Autorizaciones de Viaje
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Autorizaciones de Viaje
Autorización de Viaje para Ciudadanos Extranjeros que Regresan a los EE. UU.
AUTORIZACIONES DE VIAJE PARA EXTRANJEROS DENTRO DE LOS EE.UU.
Las situaciones que hacen necesario que un extranjero solicite autorización para viajar fuera de los Estados Unidos se centran en «proteger un estatus migratorio existente«, una «solicitud de beneficio migratorio pendiente«, o «evitar el abandono de la residencia».
NECESIDAD DE UNA AUTORIZACION DE VIAJE
Situaciones que Requieren Autorización Especial de Viaje
Un ciudadano extranjero necesita una autorización especial de viaje en las siguientes circunstancias clave:
1. Protegiendo una Solicitud de Residencia (Ajuste de Estatus – AOS)
- Circunstancia: Ciudadanos extranjeros que están dentro de EE.UU. con una visa de no-inmigrante (o «Parole») y han presentado una «Solicitud de Ajuste de Estatus (AOS)» pendiente para obtener la Residencia Permanente Legal (LPR).
- Autorización Requerida: «Advance Parole» (Permiso Anticipado de Viaje).
- Riesgo de No Usarlo: Viajar sin «Advance Parole» puede llevar a que USCIS considere que el solicitante «ha abandonado» su solicitud de Ajuste de Estatus, anulando el proceso.
2. Ausencia Prolongada de Residentes (LPR y CPR)
- Circunstancia: Residentes Permanentes Legales (LPR) o Residentes Permanentes Condicionales (CPR) que planean estar fuera de los EE.UU. por un período «superior a un año».
- Autorización Requerida: «Reentry Permit» (Permiso de Reingreso).
- Riesgo de No Usarlo: Ausentarse por más de un año sin este permiso puede generar la presunción por parte de CBP de que la persona «ha abandonado» su residencia legal en EE.UU.
3. Estatus de Protección o Asilo*
3.1 Asilados/Refugiados: Los extranjeros con «estatus de Asilado o Refugiado» (o sus dependientes) o aquellos con una «solicitud de Asilo pendiente».
- Autorización Requerida: «Refugee Travel Document (RTD)» o «Advance Parole» (si la solicitud de asilo está pendiente).
- Riesgo de No Usarlo: Si viajan a su país de persecución o no tienen el documento adecuado, corren el riesgo de perder su estatus o de ser puestos en proceso de deportación al intentar reingresar.
3.2 Beneficiarios de TPS: Los beneficiarios del «Estatus de Protección Temporal (TPS)» que necesitan viajar.
- Autorización Requerida: Autorización de Viaje específica para beneficiarios de TPS.
- Riesgo de No Usarlo: Viajar sin esta autorización puede resultar en la pérdida de su estatus de protección temporal.
TIPOS DE AUTORIZACIONES DE VIAJE
Tipos de Autorización Especial de Viaje
Existen cuatro documentos principales que un extranjero puede requerir para viajar y reingresar:
1. Advance Parole (Permiso Anticipado): Solicitantes de Ajuste de Estatus (AOS) o Asilo con casos pendientes. Permite reingresar a EE.UU. sin anular la solicitud de AOS o Asilo.
2. Refugee Travel Document (RTD): Personas con estatus de Refugiado o Asilado (y sus dependientes) que aún no tienen LPR. Permite viajar fuera de EE.UU. y regresar protegiendo su estatus de protección.
3. Reentry Permit (Permiso de Reingreso): LPRs y CPRs que planean ausentarse por más de un año (hasta dos años). Sirve como evidencia de que la persona «no tiene intención de abandonar» su residencia en EE.UU.
4. Autorización de Viaje TPS: Beneficiarios de TPS. Permite viajar y ser inspeccionado y readmitido bajo el programa TPS.
Nota Importante: Ninguna de estas autorizaciones especiales reemplaza el requisito de tener un «pasaporte válido» emitido por el país de origen para salir y reingresar a los Estados Unidos.
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Preguntas frecuentes (Autorizaciones de Viaje)
¿Cuándo debe solicitarse una Autorización de Viaje si la necesito?
La regla general es que la solicitud de autorización de viaje debe presentarse con «suficiente antelación» para evitar complicaciones, dado el largo tiempo de procesamiento actual de USCIS.
Plazo Recomendado para Solicitar Autorización de Viaje
Es fundamental ser proactivo al solicitar cualquier autorización de viaje (como «Advance Parole», «Reentry Permit» o Autorización TPS) debido a los siguientes factores:
- Plazo Recomendado: Se aconseja presentar la solicitud de autorización de viaje con al menos «180 días» (seis meses) de anterioridad a la fecha de viaje planificada. Esto permite tiempo suficiente para el procesamiento y para cumplir con la cita de datos biométricos.
- No Viajar sin Aprobación: Es crucial «no viajar fuera de los Estados Unidos» hasta que haya recibido y tenga físicamente en su poder el documento de autorización de viaje aprobado.
- En el caso del «Advance Parole» (Permiso Anticipado de Viaje), si viaja mientras su solicitud está pendiente o sin tener el documento aprobado, USCIS generalmente considerará que ha «abandonado» su solicitud de Ajuste de Estatus (AOS), lo que conlleva graves consecuencias.
Pasos Comunes en el Proceso
La necesidad de solicitar una autorización con tanta anticipación se debe a los pasos requeridos:
- Presentación de la Solicitud: Envío del formulario apropiado a USCIS.
- Cita Biométrica: La mayoría de las solicitudes de autorización de viaje requieren que el solicitante asista a una cita en un Centro de Soporte de Solicitudes (ASC) para la toma de huellas dactilares y fotografía. Esto requiere tiempo de programación.
- Adjudicación: El tiempo de procesamiento de USCIS varía significativamente.
En resumen: Para proteger su estatus migratorio y evitar la anulación de sus solicitudes pendientes, «solicite el documento con mucha antelación y no salga del país sin tener el permiso físico en sus manos.»
¿Es posible acelerar y adelantar el otorgamiento de una Autorización de Viaje?
Sí, es posible solicitar un procesamiento acelerado para la autorización de viaje, pero la aprobación queda a la «discreción total de USCIS» y requiere justificación de una necesidad urgente.
Proceso de Aceleración de Autorización de Viaje
Para acelerar el otorgamiento de un documento de viaje, debe realizarse una «solicitud formal de procesamiento acelerado» (expedite request) a USCIS, respaldada por documentación que justifique la urgencia del viaje.
Solicitud Regular Acelerada
- Plazo Recomendado: Se recomienda realizar la solicitud de procesamiento acelerado al menos «60 días» antes de la fecha de viaje planificada para permitir un margen de tiempo para la revisión.
- Justificación: Se debe proveer evidencia de la necesidad apremiante para que USCIS la considere.
Situaciones de Extrema Urgencia (Viaje de Emergencia)
Si la necesidad de viajar es «crítica y apremiante», y debe ocurrir en «menos de 15 días», USCIS puede emitir un documento de viaje de emergencia, principalmente para:
- Advance Parole (Permiso de Viaje Anticipado).
- Autorización de viaje para beneficiarios del Estatus de Protección Temporal (TPS).
Motivos Comunes de Urgencia Crítica
La justificación de urgencia crítica generalmente se relaciona con:
- Tratamiento Médico: Necesidad apremiante o crítica de viajar para obtener tratamiento médico en un período de tiempo limitado.
- Emergencia Familiar: Muerte o enfermedad grave de un familiar o amigo cercano.
- Compromisos Inminentes: Personas que solicitaron oportunamente, pero su caso sigue pendiente y ahora deben viajar dentro de los 15 días por un compromiso profesional, académico o personal urgente.
Procedimiento de Emergencia
Para el procesamiento de emergencia, el solicitante debe «contactar directamente a USCIS» (generalmente a través del centro de contacto) e, idealmente, «agendar una cita» en un Centro de Aplicaciones de Soporte (ASC) o una oficina de campo para un procesamiento más rápido y una mayor probabilidad de éxito en la solicitud acelerada.
¿Por cuánto tiempo se aprueba USCIS una Autorización de Viaje?
La duración de una autorización de viaje emitida por USCIS «depende del tipo de documento solicitado y del estatus migratorio subyacente del solicitante».
Duración de las Autorizaciones de Viaje de USCIS
Los períodos de validez varían según el propósito del viaje y el estatus que se busca proteger:
1. Advance Parole (Permiso Anticipado de Viaje)
- Generalmente se emite con una validez de un (1) año a partir de la fecha de emisión.
2. Refugee Travel Document (RTD) (Documento de Viaje para Refugiados y Asilados)
- Típicamente es válido por un (1) año.
3. Reentry Permit (Permiso de Reingreso)
- Para Residentes Permanentes Legales (LPR): Generalmente válido por dos (2) años a partir de la fecha de emisión.
- Para Residentes Permanentes Condicionales (CPR): Puede ser válido por dos años o «hasta la fecha en que deben solicitar la eliminación de las condiciones» de su residencia, lo que ocurra primero.
4. Autorización de Viaje para Beneficiarios de TPS
- El período de validez está «vinculado al período de designación de TPS» subyacente para ese país. La duración puede variar y normalmente permite viajar y reingresar durante el período específico de TPS.
- Es crucial verificar la «fecha de vencimiento impresa en el documento de autorización de viaje», ya que podría ser más corta que el período completo de designación de TPS.
¿Puedo viajar varias veces fuera y regresar a los Estados Unidos con una sola Autorización de Viaje?
Sí, en general, puedes viajar varias veces fuera de los Estados Unidos y regresar utilizando una sola autorización de viaje, siempre y cuando el documento esté «vigente».
Uso Múltiple de las Autorizaciones de Viaje
Los cuatro tipos principales de autorizaciones de viaje (Advance Parole, Refugee Travel Document, Reentry Permit y Autorización de Viaje TPS) están diseñados para permitir «múltiples salidas y reingresos» durante su período de validez.
1. Advance Parole (Permiso Anticipado de Viaje): A menudo se emite como un documento de «múltiples entradas» (multiple entry), lo que permite al titular viajar fuera de EE.UU. y regresar varias veces hasta la fecha de caducidad.
2. Refugee Travel Document (RTD) y Reentry Permit (Permiso de Reingreso): Estos documentos generalmente están diseñados para el uso de múltiples viajes durante su período de validez (normalmente de uno o dos años).
3. Autorización de Viaje para TPS: Permite múltiples viajes durante el período autorizado de la designación de TPS.
Verificación Esencial
- Es crucial «verificar los términos y condiciones específicos impresos en el documento físico» que recibe de USCIS:
- Busque la indicación de «Multiple Entries» (Múltiples Entradas) en el documento.
- Asegúrese de que el documento «no haya caducado» en la fecha de su reingreso.
Importante: Cada vez que reingrese a los EE.UU., estará sujeto a inspección por parte de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), y la aprobación final para el reingreso queda a discreción del oficial de CBP.
¿Si obtengo una Autorización de Viaje por parte de USCIS, es 100% seguro que podre reingresar a los Estados Unidos?
No, la emisión de una autorización de viaje por parte de USCIS **no garantiza al 100%** que se le permitirá el reingreso a los Estados Unidos. La decisión final sobre su admisibilidad siempre recae en los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en el puerto de entrada. 🛂
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## **Autoridad de Decisión en el Reingreso**
La distinción clave es que USCIS y CBP tienen roles separados en este proceso:
### **1. Rol de USCIS (El Permiso)**
* **Aprueba el Documento:** USCIS aprueba y emite el documento de viaje (como *Advance Parole*, *Reentry Permit*, o Autorización TPS) indicando que, según su expediente, usted tiene el permiso para **solicitar la entrada legal** y que viajar no resultará en el abandono de su estatus o solicitud pendiente.
### **2. Rol de CBP (La Decisión Final)**
* **Inspección Requerida:** Todo ciudadano extranjero, incluso aquellos con documentos de viaje válidos, está sujeto a **inspección** por parte de los oficiales de CBP en el puerto de entrada.
* **Autoridad Discrecional:** Los oficiales de **CBP tienen la autoridad final y la discreción** para determinar si la persona es **admisible** o no bajo la ley de inmigración de EE. UU.
### **Riesgos de Inadmisibilidad**
Incluso con una autorización de viaje válida, CBP puede denegar la entrada si descubre motivos de **inadmisibilidad** que no estaban claros o que se desarrollaron desde que se presentó la solicitud de viaje. Estos motivos incluyen:
* Ciertos **antecedentes penales**.
* Problemas de **salud**.
* **Violaciones previas** de inmigración.
* Evidencia de que el solicitante usó la autorización de viaje para fines no autorizados (por ejemplo, violar el estatus de asilo).
El documento de USCIS es un paso esencial que hace el reingreso mucho más probable, pero **no anula** la autoridad de inspección y determinación de admisibilidad de CBP.
No, la emisión de una autorización de viaje por parte de USCIS no garantiza al 100% que a un ciudadano extranjero se le permitirá la entrada a los Estados Unidos.
Mientras que USCIS aprueba el documento de autorización de viaje, la decisión final sobre si permitir la entrada a alguien a los Estados Unidos la toman los oficiales de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) en un puerto de entrada (aeropuerto, frontera terrestre, etc.). Incluso con una autorización de viaje válida, el ciudadano extranjero aún estará sujeto a la inspección por parte de CBP. Los oficiales de CBP tienen la autoridad para denegar la entrada si consideran que la persona es inadmisible por cualquier razón bajo la ley de inmigración de los Estados Unidos. Existen varias razones por las cuales alguien podría ser considerado inadmisible, como ciertos antecedentes penales, problemas de salud o violaciones previas de inmigración, incluso si posee un documento de viaje emitido por USCIS.
Los oficiales de CBP tienen cierto grado de discreción para determinar la admisibilidad. Piense en la autorización de viaje como el permiso de USCIS para solicitar la entrada a su regreso, el cual indica que USCIS ha revisado su caso y le ha otorgado un documento que le permitiría regresar legalmente. Sin embargo, no vincula la autoridad y la responsabilidad de CBP de inspeccionar y determinar la admisibilidad en la frontera.
Por lo tanto, si bien una autorización de viaje hace mucho más probable que se le permita la entrada, no es una garantía del 100%.
¿Si soy Residente Permanente Legal y obtuve la residencia a partir de mi estatus como asilado/refugiado, necesito una autorización de viaje para viajar fuera y reingresar a los Estados Unidos?
Para los asilados y residentes permanentes legales (LPRs) que obtuvieron su residencia a partir del estatus de asilado, es recomendable solicitar un Documento de Viaje para Refugiados antes de viajar al extranjero. Aunque puede no ser legalmente ‘obligatorio’ en todos los casos, sirve como un permiso de reingreso y ayuda a prevenir complicaciones al regresar a los EE.UU.
Sin un Documento de Viaje para Refugiados, un asilado o un LPR basado en el estatus de refugiado puede enfrentar dificultades para volver a ingresar a EE.UU. e incluso podría arriesgarse a perder su estatus
¿Si estoy dentro de los EE.UU. en una clasificación de no-inmigrante en proceso de cambio o extensión de estatus, puedo utilizar una autorización de viaje para viajar fuera y reingresar a los Estados Unidos?
Si te encuentras en proceso de cambio (COS) o extensión de estatus (EOS), viajar fuera de los Estados Unidos generalmente conduce al abandono de la solicitud de COS o EOS. Si sales de los EE. UU. mientras la solicitud para cambiar a un estatus de no-inmigrante diferente está pendiente o para la extensión del estatus de no-inmigrante en el que te encuentras, USCIS generalmente considerará la solicitud abandonada.
Un Permiso de Viaje Anticipado (Advance Parole) NO previene el abandono, a diferencia de las situaciones que involucran un Ajuste de Estatus (AOS), tener un Advance Parole no protege su solicitud pendiente de cambio de estatus de no inmigrante; en consecuencia, es generalmente aconsejable NO viajar fuera de los EE. UU. si tiene una solicitud pendiente para cambiar o extender su estatus de no-inmigrante, a menos que tenga una visa de no-inmigrante válida que le permita volver a ingresar a los Estados Unidos.
Es decir, no existe ningún tipo de autorización de viaje para prevenir el abandono de una solicitud de COS o EOS si se viaje fuera de los Estados Unidos mientras la solicitud se encuentra pendiente, en proceso por parte de USCIS.
¿Puede utilizarse un Permiso de Viaje Anticipado (Advance parole) en lugar de un pasaporte?
No. Un Permiso Anticipado de Viaje no puede utilizarse en lugar de un pasaporte.
¿Hay alguna autorización de viaje que puede utilizarse en lugar de un pasaporte?
De las cuatro principales autorizaciones de viaje de USCIS, la que se puede usar «en lugar de un pasaporte» para viajes internacionales es el Documento de Viaje para Refugiados.
- Se emite específicamente a las personas con estatus de refugiado o asilo y a los residentes permanentes legales que obtuvieron Green Card basada en dicho estatus.
- Muchos países aceptan un documento de viaje para refugiados, al igual que un pasaporte.
- Esto se debe a que los refugiados y asilados a menudo no pueden o no deben usar el pasaporte de su país de origen.
Los otros tres (Advance Parole (Permiso Anticipado de Viaje), Re-entry Permit (Permiso de Reingreso) y TPS Travel Authorization (Autorización de Viaje para beneficiarios de TPS) sirven principalmente para facilitar el reingreso a los EE.UU., pero no funcionan como un pasaporte para viajes internacionales. Por lo general, es necesario un pasaporte nacional para viajar a otros países con cualquiera de esos tres documentos de autorización de viaje.
¿Soy Residente Permanente Legal y tengo planes de naturalizarme como Ciudadano Estadounidense, pero debo viajar fuera de los EE.UU. por un tiempo superior a un (1) año, que debo hacer?
Ausentarse de los Estados Unidos por un (1) año o más interrumpe la “residencia continua” requerida de un Residente Permanente Legal con el propósito de obtener la naturalización como ciudadano estadounidense. En consecuencia, si un Residente Permanente Legal tiene la intención de permanecer fuera de los Estados Unidos durante un (1) año o más, deberá presentar una Solicitud para Preservar la Residencia con Fines de Naturalización ante USCIS y así conservar las condiciones necesarias para obtener la naturalización como ciudadano estadounidense.
¿Qué puedo hacer si viajo fuera de los EE.UU. y pierdo mi Green Card o autorización de viaje o sufre un daño irreparable?
Si durante un viaje de corto plazo al exterior de los Estados Unidos sufre un robo, o la perdida o destrucción de su Permiso de Reingreso, Green Card o Permiso de Viaje Anticipado existe una opción para que una aerolínea comercial u otro medio de transporte le permita viajar hacia los Estados Unidos sin esos documentos conocida como “Documentación del Transportista” (Carrier Documentation).
La Documentación del Transportista es una autorización de viaje especial que le permitiría regresar a los Estados Unidos en esta situación de emergencia.
¿Existe alguna clasificación migratoria que permita viajar fuera de los EE.UU. mientras se tiene un proceso de Ajuste de Estatus (AOS) pendiente?
Las siguientes clasificaciones permiten viajar al exterior de los EE.UU. sin una autorización de viaje, y manteniendo activo el procesamiento de un ajuste de estatus, sin considerar que ha sido abandonado por haber viajado fuera del país:
- Un trabajador temporal no-inmigrante H-1, o cónyuge o hijo H-4 de un H-1.
- Un transferido intra-compañía no-inmigrante L-1, o cónyuge o hijo L-2 de un L-1.
- Un cónyuge no-inmigrante K-3, o hijo no inmigrante K-4 de un ciudadano estadounidense.
- Un cónyuge no-inmigrante V-1, o hijo no inmigrante V-2/V-3 de un residente permanente legal.
Nota importante: Al regresar a Estados Unidos, es necesario presentar una visa válida H, L, K o V y cumplir con los requisitos de admisión para evitar que su solicitud de ajuste de estatus sea considerada abandonada. Si no se tiene un Permiso de Viaje Anticipado (Advance Parole) aprobado, ni una visa H, L, K o V válida, generalmente necesitará obtener una visa H, L, K o V en una Embajada o Consulado o un Permiso de Viaje Anticipado para evitar que su solicitud de ajuste de estatus se considere abandonada.
¿Puede USCIS cancelar la validez de un Permiso Anticipado de Viaje (Advance Parole) en cualquier momento?
DHS may revoke or terminate an Advance Parole Document at any time, including while the alien is outside the United States, in which event the alien may be unable to return to the United States unless they have a valid visa or other document that allows them to travel to the United States and seek admission.
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