Cambio de Estatus, Extensión de Estatus, Ajuste de Estatus
Change of status-COS, Extension of status-EOS, Adjustment of status-AOS
Servicios especializados para cada una de sus necesidades de visa e inmigración para los Estados Unidos
Cambio de Estatus
Change of status-COS
Servicios especializados para cada una de sus necesidades de visa para los Estados Unidos
CAMBIO DE ESTATUS (COS)
El Cambio de Estatus (COS) es el proceso por el cual un individuo que ya se encuentra legalmente dentro de los Estados Unidos con un estatus de no-inmigrante (temporal) solicita a USCIS cambiar a otro estatus de no-inmigrante para realizar una actividad diferente.
Puntos Clave del Proceso COS
- Naturaleza del Cambio: Es un cambio entre dos estatus de no-inmigrante temporales (ej., de B-2 Turista a F-1 Estudiante, o de F-1 Estudiante a H-1B Trabajador). No resulta en la Residencia Permanente.
- Ubicación Requerida: El solicitante debe estar físicamente presente en los EE.UU. y haber sido admitido legalmente con un estatus de no-inmigrante.
- Elegibilidad General Debe mantener el estatus de no-inmigrante actual (no haber incurrido en violaciones o estadía no autorizada) y tener un pasaporte con una validez que cubra el tiempo solicitado en la nueva categoría.
- Beneficiarios Derivados: Generalmente, el COS permite incluir a familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de 21 años) para que cambien a la categoría de dependiente correspondiente.
Restricciones Principales (COS)
Restricciones Cruciales (Las Excepciones de la Regla)
- Visas de Tránsito y Tripulación (C y D): Estas visas no están diseñadas para una estadía prolongada o un cambio de propósito.
- Programa de Exención de Visas (VWP): La admisión bajo el Visa Waiver Program prohíbe el Cambio de Estatus (COS) o el Ajuste de Estatus (AOS) en la mayoría de los casos, salvo excepciones específicas (como familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses).
- Visas de Prometido (K-1/K-2) y K-3/K-4: Estas visas están predeterminadas para llevar a un proceso de ajuste de estatus específico, no a un cambio a otro estatus temporal.
- Visa J-1 (Visitante de Intercambio): La principal restricción es el requisito de Residencia en el País de Origen de Dos Años (212(e)). Si aplica, el titular de la J-1 no puede solicitar un COS a H, L o K, ni un Ajuste de Estatus, a menos que obtenga una exención (Waiver).
- Visa M-1 (Estudiante Vocacional): Restricciones clave: no pueden cambiarse a estatus F-1 (Estudiante Académico) y, de forma importante, no pueden cambiar a estatus H (Trabajo) si la capacitación M-1 fue la calificación utilizada para transitar a la H.
En resumen: El COS es una herramienta de flexibilidad importante dentro del sistema de no-inmigrantes, pero su viabilidad siempre debe ser examinada con base en la categoría de visa con la que un visitante extranjero fue admitido por última vez a los EE.UU.
Ejemplos prácticos*
Cambio de Estatus
Escenario: Transición de B-1/B-2 (Visitante) a F-1 (Estudiante)
Cambiar de una visa de turista/negocios (B-1/B-2) a una de estudiante (F-1) ilustra perfectamente el concepto de COS: pasar de un propósito temporal a otro propósito temporal diferente, mientras se permanece legalmente en los Estados Unidos.
Puntos Clave del Ejemplo (B-1/B-2 a F-1)
- Petición: El solicitante presenta el Formulario de Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No-Inmigrante a USCIS.
- Documentación Requerida: Debe incluir el «Formulario I-20» emitido por una escuela certificada por SEVP.
- Intención y Momento: Es fundamental que el solicitante no haya tenido la intención de estudiar al momento de ingresar con la visa B-1/B-2. Presentar el COS después de la entrada y «antes» de que el estatus B-1/B-2 expire es crucial.
- Inicio de Actividad: El solicitante «no puede comenzar a estudiar» hasta que USCIS apruebe el COS. Si comienza antes de la aprobación, viola su estatus B-1/B-2, lo que podría resultar en una denegación automática y acumulación de presencia ilegal.
- Efecto de la Aprobación: Una vez aprobado, el estatus B-1/B-2 finaliza, y el solicitante adquiere formalmente el estatus F-1, permitiéndole iniciar sus estudios y participar en el sistema SEVIS.
Importante: Este proceso de COS solo le otorga el estatus F-1. Si el solicitante sale de los EE.UU. después de la aprobación, necesitará obtener el sello de visa F-1 en su pasaporte en un Consulado para poder reingresar los EE.UU. como estudiante F-1.
*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.
Extensión de Estatus (EOS)
Extension of status-EOS
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EXTENSION DE ESTATUS (EOS)
La Extensión de Estatus (EOS) es un proceso administrativo que se realiza dentro de los Estados Unidos para solicitar a USCIS una prolongación de la estadía legal en la misma clasificación de visa de no-inmigrante con la que el visitante extranjero fue admitido o a la que se cambió previamente mediante un COS.
Requisitos y Restricciones Principales (EOS)
Los requisitos generales y las restricciones para la EOS son casi idénticos a los del Cambio de Estatus (COS), ya que ambos utilizan el mismo formulario de solicitud y requieren que el solicitante esté en cumplimiento legal con los términos de su estadía dentro de los EE.UU.
Requisitos Generales:
- Presencia Legal: Haber sido admitido legalmente y estar dentro de los EE.UU. sin haber violado el estatus ni cometido delitos.
- Pasaporte Válido: Tener un pasaporte que cubra el período de extensión solicitado.
- Restricciones de Visa (C, D, K, S, VWP): Las mismas categorías de visa que no pueden cambiar de estatus (COS) tampoco pueden extender su estatus, ya que su admisión no está destinada a estancias prolongadas o cambios.
- Visa J-1 (Visitante de Intercambio): La extensión está sujeta a las reglas del programa específico y no puede exceder el límite máximo permitido por ley para ese programa. Requiere el consentimiento del patrocinador. La restricción de los dos años (212(e)) debe ser considerada si el total de la estancia se acerca a ese límite.
- Visa M-1 (Estudiante Vocacional): La extensión es posible, pero generalmente se limita a no más de un año adicional a la vez después de la fecha original de finalización del curso.
- Familiares: La extensión puede incluir a los familiares inmediatos (cónyuge e hijos menores de 21 años) si son dependientes del estatus del solicitante principal.
En resumen: La Extensión de Estatus es el mecanismo para continuar legalmente con el propósito original de la visa (turismo, estudios, trabajo) cuando el período de admisión original está a punto de expirar, siempre y cuando la categoría de visa lo permita.
Ejemplos prácticos*
Extensión de Estatus
Escenario: Extensión de B-1/B-2 (Visitante)
Una «investigación de mercado» ilustra perfectamente cómo funciona la Extensión de Estatus. El propósito del viaje (negocios/turismo) permanece igual, pero se necesita más tiempo para completar esa nueva actividad.
Puntos Clave del Ejemplo (B-1/B-2 EOS)
- Formulario: El solicitante presenta el Formulario de Solicitud para Extender/Cambiar Estatus de No-Inmigrante.
- Tiempo de Presentación: La solicitud debe ser enviada a USCIS «antes» de que el período de admisión original de 6 meses expire (preferiblemente con una anticipación de 45 a 60 días).
- Justificación Requerida: El solicitante debe proveer evidencia y una carta explicativa detallada que:
- Justifique la necesidad del tiempo adicional (ej., el plan de investigación de mercado).
- Demuestre la capacidad financiera para sostenerse durante el tiempo de extensión solicitado.
- Demuestre el «vínculo con el país de origen» para probar la intención de regresar una vez finalizada la investigación.
- Límite de Tiempo: El tiempo máximo de extensión permitido en cualquier momento para el estatus B es de «seis meses». El tiempo máximo total de estancia en B-1/B-2 es generalmente de un año (12 meses).
- Estado de la Solicitud: El solicitante puede «permanecer legalmente» en los EE.UU. mientras la solicitud de EOS esté pendiente, incluso si su tiempo autorizado en el I-94 original expira.
En resumen: La Extensión de Estatus B-1/B-2 es una herramienta valiosa, siempre y cuando se demuestre claramente que la necesidad de tiempo adicional está relacionada con el propósito original de la visa y que el solicitante no tiene intención de quedarse permanentemente.
*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.
Ajuste de Estatus (AOS)
Adjustment of status-AOS
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AJUSTE DE ESTATUS (AOS)
El Ajuste de Estatus (AOS) es el proceso por el cual un individuo que ya se encuentra legalmente en los Estados Unidos solicita cambiar su estatus de no-inmigrante a Residente Permanente Legal (LPR) sin tener que salir del país para obtener una visa de inmigrante en un consulado (Procesamiento Consular).
Puntos Clave del Proceso AOS
- Cambio Permanente: Se solicita la Green Card (Residencia Permanente).
- Requisito Fundamental: El beneficiario debe ser elegible para inmigrar en una de las categorías válidas (por ejemplo: matrimonio con un ciudadano, aprobación de una petición EB-1/EB-2/EB-3, etc.) y tener una visa de inmigrante disponible con fecha de prioridad actual (current).
- Ubicación Requerida: El solicitante debe estar físicamente presente en los Estados Unidos.
Restricciones Principales (AOS)
1. Restricciones por Categoría de Visa de Admisión
- J-1/J-2 (Visitante de Intercambio): No se permite el AOS si el solicitante está sujeto al requisito de Residencia en el País de Origen de Dos Años (212(e)), a menos que este requisito se haya cumplido o se haya obtenido una exención formal (Waiver) aprobada.
- Visas A y G (Diplomáticos y Funcionarios Gubernamentales): Las restricciones se deben a su estatus diplomático/oficial. A menudo requieren una renuncia a los derechos diplomáticos y un proceso de aprobación complejo con el Departamento de Estado antes de poder ajustar su estatus.
2. Restricciones por Delitos o Faltas
- Delitos Graves/Múltiples Menores: Ser condenado por un delito grave o por tres o más delitos menores cometidos en EE.UU. son motivos de inadmisibilidad.
- Persecución: La participación en actos de persecución es una prohibición absoluta de la ley de inmigración.
Nota sobre Perdón Migratorio: Para algunas prohibiciones (especialmente las relacionadas con ciertas violaciones criminales o de inmigración), existe la posibilidad de solicitar un perdón migratorio (Waiver). El perdón permite a USCIS «condonar» la inadmisibilidad si se demuestra que el solicitante cumple con ciertos criterios (ej., dificultad extrema para un familiar calificado).
Ejemplos prácticos*
Ajuste de Estatus
Escenario: Matrimonio con un Ciudadano Estadounidense (USC) y Ajuste de Estatus
Puntos Legales Clave del Proceso
1. Elegibilidad por Matrimonio: Los cónyuges de Ciudadanos Estadounidenses (USC) son considerados «Familiares Inmediatos (Immediate Relatives). Esta categoría es crucial porque «no está sujeta a cuotas»; las visas están siempre «Actuales» (Current). Esto permite la presentación concurrente o casi inmediata del Formulario de Petición Familiar y el Formulario de Ajuste de Estatus.
2. Riesgo de Intención Preconcebida: Aunque es legal casarse después de entrar con B-1/B-2, USCIS examinará si la intención de casarse y quedarse «existía al momento de la entrada». Si la boda ocurre poco después de la entrada (especialmente si es menos de 90 días), puede haber una presunción de que el visitante tergiversó su intención. Sin embargo, en el caso de un cónyuge de USC, el riesgo es mitigado, y la inadmisibilidad a menudo puede ser perdonada.
3. Residencia Condicional: Si el matrimonio tiene «menos de dos (2) años» de antigüedad en la fecha en que USCIS «aprueba» el Ajuste de Estatus, el inmigrante recibe una «Residencia Permanente Condicional» (válida por dos años). Para eliminar esta condición, la pareja debe presentar conjuntamente la Petición para Eliminar las Condiciones de Residencia 90 días antes de que expire la tarjeta condicional, demostrando que el matrimonio sigue siendo de buena fe.
4. Permisos Temporales: Durante el procesamiento del AOS, el solicitante es elegible para solicitar:
- Autorización de Empleo (EAD).
- Permiso de Viaje (Advance Parole).
En resumen, el AOS por matrimonio con un USC es una vía robusta, y el estado condicional es el paso legal diseñado para verificar la autenticidad del matrimonio.
*Todos los ejemplos en este documentos han sido creados con fines ilustrativos y no deben ser considerados como casos reales.
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Preguntas frecuentes Cambio de Estatus (COS)
¿Puedo obtener un Cambio de Estatus si mi estadía autorizada en la clasificación de no-inmigrante en la que me encuentro dentro de los EE.UU. actualmente ya expiró?
No, como regla general. Si su período de estadía autorizado ha expirado, usted está «fuera de estatus» (*out of status*) y generalmente pierde la elegibilidad para solicitar un Cambio de Estatus (COS) a otra categoría de no-inmigrante.
La Regla General de Mantenimiento de Estatus
El estatus migratorio de no-inmigrante se define por el «Formulario I-94» (Registro de Entrada/Salida), no por la fecha de vencimiento de la visa en el pasaporte. Una vez que el I-94 expira, usted comienza a acumular «presencia ilegal no autorizada» y está legalmente obligado a salir de los EE.UU.
Para que USCIS apruebe un COS, usted debe demostrar que «mantuvo ininterrumpidamente» su estatus legal hasta el momento de presentar la solicitud.
La Excepción de la «Extensión Retroactiva» (Nunc Pro Tunc)
La única manera en que USCIS podría perdonar una presentación tardía:
- Circunstancias Fuera de Control: El solicitante debe demostrar que la falla en presentar la solicitud de COS a tiempo se debió a «circunstancias extraordinarias fuera de su control».
– Ejemplos Válidos (Raros): Hospitalización severa, emergencia médica grave de un familiar, o fallas documentadas en el sistema de correo que impidieron la entrega.
– Ejemplos Inválidos: Olvido, no haber reunido los documentos a tiempo, o desconocimiento de la ley.
- Ausencia de Violación de Estatus: El solicitante debe demostrar que no ha violado su estatus de ninguna otra manera (ej., trabajando sin autorización).
- Mérito Sustancial: Debe probar que la solicitud de COS en sí misma tiene un mérito sustancial.
Consecuencia Adicional: Permanecer fuera de estatus por más de 180 días puede resultar en la prohibición de reingreso a EE.UU. por 3 años, y más de 1 año fuera de estatus puede resultar en la prohibición de 10 años. Por lo tanto, buscar un COS mientras está fuera de estatus es extremadamente arriesgado y a menudo resulta en la denegación y la necesidad de salir del país de inmediato.
¿Qué tipos de visas permiten realizar un Cambio (o Extensión) de Estatus dentro de los Estados Unidos?
Estas son las principales visas que permiten al titular cambiar o extender su estadía dentro de los Estados Unidos sin necesidad de salir del país:
- Visas B-1/B-2: Visitantes de negocios y turistas (la extensión de la estadía se puede solicitar a USCIS).
- Visa F-1: Estudiantes académicos (el estatus F-1 se puede extender para estudios continuos, OPT o CPT).
- Visa J-1: Visitantes de intercambio (la extensión del estatus es posible dependiendo del patrocinador del programa).
- Visa H-1B: Ocupaciones Especializadas (La extensión se puede solicitar mientras se está en los EE. UU.).
- Visa H-2A: Trabajadores Agrícolas Temporales.
- Visa H-2B: Trabajadores temporales no agrícolas.
- Visa L-1: Transferencias de empleados intra-compañía.
- Visa O-1: Personas con Habilidades Extraordinarias.
- Visa P-1: Atletas y artistas reconocidos internacionalmente.
- Visa R-1: Trabajadores Religiosos Temporales.
- Visa TN: Profesionales del NAFTATLCAN (Canadá y México).
- Visa I-1: Representantes de medios de comunicación extranjeros y periodistas.
- Visa E-1: Comerciantes por Tratado.
- Visa E-2: Inversionistas por Tratado.
- Visa E-3: Trabajadores australianos de ocupaciones especializadas.
¿Cuánto tiempo toma realizar un Cambio de Estatus dentro de los Estados Unidos?
El tiempo de procesamiento varía ampliamente y depende de varios factores. La estimación general es de 2 a 6 meses, aunque puede ser más corto o considerablemente más largo.
Factores que Afectan la Duración del Procesamiento
1. Centro de Servicios de USCIS: Los diferentes centros de servicio (como Texas, Nebraska, California, etc.) tienen diferentes cargas de trabajo para el procesamiento de los cambios y extensiones de estatus.
2. Tipo de Estatus Solicitado:
- Las peticiones elegibles para «Procesamiento Prioritario» (Premium Processing), en general, pueden obtener una respuesta en 15 días calendario por una tarifa adicional.
- Los cambios de estatus que no son elegibles para el Procesamiento Prioritario generalmente toman más tiempo.
3. Carga de Trabajo y Políticas Actuales: Los tiempos cambian con frecuencia debido a la carga de trabajo y prioridades de procesamiento.
Recomendación Crucial
Presentar la solicitud a tiempo es crucial, ya que el solicitante puede «permanecer legalmente» en los EE. UU. (en «período de estadía autorizada») mientras el caso esté pendiente, incluso si el I-94 original expira.
¿Cuándo debe iniciarse la solicitud de un Cambio de Estatus?
Plazo Recomendado
60 a 40 días antes: Se recomienda iniciar la solicitud de COS dentro de este periodo previo a la expiración de la fecha de su «Formulario I-94» (Registro de Entrada/Salida). Esto permite un margen de error y ofrece a USCIS tiempo suficiente para revisar la solicitud antes de que la fecha de vencimiento sea un problema inminente.
Riesgo Legal Clave: Estar «Fuera de Estatus»
- Estatus vs. Estadía Legal: Técnicamente, si usted presenta el COS a tiempo y su I-94 expira antes de que USCIS tome una decisión, usted «no está fuera de estatus» en el sentido de presencia ilegal. Usted se encuentra en un «período de estadia autorizada» (authorized period of stay* o «tolling»).
- Consecuencia de la denegación del COS: El riesgo radica en que, si USCIS «deniega» su solicitud de COS, la acumulación de presencia ilegal comienza a contar desde la fecha en que expiró su I-94 original.
Prohibición de Empleo
- No Trabajar sin Aprobación: Si el cambio de estatus es a una clasificación relacionada con el empleo (ej., B-2 a H-1B), el solicitante «no está autorizado para comenzar a trabajar» hasta que el COS haya sido «aprobado formalmente» por USCIS.
- Consecuencia de la Violación: Trabajar sin autorización (empleo no autorizado) es una violación del estatus migratorio que resulta en la denegación automática de la solicitud de COS y puede hacer al individuo inelegible para futuros beneficios migratorios, incluyendo el Ajuste de Estatus.
En resumen: Presentar a tiempo es una medida de seguridad, pero la aprobación del COS es lo único que garantiza la continuidad del estatus legal y la autorización para iniciar la nueva actividad.
¿Qué sucede si solicito el Cambio de Estatus a tiempo, pero USCIS no toma una decisión antes de que expire el tiempo de mi estadía autorizada en mi I-94?
Si solicita el Cambio de Estatus (COS) a tiempo y su I-94 expira mientras la solicitud está pendiente, usted se encuentra en un «período de estadía autorizada» (o «tolling»).
Esta situación tiene consecuencias legales duales
1. Protección Legal (Mantenimiento del Estatus)
- Durante el periodo de procesamiento: Usted no acumula «presencia ilegal». Su estancia está autorizada, lo que lo protege contra las prohibiciones de reingreso de 3 y 10 años.
- Si la Solicitud es Aprobada: El COS se aprueba «retroactivamente» a la fecha en que expiró su I-94 original. Todo el tiempo de procesamiento se considera «tiempo legal» de estadía.
2. El Riesgo (Decisión Negativa)
- Si la Solicitud es Denegada: La acumulación de «presencia ilegal» comienza a contar retroactivamente desde la fecha en que expiró el Formulario I-94 original.
- Obligación Inmediata: Usted debe «salir de los Estados Unidos de inmediato». Si no lo hace, corre el riesgo de ser puesto en proceso de deportación y de activar las prohibiciones de reingreso (si la presencia ilegal excede 180 días).
- Riesgo de Revocación de Visa: Las autoridades consulares tienen la discreción de «cancelar su visa de no-inmigrante» (el sello en su pasaporte, que le permite ingresar) si determinan que usted violó su estatus al quedarse después de que la solicitud fue denegada.
Nota importante
Recuerda la diferencia entre validez de una visa y tiempo autorizado de estadía.
- Su visa de no-inmigrante muestra el tiempo total en el que usted puede solicitar admisión a los Estados Unidos desde el extranjero cuando deseas ingresar a los EE.UU., según la clasificación de la visa.
- El sello de admisión en su documento de viaje o el I-94 muestra cuánto tiempo se le permite permanecer en los Estados Unidos en la clasificación de visa con la que ingresa.
¿Esta disponible el servicio de Procesamiento Expedito (Premium Processing) para un Cambio de Estatus?
Sí, el servicio de Procesamiento Expedito (Premium Processing) está disponible para Cambio de Estatus (COS), pero está estrictamente limitado a ciertas clasificaciones.
1. Procesamiento Expedito para Estudio e Intercambio
- F-1 (Estudiante Académico).
- F-2 (Dependiente de Estudiante F-1).
- M-1 (Estudiante Vocacional).
- M-2 (Dependiente de Estudiante M-1).
- J-1 (Visitante de Intercambio).
- J-2 (Dependiente de Visitante J-1)
Plazo de Adjudicación: Para estas clasificaciones, USCIS garantiza una acción adjudicativa (aprobación, denegación o Solicitud de Evidencia) en un plazo de «30 días calendario», una vez que se hayan cumplido todos los requisitos, incluida la toma de datos biométricos.
2. Procesamiento Expedito para Visas de Empleo
Ejemplos de clasificaciones laborales elegibles con un plazo de 15 días hábiles:
- H-1B (Ocupaciones Especializadas).
- L-1 (Transferencias Intra-Compañía).
- O-1 (Habilidades Extraordinarias).
- TN (Profesionales del T-MEC/NAFTA)
En resumen: Cualquier persona que solicite un COS debe verificar la categoría a la que desea cambiar. Si la clasificación es F, M, J o una de las principales visas de empleo (H, L, O, TN), el Premium Processing está disponible para reducir significativamente el tiempo de espera.
¿La visa mas solicitada es la B-1/B-2 que se otorga en una embajada o consulado, pero, es posible obtener clasificación B-1/B-2 dentro de los Estados Unidos con un Cambio de Estatus?
Sí, es completamente posible solicitar un Cambio de Estatus a la clasificación B-1/B-2 (Visitante de Negocios/Turismo) desde dentro de los Estados Unidos.
Viabilidad del Cambio (Ejemplo F-1 a B-1/B-2)
- Propósito: Permite que un individuo que ha completado su propósito principal (estudio, trabajo, etc.) permanezca temporalmente en los EE.UU. por un nuevo propósito de corto plazo (turismo, viajes, etc.) antes de regresar a su país de origen.
- Mantenimiento del Estatus: Al solicitar el COS a B-1/B-2 antes de que expire el período de gracia del F-1, el solicitante mantiene su estatus legal y evita la necesidad de salir del país de inmediato, lo que puede ser logísticamente complicado o costoso.
- Duración: Una aprobación de COS a B-1/B-2 generalmente otorga un período de estadía de hasta seis meses, contados desde la fecha de aprobación.
Advertencia Crucial: Estatus vs. Visa
- Clasificación B-1/B-2 (Estatus): Es el derecho legal de «permanecer» en EE.UU. bajo una clasificación específica, otorgado por USCIS. Permite quedarse en el país legalmente hasta la fecha I-94.
- Visa B-1/B-2: Es el sello en el pasaporte, otorgado por el Departamento de Estado, que permite «solicitar la entrada» a EE. UU. desde el extranjero. Si sale de EE.UU. después de que se aprueba el COS a B-1/B-2, necesitará una visa B-1/B-2 válida para volver a solicitar la admisión.
En resumen, la aprobación del COS a B-1/B-2 extiende la estadía, pero si el solicitante viaja al extranjero, debe planificar una visita al Consulado de EE. UU. antes de intentar regresar.
Preguntas frecuentes Extensión de Estatus (EOS)
¿Es obligatorio tener un estatus legal en los Estados Unidos para solicitar una Extensión de Estatus exitosamente?
Sí, es obligatorio tener un estatus legal vigente para solicitar una Extensión de Estatus (EOS) de manera exitosa, como regla general.
El solicitante debe demostrar que «ha mantenido su estatus de no-inmigrante» ininterrumpidamente desde la admisión legal hasta la fecha en que se presenta la solicitud de EOS. Esto se verifica revisando la fecha de expiración en el «Formulario I-94» (Registro de Llegada/Salida).
La Regla General (Obligatoriedad)
Si el I-94 ha expirado antes de la presentación de la solicitud, el individuo está «fuera de estatus» (*out of status*) y ha perdido la elegibilidad para la EOS. La solicitud sería denegada automáticamente.
La Excepción Limitada (*Nunc Pro Tunc* o Presentación Tardía)
- Justificación Requerida: El solicitante debe demostrar que la presentación tardía fue el resultado de «circunstancias extraordinarias fuera de su control» (como una emergencia médica grave, una hospitalización, etc.).
- Documentación: Es crucial aportar la «mejor documentación posible» (registros médicos, prueba de fallas técnicas, etc.) para respaldar la justificación.
- Discreción de USCIS: Incluso con una justificación sólida, la aprobación de la EOS en estas circunstancias es una decisión «discrecional» de USCIS.
En resumen: Para asegurar una EOS exitosa, la solicitud debe presentarse con suficiente antelación mientras el estatus otorgado en el I-94 «aún esté vigente».
¿Cuál es el tiempo de procesamiento de una solicitud de Extensión de Estatus?
El tiempo de procesamiento para una solicitud de Extensión de Estatus (EOS) es altamente variable, pero generalmente oscila alrededor de 2 meses o más, dependiendo del Centro de Servicios de USCIS y la carga de trabajo.
Tiempo de Procesamiento General
Variabilidad: Los tiempos son una estimación y cambian con frecuencia. Si bien dos meses es una buena referencia mínima, es común que duren más (3 a 6 meses).
Verificación: El solicitante siempre debe verificar la página web de USCIS para conocer los tiempos de procesamiento más actuales en el Centro de Servicio correspondiente.
Momento Ideal para la Presentación
- Plazo Recomendado (60 a 40 días antes): Presentar la solicitud en este plazo es una práctica de inmigración sólida.
- Motivo Principal: La presentación a tiempo (es decir, antes de la fecha de expiración del I-94) es crucial porque permite que el solicitante entre en un «período de estadía autorizada» (authorized period of stay» o «tolling»).
- Beneficio Legal: Si el I-94 expira mientras el caso está pendiente (que es lo más probable dado el tiempo de procesamiento), el solicitante «no acumula presencia ilegal». Esto mantiene la legalidad de la estadía y protege contra las prohibiciones de reingreso de 3 y 10 años.
En resumen: La clave no es predecir el día exacto de la aprobación, sino asegurarse de presentar la solicitud «a tiempo» para proteger la continuidad del estatus legal mientras se espera la decisión de USCIS.
Preguntas frecuentes Ajuste de Estatus (AOS)
¿Puedo realizar un Ajuste de Estatus si mi estadía autorizada ha expirado o está a punto de expirar?
Ajuste de Estatus (AOS) con Estatus Expirado
Regla General: Para la mayoría de las categorías de inmigrantes sujetas a cuotas (visas de preferencia familiar y de empleo, y Lotería de Visas), es **obligatorio** tener una estadía autorizada (estatus I-94 vigente) o al menos no haber incurrido en violaciones graves de estatus.
1. La Gran Excepción: Familiares Inmediatos (La Regla 245(a))
Cónyuges, Hijos Menores y Padres de Ciudadanos Estadounidenses (USC): Los familiares inmediatos pueden solicitar el Ajuste de Estatus (AOS) incluso si:
- Su estadía legal (I-94) ha expirado.
- Han trabajado sin autorización.
- Han violado los términos de su estatus de no-inmigrante.
La única excepción para estos familiares inmediatos es si han entrado sin inspección (EWI).
2. Breves Violaciones en Categorías de Empleo (Sección 245(k))
AOS por Empleo (EB): Las categorías de preferencia basadas en el empleo (EB-1, EB-2, EB-3, y ciertos EB-4) permiten al solicitante (y sus dependientes) ajustar estatus a pesar de violaciones de estatus o trabajo no autorizado, siempre y cuando la violación acumulada «no exceda los 180 días» en total desde la última entrada legal.
Importancia: Esta regla proporciona una válvula de escape crucial para trabajadores que tienen breves lapsos de estatus mientras esperan que sus documentos de AOS estén listos para ser presentados.
3. Exención de Inadmisibilidad (Perdón Migratorio)
Si usted es inadmisible en los Estados Unidos con base en una o más de las causales de inadmisibilidad de la sección 212(a) de la INA, no puede ajustar su estatus a menos que sea elegible para una exención de inadmisibilidad. La elegibilidad para una exención depende de las causales de inadmisibilidad y de la categoría específica de inmigrante para la cual se desea solicitar el ajuste de estatus.
¿Quién puede realizar un Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos?
En general, una persona extranjera que se encuentra dentro de los Estados Unidos en alguno de los siguientes casos, puede realizar un Ajuste de Estatus de no-inmigrante a inmigrante para convertirse en Residente Permanente Legal (LPR):
Elegibilidad General para el Ajuste de Estatus (AOS)
1. Vías Basadas en la Familia
- Familiar Inmediato de USC: Es la vía más directa, ya que no hay lista de espera (visa actual) y perdona la mayoría de las violaciones de estatus (con excepción de la entrada sin inspección).
- Clasificaciones: Cónyuges, hijos menores (solteros menores de 21 años) y padres de Ciudadanos Estadounidenses.
- Preferencia Familiar: Estos solicitantes deben esperar que su fecha de prioridad esté al día (current) en el «Visa Bulletin». Es crucial que mantengan un estatus de no-inmigrante válido hasta que puedan presentar el AOS, a menos que sean elegibles para alguna excepción.
2. Vías Basadas en el Empleo (EB)
- Petición Laboral: Esto incluye las categorías de preferencia basadas en el empleo (EB-1, EB-2, EB-3, EB-4). El solicitante debe tener una petición aprobada (o presentada concurrentemente) y una visa disponible (Actual).
- Requisito de Estatus: Aunque la «Sección 245(k)» permite hasta 180 días de violaciones de estatus, la regla general exige que el solicitante haya sido admitido legalmente y mantenga su estatus conforme la normatividad migratoria.
3. Inmigrantes Especiales y Humanitarios
Las siguientes categorías tienen reglas de elegibilidad únicas:
- Inmigrante Especial (EB-4): Incluye a trabajadores religiosos, periodistas y otros. Estos casos a menudo tienen requisitos de AOS muy específicos y limitados.
- Refugiados/Asilados: Después de «un año» de haber sido otorgado el asilo o el estatus de refugiado, el individuo está legalmente obligado a solicitar el ajuste de estatus.
- Víctimas de Crímenes y Tráfico: Las visas U (víctimas de crímenes) y T (víctimas de tráfico humano) ofrecen un camino hacia la residencia permanente después de cumplir con los requisitos específicos (como permanecer en el estatus U o T por el tiempo requerido).
- Víctimas de Abuso (VAWA): Bajo la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA), ciertas víctimas de abuso por parte de cónyuges o padres USC/LPR pueden solicitar la residencia sin la ayuda del peticionario abusador.
En resumen: La elegibilidad para el AOS es amplia, pero casi siempre requiere una «entrada legal» a los EE.UU. y el cumplimiento de los requisitos de una categoría de inmigrante principal o especial.
¿Se requiere asistir a una entrevista de inmigración cuando se realiza un Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos?
La entrevista de Ajuste de Estatus es la norma general para la mayoría de los casos basados en la familia, pero la exención (exoneración) de la entrevista es cada vez más común en casos basados en el empleo y en algunos casos basados en la familia, siguiendo un enfoque basado en el riesgo.
La Regla (La Entrevista es la Norma)
Históricamente y por principio legal, la entrevista es el paso final en la mayoría de los casos de AOS.
Su propósito es:
- Verificar la identidad del solicitante.
- Confirmar la elegibilidad (por ejemplo, la validez del matrimonio).
- Asegurarse de que no existen factores de inadmisibilidad (motivos penales, fraude, seguridad nacional).
La Práctica Actual (Exenciones Comunes)
USCIS ha implementado un enfoque «basado en el riesgo» para las entrevistas, lo que permite a los oficiales de adjudicación (adjudicadores) «exonerar de la entrevista» una vez que se han cumplido ciertas condiciones.
- AOS Basado en Empleo (EB-1, EB-2, EB-3, EB-4) La entrevista es obligatoria. Exención Frecuente: Los casos de empleo son los que se eximen con mayor frecuencia, especialmente si no hay indicios de fraude o problemas penales, y el historial de inmigración es claro.
- AOS Basado en Familia (IR/Preferencias): La entrevista es obligatoria. Rara vez Exentos: Los casos de «cónyuges» son «raramente exentos», ya que la entrevista es crucial para determinar la legitimidad del matrimonio (si es de buena fe). Se puede eximir si ya hubo una entrevista previa con USCIS.
- Casos Especiales (Asilo, Visas U/T, VAWA): La entrevista es casi siempre necesaria. La complejidad y naturaleza sensible de estos casos generalmente requieren la entrevista.
Criterios para la Exención
La razón fundamental por la que USCIS puede exonerar de la entrevista es que la evidencia en el expediente es «suficiente y creíble» y el oficial de adjudicación ha determinado que:
- El solicitante cumple con todos los requisitos de elegibilidad.
- No hay «indicios de fraude o tergiversación».
- No hay factores que requieran una entrevista personal para resolver la elegibilidad o la inadmisibilidad.
En conclusión: Aunque la ley establece que la entrevista es una parte estándar del proceso, la realidad operativa de USCIS es que muchas peticiones, especialmente las de «ajuste de estatus basado en el empleo», se aprueban sin requerir la comparecencia personal.
¿En general, que situaciones dificultan la solicitud exitosa de un Ajuste de Estatus?
Situaciones que Dificultan o Impiden el Ajuste de Estatus (AOS)
A. Causales de Inadmisibilidad (Historial Personal/Penal)
Estas son las barreras más serias y a menudo requieren un «Perdón Migratorio (Waiver) para ser superadas:
1. Motivos Penales:
- Delitos de Vileza Moral (CIMT): La regla general es que un solo CIMT es una causal de inadmisibilidad.
- Múltiples Condenas: Tener dos o más condenas con una sentencia agregada de cinco años o más.
- Tráfico de Sustancias Controladas: Generalmente, es una causal «no perdonable» (salvo una única posesión menor de 30 gramos de marihuana).
2. Riesgo de Seguridad e Inteligencia: Cualquier indicio de terrorismo o espionaje hace que la persona sea inadmisible.
3. Carga Pública: La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) requiere que el solicitante demuestre que no se convertirá en una carga financiera para el estado (aunque el uso de ciertos beneficios públicos puede afectar esto).
B. Causales de Inadmisibilidad y Barreras Relacionadas con el Estatus Migratorio
Estas situaciones también impiden el AOS y a menudo no son perdonables para la mayoría de las categorías:
1. Entrada Sin Inspección (EWI): La persona que entró a EE.UU. sin ser inspeccionada por un oficial de inmigración (sin pasar por un puerto de entrada) «no es elegible para AOS» bajo la Sección 245(a), independientemente de la categoría (con la excepción de 245(i) si aplica).
2. Violaciones de Estatus Graves (Presencia Ilegal): Si un extranjero acumula más de «180 días de presencia ilegal» (después de que expiró su I-94) y luego sale de EE.UU., activa las «prohibiciones de reingreso de 3 o 10 años». Aunque esto no impide el AOS «per se» (ya que se realiza dentro de EE. UU.), indica una violación de estatus que impide la elegibilidad para la mayoría de las categorías de preferencia (excepto Familiares Inmediatos y 245(k)).
3. Fraude o Tergiversación: Haber proporcionado información falsa a un oficial de inmigración o de aduanas, o haber falsificado documentos para obtener un beneficio migratorio. Esta es una causal de inadmisibilidad muy grave.
En resumen: Las mayores dificultades provienen de un «historial penal o de fraude» (inadmisibilidad), o de un «historial migratorio» que incluye una «entrada sin inspección» o múltiples «violaciones de estatus».
¿Para un Ajuste de Estatus, cual es la diferencia entre el procesamiento regular y el procesamiento expedito o prioritario (Premium processing)?
Diferencia entre Procesamiento Regular y «Premium Processing»
La diferencia fundamental reside en el «tiempo garantizado» de adjudicación y el «costo» asociado.
1. Procesamiento Regular (Estándar)
- Costo: Sin cargo adicional. El solicitante paga solo la tarifa de presentación del formulario principal.
- Tiempo de Adjudicación: Indefinido. El tiempo es altamente variable y depende del tipo de petición y la carga de trabajo del Centro de Servicios de USCIS.
- Garantía de Plazo: Ninguna. USCIS no garantiza una decisión rápida; el procesamiento puede tardar de meses a varios años.
- Estimación: Se debe consultar la página de Tiempos de Procesamiento de USCIS para obtener una aproximación general.
2. Procesamiento Expedito (Premium Processing)
- Costo: Cargo adicional. Actualmente, la tarifa es de USD $2,805 (sujeto a cambios por USCIS).
- Garantía de Plazo: Garantizado. USCIS promete tomar una «acción» específica dentro de un período definido (15, 30 o 45 días), dependiendo del formulario.
- Acción Concreta: Significa que USCIS debe emitir una «Aprobación», una «Denegación» (o Intento de Denegación – NOID) o una «Solicitud de Evidencia» (RFE).
- Reembolso: Si USCIS no cumple con el plazo garantizado, debe «reembolsar la tarifa pagada por el procesamiento prioritario y, aún así, continuar procesando el caso aceleradamente.
- Reinicio del Plazo: Si USCIS emite una RFE o NOID, el plazo se suspende. Se «reinicia» (con la duración completa original) una vez que USCIS recibe la respuesta a la evidencia. |
En resumen: El «Premium Processing» es una inversión para garantizar la velocidad, siendo crucial para aquellos que enfrentan el riesgo de que expire su estatus o necesiten la aprobación de su petición base rápidamente para poder presentar su solicitud de Ajuste de Estatus.
La tabla a continuación muestra un resumen general de tiempos de procesamiento ciertos utilizando el servicio de Premium Processing.
15 días | 30 días | |
Peticiones laborales | Autorización de empleo | |
Trabajadores no-inmigrantes | Trabajadores inmigrantes |
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45 días | Cambio/Extensión de estatus | |
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¿Cómo funciona el sistema de “Fechas Prioridad y la disponibilidad de cupos de visas de inmigrante para poder realizar un Ajuste de Estatus?
La Fecha de Prioridad (en inglés “Priority Date”) es la fecha asignada por USCIS que sirve de referencia para estimar el momento en el futuro en que se dispondrá de un cupo (visa) para la inmigración de una persona cuando hay un número limitado de visas de inmigrante disponibles cada año en una determinada categoría de preferencia familiar o laboral.
El momento en que dispondrá de un cupo (visa) para inmigrar se acerca cuando la fecha de procesamiento en una determinada categoría de preferencia familiar o petición laboral se aproxima a la fecha de prioridad asignada por USCIS. Mensualmente, se publica un boletín de visas (Visa bulletin) en el que se informa sobre el procesamiento de las diferentes categorías de inmigrante, permitiendo así que se pueda consultar el progreso hacia la fecha de prioridad.
Ejemplo:

La “Fecha de Prioridad” representa el momento en el futuro en el que se estima que el sistema de inmigración dispondrá de un cupo (visa) de inmigración para que usted pueda inmigrar en los EE.UU. La “Fecha de proceso actual” representa la fecha de prioridad que se esta procesando ahora para otras personas a quienes les fue asignada igualmente una fecha de prioridad, pero con anterioridad a la suya.
Asignación de la Fecha de Prioridad
- Peticiones Familiares: La Fecha de Prioridad es la fecha en que USCIS recibe la petición.
- Peticiones Laborales (Certificación Laboral): Generalmente es la fecha en que el Departamento de Trabajo (DOL) recibe la solicitud de Certificación Laboral (PERM).
La Regla de Oro: El Visa Bulletin
La disponibilidad de visas se consulta mensualmente en el Visa Bulletin (Boletín de Visas), que tiene dos tablas:
- Fechas de Acción Final (Final Action Dates – FAD): Indica cuándo se puede finalizar (aprobar) la Green Card (o emitir la visa de inmigrante).
- Fechas para Presentar (Dates for Filing – DFF): Indica cuándo se puede presentar ela solicitud de Ajuste de Estatus.
Para que un AOS sea posible, la Fecha de Prioridad del solicitante debe ser igual o anterior a la fecha listada en la tabla que USCIS instruya usar ese mes.
Fecha de Prioridad y Ajuste de Estatus (AOS)
Es importante tener en cuenta que, para poder presentar una solicitud de Ajuste de Estatus, debe haber disponibilidad actual de visa en consideración de su categoría de inmigrante. El Ajuste de Estatus (AOS) se rige por un principio fundamental: el solicitante debe tener una visa de inmigrante disponible y actual (current) al momento de presentar o adjudicar el AOS. La disponibilidad se determina por la Fecha de Prioridad.
A. PETICIONES FAMILIARES
Básicamente, existen dos (2) tipos de peticiones familiares:
a. Las que permiten inmigración “inmediata” con cupos de visas ilimitados y siempre disponibles
- Cónyuges de ciudadano estadounidense (incluyendo viudas-os).
- Hijos solteros menores de 21 años de ciudadano estadounidense.
- Padres de ciudadano (a) estadounidense mayor de 21 años.
b. Las que asignan una fecha futura para inmigrar (fecha de prioridad)
- La inmigración de familiares en categorías de preferencia está limitada a una cierta cantidad máxima de cupos de visas por año.
- Los ajustes de estatus en estas categorías se dificultan, como consecuencia de que el tiempo obligatorio de espera (fecha de prioridad) es generalmente de varios años, por lo que el solicitante de Ajuste de eEtatus tendría que permanecer años dentro de los Estados Unidos, mientras se procesa el caso.
- Permanecer durante varios años en los Estados Unidos con un estatus de no-inmigrante que no le permita estar en estadía autorizada por un largo tiempo (o fuera de estatus) mientras su caso está en procesamiento, no está permitido por las leyes de inmigración.
Peticiones Familiares (Categorías de Preferencia) | Tiempo aproximado de espera por una Visa de Inmigrante* (Asignación numérica) | |
Primera categoría: (F1) Hijos/Hijas solteros (as) de ciudadanos (as) estadounidenses (mayores de 21 años) | Latinoamérica | México |
≈ 9 a 9.5 años | ≈ 20 a 21 años | |
Segunda categoría: Cónyuges y niños (as), e hijos e hijas solteros de residentes permanentes | ||
(F2A) Cónyuges y niños (as) menores de 21 años de residentes permanentes | ≈ 3.2 a 3.5 años | ≈ 3.8 a 4 años |
(F2B) Hijos e hijas solteros (as) mayores de 21 años de residentes permanentes. | ≈ 8.5 a 9 años | ≈ 19.5 a 20 años |
Tercera categoría (F3): Hijos e hijas casados (as) de ciudadanos estadounidenses | ≈ 14.5 a 15 años | ≈ 24 a 25 años |
Cuarta categoría (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (adultos +21 años) | ≈ 17.5 a 18 años | ≈ 24 a 25 años |
| *Estos tiempos son aproximados y corresponden al primer trimestre del año 2025. | ||
Implicaciones en Categorías Familiares (F1, F2, F3, F4)
- Familiares Inmediatos (IR): No están sujetos a cuotas (cupos de visas de inmigrante); por lo tanto, la visa siempre está disponible («En Proceso Actual»), haciendo el AOS inmediato si la entrada fue legal.
- Preferencias (F1-F4): El período de espera puede ser de 3 a 25 años, por lo que es prácticamente inviable mantener un estatus de no-inmigrante (como H-1B o L-1) durante ese tiempo solo para el propósito de ajustar estatus. Por lo tanto, el procesamiento consular (esperar fuera de EE. UU.) es la ruta más común.
¿Cuándo es posible ajustar estatus en una categoría de Preferencia Familiar?
Son dos las situaciones que permitirían un ajuste de estatus en las categorías de preferencia familiar:
- Usted está dentro de los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante que le permite permanecer por varios años, hasta alcanzar el momento de la disponibilidad de cupo de visa para inmigrar (fecha de prioridad), según su categoría de preferencia.
- Cerca o en el momento en se dispone del cupo de visa (fecha de prioridad), usted ingresa a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante y solicita un Ajuste de Estatus en lugar del procesamiento en Embajada o Consulado.
B. PETICIONES LABORAES
Las peticiones laborales para inmigrar en los Estados Unidos se pueden clasificar en:
1. Las que no requieren ni oferta laboral ni certificación laboral: EB-1A: Habilidades extraordinarias.
2. Las que solo requieren oferta laboral:
- EB-1B: Investigadores o Profesores destacados.
- EB-1C: Gerentes y Ejecutivos de multinacionales.
3. Las que requieren oferta laboral y certificación laboral (con posibles exenciones):
- EB-2A: Profesionales con títulos avanzados o equivalente.
- EB-2B: Profesionales habilidades excepcionales en las ciencias, artes, o negocios.
En esta categoría EB-2, son posibles dos (2) exenciones: por interés nacional (National Interest Waiver-NIW) o por pertenecer al Schedule A.
4. Las que requieren oferta de empleo y certificación laboral obligatoriamente: EB-3: Trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores no calificados.
Implicaciones en Categorías Laborales (EB)
- EB-1 (General): A menudo están «Actuales» (Current), lo que permite un AOS inmediato (si la petición base está aprobada o se presenta concurrentemente).
- EB-2 y EB-3: Aunque tienen tiempos de espera (en su ejemplo, de 1.8 a 2.3 años), estos períodos son mucho más manejables. Es viable para muchos profesionales mantener un estatus de no-inmigrante (como H-1B, L-1, etc.) durante este tiempo hasta que su Fecha de Prioridad se vuelva «Actual» y puedan ajustar estatus.
Peticiones laborales (Categorías EB) | Tiempo aproximado de espera por una Visa de Inmigrante* | |
Latinoamérica | México | |
Primera categoría: | En proceso actual | En proceso actual |
Segunda categoría: | ≈ 1.8 años | ≈ 1.8 años |
Tercera categoría: | ≈ 2.3 años | ≈ 2.3 años |
EB-3 Otros trabajadores | ≈ 4.0 años | ≈ 4.0 años |
Cuarta categoría: | No disponible en 2025 | No disponible en 2025 |
EB-4 Trabajadores religiosos** | No disponible en 2025 | No disponible en 2025 |
Quinta categoría: | En proceso actual | En proceso actual |
*Estos tiempos son aproximados y corresponden al primer trimestre del año 2025. **La inmigración de trabajadores religiosos no ministeriales está disponible solo cuando se realiza una extensión de este beneficio en consideración de la “Fecha de Finalización (Sunset Date)” del Programa de Trabajadores Religiosos No Ministeriales. | ||
Noticias de Visas e Inmigración
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Ajuste de Estatus (AOS)