «Parole»
- Duración: El «Parole» es por un período temporal que permite satisfacer su propósito (normalmente un máximo de un año, pero puede variar).
- Terminación: El «Parole» finaliza en la «fecha de vencimiento determinada» o cuando el beneficiario «viaja fuera de los Estados Unidos» o «adquiere un estatus migratorio», lo que ocurra primero.
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Preguntas frecuentes sobre Asilos
¿Cuáles son las condiciones más importantes para solicitar Asilo en los Estados Unidos?
Condiciones Más Importantes para Solicitar Asilo en los Estados Unidos
Para ser elegible para el asilo, el solicitante debe cumplir con varias condiciones legales esenciales que demuestran la necesidad de protección en los EE.UU.
1. Presencia Física: Debe estar «físicamente presente» dentro de los Estados Unidos (incluyendo sus territorios) o en un puerto de entrada al momento de presentar la solicitud.
2. Fundamento del Temor a la Persecución: El solicitante debe demostrar que ha sufrido persecución o tiene un «temor bien fundado» de ser perseguido (o torturado) si regresa a su país de origen.
Causas Protegidas: Este temor debe estar directamente relacionado con una o más de las «cinco causas protegidas» por la ley de asilo:
a. Raza.
b. Religión.
c. Nacionalidad.
d. Pertenencia a un Grupo Social Determinado.
e. Opinión Política.
3. Plazo de Un Año: La Solicitud de Asilo debe ser presentada dentro del «plazo de un (1) año» de la última llegada a los EE. UU., a menos que se demuestren circunstancias excepcionales que justifiquen la demora. |
4. Ausencia de Exclusión (Libre de Delitos Graves): El solicitante no debe estar sujeto a ninguna de las barras obligatorias al asilo, siendo la más importante la de «no haber cometido ciertos delitos graves» o representar una amenaza para la seguridad de los Estados Unidos.
En resumen: El asilo es una protección basada en el «miedo probado de persecución por un motivo específico», sujeta a una «fecha límite estricta» y a la «ausencia de antecedentes penales graves».
¿Es obligatorio asistir a una entrevista para solicitar Asilo en los Estados Unidos?
Sí, asistir a una entrevista o audiencia es un requisito obligatorio y una etapa esencial en prácticamente todos los procesos de solicitud de asilo en los Estados Unidos. La entrevista es el momento en que la persona tiene la oportunidad de presentar su caso, testimonio y pruebas ante un oficial o juez.
Existen dos tipos principales de entrevistas o audiencias que cubren las solicitudes de asilo:
1. Entrevista de Asilo Afirmativo (USCIS)
- Objetivo: Evaluación completa de la elegibilidad del solicitante para el asilo (los «méritos» del caso).
- Autoridad: Oficiales de asilo de USCIS (Servicios de Ciudadanía e Inmigración).
- Solicitantes: Personas que solicitan Asilo de manera «proactiva y voluntaria» y que «no están» actualmente en procedimientos de deportación.
- Resultado Clave: Si se niega el asilo afirmativo, el caso es remitido a un Juez de Inmigración (EOIR), lo que inicia el proceso de Asilo Defensivo.
2. Entrevista de Méritos de Miedo Creíble (USCIS/CBP)
- Objetivo: Determinar si existe un «miedo creíble»(Credible Fear) de persecución o tortura en el país de origen. (No es una decisión final sobre el asilo).
- Autoridad: Oficiales de asilo de USCIS (o un juez en apelación del miedo creíble).
- Solicitantes: Personas que están en «procedimientos de deportación expedita» y que manifiestan un temor creíble al regresar a su país.
- Resultado Clave: Si se determina un miedo creíble, el solicitante es remitido al Juez de Inmigración para solicitar «formalmente el asilo de manera defensiva.
Nota Adicional: Si el caso pasa a ser «Asilo Defensivo» ante un juez de inmigración, la entrevista se reemplaza por una «audiencia de méritos» ante el Juez de Inmigración, donde el solicitante debe testificar y presentar pruebas en un entorno judicial.
¿Cuáles son los aspectos mas importantes de la entrevista de Asilo Afirmativo?
Aspectos más Importantes de la Entrevista de Asilo (Afirmativo)
La entrevista de asilo afirmativo es el momento central del proceso de solicitud y se lleva a cabo ante un oficial de asilo de USCIS. Los aspectos cruciales se dividen en preparación y proceso:
Preparación Crítica para la Entrevista
Una preparación meticulosa es esencial para validar el temor fundado de persecución.
- Documentación Personal: Llevar todos los documentos de identificación originales, incluyendo pasaportes, registros de viaje y cualquier otro registro de identidad.
- Documentos de Apoyo: Presentar los originales de los certificados de nacimiento, matrimonio, y todos los documentos que respalden su testimonio y la persecución.
- Traducciones Certificadas: Todos los documentos que no estén en inglés deben ir acompañados de una «traducción certificada completa».
- Intérprete (Obligatorio): Debe llevar un intérprete bilingüe (fluente en inglés y en su idioma) que sea «mayor de 18 años». El oficial de USCIS no proporciona intérprete.
Proceso y Desarrollo de la Entrevista
La entrevista está diseñada para evaluar a fondo la elegibilidad para el asilo, según el temor a la persecución por una de las cinco causas protegidas.
- Autoridad y Duración: La realiza un oficial de asilo de USCIS. La duración es de «al menos 1 hora», aunque puede extenderse significativamente.
- Enfoque de las Preguntas: Las preguntas se centran en: (a) Su «historia personal y familiar», (b) Las «razones detalladas» para solicitar asilo (el testimonio de persecución), y (c) La «evidencia». que usted proporciona.
- Representación Legal: Usted tiene derecho a llevar a un «abogado o representante legal» para apoyo. Importante: Su abogado o representante «no puede servir como intérprete».
- Verificación de Antecedentes: Se realizan verificaciones exhaustivas de «antecedentes y seguridad» del solicitante y de cualquier familiar incluido en la solicitud.
Resultado: El oficial de asilo evalúa la elegibilidad, la credibilidad del testimonio y la suficiencia de las pruebas para tomar una recomendación. La decisión final se comunica por escrito después de la entrevista.
¿Cuáles son los aspectos mas importantes de la entrevista de Méritos de Miedo Creíble?
Aspectos más Importantes de la Entrevista de Méritos de Miedo Creíble
La Entrevista de Méritos de Miedo Creíble (que ahora incluye la Entrevista de Méritos de Asilo o AMI) es un proceso acelerado y crucial para las personas en procedimientos de deportación expedita.
Su objetivo primario es determinar la elegibilidad inicial para buscar protección.
Propósito y Solicitantes Calificados
- Objetivo Principal: Determinar si la persona tiene un «temor creíble» (Credible Fear) de ser perseguida o torturada si es devuelta a su país. No es una decisión final sobre el asilo.
- Solicitantes: Personas en «procedimientos de deportación expedita» que manifiestan miedo al regreso.
Nota de Elegibilidad: Solo los «adultos y las familias en procedimientos de expulsión acelerada después del 31 de mayo de 2022 pueden calificar para que USCIS evalúe la elegibilidad para asilo después de la determinación de temor creíble.
Rutas Basadas en la Determinación de USCIS
La determinación del oficial de asilo de USCIS define el camino a seguir:
Ruta A: Determinación Positiva (SÍ hay Temor Creíble)
Si el oficial de USCIS determina que existe un temor creíble de persecución o tortura, el caso puede seguir dos caminos:
- Entrevista de Méritos de Asilo (AMI) con USCIS: La persona debe asistir a una nueva entrevista con USCIS para una «evaluación detallada de la elegibilidad» para el asilo, la retención de remoción o la protección bajo la CAT.
- Remisión al Juez de Inmigración (IJ): El caso es remitido a un Juez de Inmigración (EOIR) para una «revisión completa y definitiva» del caso de asilo de manera defensiva.
Ruta B: Determinación Negativa (NO hay Temor Creíble)
Si el oficial de USCIS determina que «NO» existe un temor creíble:
- Opción de Revisión Judicial: El solicitante tiene derecho a solicitar que su caso sea «revisado por un Juez de Inmigración» (IJ).
- Consecuencia de No Revisar: Si el solicitante no solicita la revisión, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) puede proceder con la «expulsión inmediata» de los Estados Unidos.
Resultado de la Revisión Judicial (Apelación de Negación)
Si el solicitante niega la determinación negativa del oficial de USCIS y el Juez de Inmigración anula la decisión:
- El caso procede a una entrevista de méritos de asilo con USCIS o se emite un Aviso de Comparecencia (NTA) para que el solicitante presente el caso completo de asilo de manera defensiva ante el Juez.
- Si el Juez confirma la negación, generalmente no hay más recursos de apelación y se procede a la expulsión.
El Rol Potencial de los Jueces de Inmigración
Debido a la naturaleza escalonada del proceso, hasta «dos Jueces de Inmigración diferentes» podrían estar potencialmente involucrados en el caso de un mismo solicitante:
- El Primer Juez: Revisa la determinación negativa de temor creíble del oficial de USCIS (si aplica).
- El Segundo Juez: Procesa el caso completo y definitivo para el otorgamiento o no del asilo (si el temor creíble fue establecido).
En consecuencia, lo descrito anteriormente significa que dos jueces de inmigración diferentes podrían (potencialmente) estar involucrados en el proceso: uno que revisa la determinación negativa de temor creíble (no aceptada por USCIS) , si fuera el caso, y otro que procesa el caso completo y definitivo para otorgamiento o no de asilo.
¿Una vez he solicitado asilo en los Estados Unidos, tendre autorización para emplearme legalmente?
Sí, una vez que usted ha solicitado asilo en los Estados Unidos, usted se vuelve elegible para solicitar una autorización de empleo.
Sin embargo, no es un derecho inmediato.
- Solicitud de EAD: Usted debe solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD) proactivamente.
- Período de Espera (Waiting Period): Es necesario que hayan transcurrido al menos «150 días» (contados a partir de la fecha en que USCIS recibió la solicitud de asilo) antes de que usted pueda solicitar autorización de empleo.
- Período de Acumulación (180 días): USCIS no puede otorgar el EAD hasta que hayan transcurrido al menos «180 días» (seis meses) desde la fecha en que se presentó la solicitud de asilo.
- Resultado: Si su solicitud de autorización de empleo es aprobada, recibirá el «Documento de Autorización de Empleo (EAD)», que le permitirá trabajar legalmente en los Estados Unidos.
Nota Importante: El «Reloj de Asilo» (que cuenta los días para el período de 180 días) puede detenerse si el solicitante causa un retraso en el proceso (por ejemplo, si no asiste a una entrevista programada o no responde a una Solicitud de Evidencia (RFE) de USCIS). Si el reloj se detiene, el solicitante deberá esperar más tiempo para alcanzar el umbral de 180 días.
¿Después que he solicitado un Asilo Afirmativo, que decisiones puede tomar USCIS?
Decisiones de USCIS Después de una Solicitud de Asilo Afirmativo
Una vez que el solicitante ha asistido a la entrevista de asilo afirmativo, USCIS evaluará los méritos del caso y puede tomar una de las siguientes tres decisiones clave:
1. Aprobación de Asilo (Concesión del Estatus)
- Resultado: El oficial de asilo determina que el solicitante es elegible para el asilo.
- Documentación: El solicitante recibe una comunicación formal de aprobación y el «Formulario I-94» (Registro de Llegada y Salida) actualizado, que indica que se le ha concedido formalmente el estatus de asilado en los EE.UU.
2. Remisión a un Tribunal de Inmigración (Asilo Defensivo)
- Resultado: Si USCIS no aprueba la solicitud de asilo y el solicitante se encuentra «sin autorización legal de ingreso» en los Estados Unidos (es decir, sin un estatus de no-inmigrante válido al momento de la entrevista).
- Proceso: El caso es remitido al «Tribunal de Inmigración (EOIR)», donde el solicitante tendrá la oportunidad de solicitar el asilo nuevamente, esta vez de manera «defensiva», ante un Juez de Inmigración.
3. Aviso de Intención de Denegación (NOID) y Denegación Final
Esta ruta es típicamente utilizada si el solicitante «mantiene un estatus legal válido» en EE.UU. (un estatus legal en una clasificación de no-inmigrante) al momento de la decisión, pero USCIS determina que no es elegible para el asilo.
- Aviso NOID: USCIS emite un «Aviso de Intención de Denegación» (NOID), el cual indica la(s) razón(es) específicas por las que la solicitud será denegada.
- Respuesta al NOID: El solicitante tiene «16 días» para responder por escrito al NOID, explicando por qué se debe conceder el asilo o presentando nuevas pruebas, o ambas cosas.
- Denegación Final (Dos Escenarios):
a) Ausencia de Respuesta: Si el solicitante no responde dentro del plazo de 16 días.
b) Respuesta Insuficiente: Si el solicitante responde, pero la nueva información no logra superar las razones de denegación establecidas en el NOID.
Limitación de Apelación: No se puede apelar la decisión de denegación final del oficial de asilo de USCIS después de una NOID.
Requisitos para una Nueva Solicitud (Después de una Denegación)
Una vez que se deniega la solicitud, el solicitante solo puede volver a solicitar asilo si puede demostrar un «cambio en las circunstancias» que afecten su elegibilidad para el asilo (es decir, una circunstancia materialmente relevante que ocurrió después de la denegación). La denegación incluye a cualquier dependiente incluido en su solicitud de asilo.
¿Una vez me han aprobado mi asilo en los Estados Unidos, ya soy un Residente Permanente Legal (LPR)?
No, la aprobación del asilo le otorga un estatus legal de «asilado», pero «no lo convierte automáticamente en un Residente Permanente Legal (LPR)». Estos son dos estatus migratorios distintos.
Distinción entre Estatus de Asilado y LPR
- Asilado (Asilo Aprobado): Goza de protección contra la deportación y tiene derecho a vivir y trabajar en EE.UU. El Formulario I-94 actualizado (Registro de Llegada y Salida) indica este estatus. Debe «esperar 1 año» para ser elegible para solicitar el LPR.
- LPR (Residente Permanente Legal): Estatus de inmigrante permanente, sin necesidad de demostrar persecución continua. Tarjeta de Residente Permanente (Green Card). | Elegible para solicitar la ciudadanía después de 3 o 5 años, dependiendo de sus circunstancias.
El Camino hacia la Residencia Permanente
Usted debe seguir un proceso de dos pasos para pasar de Asilado a LPR:
- Período de Espera: Debe esperar hasta haber estado «físicamente presente» en los EE.UU. como asilado durante «al menos un (1) año» desde la fecha en que se le concedió el asilo.
- Ajuste de Estatus: Una vez que se cumple el requisito de un año, debe presentar proactivamente la Solicitud para Registrar la Residencia Permanente o Ajustar el Estatus) ante USCIS para formalizar el cambio de estatus a Residente Permanente Legal.
En resumen: El asilo es la puerta de entrada; la Residencia Permanente es el siguiente paso y es un beneficio que debe solicitarse tras completar el año de residencia.
¿Si me han otorgado asilo, puedo viajar fuera de los Estados Unidos?
Sí, puede viajar fuera de los Estados Unidos si se le ha concedido asilo, «pero debe obtener un permiso de viaje especial antes de salir del país.»
Viajar al extranjero sin la documentación correcta puede resultar en la «pérdida de su estatus de asilado» y serle negada la readmisión a los EE.UU.
Documento Requerido: Documento de Viaje para Refugiados (RTD)
- Autorización de viaje: Debe tener el RTD «en su poder y válido*» antes de salir de los EE.UU.
- El RTD es esencialmente un pasaporte emitido por el gobierno de EE.UU. que garantiza que usted tiene permiso para «reingresar a los Estados Unidos» como asilado después de un viaje temporal.
Condición Crucial al Viajar
El asilado debe entender que viajar al extranjero puede tener un impacto en su estatus si visita su país de origen.
- País de Persecución: Generalmente, «no debe viajar a su país de origen» (el país del cual huyó y donde teme la persecución).
- Si viaja a su país de origen, el gobierno de EE.UU. puede interpretar que «ya no teme la persecución» allí, lo que podría resultar en la «terminación de su estatus de asilo».
- Si debe viajar allí por circunstancias excepcionales, necesitará una justificación muy sólida al reingresar.
En resumen: Mientras tiene estatus de asilado. obtenga siempre el «Documento de Viaje para Refugiados (RTD)» antes de cualquier viaje internacional y evite viajar a su país de origen.
¿Si me han otorgado asilo y ya soy Residente Permanente Legal (LPR), puedo viajar fuera de los Estados Unidos?
Sí, puede viajar fuera de los Estados Unidos si ya ha obtenido la Residencia Permanente Legal (LPR) después de su asilo, pero el documento de viaje requerido es crucial y depende de una condición: «evitar viajar al país de origen.»
Cuando usted obtiene el estatus de LPR, ya no necesita el Documento de Viaje para Refugiados (RTD) para viajar y reingresar a los EE.UU., «pero su documento de viaje depende de si puede obtener un pasaporte de su país de origen:
- Puede Obtener el Pasaporte de su País de Origen: Debe viajar con el «pasaporte de su país de origen» y su «Tarjeta de Residente Permanente (Green Card).
- NO Puede Obtener el Pasaporte de su País de Origen: Debe continuar utilizando el «Documento de Viaje para Refugiados (RTD)» y su «Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)».
En resumen:
- Reingreso a EE.UU.: Siempre necesita su «Tarjeta de Residente Permanente (Green Card)».
- Documento de Viaje: Utilice el «RTD» si no puede obtener o usar un pasaporte nacional.
- Advertencia: Evite viajar a su país de origen**, ya que esto puede poner en peligro su estatus de LPR, incluso después de haber obtenido la «Green Card».
¿Si me han otorgado asilo ¿puedo viajar al país del que estoy huyendo y regresar a los Estados Unidos?
No es aconsejable y es extremadamente arriesgado.
Aunque la normativa de inmigración de los Estados Unidos no lo prohíbe expresamente de manera automática, viajar de regreso al país del que usted huyó puede poner en «grave peligro su estatus migratorio» y su capacidad para reingresar a los EE.UU.
El Riesgo para su Estatus de Asilado
La base del asilo es un «temor fundado de persecución.»
- Evidencia de Cese del Temor: Si usted regresa voluntariamente al país que afirmó que era peligroso, el gobierno de los EE.UU. (USCIS o un Juez de Inmigración) puede interpretarlo como una «evidencia de que ya no teme la persecución».
- Consecuencia Directa: Esto puede dar lugar a la «terminación de su estatus de asilo».
Riesgo Incluso como Residente Permanente (LPR)
El riesgo persiste incluso si usted ya ha obtenido la Residencia Permanente Legal (Green Card) con base en su asilo:
- Cuestionamiento al Reingreso: Los funcionarios de inmigración en el puerto de entrada, a su regreso, tienen la autoridad para cuestionar su admisión.
- Terminación de la Residencia: Cuestionar su temor a la persecución puede resultar en que se le niegue la admisión o incluso puede dar lugar a «procedimientos para poner fin a su condición de asilado» y, en consecuencia, a su Residencia Permanente.
En resumen: Cualquier viaje al país de origen requiere una justificación legal extremadamente sólida (circunstancias excepcionales, como enfermedad o muerte de un familiar directo) para intentar demostrar que el viaje no fue voluntario o que el temor a la persecución sigue siendo válido a pesar del viaje. Para la gran mayoría de los asilados, «el riesgo supera con creces cualquier beneficio».
¿Después que ha sido otorgado un asilo en los Estados Unidos ¿puede ser revocado?
Sí, el estatus de asilo puede ser revocado (cancelado). Aunque la aprobación de asilo no tiene una fecha de caducidad, no es un estatus permanente e inmutable.
USCIS o un Juez de Inmigración tienen la autoridad legal para terminar el estatus de asilo si se cumplen ciertas condiciones posteriores a la concesión.
Motivos Legales para la Revocación del Asilo
La revocación del asilo generalmente ocurre bajo las siguientes circunstancias:
- Cambio de Circunstancias: Si se demuestra que «ya no existe un temor fundado» de persecución debido a un «cambio fundamental» en las circunstancias que existían en el país de origen del extranjero.
- Obtención de Otra Protección: El asilado «obtuvo protección» de otro país, por ejemplo, al obtener la ciudadanía o residencia en un tercer país seguro.
- Fraude en la Solicitud: Se descubre que el asilado obtuvo la concesión de asilo original mediante «fraude» o tergiversación intencional de hechos materiales.
- Inelegibilidad Post-Concesión: El asilado cometió «ciertos delitos» o participó en otras actividades que, legalmente, lo hacen inelegible para retener el asilo en los Estados Unidos (ej. un delito grave o un delito particularmente grave).
Consecuencia de la Revocación
La revocación del estatus de asilo tiene un impacto grave e inmediato:
- El individuo «pierde la protección» contra la deportación.
- Si el individuo ya es un Residente Permanente Legal (LPR) basado en el asilo, la terminación del asilo puede dar lugar a «procedimientos de remoción» (deportación) y revocación de la Residencia Permanente.
¿Que sucede con mi autorización de empleo (EAD) si me deniegan la solicitud de asilo?
La terminación de su Documento de Autorización de Empleo (EAD) depende de la autoridad que niegue la solicitud y de la etapa procesal en la que se encuentre su caso.
A. Denegación por USCIS (Asilo Afirmativo)
La terminación del EAD depende de si su caso es remitido a un Juez de Inmigración.
1. Si el Caso NO es Remitido (ej. usted tenía estatus legal y recibió un NOID y denegación final):
- Su EAD terminará en la «fecha de vencimiento impresa en el documento» o «60 días después de la fecha de la negación», lo que ocurra más tarde.
2. Si el Caso ES Remitido a un Juez de Inmigración (típicamente porque usted no tenía estatus legal):
- Su EAD «seguirá siendo válido» hasta la fecha de vencimiento impresa en el documento.
Usted podrá solicitar una renovación o una nueva tarjeta si su caso sigue pendiente ante el juez o en apelación, sujeto a las regulaciones de 180 días del «Reloj de Asilo».
B. Denegación por un Juez de Inmigración (Asilo Defensivo)
Si su caso de asilo es negado por un Juez de Inmigración (EOIR):
- Su autorización de empleo «terminará en la fecha de vencimiento de su EAD», «a menos que usted apele la decisión» ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) o, posteriormente, a un tribunal federal de circuito.
- Si la negación es definitiva (la apelación a la BIA o la corte federal es rechazada), la elegibilidad para el EAD basada en el asilo termina.
C. Otras Opciones para Mantener el Empleo Legal
Usted podría ser elegible para seguir trabajando legalmente en los Estados Unidos si califica y mantiene un estatus o permiso que autorice el empleo, como:
Un «Estatus Migratorio Válido» que permita empleo (ej. ciertas visas de trabajo).
Un «Permiso de Permanencia Vigente» (Parole Humanitario).
El «Estatus de Protección Temporal (TPS)».
En resumen: La remisión a la corte de inmigración o la presentación de una apelación judicial son claves para prolongar la validez de su EAD después de una negación inicial.
Preguntas frecuentes sobre TPS
¿Quién puede beneficiarse de un Estatus de Protección Temporal (TPS)?
El Estatus de Protección Temporal (TPS) es un estatus migratorio temporal diseñado para proteger a los nacionales de países, a los que no pueden regresar de manera segura, debido a condiciones extraordinarias y transitorias en su nación de origen.
1. Criterios de Elegibilidad Clave
El TPS se puede otorgar a individuos que cumplan con los siguientes requisitos principales:
- Nacionalidad: Ser nacional de un país que ha sido «designado» por el Secretario de Seguridad Nacional (DHS) para el TPS, o ser una persona sin nacionalidad que haya residido habitualmente en el país designado.
- Presencia en EE.UU.: Deben haber estado «continuamente presentes y continuamente residiendo» en los Estados Unidos desde la fecha de designación específica para su país. Esto incluye a personas que pueden haber ingresado a los EE.UU. sin visa o sin inspección por parte de CBP.
- Admisibilidad: No tener condenas por delitos graves o dos o más delitos menores, ni ser inelegible bajo ciertas causales de inadmisibilidad.
2. Propósito y Causas de Designación
El TPS se designa para países que experimentan:
- Conflicto Armado Continuo: Que representa un grave peligro para el regreso seguro de los nacionales.
- Desastre Ambiental Temporal: Como terremotos, huracanes o inundaciones, que impiden el regreso seguro.
- Otras Condiciones Extraordinarias y Temporales: Incluyendo epidemias o condiciones que impidan al país manejar adecuadamente el regreso de sus nacionales.
3. Beneficios Clave del TPS
Los beneficiarios del TPS reciben importantes protecciones y privilegios temporales:
- Protección contra la Expulsión: Los beneficiarios no son expulsables de los EE.UU. y no pueden ser detenidos por DHS por motivos de su estatus migratorio.
- Autorización de Empleo: Pueden solicitar un «Documento de Autorización de Empleo (EAD)», lo que les permite trabajar legalmente.
- Autorización de Viaje: Pueden solicitar un documento de viaje especial, lo que les permite viajar fuera de los EE.UU. y regresar sin necesidad de una visa de no inmigrante.
Nota Importante: El TPS es una «medida temporal». Los beneficiarios deben «reinscribirse» en el programa durante cada período designado para mantener su estatus vigente. El estatus no conduce directamente a la Residencia Permanente Legal, aunque puede combinarse con otras vías de inmigración.
¿Existe algún requisito de tiempo de una persona en los Estados Unidos para obtener Estatus de Protección Temporal (TPS)?
Sí, para obtener el Estatus de Protección Temporal (TPS), los solicitantes deben cumplir con dos requisitos temporales clave relacionados con el momento de su llegada y permanencia en los EE.UU. Estas fechas se fijan para cada país en el momento de su designación por el DHS.
Requisitos Clave Relacionados con el Tiempo en EE.UU.
1. Residencia Continua (CR): El solicitante debe haber «vivido o establecido residencia» en los EE.UU. desde una «fecha específica» establecida para la designación del TPS de su país.
Ausencias Permitidas: Se pueden permitir ausencias «breves, casuales e inocentes» fuera de los EE.UU. sin romper la Residencia Continua.
2. Presencia Física Continua (CPP): El solicitante debe haber estado «físicamente presente» en los EE.UU. desde la «fecha de designación» del TPS para su país.
Ausencias Permitidas: Se permiten salidas cortas del país, pero ausencias prolongadas o «viajes no autorizados» (sin el documento de viaje de TPS) podrían afectar la elegibilidad.
Nota Fundamental: Es crucial que los solicitantes verifiquen los requisitos específicos para su país, ya que «cada país designado para TPS tiene fechas de inicio y reglas ligeramente diferentes» para la Residencia Continua (CR) y la Presencia Física Continua (CPP).
¿Qué situaciones hacen inelegible a una persona para obtener Estatus de Protección Temporal (TPS)?
Existen varias causales obligatorias que hacen que una persona sea inelegible para obtener o mantener el Estatus de Protección Temporal (TPS). Estas causales se centran en antecedentes penales, seguridad y cumplimiento de los requisitos de residencia y registro.
Inelegibilidad por Conducta (Criminalidad y Seguridad)
- Delitos Graves o Múltiples Delitos Menores: Ha sido condenada por «algún delito grave» (felony) o por «dos o más delitos menores» (misdemeanors) cometidos en los Estados Unidos.
- Inadmisibilidad por Seguridad: Es considerada inadmisible como inmigrante bajo ciertas causales en la Sección 212(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), incluidas las causales relacionadas con la «seguridad nacional y ciertos delitos que no contemplan exenciones».
- Prohibiciones de Asilo: Está sujeta a las prohibiciones obligatorias para obtener asilo, que incluyen, entre otras; a) haber «participado en la persecución» de cualquier persona o b) haber «incitado o participado en actividades terroristas».
Inelegibilidad por Incumplimiento de Requisitos del Programa
Una persona es inelegible para el TPS si no cumple con las reglas operativas del programa:
- Requisitos de Residencia y Presencia: No cumple con los requisitos de «presencia física continua» y «residencia continua» en los Estados Unidos desde las fechas establecidas para la designación de su país.
- Falta de Registro Oportuno: a) No cumple con los requisitos de «registro inicial» o «registro inicial tardío» para el TPS o b) se le ha otorgado el TPS, pero «no se vuelve a registrar» en un nuevo periodo de designación, sin una causa justificada.
Nota Importante sobre Exenciones: Al solicitar el TPS, si una causa de inadmisibilidad es aplicable, pero es de un tipo que «está permitido ser eximido», el solicitante debe incluir la «solicitud de exención de inadmisibilidad apropiada» para que el caso pueda ser considerado.
¿Una vez que se obtiene TPS, ya es definitivo por todo el tiempo que estaré en los Estados Unidos?
No, el Estatus de Protección Temporal (TPS) es, por definición, un «estatus temporal y condicional».
La concesión inicial del TPS no es permanente y requiere acción continua por parte del beneficiario para mantener la protección.
Mantenimiento del Estatus de Protección Temporal (TPS)
Para mantener los beneficios del TPS, el individuo debe cumplir con el requisito de «reinscripción» periódica:
- Reinscripción Obligatoria: Una vez que se le concede el TPS (ya sea por USCIS, un Juez de Inmigración o la Junta de Apelaciones de Inmigración – BIA), el beneficiario debe «volver a registrarse» durante «cada período de reinscripción» que el Secretario de Seguridad Nacional designe para su país.
- Consecuencia del Incumplimiento: No reinscribirse a tiempo, sin una causa justificada, resulta en la «terminación de los beneficios del TPS» y revierte al individuo a su estatus migratorio anterior (o a la ausencia de estatus por haber ingresado sin autorización legal).
En resumen: La duración de su TPS está vinculada a las extensiones que el DHS decida otorgar y a su cumplimiento con la obligación de reinscripción.
¿Tiene el TPS una fecha específica de vencimiento?
Sí, el Estatus de Protección Temporal (TPS) siempre tiene una «fecha específica de vencimiento» determinada por el Secretario de Seguridad Nacional (DHS). El TPS no se otorga de forma indefinida.
Características de la Fecha de Vencimiento del TPS
- Plazo Inicial/Extensión: Las designaciones y extensiones del TPS se realizan por períodos definidos, que generalmente son de «6, 12 o 18 meses» a la vez.
- Variación por País: La duración específica y las fechas de vencimiento «varían según el país» designado, tomando en consideración las condiciones de seguridad, ambientales o de salud pública prevalecientes en ese país.
- Decisión del DHS: El Secretario de Seguridad Nacional (DHS) tiene la obligación de revisar y decidir si «extiende o termina» la designación de TPS para un país.
Proceso de Revisión y Prórroga Automática
La ley establece un proceso para la toma de decisiones con el fin de evitar la expiración repentina del estatus:
- Plazo de Decisión: El DHS debe anunciar su decisión sobre si extender o terminar el TPS para un país con «al menos 60 días de antelación» a la fecha de vencimiento.
- Prórroga Automática: Si el DHS «no publica ninguna decisión»* con al menos 60 días de antelación a la expiración, la designación se «prorroga automáticamente por seis (6) meses» para evitar la terminación abrupta de la protección para los beneficiarios.
¿Qué sucedería si el TPS expira y no se extiende por un periodo adicional?
Si el Secretario de Seguridad Nacional (DHS) decide «terminar» la designación de TPS para un país y no se extiende por un período adicional, las consecuencias para los beneficiarios son significativas, ya que «pierden su estatus legal temporal» en los Estados Unidos.
Consecuencias Inmediatas de la Terminación del TPS
Pérdida del Estatus Legal
- Los beneficiarios de TPS «pierden su estatus legal temporal» en los Estados Unidos.
- La persona se revierte a cualquier «estatus migratorio anterior» que pudiera haber tenido (o, más comúnmente, regresa al estatus de presencia sin autorización legal, si ingresó sin ser admitido o bajo «Parole», es decir, «Sin Estatus»).
Pérdida de la Autorización de Trabajo
- La elegibilidad para obtener y mantener un Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en el TPS «finaliza».
- No habrá más aprobaciones de EAD basadas en el TPS, y la persona «ya no estará autorizada legalmente para trabajar» en el país.
Riesgo de Deportación
- Sin la protección temporal del TPS, la persona **queda sujeta a procedimientos de deportación o expulsión» de los Estados Unidos.
- La persona puede ser detenida por ICE y puesta en procedimientos de remoción hacia su país de origen u otro país.
En resumen: La terminación del TPS no solo elimina el permiso de trabajo y residencia, sino que también elimina la protección contra la deportación, haciendo que la persona sea vulnerable a la aplicación de la ley de inmigración.
¿Es posible para un beneficiario del TPS realizar un Ajuste de Estatus (AOS) y convertirse en Residente Permanente legal (LPR)?
Sí, es posible, pero el Estatus de Protección Temporal (TPS) por sí mismo NO es una vía directa a la «Green Card».
Un beneficiario de TPS debe utilizar una vía de inmigración separada para solicitar el Ajuste de Estatus (AOS).
Requisitos Clave para el Ajuste de Estatus (AOS)
Para que un beneficiario de TPS pueda solicitar la Residencia Permanente Legal (LPR) debe cumplir con dos condiciones cruciales:
1. Elegibilidad por una Vía Separada: Debe calificar para una de las «categorías de inmigración basadas en visas» (patrocinio familiar, empleo, etc.) para la que una visa de inmigrante esté inmediatamente disponible.
2. Entrada Legal (Inspection and Admission or Parole): Para la mayoría de los casos de AOS, el solicitante debe haber sido legalmente admitido o tener «Parole» al ingresar a los EE. UU.
- Beneficio del TPS en la Entrada: Las regulaciones y políticas varían, pero en muchas jurisdicciones, a las personas con TPS a las que se les otorgó «Autorización de Viaje» y que lo usaron para «reingresar» a los EE. UU., se les considera que han obtenido una admisión legal a efectos de un futuro AOS, satisfaciendo así el requisito de entrada legal.
En resumen: El TPS es una protección temporal invaluable, pero no es la llave de la «Green Card». Solo sirve como una herramienta de elegibilidad que puede en determinadas circunstancias facilitar el AOS a través de otra categoría de inmigración.
¿Es posible realizar un Cambio de Estatus (COS) a clasificación de no-inmigrante mientras tengo TPS?
Sí, es posible realizar un Cambio de Estatus (COS) a una clasificación de no-inmigrante mientras el Estatus de Protección Temporal (TPS) está vigente.
El Estatus de TPS Facilita el COS
Estatus Válido: El TPS le otorga un «estatus migratorio válido» en los Estados Unidos.
- Requisito para COS: Para ser elegible para un COS, la mayoría de las clasificaciones de no-inmigrante (como F-1 de estudiante, H-1B de trabajador especializado o B-2 de turista) requieren que el solicitante no esté «fuera de estatus» al momento de presentar la solicitud.
- Ventaja del TPS: Dado que el TPS proporciona un estatus válido, el beneficiario cumple con el requisito básico de no estar fuera de estatus, lo cual le permite solicitar el COS.
Requisitos a Cumplir
El beneficiario de TPS debe cumplir con todos los requisitos de elegibilidad de la nueva clasificación de no-inmigrante que está solicitando:
- Cumplimiento de la Nueva Clase: Debe calificar para la nueva clasificación (ej. ser aceptado en una escuela para F-1, tener una oferta de trabajo para H-1B).
- Ausencia de Violaciones: El solicitante debe demostrar que no ha violado los términos de ningún estatus anterior al TPS.
- Intención No-Inmigrante: Debe demostrar que su intención es temporal, consistente con los requisitos de la clasificación de no-inmigrante (ej. la intención de regresar al país de origen después de la visa, si aplica).
En resumen: El TPS actúa como un «salvoconducto» temporal que mantiene al individuo en un estatus migratorio legal, permitiéndole buscar y solicitar otras vías migratorias, incluido un Cambio de Estatus.
¿Puedo realizar un Cambio de Estatus (COS) o Ajuste de Estatus (AOS) si mi TPS ha expirado?
Es generalmente difícil o imposible realizar un Cambio de Estatus (COS) después de la expiración del TPS, pero el Ajuste de Estatus (AOS) aún puede ser posible bajo ciertas condiciones.
La distinción clave es que el COS requiere un estatus legal válido, mientras que el AOS se centra en una vía de inmigración subyacente.
Cambio de Estatus (COS) si el TPS ha Expirado
- Generalmente Imposible: La gran mayoría de las clasificaciones de no-inmigrante (ej. H-1B, F-1, O-1) requieren que el solicitante «mantenga un estatus legal válido» al momento de presentar el COS.
- Fuera de Estatus: Cuando el TPS expira y no se extiende, el individuo revierte a un estado de «presencia sin estatus legal» (si ese era su estatus anterior) y, por lo tanto, es «inelegible» para solicitar un COS, salvo en raras circunstancias donde se permitan violaciones técnicas menores.
Ajuste de Estatus (AOS) si el TPS ha Expirado
Aún Posible si la Vía Subyacente es Válida: La expiración del TPS no necesariamente impide una solicitud de AOS, siempre que el solicitante:
- Califique por una Vía Separada: Tenga una petición de visa de inmigrante familiar o laboral aprobada y una visa inmediatamente disponible.
- Tenga una «Entrada Legal»: Haya sido » admitido o recibido «parole» » en una inspección en el puerto de entrada. Si la persona con TPS usó un Documento de Viaje de TPS (considerado «parole» a su reingreso) para entrar legalmente, este requisito puede estar satisfecho.
Importancia de la Entrada Legal: Sin una «entrada legal» (admisión o «parole»), incluso con una petición de inmigrante aprobada, la persona no puede realizar el AOS y, en su lugar, tendría que salir del país para un procesamiento consular (lo que podría activar un castigo por presencia ilegal).
En resumen:
- COS (Cambio de Visa Temporal): Requiere que el estatus (TPS) esté «vigente».
- AOS (Green Card): Depende de la «vía de inmigración subyacente (petición de inmigrante)» y de si se cumplió el requisito de «entrada legal», no necesariamente de si el TPS está vigente en ese momento.
¿Puedo ser deportado o expulsado si el TPS se vence y no consigo realizar un Cambio o Ajuste de Estatus?
Sí, puede ser deportado o expulsado.
Si el Estatus de Protección Temporal (TPS) expira y el Secretario de Seguridad Nacional (DHS) no lo extiende para su país, y usted no ha logrado obtener otro estatus migratorio legal (como un COS o un AOS), usted «pierde la protección temporal contra la deportación».
Riesgo de Remoción Inmediato
- Pérdida de Inmunidad: El TPS brinda inmunidad contra la detención y la deportación. Una vez que el TPS termina, esta protección «desaparece».
- Reversión al Estatus Anterior: El individuo revierte a su estatus migratorio anterior. Para la mayoría de los beneficiarios de TPS que ingresaron sin ser admitidos, esto significa revertir a una condición de «presencia sin estatus legal» (presencia ilegal).
- Vulnerabilidad a ICE: La persona se vuelve vulnerable a ser detenida por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) o la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y a ser colocada en «procedimientos de remoción» (deportación).
Consecuencias de la Falta de Estatus
Si el TPS finaliza y el individuo permanece en los EE.UU. sin un nuevo estatus legal:
- Acumulación de Presencia Ilegal: Comienzan a acumularse períodos de presencia ilegal, lo cual, si la persona sale del país, puede activar un «castigo de inadmisibilidad de 3 o 10 años» para su reingreso futuro.
- Detención: Las autoridades migratorias pueden detener a la persona en cualquier momento.
En resumen: El TPS es el único beneficio que evita la deportación para muchos. Si ese beneficio termina y no hay una alternativa legal, la persona se encuentra en una situación de «vulnerabilidad total a la deportación».
¿Qué sucede si termina el TPS de mi pais y tengo una solicitud de Asilo en proceso?
Asilo Pendiente Tras la Expiración del TPS
Si el Estatus de Protección Temporal (TPS) expira y usted tiene una «solicitud de asilo pendiente» (ya sea ante USCIS o un Juez de Inmigración), es importante entender lo siguiente:
- Pérdida de Estatus: Una solicitud de asilo pendiente «no es un estatus migratorio legal» (a diferencia del TPS). Por lo tanto, con la expiración del TPS, usted «pierde su estatus legal» en los EE. UU. (revirtiendo al estado de presencia sin estatus).
- Protección contra la Deportación: Aunque pierde el estatus legal, la solicitud de asilo pendiente sí le otorga una «cierta protección procesal temporal» contra la deportación o remoción inmediata. Una persona con una solicitud de asilo pendiente (especialmente ante un juez de inmigración) generalmente no será deportado hasta que su solicitud de asilo sea adjudicada y, si es negada, todas las apelaciones hayan sido agotadas.
- Autorización de Empleo (EAD): El EAD basado en el TPS «expirará». Sin embargo, si su caso de asilo está pendiente y ha cumplido con los requisitos de tiempo (la solicitud de asilo ha estado pendiente por más de 150 o 365 días, según el reglamento aplicable), usted puede ser elegible para solicitar o renovar una «Autorización de Empleo basada en su solicitud de asilo pendiente» (categoría C8).
- Importancia del Asilo: Para estas personas, el asilo pendiente se convierte en su «única defensa legal» contra la deportación. Si la solicitud de asilo es finalmente denegada por un juez y por la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), la orden de deportación puede ser ejecutada.
En resumen: Un asilo pendiente mantiene su caso «vivo» en el sistema, pero no le da el mismo estatus legal o autorización de trabajo automática que el TPS. Es fundamental que la persona continúe luchando por su asilo u otras vías migratorias (como el AOS) para evitar la deportación.
Preguntas frecuentes "Parole" Humanitario
¿Quién puede beneficiarse de un Parole Humanitario?
El «Parole» Humanitario es un «beneficio discrecional y temporal» de las autoridades de inmigración de EE.UU. Se otorga a ciudadanos extranjeros que, aunque son inadmisibles bajo la ley de inmigración, tienen una necesidad temporal urgente de ingresar a los Estados Unidos.
Base Legal de la Elegibilidad
El beneficio se otorga «caso por caso» bajo dos causales principales, y el peticionario debe proporcionar una justificación contundente e inaplazable:
- Razones Humanitarias Urgentes: Cuando la persona enfrenta una vulnerabilidad excepcional o riesgos para su vida que requieren auxilio urgente.
- Beneficio Público Significativo: Cuando la entrada temporal de la persona resultaría en un efecto positivo y de interés público para los Estados Unidos.
Ejemplos de Situaciones Comunes
Las situaciones que podrían justificar un «Parole» incluyen:
- Condiciones Médicas Graves: Personas con enfermedades graves que requieren tratamiento médico no disponible en su país de residencia.
- Emergencias Familiares: Extranjeros que necesitan ingresar para cuidar o reunirse con familiares gravemente enfermos en los EE.UU.
- Desastres/Conflictos: Personas afectadas por desastres naturales o conflictos armados que requieren resguardo temporal.
- Beneficio Público: Expertos o individuos cuya presencia en EE.UU. beneficiaría significativamente a un proyecto o evento específico de interés público.
Carga de la Prueba y Factores Discrecionales
La «carga de la prueba recae en el peticionario» para establecer no solo que califica bajo una de las dos causales, sino también que «merece un ejercicio favorable de discreción» por parte de USCIS.
USCIS evalúa diversos factores discrecionales de la persona que solicita el «Parole», que incluyen:
- Intención y Temporalidad: ¿Puede el propósito del *Parole* cumplirse dentro de un período de tiempo específico y temporal? ¿Tiene el beneficiario la intención de salir al expirar su permiso o puede obtener otro estatus legal?
- Riesgo y Antecedentes: ¿Existe evidencia de situaciones que atenten contra la seguridad nacional? ¿Hay antecedentes penales, violaciones de inmigración o participación previa en actividades fraudulentas?
- Apoyo y Carácter: ¿Tendrá el beneficiario suficiente apoyo y/o recursos financieros en EE. UU.? ¿Cuál es la evidencia del carácter del beneficiario?
- Otros Medios Disponibles: ¿Existen otros medios (como una visa) para que el beneficiario viaje y permanezca en los EE.UU. para el propósito declarado del permiso?
Nota Final: Ningún factor por sí solo determina el resultado del caso. USCIS basa la decisión en todas las circunstancias y puede «revocar el Parole en cualquier momento» si determina que ya no es necesario o si el beneficiario incumple las condiciones.
¿Qué se entiende por “Razones Humanitaria Urgentes” o “Beneficio Publico Significativo”?
Ambos términos son los fundamentos legales para el «Parole» Humanitario y se basan en la «discreción de USCIS», ya que no existe una definición legal o reglamentaria rígida para ninguno de ellos.
Razones Humanitarias Urgentes
Este concepto se centra en el «bienestar y el sufrimiento» del individuo. USCIS considera todas las circunstancias y la necesidad de una acción inmediata.
- Urgencia: Si las circunstancias requieren «acción inmediata» o en un período de tiempo limitado (es decir, el solicitante no puede esperar el procesamiento de visa normal).
- Bienestar Individual: El efecto de las circunstancias en el «bienestar del individuo» y el grado de sufrimiento que podría ocurrir si el *Parole* no es autorizado.
- Ejemplos Comunes: Tratamiento médico crítico o la necesidad de visitar, asistir o apoyar a un familiar en la «etapa final de una enfermedad» o crisis vital.
Nota: La evaluación de las razones humanitarias urgentes es sensible al caso; lo que se considera urgente puede depender del tipo específico de solicitud de permiso de entrada.
Beneficio Público Significativo
Este concepto se enfoca en el «interés de la comunidad y el gobierno de los EE.UU., aunque el beneficiario obtenga un beneficio personal.
- Seguridad/Ley: Razones de «seguridad nacional» o de «aplicación de la ley».
- Política: Consideraciones de política exterior o nacional.
- Procedimientos Legales: La «participación de un beneficiario en procedimientos legales» (ej. testificar en un juicio) puede ser un beneficio público significativo, ya que facilita la administración de justicia. |
Circunstancias Mixtas
Puede haber situaciones en las que una solicitud se base tanto en razones humanitarias urgentes como en beneficio público significativo:
Ejemplo: Autorizar el «Parole» para recibir «atención médica que involucre tratamientos experimentales o ensayos clínicos», de los cuales una comunidad o la ciencia médica en los EE. UU. pueda beneficiarse.
¿Qué estatus migratorio obtengo una vez que ingreso a los Estados Unidos mediante un Parole Humanitario?
Una vez que se le concede el permiso para ingresar a los Estados Unidos mediante un «Parole» Humanitario, el extranjero obtiene el estatus de «Parolee» (persona bajo permiso de permanencia temporal).
Este estatus tiene las siguientes características clave:
Presencia Autorizada y Temporal
- Estatus Otorgado: El individuo tiene el estatus de «Parolee». Su presencia en EE.UU. es «autorizada y temporal» para el propósito específico por el cual fue otorgado el permiso.
- No es «Admisión Formal»: El «Parole» no constituye una admisión formal a los EE.UU. bajo una clasificación de visa (no-inmigrante o inmigrante).
El Estatus de «Parolee» y la «Entrada Legal».
Aquí radica una distinción clave con el estatus migratorio:
- Entrada Legal: A pesar de no ser una «admisión formal,» el «Parole» sí se considera una «entrada legal»*(la persona ha sido «inspected and paroled» en el puerto de entrada).
- Importancia: Esta «entrada legal» es «crítica» porque, en la mayoría de los casos, satisface el requisito esencial de «haber sido admitido o haber recibido «parole» » para ser elegible para un «Ajuste de Estatus (AOS)» y obtener la «Green Card» a través de otras vías (como una petición familiar o laboral).
Documentación y Beneficios
- Documento Clave: Al ingresar, el «Parolee» recibe un «Formulario I-94» (Registro de Llegada/Salida) que indica su estatus como «Parolee» y la fecha de vencimiento de su permiso.
- Autorización de Trabajo: El «Parolee» es elegible para solicitar un «Documento de Autorización de Empleo (EAD)».
En resumen: El «Parole» es un «permiso de permanencia temporal», no un estatus de residencia permanente. Aunque no es una «admisión» con visa, legalmente es una «entrada autorizada» que puede ser un factor clave para futuras opciones de inmigración.
¿Cuál es la diferencia entre el Parole Humanitario y el Estado de Protección Temporal (TPS)?
Tanto el «Parole» Humanitario como el TPS ofrecen un alivio temporal, pero difieren fundamentalmente en su «base legal, alcance y requisitos de elegibilidad».
Base / Propósito
- Parole: Se concede por razones humanitarias urgentes o de beneficio público significativo. Es una herramienta de discreción ejecutiva para «casos individuales».
- TPS: Se otorga a nacionales de un país designado debido a conflictos armados, desastres ambientales u otras condiciones catastróficas. Es una protección «colectiva».
Mecanismo de Designación
- Parole: «Solicitud «individual»; cada extranjero debe presentar un caso convincente y justificado.
- TPS: «Designación general» (por país) por parte del Secretario de Seguridad Nacional.
Ubicación al Solicitar
- Parole: Elegibilidad «caso por caso», incluidos aquellos «fuera de los EE.UU.» (buscando entrada).
- TPS: El solicitante debe «estar dentro de los EE.UU.» en el momento de la designación y desde la fecha requerida.
Estatus de Entrada
- Parole: El beneficiario de un «Parole» es «inspeccionado y autorizado a ingresar» (paroled), lo que se considera una «entrada legal».
- TPS: El beneficiario puede haber o no haber sido inspeccionado y admitido previamente con un estatus válido.
Demostración Financiera
- Parole: Se debe demostrar la «disponibilidad de recursos financieros» del patrocinador en EE.UU.
- TPS: No se requiere demostrar la disponibilidad de recursos financieros.
Duración Típica
- Parole: Por lo general, se otorga por un «período corto» (1 a 2 años). Es una medida de «corto plazo».
- TPS: Se otorga por períodos específicos (6, 12 o 18 meses) con potencial de «numerosas extensiones» (puede ser de largo plazo).
En resumen:
- El «Parole» Humanitario** es «individualizado», se enfoca en emergencias urgentes e inmediatas y otorga una «entrada legal».
- El TPS es «general» (basado en el país), se enfoca en condiciones catastróficas y brinda protección contra la deportación a personas que «ya están en el país».
¿Se requiere demostrar algún tipo de capacidad financiera para solicitar un Parole Humanitario?
Sí, generalmente «se requiere demostrar la capacidad financiera» para solicitar un «Parole» Humanitario. El propósito es asegurar que el beneficiario no se convierta en una «carga pública» durante su estadía temporal.
Requisito de Capacidad Financiera para el «Parole»
La forma en que se demuestra la capacidad financiera depende de quién presenta la solicitud:
1. Solicitud a través de un Peticionario/Patrocinador
- Aplicación Común: En la mayoría de los programas de Parole (incluyendo el proceso general y los programas específicos como el «Parole» CBNV), la solicitud se presenta a través de un peticionario o patrocinador legalmente presente en EE.UU.
- Responsabilidad: Es el «peticionario/patrocinador» quien debe demostrar una «capacidad económica suficiente» para brindar apoyo financiero al beneficiario durante su estadía temporal. Esto se documenta típicamente mediante formularios de apoyo económico y evidencia financiera.
2. Solicitud Directa por el Extranjero
- Responsabilidad: Si el extranjero solicita el «Parole» Humanitario «por sí mismo» (lo cual es menos común que el patrocinio), debe demostrar que «puede mantenerse económicamente por sus propios medios» al llegar a EE.UU.
- Documentación: Esto podría incluir pruebas de fondos bancarios, activos u otras fuentes de ingresos accesibles que demuestren que el solicitante no dependerá de la asistencia pública estadounidense.
En ambos casos, se requiere documentación de respaldo sólida para asegurar que el beneficiario tendrá la capacidad de sostenerse económicamente mientras esté en los Estados Unidos.
¿Puede el patrocinador financiero de un Parole Humanitario ser cualquier persona o entidad en cualquier país?
No, el patrocinador financiero de un «Parole» Humanitario no puede ser cualquier persona o entidad en cualquier país. El patrocinador debe ser una «persona o entidad en los Estados Unidos» que pueda demostrar «capacidad de apoyo creíble y verificable».
Requisitos Clave del Patrocinador de «Parole»
El patrocinador o peticionario de apoyo debe cumplir con las siguientes condiciones según los programas de «Parole» Humanitario:
Ubicación Geográfica
- El patrocinador debe estar «ubicado en los Estados Unidos» para poder demostrar efectivamente la capacidad y la intención de brindar apoyo financiero y logístico al beneficiario una vez que este ingrese al país.
Estatus Legal (Para «personas naturales»)
Aunque no siempre es un requisito legal rígido para todos los programas de «Parole», las personas que actuen como patrocinadores suelen tener:
- Ciudadanía estadounidense (USC).
- Estatus de Residente Permanente Legal (LPR) (Green Card).
- Otro «estatus legal y temporal válido» (como TPS o Asilo/Refugiado) o incluso ser «Parolee», dependiendo del programa específico.
Tener un estatus más permanente (USC o LPR) facilita la demostración de la «capacidad y estabilidad» para apoyar al beneficiario. La solicitud generalmente requiere evidencia del estatus legal del patrocinador (ej., Tarjeta de Residencia, certificado de naturalización o pasaporte).
Tipos de Entidades Elegibles
Una «organización» también puede actuar como patrocinador.
Esto incluye:
- Organizaciones sin fines de lucro.
- Instituciones médicas.
- Instituciones educativas.
En el caso de una organización, deben presentar una «carta de compromiso» en la que la entidad se comprometa formalmente a brindar apoyo económico y de otro tipo al beneficiario.
El requisito principal para el patrocinador es la «solidez de la prueba financiera» para asegurar que el beneficiario no se convierta en una carga pública.
¿Esta permitido presentar varios patrocinadores financieros para la solicitud de un Parole Humanitario?
Sí, está permitido presentar varios patrocinadores financieros para la solicitud de un «Parole» Humanitario.
Patrocinio Múltiple en Solicitudes de «Parole»
La ley de inmigración permite que una solicitud de «Parole» incluya más de un patrocinador si es necesario para cumplir con el requisito de apoyo financiero.
- Propósito: El objetivo es demostrar que el beneficiario «no se convertirá en una carga pública» para el gobierno de EE.UU. Si un solo patrocinador no tiene medios suficientes para alcanzar el umbral financiero requerido, se pueden combinar los recursos de varios patrocinadores.
- Requisito de Recursos: Cada patrocinador adicional debe tener los «recursos necesarios» y debe «aceptar formalmente» apoyar al beneficiario mientras esté bajo «Parole» en los Estados Unidos.
- Documentación: Cada patrocinador debe presentar su propia documentación de respaldo que detalle los recursos que proporcionará.
Este enfoque asegura que se satisfaga el requisito de capacidad financiera, fortaleciendo la solicitud discrecional de «Parole» ante USCIS.
En resumen: Si el peticionario no puede encontrar un patrocinador financiero que, por sí solo, tenga los medios suficientes para apoyar al beneficiario en los Estados Unidos, el peticionario puede incluir más de un patrocinador financiero, siempre que estos tengan los recursos y acepten apoyar al beneficiario mientras esté bajo parole en los Estados Unidos.
¿Bajo que circunstancias puede un extranjero patrocinarse a si mismo para solicitar un Parole Humanitario?
Un extranjero puede patrocinarse a sí mismo (auto-patrocinio) para solicitar un «Parole» Humanitario si puede demostrar de manera contundente que es financieramente autosuficiente y, por lo tanto, no se convertirá en una carga pública.
Circunstancias de Auto-patrocinio para el «Parole»
El auto-patrocinio es posible porque, aunque la mayoría de las solicitudes de «Parole» utilizan un patrocinador en EE. UU., el requisito fundamental es la «autosuficiencia económica». Si el solicitante en el extranjero puede probar esa capacidad, puede presentar la solicitud directamente sin necesidad de un patrocinador en EE. UU.
Las circunstancias y requisitos clave para el autopatrocinio incluyen:
Justificación Imperativa del «Parole»
- El solicitante debe presentar una «explicación detallada» de la necesidad humanitaria urgente (ej., emergencia médica crítica o peligro de persecución inminente) o un beneficio público significativo.
Prueba de Autosuficiencia Financiera
- El solicitante debe incluir «documentación sólida» que demuestre que es «financieramente autosuficiente» y que, por lo tanto, no requiere un patrocinador en EE.UU.
Esto puede incluir extractos bancarios, prueba de activos, títulos de propiedad, o evidencia de ingresos accesibles que prueben que puede cubrir sus gastos de viaje, manutención y cualquier costo médico mientras esté temporalmente en EE.UU.
Documentación de Respaldo
- Prueba de Identidad: Pasaporte o documento de identificación oficial.
- Cartas de Apoyo: Cartas de organizaciones o personas relevantes que refuercen la naturaleza urgente y meritoria del caso.
Nota: Es crucial que la solicitud demuestre no solo la emergencia humanitaria, sino también un «ejercicio favorable de discreción» por parte de USCIS. El riesgo de convertirse en una carga pública es un factor negativo muy fuerte en la discreción, por lo que la prueba de autosuficiencia debe ser irrefutable.
¿Tiene el parole humanitario una fecha específica de vencimiento?
Sí, el «Parole» Humanitario tiene una fecha específica de vencimiento. Es un beneficio intrínsecamente «temporal» que se otorga por un período definido.
Vigencia y Consecuencias de la Expiración
- El *Parole* Humanitario se concede por un período determinado que USCIS considera suficiente para el propósito que justificó su otorgamiento (razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo).
Período de Validez
- Duración Específica: El permiso de permanencia temporal es por un período específico que generalmente oscila entre «algunos meses y dos (2) años».
- Fecha de Inicio: La fecha de vencimiento se cuenta a partir de la «fecha de la aprobación» y la entrada del beneficiario a los Estados Unidos. Por ejemplo, un «Parole» aprobado por dos años en octubre de 2022 expirará en octubre de 2024.
Consecuencias de la Expiración sin Extensión
La expiración del «Parole» sin que se haya obtenido otro estatus legal o una extensión tiene consecuencias graves para el beneficiario:
- Pérdida de Estatus Legal: Aunque el beneficiario haya ingresado legalmente (inspected and paroled), una vez que el «Parole» expira, la persona «ya no tiene un estatus legal» para permanecer en los EE.UU.
- Pérdida de Autorización de Empleo: El Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en el Parole «deja de ser válido», lo que significa que el beneficiario ya no puede emplearse legalmente.
- Riesgo de Deportación: Con la pérdida del estatus legal, la persona «pierde la protección legal contra la deportación» y corre el riesgo de ser detenida y expulsada de los EE.UU.
Acción Recomendada: Es esencial que el beneficiario explore «opciones de inmigración» (como el Ajuste de Estatus, Asilo o un Cambio de Estatus) con suficiente antelación antes de la fecha de vencimiento.
¿Puedo realizar un Ajuste de Estatus (AOS) para convertirme en Residente Permanente Legal (LPR) si mi parole humanitario ha expirado?
Sí, es posible realizar un Ajuste de Estatus (AOS) para obtener la Residencia Permanente Legal (LPR) incluso si su «Parole» Humanitario ha expirado, siempre que califique por una vía de inmigración separada.
La expiración del «Parole» no elimina un beneficio clave que este otorga para el AOS.
El Factor Crítico del Ajuste de Estatus
- El «Parole» Humanitario es temporal y su expiración elimina su estatus legal, su autorización de empleo y su protección contra la deportación. Sin embargo, su expiración no afecta el requisito más importante para un AOS: la «entrada legal».
Requisito de Entrada Legal (Inspection and Parole)
- El Beneficio del «Parole»: El hecho de haber ingresado a los EE.UU. con Parole (haber sido inspeccionado y recibido «Parole» por el CBP) se considera una «entrada legal».
- Importancia para el AOS: La ley generalmente exige que una persona haya sido «admitida o paroled» en los EE.UU. para poder realizar un Ajuste de Estatus y obtener la *Green Card* sin tener que salir del país (lo que podría activar castigos por presencia ilegal).
- AOS Posible: Dado que el «Parole» estableció la entrada legal, usted «cumple con este requisito clave» para el AOS, incluso si su «Parole» ya expiró y usted está técnicamente «fuera de estatus» en ese momento.
Debido a que la expiración lo expone a la deportación, es crucial buscar asesoría legal para tramitar el AOS o cualquier otra opción (Asilo, Cambio de Estatus si aún está vigente) con «suficiente antelación».
¿Qué condiciones deben existir para un Cambio de Estatus a una clasificación de no-inmigrante mientras tengo parole?
Para realizar un Cambio de Estatus (COS) a una clasificación de no-inmigrante mientras se tiene «Parole», la condición principal es que el *Parole* debe estar «vigente» y debe cumplirse con los requisitos de la nueva clasificación de visa.
Condiciones Clave para el Cambio de Estatus (COS)
El «Parole» Humanitario le otorga la «presencia legal autorizada», lo que facilita el cumplimiento de los requisitos básicos de un COS.
Las condiciones que deben cumplirse son:
- El «Parole» Debe Estar Vigente (Estatus Mantenido)
- Sin Expiración: Debe presentar la solicitud de Cambio de Estatus «antes de que expire el período autorizado» de su «Parole» Humanitario.
- Fuera de Estatus: Si el «Parole» expira antes de que se apruebe la solicitud, usted generalmente se vuelve inelegible para el COS, ya que la ley requiere que el solicitante no esté «fuera de estatus» al momento de presentar la solicitud.
Elegibilidad para la Nueva Clasificación de No-Inmigrante
Debe cumplir con todos los requisitos específicos de la visa a la que desea cambiar (ej. F-1 de estudiante, H-1B de trabajador):
- Intención Coherente: Demostrar que su intención de estadía es «temporal» y es coherente con la nueva clasificación de no-inmigrante.
- Ausencia de Inadmisibilidad: No ser inadmisible para los EE. UU. (generalmente relacionado con salud o seguridad).
- Cumplimiento de la Nueva Clase: Cumplir con los requisitos de la visa:
El hecho de haber sido autorizado a ingresar mediante «Parole» (inspected and paroled) elimina el obstáculo de la entrada sin inspección, haciendo que el cambio de estatus a una clasificación de no-inmigrante sea viable.
¿Puedo ser deportado o expulsado si el parole se vence y no consigo realizar un Cambio o Ajuste de estatus?
Sí, puede ser deportado o expulsado si su «Parole» Humanitario expira y usted no ha conseguido obtener o mantener otro estatus migratorio válido.
Riesgo Tras la Expiración del «Parole»
El «Parole» Humanitario es un permiso de permanencia temporal. Una vez que la fecha de vencimiento pasa sin una extensión o un nuevo estatus, las protecciones que le fueron otorgadas finalizan.
Pérdida de Estatus y Protección
- Pérdida de Autorización: El beneficiario «pierde su estatus legal temporal» y revierte a un estado de «presencia sin estatus legal» (presencia ilegal).
- Pérdida de EAD: El Documento de Autorización de Empleo (EAD) basado en el «Parole» deja de ser válido, lo que significa que la persona ya no puede trabajar legalmente.
- Vulnerabilidad a ICE: La persona «pierde la protección legal contra la deportación». Las autoridades de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) pueden detener a la persona e iniciar procedimientos de remoción (deportación) en su contra.
Importancia de la Acción Oportuna
Aunque el «Parole» otorga el beneficio crucial de la «entrada legal» (útil para un futuro Ajuste de Estatus o AOS), el tiempo que pasa después de la expiración sin un nuevo estatus es «presencia ilegal».
Por lo tanto, es vital buscar y solicitar opciones de inmigración (como un AOS a través de una petición familiar o laboral, Asilo, o un Cambio de Estatus a una visa de no-inmigrante) «antes de la fecha de vencimiento** par» evitar la pérdida de estatus y el riesgo de deportación.
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Ajuste de Estatus (AOS)